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Documento BOE-A-2012-12241

Acuerdo de 25 de julio de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 69597 a 69600 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-12241

TEXTO ORIGINAL

Próximo a quedar vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial un puesto de Jefe/a de Sección N-30 dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender las necesidades de la Sección de Estadística Judicial adscrita al Gabinete Técnico, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 133 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo), ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en el mismo los Jueces/zas, Magistrados/as, Secretarios/as de la Administración de Justicia, Abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este Acuerdo, al excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vítae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, efectuará el nombramiento con arreglo a lo previsto en el artículo 133 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo, el Pleno designará al o a la que resulte seleccionado/a para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

El/la concursante al o a la que se adjudique el puesto convocado prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por periodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años, y será declarado/a en situación de servicios especiales en su Administración de origen, de conformidad con lo previsto en los artículos 146.2 y 351.d), en su caso, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y estará sometido/a al Reglamento n.º 1/86, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial («BOE» n.º 107, de 5 de mayo de 1986).

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANEXO I

Denominación del puesto: Jefe/a de Sección de Estadística Judicial.

Órgano Técnico: Gabinete Técnico.

Número de puestos convocados: 1.

Localización: Madrid.

Nivel de complemento de destino: 30. Complemento específico: 44.353,12 euros anuales.

Adscripción:

Jueces/zas, Magistrados/as, Secretarios/as de la Administración de Justicia, Abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Requisitos del puesto.

Conocimientos y experiencia en:

● Métodos de depuración de información estadística.

● Métodos de imputación automática, y de análisis y tratamiento de la no respuesta.

● Teoría de muestras.

● Sistemas de explotación y de difusión de la información estadística.

● Análisis estadístico.

● Elaboración de informes analíticos a partir de información estadística.

● Herramientas informáticas de uso general (procesadores de textos, hojas de cálculo y bases de datos, etc.).

● Herramientas informáticas para la depuración, imputación, explotación y difusión y análisis de la información estadística.

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