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Documento BOE-A-2012-12209

Resolución de 7 de septiembre de 2012, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2012, páginas 69298 a 69349 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-12209

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Pasaia correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Pasaia, 7 de septiembre de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Lucio Hernando Albistegui.

ANEXO
MEMORIA CONTABLE

Que, relativa al ejercicio 2011 cerrado el 31 de diciembre, somete el Presidente del Organismo Público Autoridad Portuaria de Pasaia al Consejo de Administración de la entidad que ha de sancionar las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

1. Actividad de la empresa

Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rigen por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Su objeto social está regido por el art. 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que textualmente dice:

«Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:

a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.»

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

2.1 Imagen Fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria de Pasaia, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable por lo que puede afirmarse que dichas cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, siendo veraces los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

El artículo 39 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante dispone que «Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación».

2.2 Principios contables.

Los registros contables de la entidad siguen los principios contables recogidos en la legislación mercantil vigente.

2.3 Comparación de la información.

Se realizan cuentas anuales comparativas con el ejercicio anterior (2010).

3. Distribución de resultados

El resultado de las operaciones ha registrado un beneficio de ciento ochenta y un mil trescientos un euros con treinta y cinco céntimos 181.301,35 €), la propuesta de acumulación como resultados en el año 2011 será sometida a la aprobación del Consejo de Administración según el resumen siguiente:

 

Importe

Base de reparto:

 

Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias

181.301,35

Total

181.301,35

Distribución:

 

A resultados acumulados

181.301,35

Total

181.301,35

4. Normas de registro y valoración

Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

4.1 Inmovilizado.

La mayor parte de los bienes del activo no corriente que los Organismos Públicos Portuarios utilizan en su actividad económica habitual son bienes de dominio público portuario, no correspondiendo por tanto a las Autoridades Portuarias ni la titularidad de dichos bienes ni la facultad de enajenación o gravamen de los mismos, mientras mantengan su calificación jurídica.

Si bien es cierto que tratándose de dominio público la titularidad de los bienes que lo integran no corresponde a las Autoridades Portuarias, también lo es que el dominio público portuario adscrito a las mismas es uno de los elementos básicos de su actividad, y por ello estas Entidades disponen de unos amplios poderes de administración y gestión sobre el mismo, y perciben como propios los ingresos que se derivan de esta gestión. Las Autoridades Portuarias ostentan las mismas facultades que la Administración General del Estado en relación con el dominio público mientras se mantenga su afectación y, tal como se ha señalado, perciben los rendimientos que producen dichos bienes.

En efecto, por un lado, de acuerdo con el artículo 25, letra d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es competencia de las Autoridades Portuarias «La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito». Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 2/2011 atribuye las tasas portuarias como recursos económicos de las Autoridades Portuarias (art. 27.b), siendo estas tasas las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima por las Autoridades Portuarias (art. 161.1).

Por su parte, el artículo 43 atribuye a los Organismos Públicos Portuarios, en relación con los bienes patrimoniales del Estado adscritos, podrán ejercer en cualquier momento respecto de estos bienes las mismas facultades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria que otorga a la Administración del Estado la legislación de costas.

Por tanto, puede concluirse que, excepto por la facultad de disposición, las Autoridades Portuarias ostentan sobre los bienes de dominio público adscrito las facultades típicas de un derecho de propiedad, actuando con plenas facultades y competencias de administración, y realizando sobre dicho dominio público actos de gestión de derecho público y privado, cediendo su uso en exclusiva y percibiendo un precio a cambio.

En terminología del Plan General de Contabilidad, es obvio que las Autoridades Portuarias asumen sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de estos activos. Además, de acuerdo con el apartado 1º del Marco Conceptual de la Contabilidad, en la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica (facultades típicas de un derecho de propiedad) y no sólo a su forma jurídica (dominio público estatal), de forma que se garantice que las cuentas anuales muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Por todo ello, se considera que los bienes de dominio público portuario adscritos a las Autoridades Portuarias para el cumplimiento de sus fines deben registrarse contablemente como inmovilizado material (o inversiones inmobiliarias, en su caso), y no como inmovilizado intangible, siempre que la adscripción se efectúe por un periodo de tiempo indefinido o bien definido pero igual o superior a la vida económica del activo. Si el periodo de adscripción definido fuese inferior a la vida económica del activo adscrito, la entidad tendría sobre el elemento un derecho de uso, que se calificaría contablemente como inmovilizado intangible.

Una parte de los bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria se encuentran recogidos en la Orden FOM/2416/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasaia. En el apartado Cuarto de la orden se describen los siguientes bienes desafectados del dominio público portuario:

«...Zona 1. Rotonda situada en el Muelle de Pescadería 2, en el extremo noroeste del mismo y junto al vial de comunicación entre Trintxerpe y Pasaia de San Pedro.

Zona 2. Edificio situado en la parte norte del Área de afección portuaria, en el término municipal de Pasaia, que alberga actualmente la Tenencia de Alcaldía de Trintxerpe y el Mercado Municipal.

Zona 3. Parcela situada en el extremo noroeste del Área de afección portuaria, junto a la rotonda de Gomistegi, en el término municipal de Pasaia. Su destino previsto es acoger un edificio de equipamiento municipal.

Zona 4. Equipamiento situado en el extremo suroeste del Área de afección portuaria, la mayor parte en el término municipal de Donostia-San Sebastián, salvo una pequeña zona triangular que pertenece al municipio de Pasaia. Su destino actual es el de equipamiento deportivo y espacios libres.

Zona 5. Edificación de viviendas situada en la parte sur del Área de afección portuaria en el término municipal de Pasaia.

Zona 6. Superficie afectada por la construcción de la variante de Pasaia situada junto al Área Comercial en el término municipal de Errenteria. Queda fuera del puerto, del que le separan la línea del ferrocarril y la carretera nacional N-1. El resto de sus límites son los del municipio de Errenteria y del Área Comercial.

Zona 7. Edificación denominada “Luís Tolosa” situada en la margen derecha del Canal de entrada en Pasai Donibane...»

También son bienes patrimoniales, por encontrarse fuera de la zona de servicio marítimo terrestre, el depósito de Gomistegui, depósito de Galtzaraborda y la cantera de Txoritokieta.

Por otra parte, con fecha 17 de noviembre de 2009 el Ministerio de Fomento ha dictado una orden por la que se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, los terrenos correspondientes al nuevo tramo del «vial Lezo-Bide», incluyendo la parte de la rotonda de acceso al aparcamiento del nuevo edificio de servicios del polígono Nabalaldea desarrollada sobre la zona de servicio portuaria, así como los terrenos restantes situados entre el antiguo tramo de vial y el de nueva construcción. El conjunto de estos terrenos forma una unidad incluida dentro de la zona de servicio del puerto de Pasaia, en el término municipal de Pasaia, de 2.226,66 m2 de superficie.

4.1.1 Inmovilizado intangible.

Las aplicaciones informáticas están valoradas a su precio de adquisición y no se han incluido en su valoración los gastos de mantenimiento. Se ha elegido un sistema de amortización lineal (según tablas del Organismo Público Puertos del Estado) durante un período de cinco (5) años.

4.1.2 Inmovilizado material.

Desde el ejercicio 1993 en adelante los elementos de inmovilizado se contabilizan por el precio de adquisición o por el coste de producción, de acuerdo con el artículo 38.l.f. del Código de Comercio.

Con fecha 1 de Enero de 1999 se ajustaron determinados elementos de inmovilizado siguiendo instrucciones contenidas en el manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario; y como principales ajustes se destacan los siguientes:

Tratamiento de las inversiones destinadas a uso general, que supuso una disminución de patrimonio de quinientos setenta mil quinientos cuarenta y siete euros con sesenta y siete céntimos (570.547,67 €) y una disminución de inmovilizado de un millón ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve euros con treinta céntimos (1.165.839,30 €).

Se modificó el contenido del grupo «Señales marítimas y balizamiento», que pasó a denominarse «Instalaciones de ayuda a la navegación», reclasificándose al grupo de «Edificaciones» los elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación y al grupo de «Material flotante» los elementos comunes de soporte flotante de ayuda a la navegación; por lo que fue necesario recalcular la amortización para estos activos.

La dotación anual a la amortización se calculó por el método lineal según la tabla adjunta, que será la que esté en vigor para ejercicios posteriores.

Grupo inmovilizado

Vida útil

Valor residual

0104 Instalaciones de ayuda visuales.

10

0%

0105 Instalaciones de ayuda radioeléctricas.

5

0%

0106 Instalaciones de gestión y explotación.

5

0%

0201 Dragados primer establecimiento.

50

0%

0203 Esclusas.

40

1%

0205 Obras de encauzamiento y defensa de márgenes.

35

0%

0301 Diques y obras de abrigo.

50

0%

0303 Escollera de protección de recintos.

40

0%

0401 Muelles de fábrica.

40

0%

0402 Muelles de hormigón armado y metálicos.

30

0%

0403 Defensas y elementos de amarre.

5

0%

0404 Obras complementarias para atraque.

15

0%

0405 Pantalanes flotantes.

10

0%

0406 Boyas de amarre.

15

0%

0501 Diques secos.

40

0%

0502 Varaderos.

30

1%

0503 Diques flotantes.

25

3%

0601 Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías.

35

0%

0602 Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca.

35

0%

0603 Almacenes, talleres, garajes, oficinas y casetas de pesca.

35

0%

0604 Viviendas y otros edificios.

35

0%

0606 Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas.

17

0%

0607 Elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación.

35

0%

0701 Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior.

17

0%

0702 Cerramientos.

17

0%

0703 Otras instalaciones.

17

0%

0801 Vías férreas y estaciones de clasificación.

25

3%

0802 Pavimentos en muelles y zonas de manipulación.

15

0%

0803 Caminos, zonas de circulación y aparcamiento, depósitos.

15

0%

0804 Puentes de fábrica.

45

0%

0805 Puentes metálicos.

35

2%

0806 Túneles.

35

0%

0901 Cargaderos e instalaciones especiales.

20

3%

0902 Grúas de pórtico y porta-contenedores.

20

3%

0903 Grúas automóviles.

10

3%

0904 Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipos ligeros.

10

3%

1001 Cabrias y grúas flotantes.

25

4%

1002 Dragas.

25

3%

1003 Remolcadores.

25

3%

1004 Gánguiles, gabarras y barcazas.

25

4%

1005 Equipo auxiliar y equipo de buzos.

10

2%

1006 Embarcaciones de servicio.

15

0%

1007 Elementos comunes de soporte flotante de ayuda a la navegación.

15

0%

1101 Automóviles y motocicletas.

6

5%

1102 Camiones y furgonetas.

6

5%

1201 Locomotoras y tractores.

15

5%

1202 Vagones.

20

4%

1301 Equipo de taller.

14

4%

1401 Mobiliario y enseres.

10

0%

1501 Material diverso.

5

0%

1601 Equipo informático.

5

0%

1602 Aplicaciones informáticas.

5

0%

Como consecuencia de las actuaciones descritas con anterioridad la Autoridad Portuaria de Pasaia mantiene dos criterios diferenciados en la valoración de sus activos.

1. Los terrenos, dragados de primer establecimiento, puentes de fábrica, esclusas, puentes metálicos, obras de encauzamiento y defensa de márgenes, diques dragados de 1er. establecimiento, boyas de amarre y sus elementos, muelles de fábrica, muelles de hormigón armado y metálicos fueron valorados por expertos independientes a su valor real de utilización.

2. Elementos valorados a su valor a 31-12-92 que mantienen vivo el sistema de revalorización de activos de las extintas Juntas de Puertos; criterio cada vez menos significativo debido a que la última revalorización efectuada fue en 1992 y a que los elementos con mayor peso específico dentro del valor de inmovilizado son a los que hemos hecho referencia en el punto anterior.

4.1.3 Inversiones inmobiliarias.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y ante las dudas acerca de la contabilización de determinados elementos de inmovilizado como inversiones inmobiliarias, desde el Organismo Público Puertos del Estado se realizó una consulta al ICAC en la que se planteaba cómo debería clasificarse un inmueble destinado al arrendamiento por parte de una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles.

En el BOICAC número 74 del ejercicio 2008 se publica la respuesta del ICAC, en la que se establece que para calificar un inmueble como inversión inmobiliaria habría de cumplir las siguientes condiciones:

• Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.

• Mantenerse para generar plusvalías o rentas y no para la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler.

• La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones.

Contemplando las operaciones económicas que desarrollan los organismos portuarios para el cumplimiento de sus fines, podrían ser calificados contablemente como inversiones inmobiliarias los bienes inmuebles otorgados en concesión, autorización o (en el caso de los bienes patrimoniales) arrendados, o que fueran susceptibles de serlo, en el curso normal de las operaciones propias y habituales de los puertos, por ser la finalidad natural de estos bienes su puesta a disposición de terceros para la realización por parte de éstos de actividades comerciales o industriales, con independencia de que por circunstancias coyunturales o los intereses económicos de un momento concreto, los mismos pudieran encontrarse desocupados o ser explotados directamente por los organismos portuarios.

Atendiendo a las citadas condiciones, se estudió la naturaleza de cada grupo de inmovilizado y los diferentes elementos que lo componen, a fin de determinar por su naturaleza y destino la clasificación de cada uno de ellos. De dicho estudio se extrajo la conclusión de que en la Autoridad Portuaria de Pasaia los elementos susceptibles de ser calificados como inversión inmobiliaria estarían en los grupos:

4. Obras de atraque: En el caso de que se trate de una terminal en concesión que incluya toda la superficie hasta el cantil.

5. Instalaciones de reparación de barcos.

6. Edificios: Excepto los de vigilancia o de utilización del propio puerto.

7. Instalaciones generales.

8. Pavimentos y vías de circulación.

En cuanto a los métodos de amortización y demás cuestiones acerca de la valoración de las inversiones inmobiliarias habría que remitirse a lo comentado en el apartado dedicado al inmovilizado material.

4.2 Instrumentos financieros.

Los valores mobiliarios comprendidos en inversiones financieras tanto a largo como a corto plazo, sean de renta fija o variable, se valoran por sus precios de adquisición a la compra o suscripción de los mismos, incluyendo los gastos inherentes a cada operación, incluso los derechos preferentes de suscripción.

La NRV 9ª «Instrumentos financieros», en sus apartados 2.1.1 (para «Préstamos y partidas a cobrar») y 3.1.1 (para «Débitos y partidas a pagar») dispone que estos activos y pasivos financieros se valoren inicialmente por su valor razonable, lo cual implica descontar los flujos de efectivo futuros estimados «a un tipo de descuento adecuado». Esta actualización no es obligatoria para los créditos y débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual y para los que el efecto de la actualización no sea significativo, circunstancias que concurren en la práctica totalidad de dichos créditos y débitos. No obstante, la valoración inicial a valor razonable sí afectará a los créditos y débitos por operaciones no comerciales, cualquiera que sea su plazo de vencimiento.

En el caso de los Organismos Públicos Portuarios, el registro inicial a valor razonable sería aplicable a partidas tales como tasas y tarifas a cobrar a largo plazo (por aplazamientos de pago), préstamos al personal, acreedores de inmovilizado a largo plazo (lo cual afectará al coste contable al que se deba reconocerse el inmovilizado adquirido en contrapartida), créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado, etc.

No obstante, en relación con los créditos y débitos por operaciones no comerciales, tal y como señala el citado apartado 2.1.1. de la NRV 9ª, los anticipos y créditos al personal o los dividendos a cobrar se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo, circunstancia que concurre en los Organismos Públicos Portuarios. Por otra parte, en relación con las fianzas y depósitos entregados o recibidos, teniendo en cuenta las prácticas habituales del sector económico específico en el que operan los Organismos Públicos Portuarios, la naturaleza y fines de dichas fianzas y depósitos, la generalización del uso de avales, etc., puede afirmarse que en ningún caso los correspondientes epígrafes del balance de situación pueden presentar saldos relevantes, por lo que su actualización financiera tendrá siempre un efecto escasamente significativo. Por ello, atendiendo al principio contable de importancia relativa, los instrumentos financieros correspondientes a fianzas o depósitos recibidos o constituidos (tanto a corto como a largo plazo) son valorados por su valor nominal, no habiéndose aplicado a los mismos la norma de valoración inicial a valor razonable.

En aplicación del mismo principio contable de importancia relativa no se actualizan los débitos y partidas a pagar con vencimiento inferior a 50 días, por ser éste el plazo general de pago para las Administraciones Públicas establecido en la Aplicación Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, valorándose los mismos por su valor nominal.

4.3 Existencias.

Han sido valoradas según el precio de adquisición, incluyéndose en el mismo todos los costes adicionales que se producen hasta que las existencias están en el almacén (en particular IVA no deducible, transportes y seguros).

Las existencias de materiales para consumo y reposición que se encuentren en almacén al cierre de cada ejercicio se valoran por su precio medio o coste medio ponderado.

Una vez al año, coincidiendo con el cierre del ejercicio, estas existencias son objeto de recuento físico con el objetivo de inventariar los valores teóricos con las cantidades realmente existentes en almacén en dicho momento.

4.4 Subvenciones, donaciones y legados.

Las subvenciones de explotación correspondientes a las ayudas a la formación de los trabajadores, cobradas en el ejercicio 2011 se han imputado al resultado del ejercicio. De igual forma, en el devengo de las actuaciones que han sido consideradas como gasto de explotación, contempladas en los convenios de colaboración firmado entre:

• El Ministerio de Fomento y la Autoridad Portuaria de Pasaia para la ejecución del eje de trabajo «Regeneración portuaria en la dársena interior 2009-2012» del proyecto de regeneración integral de la bahía de Pasaia a través de la construcción del puerto exterior, se ha devengado la oportuna subvención de explotación.

• La Diputación foral «Recuperación Draga Jaizkibel».

• El Gobierno Vasco «Restauración de la Draga Jaizkibel».

En cuanto a las subvenciones de capital procedentes de los fondos Feder, Cohesión y convenio de Regeneración portuaria en la dársena interior 2009-2012 se devengan en el momento en que se contabilizan las certificaciones de obra y facturas de los proyectos subvencionados, y cuando estos activos entran en funcionamiento comienza la imputación a resultados en función de la vida útil de los elementos en cuestión.

Idéntico tratamiento al descrito en el párrafo anterior se aplica a las reversiones de concesiones, que se asimilan a una donación de inmovilizado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de Real Decreto Legislativo 2/2011, en todos los casos de extinción de una concesión la Autoridad Portuaria decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por aquél y a sus expensas.

Si la Autoridad Portuaria no se pronunciara expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada.

En el caso de que la Autoridad Portuaria haya optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, el titular retirará las mismas en el plazo fijado por aquélla, pudiendo la Autoridad Portuaria ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular en el plazo concedido.

Si la Autoridad Portuaria hubiese optado por el mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquélla.

La reversión de estos bienes da lugar contablemente al reconocimiento en el balance de un activo. De acuerdo con lo previsto en el Marco Conceptual de la Contabilidad (apartado 5º «Criterios de registro o reconocimiento contable»), los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Y hasta que la concesión no esté próxima a su vencimiento, no es posible conocer si la Autoridad Portuaria obtendrá de forma probable beneficios económicos de los activos a revertir. Por tanto, la reversión del activo desarrollado por el concesionario únicamente podrá reconocerse cuando esta certeza se produzca, hecho que normalmente ocurrirá al final del período concesional.

Por ello, puede concluirse que el alta contable de los activos que revierten gratuitamente a las Autoridades Portuarias a la extinción de las concesiones, debe registrarse en el momento en que se produzca dicha extinción, por ser en dicho momento cuando se toma posesión de los mismos y cuando se adquiere la plena certeza de que de los mismos se obtendrán de forma probable beneficios económicos mediante su futura explotación económica por parte de la Autoridad Portuaria o mediante su otorgamiento en una nueva concesión.

Los bienes de inmovilizado adquiridos gratuitamente en concepto de reversión de concesiones serán valoradas por su valor razonable en el momento de la reversión, tal como se define en el punto 2 del apartado 6º »Criterios de Valoración», del Marco Conceptual.

4.5 Otras operaciones.

4.5.1 Fondo de compensación interportuario.

En el artículo 159 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se desarrollan las cuestiones relativas al fondo de compensación interportuario.

Entre otras se menciona que El Fondo de Compensación Interportuario constituye el instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal. Será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho Organismo Público.

Se establecen también los criterios tanto para el cálculo de las aportaciones como la distribución del fondo entre las Autoridades Portuarias y el Organismo Público Puertos del Estado. Así mismo se alude al Comité de Distribución del Fondo como órgano encargado de la gestión del fondo y se establece su composición.

A efectos contables, las aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario tendrán la consideración de gasto de explotación en el ejercicio y las percepciones de dicho fondo la de ingreso en ese mismo ejercicio.

4.6 Impuesto sobre beneficios.

La Autoridad Portuaria de Pasaia se encuentra exenta del impuesto de sociedades por aplicación del artículo 9, apartado f) de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del impuesto de sociedades, donde se establece la exención de las autoridades portuarias.

4.7 Ingresos y gastos.

4.7.1 Ingresos.

Los ingresos de la Autoridad Portuaria de Pasaia vienen regulados por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Y, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (B.O.E. de 20 de octubre de 2011).

Las ventas han sido contabilizadas sin considerar ni los gastos inherentes a las mismas ni los impuestos que las gravan. Los descuentos incluidos en factura se han considerado como un menor importe de la venta.

4.7.2 Gastos.

Todos aquellos gastos inherentes a las compras y a las prestaciones de servicios han sido considerados como mayor importe de la compra, incluyendo el IVA no deducible.

4.8 Contabilidad medioambiental.

El 4 de abril de 2002 se publica en el BOE la Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.

En relación a la citada Resolución, y en virtud del principio de devengo, los gastos medioambientales ordinarios se consideran gastos de explotación del ejercicio en que se devengan y se incorporan a la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida correspondiente, siendo calificados como gastos extraordinarios aquellos que se producen como consecuencia de hechos acaecidos fuera de la actividad ordinaria de la empresa y se espera que no se produzcan con frecuencia.

En cuanto a la valoración de los activos de naturaleza medioambiental se tendrán en cuenta las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad y, en particular, según lo previsto en la norma de valoración 3.ª: Normas particulares sobre inmovilizado material, letra f) y, en su desarrollo, en la norma tercera: Ampliaciones y mejoras del inmovilizado material, de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material y en la Resolución de 9 de mayo de 2000, sobre determinación del coste de producción.

5. Inmovilizado material

5.1 Saldos inmovilizado material.

Concepto

Saldo a 31/12/10

Variaciones del ejercicio

Reclasificaciones (+/-)

Traspaso a/de inversiones inmobiliarias

Saldo a 31/12/11

Altas

Bajas

Terrenos y bienes naturales.

19.937.531,66

 

 

 

 

19.937.531,66

Construcciones.

117.874.169,70

1.456.708,55

–273.813,19

 

 

119.057.065,06

Accesos marítimos.

5.772.861,52

 

 

 

 

5.772.861,52

Obras de abrigo y defensa.

7.523.138,97

 

 

 

 

7.523.138,97

Obras de atraque.

74.838.354,96

1.086.133,18

 

 

 

75.924.488,14

Edificaciones.

5.656.791,83

59.346,54

–87.336,76

 

 

5.628.801,61

Instalaciones generales.

9.738.817,91

109.279,42

–26.733,36

 

 

9.821.363,97

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

14.344.204,51

201.949,41

–159.743,07

 

 

14.386.410,85

Equipamientos e instalaciones técnicas.

5.685.984,32

433.379,57

–593.859,56

 

 

5.525.504,33

Instalaciones de ayuda a la navegación.

1.053.459,36

433.379,57

–593.859,56

 

 

892.979,37

Equipos de manipulación de mercancías.

2.248.803,86

 

 

 

 

2.248.803,86

Material flotante.

1.641.338,95

 

 

 

 

1.641.338,95

Material ferroviario.

510.103,64

 

 

 

 

510.103,64

Equipo de taller.

232.278,51

 

 

 

 

232.278,51

Otro inmovilizado.

3.308.521,49

125.240,43

–121.392,94

2.900,00

 

3.315.268,98

Mobiliario.

771.154,55

94.763,82

 

 

 

865.918,37

Equipos para proceso de información.

1.509.020,02

20.986,07

–40.477,90

2.900,00

 

1.492.428,19

Elementos de transporte.

2.908,79

 

 

 

 

2.908,79

Otro inmovilizado material.

1.025.438,13

9.490,54

–80.915,04

 

 

954.013,63

Total inmovilizado material.

146.806.207,17

2.015.328,55

–989.065,69

2.900,00

 

147.835.370,03

Anticipos e inmovilizado en curso.

9.551.119,36

9.083.281,67

 

 

–12.915.418,10

5.718.982,93

Total.

156.357.326,53

11.098.610,22

–989.065,69

2.900,00

–12.915.418,10

153.554.352,96

5.2 Detalle de altas de inmovilizaciones materiales.

Concepto

Adquisiciones a proveedores externos

Traspasos de inmovilizado en curso

Total altas del ejercicio 2011

Construcciones.

31.100,50

1.425.608,05

1.456.708,55

Obras de atraque.

14.440,50

1.071.692,68

1.086.133,18

Edificaciones.

 

59.346,54

59.346,54

Instalaciones generales.

 

109.279,42

109.279,42

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

16.660,00

185.289,41

201.949,41

Equipamientos e instalaciones técnicas.

 

433.379,57

433.379,57

Instalaciones de ayuda a la navegación.

 

433.379,57

433.379,57

Otro inmovilizado.

27.165,49

98.074,94

125.240,43

Mobiliario.

8.874,02

85.889,80

94.763,82

Equipos de proceso de información.

10.979,76

10.006,31

20.986,07

Otro inmovilizado material.

7.311,71

2.178,83

9.490,54

Total inmovilizado material.

58.265,99

1.957.062,56

2.015.328,55

Anticipos e inmovilizado en curso.

11.040.344,23

–1.957.062,56

9.083.281,67

Total.

11.098.610,22

11.098.610,22

5.3 Detalle de bajas de inmovilizaciones materiales.

Concepto

Total bajas

del ejercicio 2011

Construcciones.

273.813,19

Edificaciones.

87.336,76

Instalaciones generales.

26.733,36

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

159.743,07

Equipamientos e instalaciones técnicas.

593.859,56

Instalaciones de ayuda a la navegación.

593.859,56

Otro inmovilizado.

121.392,94

Equipos de proceso de información.

40.477,90

Otro inmovilizado material.

80.915,04

Total inmovilizado material.

989.065,69

Anticipos e inmovilizado en curso.

Total.

989.065,69

5.4 Detalle de enajenaciones y bajas por retiro de inmovilizado material.

Descripción del bien

Fecha enajenación

Motivo baja

Valor contable bruto

Amortiz. Acum

Precio venta

Ingr. A distribuir

Rtdo. Operación

Soporte metálico para Baliza (0104001-INV 1).

18-jul-11

INCORP. PROY 1053.

567,96

567,96

 

 

0,00

Material electrónico Balizas (0104002-INV 1).

18-jul-11

INCORP. PROY 1053.

564,95

564,95

 

 

0,00

Balizamiento zona exterior (0104006).

17-jul-11

INCORP. PROY 1053.

278.462,65

278.462,65

 

 

0,00

REPOSICION DE LA BALIZA OESTE DE SEÑALIZACION EXTERIOR DEL (0104015).

18-jul-11

INCORP. PROY 1053.

314.264,00

201.652,62

 

 

-112.611,38

Habilit.tinglado T.Mecánico (0603037).

30-jun-11

DERRIBO.

87.336,76

33.479,00

 

 

-53.857,76

Estab.2º via,acond.1º gruas (0701153).

13-ene-11

INCORP. PROY 1054.

20.280,06

16.701,90

 

 

-3.578,16

INSTALACION DE RED DE DATOS EN TALLERES Y CONEXIÓN DE DATOS DE LA PUERTA DE HERR (0701195).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

6.453,30

2.593,91

 

 

-3.859,39

Tendido ferrov. zona sur M/Cap (0801012).

21-feb-11

INCORP. PROY 1066.

66.641,89

59.048,84

 

 

-7.593,05

Estab.2º via ,acond.1º gruas (0801030).

13-ene-11

INCORP. PROY 1054.

76.211,50

41.398,02

 

 

-34.813,48

Estab.2º via,acond.1º gruas (0802026).

13-ene-11

INCORP. PROY 1054.

16.889,68

15.763,61

 

 

-1.126,07

Marquesina en lonja pesquera n (1501013).

31-dic-11

DERRIBO.

18.378,77

18.378,77

 

 

0,00

Grúa puente n.1 (nave grande) (1501037).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

9.192,99

9.192,99

 

 

0,00

Grúa puente n.2 (nave grande) (1501038).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

9.192,99

9.192,99

 

 

0,00

Vigas carriles y electrifica. (1501039).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

2.833,05

2.833,05

 

 

0,00

Grúa puente n.1 (nave pequeña) (1501041).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

3.411,22

3.411,22

 

 

0,00

Grúa puente n.2 (nave pequeña) (1501042).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

3.526,86

3.526,86

 

 

0,00

Grúa puente n.1 (pav.ajuste) (1501043).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

4.972,29

4.972,29

 

 

0,00

Grúa puente n.2 (pab.ajuste) (1501044).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

6.706,81

6.706,81

 

 

0,00

Vigas carriles y electrifica. (1501045).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

1.850,16

1.850,16

 

 

0,00

Cuadro gral. nave(pab.ajuste) (1501046).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

2.023,61

2.023,61

 

 

0,00

Iluminación oficinas almacén (1501047).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

1.879,06

1.879,06

 

 

0,00

Aire acondicionado talleres (1501068).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

1.523,57

1.523,57

 

 

0,00

Generador calef.nave grande (1501111-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

693,81

693,81

 

 

0,00

Aire comprimido (1501112-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

1.734,52

1.734,52

 

 

0,00

Iluminación nave grande (1501113-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

1.271,98

1.271,98

 

 

0,00

Fuerza nave grande (1501114-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

520,36

520,36

 

 

0,00

Vigas carriles y electrificac. (1501115-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

1.618,89

1.618,89

 

 

0,00

Iluminacion nave pequeña (1501116-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

780,53

780,53

 

 

0,00

Fuerza nave pequeña (1501117-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

202,36

202,36

 

 

0,00

Generador calefacción pab.ajus (1501118-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

549,26

549,26

 

 

0,00

Iluminacion nave Pab.ajuste (1501119-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

1.011,80

1.011,80

 

 

0,00

Fuerza nave Pab.ajuste (1501120-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

289,09

289,09

 

 

0,00

Iluminación nave almacén (1501121-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

1.098,53

1.098,53

 

 

0,00

Calefacción oficinas (1501122-INV 1).

30-jun-11

DESTRUCCIÓN.

1.098,53

1.098,53

 

 

0,00

BUZON DE CORREOS REF:HABITAT H-8207 (2 AGRUPACIONES DE 45) (1501322-INV 1).

31-dic-11

DERRIBO.

4.554,00

4.554,00

 

 

0,00

Equipos informaticos (1601015).

14-jun-11

ROTURA.

10.304,24

10.304,24

 

 

0,00

Autocargador cintas serv.novel (1601036).

31-ene-11

RETIRO.

2.456,94

2.456,94

 

 

0,00

Proliant 5500 200 128MB 512KB (1601037).

31-ene-11

RETIRO.

9.342,73

9.342,73

 

 

0,00

Ordenador PIII450/64M,15” (1601055).

31-ene-11

RETIRO.

1.426,80

1.426,80

 

 

0,00

Cabina de discos U2 DB Torre (1601058).

31-ene-11

RETIRO.

1.577,66

1.577,66

 

 

0,00

Disco 18,2 GB Wide Ultra (1601059).

31-ene-11

RETIRO.

1.526,57

1.526,57

 

 

0,00

Ordenador 800 MHZ Pent.III (1601091).

31-ene-11

ROTURA.

1.020,80

1.020,80

 

 

0,00

Ordenador serie Euro Intel (1601099).

31-ene-11

RETIRO.

1.468,42

1.468,42

 

 

0,00

Ordenador Pent.IV 1.5 256MB (1601104).

31-ene-11

RETIRO.

997,23

997,23

 

 

0,00

SCANER BOEDER 9600/600 (1601107-INV 1).

31-ene-11

ROTURA.

51,29

51,29

 

 

0,00

ORDENADOR EGI PENTIUM 4 A 1,7GHZ-DR (PARA SERVICIO MEDICO) (1601109).

31-ene-11

ROTURA.

1.023,22

1.023,22

 

 

0,00

ORDENADOR EGI PENTIUM 4 1,7GHZ MONITOR 17” PARA EXPLOTACION SEGUN OFERTA DE 20/5 (1601111).

31-ene-11

ROTURA.

914,28

914,28

 

 

0,00

HP CD-WRITER PLUS 7200E EXTERNO (1601115-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

441,44

441,44

 

 

0,00

ORDENADOR PORTATIL DELL INSPIRON 4150 PARA SRA. PILAR ECHEVERRIA, CARACTERISTICA (1601117).

31-ene-11

RETIRO.

1.973,00

1.973,00

 

 

0,00

Scanner Boeder 9600 EPP/USB (1601140-INV 1).

31-ene-11

ROTURA.

66,11

66,11

 

 

0,00

Camara Qickam Web Logitech (1601142-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

63,11

63,11

 

 

0,00

Camara Qickam Web Logitech (1601143-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

63,11

63,11

 

 

0,00

ORDENADOR “EINCO” (P-IV, 512 RAM, 40 DD, 3 FIREWIRE, CDROM, WIN’XP PRO, GARANTIA (1601144).

31-ene-11

ROTURA.

973,01

973,01

 

 

0,00

Regrabador HP 8230 USB (1601144-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

254,83

254,83

 

 

0,00

ORDENADOR “EINCO” (P-IV 3.0, 512 RAM, 40 DD, 3 FIREWIRE, CDROM, WIN’XP PRO, GARA (1601145).

31-ene-11

RETIRO.

973,01

973,01

 

 

0,00

Regrabador HP 8230 USB (1601145-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

260,24

260,24

 

 

0,00

Escaner HP Scanjet 4300 (1601147-INV 1).

31-ene-11

ROTURA.

126,81

126,81

 

 

0,00

Impresora HP 940 (1601151-INV 1).

31-ene-11

ROTURA.

143,64

143,64

 

 

0,00

IMPRESORA LASER CANON LBP 810 N/S KMXB019810 (1601160-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

292,99

292,99

 

 

0,00

SCANNER HP-3570-C (1601165-INV 1).

31-ene-11

ROTURA.

163,30

163,30

 

 

0,00

SCANNER MARCA HP, REFERENCIA 3500C. (1601167-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

104,00

104,00

 

 

0,00

REGRABADORA EXTERNA IOMEGA CD-RW HISPEED USB 52X24X52, PARA DPTO CONCESIONES (SR (1601176-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

130,00

130,00

 

 

0,00

ESCANER HP SCANJET 2400 (1200X1200 PPP) (1601192-INV 1).

31-ene-11

ROTURA.

75,00

75,00

 

 

0,00

ORDENADOR EINCO SEGUN PRESUPUESTO NUM. 8346 DE 20/09/06 (PARA LUIS LARRAMENDI) (1601196).

31-ene-11

RETIRO.

647,58

572,00

 

 

-75,58

IMPRESORA HP DESKJET 5652 (1601196-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

138,00

138,00

 

 

0,00

ORDENADOR: PROCESADOR: 2.8 GHZ, MEMORIA: 512, DISCO: 80 GB, DVD, MONITOR 17’’, L (1601204-INV 1).

31-ene-11

ROTURA.

760,80

760,80

 

 

0,00

IMPRESORA HP DESKJET 9650C CHORRO TINTA DINA3 CON ACCESORIO DOBLE CARA (1601205-INV 1).

31-ene-11

RETIRO.

540,00

540,00

 

 

0,00

IMPRESORA HP DESKJET 6450D CON ACCESORIO DUPLEX (IMPRESION A DOBLE CARA) (1601209-INV 1).

31-ene-11

ROTURA.

177,74

177,74

 

 

0,00

TOTAL.

 

 

989.065,69

771.550,82

0,00

0,00

–217.514,87

5.5 Amortización acumulada del inmovilizado material.

Concepto.

Saldo a 31/12/10

Dotación del ejercicio

Bajas por ventas y retiros

Traspaso a/de

inversiones inmobiliarias (-/+)

Saldo a 31/12/11

Construcciones.

84.495.076,59

2.120.732,29

–168.985,28

86.446.823,60

Accesos marítimos.

3.573.136,30

193.632,90

 

 

3.766.769,20

Obras de abrigo y defensa.

5.267.266,01

119.969,76

 

 

5.387.235,77

Obras de atraque.

55.044.821,74

1.067.098,75

 

 

56.111.920,49

Edificaciones.

2.439.935,33

163.550,15

–33.479,00

 

2.570.006,48

Instalaciones generales.

7.793.337,50

220.488,58

–19.295,81

 

7.994.530,27

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

10.376.579,71

355.992,15

–116.210,47

 

10.616.361,39

Equipamientos e instalaciones técnicas.

4.797.780,18

133.567,36

–481.248,18

4.450.099,36

Instalaciones de ayuda a la navegación.

868.599,42

53.680,18

–481.248,18

 

441.031,42

Equipo de manipulación de mercancías.

1.668.120,45

75.322,77

 

 

1.743.443,22

Material flotante.

1.590.626,54

277,76

 

 

1.590.904,30

Material ferroviario.

484.598,46

 

 

 

484.598,46

Equipo de taller.

185.835,31

4.286,65

 

 

190.121,96

Otro inmovilizado.

2.742.440,01

177.484,53

–121.317,36

2.798.607,18

Mobiliario.

654.284,87

24.328,42

 

 

678.613,29

Equipos de proceso de información.

1.333.261,22

80.319,26

–40.402,32

 

1.373.178,16

Elementos de transporte.

2.375,85

244,71

 

 

2.620,56

Otro inmovilizado material.

752.518,07

72.592,14

–80.915,04

 

744.195,17

Total.

92.035.296,78

2.431.784,18

–771.550,82

93.695.530,14

5.6 Deterioro de valor del inmovilizado material.

A lo largo del ejercicio 2.011 no se ha generado deterioro de valor del inmovilizado material.

5.7 Inmovilizado material no afecto directamente a la explotación.

Concepto

Valor neto a 31/12/10

Altas del ejercicio

Amortización del ejercicio

Valor neto a 31/12/11

Terrenos.

1.400.611,11

 

 

1.400.611,11

Construcciones.

385.642,17

 

36.804,96

348.837,21

Instalaciones generales.

8.295,94

 

3.687,06

4.608,88

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

377.346,23

 

33.117.90

344.228,33

Equipamientos e instalaciones técnicas.

49.115,17

 

 

49.115,17

Material flotante.

49.115,17

 

 

49.115,17

Otro inmovilizado.

2.252,70

47.725,09

3.606,57

46.371,23

Mobiliario.

1.116,04

47.725,09

3.166,57

45.674,56

Otro inmovilizado material.

1.136,67

 

440,00

696,67

Total.

1.837.621,16

47.725,09

40.411,53

1.844.934,72

5.8 Inmovilizado material totalmente amortizado.

Concepto

Valor bruto

Valor residual

Construcciones.

55.077.131,53

231.015,72

Accesos marítimos.

402.533,84

 

Obras de abrigo y dársenas.

3.036.553,55

 

Obras de atraque.

39.416.266,75

 

Instalaciones generales.

6.199.733,22

 

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

7.022.044,17

231.015,72

Equipamientos e instalaciones técnicas.

3.335.819,49

102.283,59

Instalaciones de ayuda a la navegación.

323.022,80

 

Equipo de manipulación de mercancías.

695.756,90

20.872,71

Material flotante.

1.637.172,43

49.115,17

Material ferroviario.

510.103,64

25.505,18

Equipo de taller.

169.763,72

6.790,53

Otro inmovilizado.

2.470.900,94

68,17

Mobiliario.

606.091,21

 

Equipos de proceso de información.

1.245.219,43

 

Elementos de transporte.

1.363,22

68,17

Otro inmovilizado material.

618.227,08

 

Total.

61.883.851,96

333.367,48

6. Inversiones inmobiliarias

Concepto

Saldo a 31-12-10

Ventas, retiros y bajas

Traspaso a / de inmovilizado material

Saldo a 31-12-11

a) Terrenos.

45.579.872,08

 

 

45.579.872,08

b) Construcciones.

33.143.777,86

–3.417.946,50

12.916.148,08

42.641.249,46

Obras de abrigo y defensa.

 

 

431.791,20

431.791,20

Obras de atraque.

7.212.145,25

 

1.707.303,26

8.919.448,51

Instalaciones para reparación de barcos.

260.646,10

 

 

260.646,10

Edificaciones.

13.590.499,99

–3.315.328,22

10.131.097,76

20.406.269,53

Instalaciones generales.

2.406.467,49

–70.994,60

357.303,08

2.692.775,97

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

9.674.019,03

–31.623,68

287.922,80

9.930.318,15

Total.

78.723.649,94

–3.417.946,50

12.915.418,10

88.221.121,54

Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

Saldo a 31-12-10

Dotacion

del ejercicio

Ventas, retiros

y bajas (-)

Traspaso

a/de inmov, material

Saldo a 31-12-11

Obras de abrigo y defensa.

 

4.497,82

 

 

4.497,82

Obras de atraque.

4.066.848,55

300.892,50

 

 

4.367.741,05

Instalaciones para reparación de barcos.

147.082,55

10.321,58

 

 

157.404,13

Edificaciones.

6.842.439,13

488.747,40

– 2.677.562,80

 

4.653.623,73

Instalaciones generales.

1.693.060,08

76.820,14

– 66.536,00

 

1.703.344,22

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

8.682.885,47

186.588,73

– 23.969,28

 

8.845.504,92

Total.

21.432.315,78

1.067.868,17

– 2.768.068,08

 

19.732.115,87

Detalle de enajenaciones y bajas por retiro de inversiones inmobiliarias:

Descripción del activo

Fecha

Operación (venta, retiro, etc)

Valor contable bruto

Amortización acumulada/ deterioro de valor aplicado

Otros ingresos a distribuir

Resultado de la operación

Tinglado de enlace entre pesca (0601005).

 

Derribo.

169.651,74

169.651,74

 

 

Lagunak.Edificio revertido (0601028).

 

Derribo.

15.179,99

11.047,47

4.132,52

0

Pescados y mariscos Aimar.Edificio «B» 250m2. Edificio revertido (0601049).

 

Derribo.

29.542,50

9.847,52

19.694,98

0

PESQUERA OLABARRIA.EDIFICIO REVERTIDO (0601054).

 

Derribo.

9.142,20

4.571,10

4.571,10

0

JUAN MARIA GORORDO PASCUAL.EDIFICIO REVERTIDO (0601055).

 

Derribo.

9.173,19

4.586,54

4.586,65

0

JOSE LUIS LASA ADRIAN. EDIFICIO REVERTIDO (0601063).

 

Derribo.

54.812,16

17.128,80

37.683,36

0

Lonja Muelle pesquero 1ª etapa (0602001).

 

Derribo.

873.299,36

873.299,36

 

 

Lonja Manipulación pescado 2ª (0602002).

 

Derribo.

613.054,14

613.054,14

 

 

Habilitación edificio adosado (0602003).

 

Derribo.

151.928,11

137.473,16

 

–14.454,95

Habilitación pescadería 1 y pe (0602004).

 

Derribo.

1.389.544,83

836.902,97

 

–552.641,86

Aseos muelle pesquero (0701012).

 

Derribo.

10.531,13

10.531,13

 

 

Instalación de Malla en Pescad (0701037).

 

Derribo.

25.783,42

25.783,42

 

 

Cierre metálico recinto pesque (0701057).

 

Derribo.

26.839,05

26.839,05

 

 

ACONDICIONAMIENTO DE ASEOS EXTERIORES EN PESCADERIA 1Y2, APERTURA DE PUERTA HACI (0701197).

 

Derribo.

7.841,00

3.382,40

 

–4.458,60

Pavim.parcela cajeros en M/pes (0802003).

 

Derribo.

20.859,68

20.859,68

 

 

PAVIMENTOS EN ZONA PESCADERIA (0803095).

 

Derribo.

10.764,00

3.109,60

 

–7.654,40

Total.

 

 

3.417.946,50

2.768.068,08

70.668,61

–579.209,81

Inversiones inmobiliarias totalmente amortizadas

Valor bruto

Edificaciones

2.539.056,28

Instalaciones generales

1.194.955,67

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

7.320.609,11

Total

11.054.621,06

Al cierre del ejercicio 2011 no existe ninguna inversión inmobiliaria considerada como no afecta directamente a la explotación.

El destino principal de las inversiones inmobiliarias es el arrendamiento para obtener ingresos por las autorizaciones y concesiones reguladas en los artículos 75 y 81 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante existe una parte residual de ingresos que proceden del arrendamiento de bienes patrimoniales.

Los ingresos provenientes de las inversiones inmobiliarias durante el ejercicio 2011 han sido los siguientes:

 

Ingresos

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario

4.295.882,36

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario

2.256.765,80

Alquileres de bienes patrimoniales

38.667,36

Total

6.591.315,52

7. Inmovilizado Intangible

Inmovilizado intangible

Saldo a 31-12-10

Adiciones del ejercicio

Ventas, retiros y bajas

Reclasificaciones

Anticipos aplicados

Saldo a 31-12-11

Aplicaciones informáticas.

3.435.664,97

 

 

 

152.431,80

3.588.096,77

Anticipos.

 

416.147,80

 

– 2.900,00

– 152.431,80

260.816,00

Total.

3.435.664,97

416.147,80

 

– 2.900,00

0

3.848.912,77

Amortización acumulada del inmovilizado intangible

Saldo a 31-12-10

Dotaciones

Ventas, retiros y bajas

Saldo a 31-12-11

Aplicaciones informáticas.

2.523.074,16

334.094,05

 

2.857.168,21

Total.

2.523.074,16

334.094,05

 

2.857.168,21

Al cierre del ejercicio 2011 no existe ningún elemento del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación.

El inmovilizado intangible totalmente amortizado a 31 de diciembre de 2011 asciende a la cantidad de 1.997.694,14 € y corresponde en su totalidad a aplicaciones informáticas.

8. Arrendamientos

8.1 Importe total de los cobros futuros mínimos por arrendamientos operativos no cancelables.

Titular

Ocup. m2

2010

2011

2012

2013

2014

Resto

U.E.C.C. IBERICA, S.L.

111.463,00

1.121.371,84

1.121.371,85

1.121.371,85

1.121.371,85

1.121.371,85

21.282.267,63

IBERDROLA GENERACION, S.A.

23.017,00

979.542,20

979.542,16

734.656,62

 

 

 

ESTIBADORA ALGEPOSA, S.A.

24.557,00

328.921,84

328.921,82

328.921,82

328.921,82

328.921,82

8.238.485,66

ASTILLEROS ZAMAKONA PASAIA S.L.

24.364,00

289.547,36

289.547,35

289.547,35

289.547,35

289.547,35

6.239.072,56

OARSOALDEKO INDUSTRIALDEA SA

17.624,90

187.595,56

187.595,56

187.595,56

187.595,56

187.595,56

1.900.204,06

SOBRINOS DE MANUEL CAMARA, S.A.

6.257,00

177.704,83

361.634,96

361.634,96

361.634,96

361.634,96

9.230.503,09

IBERDROLA GENERACION, S.A.

10.386,00

97.583,36

97.583,35

97.583,35

97.583,35

97.583,35

685.906,83

ESTIBADORA ALGEPOSA, S.A.

2.603,00

93.169,18

146.916,58

146.916,58

146.916,58

146.916,58

3.735.302,98

U.E.C.C. IBERICA, S.L.

5.200,00

89.804,92

89.804,91

89.804,91

89.804,91

89.804,91

1.710.757,96

CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA, S.A.

3.500,00

82.040,08

82.040,08

82.040,08

82.040,08

82.040,08

2.143.886,68

ESTIBADORA ALGEPOSA, S.A.

6.300,00

80.047,84

80.047,86

80.047,86

80.047,86

80.047,86

1.461.531,27

JAIZKIBIA SA

1.233,82

74.664,76

74.664,75

 

 

 

 

TOTAL .

 

3.601.993,77

3.839.671,23

3.520.120,94

2.785.464,32

2.785.464,32

56.627.918,73

8.2 Descripción general de acuerdos significativos de arrendamiento.

Se consideran significativos aquellos acuerdos no cancelables, de los cuales se obtienen unos rendimientos superiores a 60.000 euros anuales.

Son los que a continuación se relacionan:

Referencia: 04.01.01.87.

Concesión otorgada por resolución del Consejo de Administración en sesión del 30 de junio de 1998, a favor de Iberdrola SA, para la ocupación de una superficie de 23.017 m2 en el muelle de Lezo 0 para destinarla al trafico de carbón y fuel oil.

La concesión se otorga por un plazo de diez años, prorrogables automáticamente por periodos de cinco años, siempre que se mantenga la actividad de la concesión, con el límite del 31 de diciembre de 2022.

El concesionario queda obligado a realizar un tráfico mínimo anual de 225.000 toneladas.

Referencia 04.01.01.88.

Con fecha 7 de febrero de 1964 se dictó Orden del Ministerio de Obras Públicas por la que se autorizaba a Iberduero SA, la ocupación de 27.500 m2 en la zona marítimo terrestre de la bahía de Pasajes, en el playazo de Rotetas, con destino a la instalación de una central termoeléctrica.

La superficie total quedaba dividida en dos subzonas, correspondiendo 10.050 m2 a la Central Térmica propiamente dicha mientras que el resto se destinaba a parque de almacenamiento de carbón y accesos.

El plazo de la concesión correspondiente a la central térmica inicialmente era ilimitado, siendo modificado por lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª.dos de la Ley 27/1992, finalizando en el año 2022.

Referencia 04.01.01.105.

Concesión otorgada a favor de «Estibadora Algeposa S.A.» por resolución del Consejo de Administración en sesión del 12 de febrero de 2004, para la construcción de un almacén de 6.300 m2 en el muelle de Buenavista, con destino al deposito de mercancía general y previo derribo del almacén nº 4-bis existente.

Se otorga por un plazo de treinta años, prorrogables hasta un máximo de treinta y cinco, computándose el mismo a partir del 1 de marzo de 2004.

El concesionario realizará un tráfico mínimo de 100.000 toneladas anuales de mercancía general depositada en el almacén y que a efectos de liquidación quedará considerada como mercancía perteneciente al grupo III de la tasa básica aplicable a la mercancía.

Referencia 04.01.01.113.

Concesión otorgada a favor de «Oarsoaldeko Industrialdea SA» para ocupación inicialmente de 25.000 m2 de domino público con destino a la urbanización y construcción de pabellones destinados a empresas relacionadas con el sector naval, en el muelle de Donibane del puerto de Pasaia.

Esta concesión fue otorgada por resolución del Consejo de Administración en sesión del 22 de septiembre de 2005, por un plazo de veinte años, prorrogables por periodos de cinco hasta el máximo legal de treinta y cinco.

En sesión del Consejo de fecha 2 de marzo de 2007, se modifica sustancialmente la concesión, ampliando a 30.000 m2 la superficie otorgada e incluyendo en el objeto de la concesión la construcción de un parking subterráneo.

La concesión es sometida a diversas divisiones y trasmisiones de titularidad, resultando finalmente una ocupación de 17.624,90 metros cuadrados.

Por resolución del Consejo de Administración, en sesión del 21 de abril de 2010, se amplía el uso de la concesión a toda actividad relacionada con los usos portuarios y de señalización marítima.

Referencia: 04.01.01.114.

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión del 16 de diciembre de 2004, por el que se otorga a «United European Car Carriers Pasajes S. L.» concesión administrativa para la ocupación de 111.463 m2 en el dominio público portuario estatal con destino al tráfico de vehículos y mercancías ro-ro y la construcción de un silo para el almacenamiento de vehículos de tres plantas de 30.000 m2 cada una.

El Consejo de Administración, en sesión del 17 de diciembre de 2009, resolvió autorizar el cambio de titularidad de la concesión a favor de «UECC Ibérica SL».

La concesión se otorga por un plazo de treinta años, prorrogables cinco años más, iniciándose el plazo al día siguiente al de la notificación al concesionario de la resolución del otorgamiento.

Referencia 04.01.01.124.

Concesión otorgada a favor de «Astilleros Zamakona Pasaia SL» por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en sesión del 21 de junio de 2007, para la ocupación, reacondicionamiento y explotación en la construcción y reparación de buques de las instalaciones del astillero, gradas y varadero ubicadas en la zona de Donibane del puerto de Pasaia, así como dotarle de la lámina de agua necesaria para el establecimiento de un dique flotante.

La concesión se otorga por un plazo de treinta años, prorrogable en un quinquenio.

Referencia 04.01.01.132.

Con fecha 10 de junio de 2009 se firma el «Convenio Regulador de la concesión progresiva a otorgar por la Autoridad Portuaria de Pasaia a la Sociedad Jaizkibia S.A. sobre los espacios denominados de la Herrera Norte.

La ocupación se inicia en una denominada «fase 0» sobre el Edificio Ciriza con referencia catastral de Pasaia 1724044 y un solar destinado a aparcamiento ubicado en su sureste y que carece de referencia.

A este punto de partida se irán incorporando, previa solicitud de Jaizkibia S.A., y autorización de la Autoridad Portuaria, las diferentes edificaciones o solares, a medida que se produzca la demolición de instalaciones y descontaminación de suelos realizados en aplicación del contrato a suscribir entre ambas partes, denominado «Contrato de obra, a título gratuito, para la ejecución de las obras de demolición y descontaminación de los espacios denominados La Herrera Norte».

El convenio se acuerda por un plazo que abarca desde su formalización hasta el 31 de agosto de 2012.

En sesión del 22 de septiembre de 2010, el Consejo de Administración acuerda la adaptación del Contrato antes mencionado y del convenio regulador de la concesión progresiva, suspendiéndose la obligación de descontaminación de suelos, hasta tanto se determinen con carácter definitivo, los usos urbanísticos.

Referencia 04.01.01.134.

Concesión otorgada por resolución del Consejo de administración en sesión del 22 de septiembre de 2010, a favor de «Estibadora Algeposa SA» para la ocupación de un solar de 19.585 m2, más los almacenes 8, 9 y 10, tinglado y el denominado Edificio de Servicios en Lezo, resultando una ocupación total de 24.557 m2, en las zonas de Lezo 1 y Lezo 2 del puerto de Pasaia, con destino al depósito, almacenaje y manipulación de las mercancías que constituyen sus tráficos portuarios.

La concesión se otorga por un plazo de treinta años, iniciándose el 01 de enero de 2011.

El concesionario queda obligado a realizar un tráfico mínimo anual de 491.140 toneladas.

Referencia 04.01.01.135.

Concesión otorgada a favor de «United European Car Carriers Ibérica S.L.» por el Consejo de Administración en sesión del 22 de septiembre de 2010, par la ocupación de un solar de 5.200 m2 en la zona VI junto al denominado Muelle «Petróleos» con destino al depósito y almacenaje de los vehículos que constituyen sus tráficos portuarios.

La concesión se otorga hasta el 17 de diciembre de 2034, prorrogable cinco años más e iniciándose el 01 de enero de 2011.

El concesionario queda obligado a realizar un tráfico mínimo anual de 104.000 toneladas.

Referencia 04.01.01.136.

Concesión otorgada a favor de «Consignaciones Toro y Betolaza SA» por el Consejo de Administración en sesión del 30 de diciembre de 2010, para la ocupación del almacén nº 6 del puerto de Pasaia, con destino al depósito y almacenaje de las mercancías que constituyen los tráficos portuarios del titular.

Se otorga por un plazo de treinta años, iniciándose el 01 de enero de 2011.

El concesionario queda obligado a realizar un tráfico mínimo anual de 70.000 toneladas.

Referencia 04.01.01.140.

Concesión otorgada por el Consejo de Administración en sesión del 30 de diciembre de 2010, a favor de «Estibadora Algeposa SA» para la ocupación del Almacén 6-bis del puerto de Pasaia, con destino al depósito y almacenaje de las mercancías que constituyen los tráficos portuarios del titular.

Se otorga por un plazo de treinta años, que se inicia al día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la finalización de las obras y su puesta a disposición. Escrito que fue remitido el 05 de mayo de 2011.

El titular queda obligado a realizar, a través de la presente concesión, un tráfico mínimo de 52.060 toneladas anuales.

Referencia 04.01.01.141.

Concesión otorgada por el Consejo de Administración en sesión del 30 de diciembre de 2010, a favor de «Sobrinos de Manuel Cámara SA» para la ocupación del Almacén nº 7 del puerto de Pasaia, con destino al depósito y almacenaje de las mercancías que constituyen los tráficos portuarios del titular.

Se otorga por un plazo de treinta años, que se inicia al día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la finalización de las obras y su puesta a disposición. Escrito que fue remitido el 24 de junio de 2011.

El titular queda obligado a realizar, a través de la presente concesión, un tráfico mínimo de 125.132 toneladas anuales.

9. Instrumentos financieros

9.1 Categorías de activos y pasivos financieros.

a.1) Activos financieros.

Clases

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Total

Instrumentos de patrimonio

Créditos, derivados, otros

Créditos, derivados, otros

Categorías

31/12/11

31/12/10

31/12/11

31/12/10

31/12/11

31/12/10

31/12/11

31/12/10

Préstamos y partidas a cobrar.

668.619,46

869.278,30

6.283.113,16

3.938.088.39

6.951.732.62

4.807.366,87

Activos disponibles para la venta.

 

4.207,08

 

4.207,08

– Valorados a coste.

 

4.207,08

 

 

 

 

 

4.207,08

Total.

 

4.207,08

668.619,46

869.278,30

6.283.113,16

3.938.088.39

6.951.732,62

4.811.573.95

a.2) Pasivos financieros.

Clases

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Total

Derivados, otros

Derivados, otros

Categorías

31/12/11

31/12/010

31/12/11

31/12/010

31/12/11

31/12/010

Débitos y partidas a pagar.

365.940,26

365.940,26

7.502.176,42

12.165.978,33

7.866.116,68

12.531.918,59

Total.

365.940,26

365.940,26

7.502.176,42

12.165.978,33

7.866.116,68

12.531.918,59

9.2 Clasificación por vencimientos.

a) Activos financieros.

Préstamos y partidas a cobrar

2012

2013

2014

2015

2016

Resto

Créditos a largo al personal.

65.912,48

63.285,68

57.316,94

48.749,53

43.160,52

405.604,11

Préstamos a corto al personal.

48.975,00

30.500,00

5.680,00

0,00

0,00

0,00

b) Pasivos financieros.

Préstamos y partidas a cobrar

2012

2013

2014

2015

2016

Resto

Otras deudas a largo plazo.

0,00

365.940,26

0,00

0,00

0,00

0,00

9.3 Inversiones financieras a largo plazo.

A lo largo del ejercicio 2011 la Autoridad Portuaria de Pasaia ha realizado un proceso desinversor de las dos entidades en las que disponía de participación, la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Pasajes, S.A. (SESPA, S.A.), considerada hasta este momento empresa del grupo por disponerse de un 51,02 % del capital y EUSKOMODAL, S.A. con una cuota de participación del 0,83 %.

EUSKOMODAL se constituyó como Sociedad Anónima el 20 de febrero de 1.996. Siendo su principal actividad la promoción y gestión de actividades relacionadas con la constitución de un Centro Multimodal en el corredor de Bayona–Donostia.

Con fecha 2 de diciembre de 2011 se celebra Junta General con carácter Extraordinario donde se acuerda por unanimidad de los asistentes (70,61 % del capital) disolver la compañía por acuerdo de no continuar en las actividades propias que constituyen su objeto.

En el Balance Final de liquidación y el informe sobre las operaciones de liquidación se observa que:

El activo está integrado en su totalidad como Inmovilizado intangible (Desarrollo) por un importe de 55.576,00 €.

La Autoridad Portuaria de Pasaia es titular de 700 acciones representativas del 0,83 % del capital social, lo que determina que la cuota de liquidación esté valorada en 459,58 €. Adjudicándose a favor de la Autoridad Portuaria de Pasaia activos de la compañía por un importe de 459,58 € clasificados como Inmovilizado intangible (Desarrollo).

El tratamiento contable de los gastos de investigación y desarrollo, más conocidos, como gastos I+D, está desarrollado en la norma de registro y valoración (NRV) 5.ª del Plan General de Contabilidad, considerándolos Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio (Cuenta 620) por considerar que no cumplen los dos requisitos para su clasificación como Inmovilizado intangible, dentro del inventario de la Autoridad Portuaria de Pasaia, a saber:

No obstante podrán activarse –generalmente al cierre del ejercicio como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

• No está específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

• Se tienen motivos fundados de la falta de éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto, habida cuenta de la decisión de la Junta General Extraordinaria de disolver la compañía por acuerdo de no continuar en las actividades propias que constituyen su objeto.

El balance de la Autoridad Portuaria mantenía valorado a precio de adquisición las 700 acciones alcanzando un total de 4.207,08 €. No existiendo más bienes que los descritos se considera una perdida por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable de 3.747,50 €.

Concepto

Debe

Haber

Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio (620).

459,58 €

 

Perdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable (663.1303).

3.747,50 €

 

Otras inversiones financieras en capital (250.0003).

 

4.207,08 €

Inversiones financieras a largo plazo

Saldo a 31/12/10

Adiciones del ejercicio

Cancelación anticipada

Traspasos a corto plazo

Enajenación

Saldo a 31/12/11

Inversiones financieras en instrumentos de Patrimonio.

4.207,08

 

 

 

-4.207,08

0,00

Créditos a terceros:

729.737,32

30.817.26

-91.935,12

0,00

 

668.619,46

– Créditos a largo plazo al personal.

729.737,32

30.817.26

-91.935,12

0,00

 

668.619,46

Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro a largo plazo.

139.541,16

0,00

-139.541,16

0,00

 

0,00

Total.

873.485,56

30.817.26

-231.576,28

0,00

-4.207,08

668.619,46

Tipo de crédito

Euros

Créditos de vivienda.

236.819,56

Anticipo Cooperativa.

431.799,90

El Anticipo Cooperativa equivale a la indemnización aún no abonada a los trabajadores en concepto de cierre de la cooperativa de consumo. La mensualidad a devolver será de diecinueve euros con veintiún céntimos (19,21 €), sin intereses, hasta la fecha de jubilación.

9.4 Empresas del grupo.

A lo largo del ejercicio 2011 la Autoridad Portuaria de Pasaia ha realizado un proceso desinversor de las dos entidades en las que disponía de participación, la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Pasajes, S.A. (SESPA, S.A.), considerada hasta este momento empresa del grupo por disponerse de un 51,02 % del capital.

Por tanto, a 31 de diciembre de 2011, fecha de cierre del ejercicio contable, la Autoridad Portuaria de Pasaia NO DISPONE DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL de empresa alguna.

9.5 Deudas a largo plazo.

Deudas a largo plazo

Saldo a 31/12/10

Traspaso a corto plazo

Saldo a 31/12/11

Otras.

365.940,26

0,00

365.940,26

Total.

365.940,26

0,00

365.940,26

El importe reflejado en la tabla corresponde a subvenciones con carácter reintegrable concedidas por el Gobierno Vasco. Estas ayudas han sido otorgadas a la firma de un convenio de cooperación y están sujetas a una serie de condiciones de devolución.

«La Autoridad Portuaria deberá proceder a la devolución de las cantidades concedidas por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde el proyecto de urbanización o desde la obtención de la licencia de obra de edificación en el caso de no existir tal proyecto, y si no se lleva a cabo la urbanización ni la edificación en el plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la suscripción del convenio.»

Fecha concesión

Importe concedido

Demolición

Plazo devolución

Fecha devolución

04/08/2003

221.014,54

Demoliciones en Muelle Donibane.

10 años

04/08/2013

04/08/2003

144.925,72

Demolición Almacén n.º 2.

10 años

04/08/2013

9.6 Fondos propios.

Los Fondos Propios suman la cantidad de 121.420.306,96 € y están compuestos por:

I. Patrimonio

119.832.640,99

Patrimonio inicial

116.755.724,21

Patrimonio-Ley 27/1992

2.572.109,28

Patrimonio por incorporación del Depósito Franco

10.965,67

Adscripción edificio Aduana

472.991,40

Patrimonio por cambios de criterio y errores ejercicios anteriores

20.850,43

II. Resultados acumulados

1.406.364,62

Reserva por beneficios acumulados

20.886.558,25

Resultados negativos de ejercicios anteriores

-18.994.114,45

Reservas por primera aplicación PGC-2008

-486.079,18

III. Resultado del ejercicio

181.301,35

Beneficio

181.301,35

Siendo el 100 % de titularidad del Estado.

9.7 Otros activos líquidos equivalentes.

Los excedentes de tesorería se invierten en imposiciones a corto plazo, no superior a 3 meses. Durante el ejercicio 2011 los ingresos financieros derivados de tales imposiciones han ascendido a 209.488,14 €.

En cuanto a la remuneración de las cuentas corrientes los ingresos financieros han sido de 144.284,95 €. Se han contabilizado además 84.860,99 € como ingresos financieros correspondientes a la subvención de Puertos del Estado para hacer frente a la carga financiera de los litigios de T-3. Adicionalmente se han contabilizado 2.677,81 € como intereses de demora por gestión recaudatoria.

10. Existencias

El valor de las existencias en almacén asciende a la cantidad de cuarenta mil ciento dieciocho euros con setenta y cuatro céntimos (40.118,74 €), que se desglosan de la forma siguiente:

Suministros almacén

8.013,59

Materiales reparación-conservación.

24.965.79

Vestuario del Personal.

7.139,36

11. Ingresos y gastos

11.1 Importe neto de la cifra de negocios.

Importe neto de la cifra de negocios

13.761.498,55

A) Tasas portuarias

12.890.295,06

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario

4.295.882,36

Tasa del buque

1.608.340,63

Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo

8.656,53

Tasa de la mercancía

3.332.927,95

Tasa de la pesca fresca

1.198.402,39

Tasa por utilización especial de la zona de tránsito

155.486,43

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario

2.256.765,80

Tasa por servicios no comerciales

1.304,89

Tasa por servicio de señalización marítima

32.528,08

B) Otros ingresos de negocio

871.203,49

Tarifa por servicio de almacenamiento

205.105,28

Tarifa por servicio de suministro

434.519,88

Tarifa por servicios comerciales diversos

67.931,37

Tarifa por uso del servicio de recogida de residuos

163.646,96

11.2 Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.

Concepto

Importe

Ingresos por indemnizaciones

41.083,72

Facturación averías

40.864,93

Arrendamientos

38.667,36

Servicios diversos

25.408,04

Repercusión IBI

24.259,07

Recargos AEAT

16.017,03

Expedientes sancionadores

11.148,86

Recargos ejecutivos del 5%

3.366,71

Ventas varias

1.578,24

Retirada de vehículos por grúa

105,00

Total

202.498,96

11.3 Variación deterioro valor créditos por operaciones comerciales y pérdidas de créditos incobrables.

Cta.

Descripción

Saldo

650

Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

-1.445,82

694

Dotación insolvencias del ejercicio.

-63.818,19

794

Provisiones aplicadas.

55.192,36

Saldo a 31/12/10

-10.071,65

11.4 Cargas sociales.

El desglose de la partida 6.c) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas Sociales» es el siguiente:

Concepto

Importe

S. Social a cargo de la empresa

1.337.271,32

Servicio de prevención - Previtek - Prevencilan

68.656,17

Plan de pensiones Elkarkidetza

68.348,24

Fondo social

61.409,01

Formación

33.496,15

Externalización de pensiones

24.912,58

Ticket Restaurant

23.040,14

Seguro de vida, vida colectivo y accidentes

14.833,93

Vestuario del personal

11.978,99

Com. Negociadora Convenio Puertos

9.373,00

Gastos médicos

7.016,11

Gastos día Hermandad

3.534,01

Total

1.663.869,65

12. Provisiones y contingencias

12.1 Provisiones a largo plazo.

Tipo

Saldo a 31/12/10

Dotación

Aplicaciones y traspasos a c/p

Actualización financiera

Saldo a 31/12/11

Provisión responsabilidades.

89.392,95

0,00

-89.392,95

0,00

0,00

Total.

89.392,95

0,00

-89.392,95

0,00

0,00

12.1.1 Provisión para responsabilidades.

No existen gastos cubiertos por la provisión para responsabilidades a largo plazo partiendo del saldo del ejercicio 2010:

1. Reclamaciones contra liquidaciones de tarifas.

El Tribunal Constitucional, en las sentencias núms. 116/2009, de 18 de mayo; 146/2009, de 15 de junio; y 161/2009, de 29 de junio, ha declarado la inconstitucionalidad de diversos apartados de la disposición adicional 34ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tanto del apartado primero, en su redacción originaria (sentencia de 18 de mayo de 2009) y en la redacción que le dio a ese mismo apartado la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (sentencia de 15 de junio de 2009), como, por último, del apartado segundo de la citada disposición adicional en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2000 (sentencia de 29 de junio de 2009). La disposición adicional de referencia regula el mecanismo de la «refacturación» o nueva liquidación de las tarifas por servicios portuarios cuando éstas hubiesen sido anuladas por sentencia firme.

En su redacción primitiva, el apartado primero, párrafo primero, de la disposición adicional 34ª de la Ley 55/1999, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, declarado inconstitucional y nulo por la sentencia de 18 de mayo de 2009, establece que «en los supuestos en que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas por servicios portuarios efectivamente prestados a los usuarios por las antiguas Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Puertos con arreglo a la Ley 1/1996, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles, modificada por la Ley 18/1985, de 1 de julio, como consecuencia de la declaración de nulidad de las disposiciones que establecieron sus cuantías, las Autoridades Portuarias practicarán nuevas liquidaciones previa audiencia de los interesados y sin perjuicio de la ejecución de las sentencias en sus propios términos».

La redacción dada a este mismo apartado por la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, declarada asimismo inconstitucional y nulo por la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2009, se diferencia de la primitiva en los párrafos segundo y tercero donde se admite expresamente la compensación que proceda por la cuantía del crédito reconocido a favor del deudor con el crédito derivado de la nueva liquidación practicada por la Autoridad Portuaria en sustitución de la anulada.

El apartado segundo de la Disposición adicional 34ª de la Ley 55/1999, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000 establece que «las tarifas por los servicios prestados a los usuarios por las Autoridades Portuarias con arreglo a las órdenes ministeriales sobre tarifas por servicios portuarios dictadas tras la vigencia de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y antes o después de su modificación por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, cuyas liquidaciones sean anuladas por sentencias judiciales firmes como consecuencia de la declaración de nulidad de dichas órdenes, serán nuevamente exigidas a los usuarios que hayan recibido los correspondientes servicios, mediante la práctica de nuevas liquidaciones, previa audiencia de aquéllos y sin perjuicio del cumplimiento y ejecución de las respectivas sentencias».

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, modificó el apartado 2 de la disposición adicional 34ª de la Ley 55/1999, quedando redactado en el siguiente sentido:

«En los supuestos en que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas practicadas por las Autoridades Portuarias tras la entrada en vigor de la Ley 27/1992 y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, como consecuencia de la nulidad de las disposiciones que le servían de cobertura, éstas serán exigidas nuevamente por la Autoridad Portuaria a partir de la entrada en vigor de esta disposición, debiendo procederse a la práctica de una nueva liquidación, previa audiencia del interesado, de conformidad con lo determinado en esta disposición y sin perjuicio del cumplimiento y ejecución de las respectivas sentencias.»

Las nuevas liquidaciones giradas a Consignaciones Toro y Betolaza, S.A. y Gascue y Cruz, S.A no han sido objeto de recurso.

Si bien esta disposición sigue vigente y no ha sido objeto todavía de una cuestión de inconstitucionalidad, el Abogado General del Estado, en la addenda a la circular 8/2009 de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre actuaciones a seguir ante las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran inconstitucional y nula la disposición adicional 34ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de fecha 8 de octubre de 2009, es de la opinión que, después de los pronunciamientos antes citados del Tribunal Constitucional sobre la disposición adicional 34ª resulta manifiestamente contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional la práctica de la refacturación alguna al amparo de la disposición adicional 34ª apartado 2, en la redacción dada a la misma por la disposición final segunda de la Ley 25/2006.

El saldo contable de la provisión, a 31 de diciembre de 2010, el importe total de la provisión asciende a la cantidad de ochenta y nueve mil trescientos noventa y dos euros con noventa y cinco céntimos (89.392,95 €). Al no realizarse la reclamación por los interesados se considera la desaparición de tal riesgo, por lo que se procede a desdotar tal provisión.

12.2 Provisiones a corto plazo.

Tipo

Saldo a 31/12/10

Dotación

Aplicaciones

Actualización financiera

Saldo a 31/12/11

Suministro agua.

175.666,72

0,00

0,00

0,00

175.666,72

MEIPI.

422.834,19

0,00

-422.834,19

0,00

0,00

Algeposa T3.

180.390,09

4.493,34

-9.924,24

0,00

174.959,19

Total Provisión para responsabilidades.

778.891,00

4.493,34

-432.758,43

0,00

350.625,91

12.2.1 Provisión para responsabilidades.

1. Liquidación del suministro de agua (1986-1992) por el Ayuntamiento de Donostia.

El 12 de marzo de 2003 se firma un convenio con el Ayuntamiento de Donostia en el que se acuerda el pago de las cantidades adeudadas. Como consecuencia del mismo en los ejercicios 2003, 2004 y 2005 se han aplicado las cantidades de 118.567,18, 127.747,41 y 127.747,42 € respectivamente, ascendiendo la provisión al cierre del ejercicio 2009 a ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos (175.666,72 €).

Este último importe corresponde a la valoración del terreno mencionado en el convenio firmado con el ayuntamiento de San Sebastián. En el momento en que se produzca la venta del mismo se procederá a la aplicación total de la provisión.

A 31/12/09 se traspaso la mencionada cantidad a corto plazo puesto que se estimaba que la venta se produjese al largo del año del 2010. Aunque no dicha operación no se ha efectuado, se sigue estimando que la venta se produzca a lo largo del ejercicio 2012 por lo que la citada cantidad continua a corto plazo sin haberse producido ninguna actualización financiera.

El saldo al cierre del ejercicio asciende a la cantidad de ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos (175.666,72 €).

2. Reclamaciones contra liquidaciones de tarifas.

En concepto de reclamaciones contra liquidaciones de tarifas en el 2009 traspaso de largo a corto plazo ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres euros con noventa y dos céntimos (184.563,92 €), ya que se previa su aplicación a lo largo del ejercicio 2010. De esta cantidad 106.062,50 € es la dotación por el principal de las liquidaciones y 78.501,42 € corresponden a los intereses devengados a 31 de diciembre de 2009.

Con fecha 14 de mayo de 2010, se abono a Estibadora Algeposa, S.A. la cantidad de 8.224,51 € en concepto de intereses, de los cuales estaban provisionados 7.916,47 €, cantidad que se aplico.

Asimismo, a fecha 31 de diciembre de 2010, se provisionó los intereses de demora del ejercicio 2010, por la cantidad de 3.742,64 €

El saldo al cierre del ejercicio 2010, deducido el pago y provisionado los intereses del 2010, ascendía a la cantidad de ciento ochenta mil trescientos noventa euros con nueve céntimos (180.390,09 €).

Con fecha 6 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios Jurídicos y Dominio Público de Puertos del Estado ha remitido a la Autoridad Portuaria la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2006, por la que se estima el recurso de casación interpuesto por Estibadora Algeposa, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 22 de octubre de 2002, anulando la sentencia recurrida y declarando, en su lugar, la nulidad de la liquidación, con la consecuente devolución de su importe a la parte recurrente, con los intereses legales correspondientes.

En consecuencia, con fecha 23 de mayo de 2011 se ha abonado a Estibadora Algeposa, S.A, la cantidad de 6.405,11 euros en concepto de principal (factura provisionada por su nominal), más 3.008,42 euros en concepto de intereses, de los cuales 3.519,13 estaban provisionados.

En cuanto a la dotación en concepto de intereses el importe a provisionar por el ejercicio actual asciende a 4.493,34 €.

A 31 de diciembre de 2011, el importe total de la provisión asciende a la cantidad de ciento setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros con diecinueve céntimos (174.959,19 €).

3. Recurso contencioso-administrativo nº 685/08 interpuesto por Meipi, S.A. contra la resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia de 12 de marzo de 2008, por el que se estimo parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en concepto de gastos derivados de la descontaminación de suelos en la zona de Donibane del puerto de Pasaia.

Con fecha 12 de febrero de 2008 tuvo entrada en este Organismo el recurso de reposición formulado por D. Juan Antonio Ciriza Coscolín, en su calidad de Consejero-Delegado de Meipi, S.A., contra la liquidación nº 08F000885, girada por la Autoridad Portuaria en concepto de gastos derivados de la descontaminación de suelos en la zona de Donibane, por importe de 427.267,35 €, I.V.A. incluido.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión de fecha 21 de febrero de 2008, acordó ratificar la repercusión a Meipi, S.A. de la totalidad de los gastos derivados de la recuperación de los suelos contaminados en la zona de Donibane.

Por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia de 12 de marzo de 2008 se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Meipi, S.A., anulando la liquidación nº 08F000885, dado que no procedía utilizar el modelo de liquidación previsto para usuarios de lo servicios regulados en la Ley 48/2003, y requiriendo a Meipi, S.A. el pago de los gastos derivados de la descontaminación de suelos.

Contra dicha resolución, Meipi, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo.

Mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso, declarando la disconformidad a derecho de la resolución de 12 de marzo de 2008, con reconocimiento a Meipi, S.A. del derecho al restablecimiento económico de la cantidad de 427.267,35 €, con sujeción a lo intereses de demora.

Por Auto de fecha 10 de diciembre de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acordado a instancia de la mercantil actora la ejecución provisional de la sentencia de 15 de julio de 2010, por medio de las siguientes medidas anticipadas de ejecución:

1.º Reembolso de la suma principal ingresada de 427.267,35 euros, I.V.A. incluido.

2.º Pago de los intereses de demora calculados desde la fecha del ingreso hasta el abono provisional del principal.

3.º Abono igualmente de la suma liquida de 927,17 euros.

La efectividad de dichas medidas quedaba demorada a que se constituyera y acreditará la garantía equivalente para la efectividad de la ejecución provisional de tales conceptos.

Mediante Diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado cuenta de la constitución de las garantías requeridas por el Auto de 10 de diciembre.

En consecuencia, y en cumplimiento de la referida sentencia, con fecha 18 de marzo de 2011, se ha abonado a Meipi, S.A. la cantidad de 368.333,92 euros en concepto de principal más el I.V.A. correspondiente a la misma (427.267,35 € en total), 68.952,87euros en concepto de intereses, de los cuales 54.500,27 euros estaban provisionados, y 927,17 euros en concepto de suma líquida.

Se señala que contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2010, se ha interpuesto recurso de casación.

12.3 Contingencias.

En cuanto a las contingencias, se han planteado los recursos contencioso-administrativos que a continuación de detallan:

– Recurso contencioso-administrativo nº 643/2010 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra resoluciones del Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia de 11 de febrero de 2010, por la que se desestima la solicitud del Ayuntamiento de Pasaia de 30 de diciembre de 2009 sobre anulación de diversas tasas liquidadas por la Autoridad Portuaria en relación a una zona de la concesión de la Tenencia de Alcaldía y mercado municipal que no fue desafectada (1.112 metros cuadrados de espacios libres), y de 23 de marzo de 2010 por la que se procede a la compensación de deudas de las mencionadas facturas con un recargo ejecutivo del 5%. Ref. APP 3.1.1.386.

Importe: 6.639,04 €.

Pendiente de sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Pasaia contra la resolución de la Alcaldesa de Pasaia de 22 de abril de 2010 por la que se impone a la Autoridad Portuaria la sanción de 4.000 € como responsable de la comisión de una infracción leve consistente en autorizar el inicio de las obras de construcción de dos pabellones en el muelle de la Herrera, en la zona de servicio del puerto de Pasaia, sin la previa y preceptiva «licencia o informe urbanístico» del Ayuntamiento de Pasaia. Ref. APP 3.1.1.387.

Sanción: 4.000 €.

Recargo de apremio y costas: 604,17 €.

Total: 4.604,17 €.

Pendiente de sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo 924/2010 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra compensación de deudas realizada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia de fecha 5 de julio de 2010. Ref. APP 3.1.1.395.

Solicita la anulación de la resolución en cuanto a las facturas 09F007414, 09F007415, 10F006157, 10F006158, 10F006159, 10F006162, 10F006160, 10F006163, 10F006164 y 10F006166, por un importe total de 532,90 €. Asimismo solicita que la cuantía de la factura nº 10F000543 se reduzca en 391,08 €.

Pendiente de sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Pasaia contra liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Pasaia en concepto de impuesto de obras y tasa urbanística correspondiente al «Proyecto constructivo para embarcaciones recreativas en el puerto de Pasaia». Ref. APP 3.1.1.398.

Tasa por obras y recargo apremio: 714,00 €.

Impuesto obras y recargo apremio: 120.796,28 €.

Por Auto de fecha 21 de junio de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, se ha declarado terminado el presente recurso contencioso-administrativo por satisfacción extraprocesal.

– Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Pasaia contra las liquidaciones por el Ayuntamiento de Pasaia en concepto de Tasa de inicio de oficio de expediente de obras sujeta a licencia e Impuesto de Obras correspondientes al «Proyecto de construcción de dos (2) pabellones en el muelle de la Herrera, en la zona de servicio del puerto de Pasaia». Ref. APP 3.1.1.400.

Tasa de inicio y recargo del 5%: 54,60 €.

Impuesto obras y recargo del 5%: 88.999,95 €.

Por Auto de fecha 6 de junio de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, se ha declarado terminado el presente recurso contencioso-administrativo por satisfacción extraprocesal.

– Recurso contencioso-administrativo 90/11 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra la desestimación presunta de la Autoridad Portuaria de Pasaia del requerimiento previo realizado para la anulación de diversas liquidaciones en relación a la concesión de la parcela sobre cota cero del edificio «E» en la zona de Pasai Donibane. Ref. APP. 3.1.1.413.

No se especifican las facturas reclamadas por lo que se desconoce su importe.

Pendiente de sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Pasaia contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Pasaia en concepto de Tasa de inicio de oficio de expediente de obra sujeta a licencia correspondiente a las obras de construcción del pabellón nº 6 bis en el muelle de Buenavista. Ref. APP 3.1.1.414.

Tasa de inicio: 52,00 €.

Con fecha 29 de diciembre de 2011 se ha recibido la resolución dictada por la Alcaldesa con fecha 12 de diciembre de 2011, así como escrito de corrección de errores de la misma, por la que se resuelve revocar el recibo nº 44, objeto del recurso.

– Recurso contencioso-administrativo 870/11 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra liquidaciones de las tasas por actividad de la sede del departamento de servicios del Ayuntamiento de Pasaia 11F001107, 11F001108 y 11F001109. Ref. APP. 3.1.1.417.

Importe tasas: 8.118,50 €.

Pendiente de sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo 717/11 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra liquidaciones de las tasas por ocupación de terrenos y aprovechamiento especial 10F012167, 10F012180 y 11F001427, en relación a la concesión de la parcela sobre cota cero del edificio «E» en Pasai Donibane. Ref. APPP 3.1.1.419.

Importe tasas: 10.166,29 €.

Pendiente sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo 1105/11 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra las liquidaciones núms. 11F001895 y 11F003212 giradas en concepto de tasas por actividad de ocupación de 205 m2. en la zona VIII. Ref. APP 3.1.1.421.

Importe tasas: 518,54 €.

Pendiente de sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo 1313/11 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra liquidación de la tasa de actividad nº 11F003079 correspondiente a la concesión de la parcela sobre cota cero y superiores del edificio «E» en Pasai Donibane. Ref. APP 3.1.1.426.

Importe tasa: 4.221,73 €.

Por Auto de fecha 2 de febrero de 2012, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se ha declarado terminado el presente recurso contencioso-administrativo por satisfacción extraprocesal.

– Recurso contencioso-administrativo 1312/11 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra la desestimación presunta de la Autoridad Portuaria del requerimiento previo para la anulación de la liquidación 11F001424 emitida en concepto de tasa por ocupación privativa de terrenos correspondiente a la concesión de la parcela sobre cota cero y superiores del edificio «E» en Pasai Donibane, y liquidación 11F003016. Ref. APPP 3.1.1.427.

Importe tasas: 4.221,74 €.

Pendiente sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo 2067/11 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra la liquidación 11F009813 girada en concepto de tasa de actividad por la ocupación de 205 m2. en la zona VIII. Ref. APP 3.1.1.432.

Importe tasa: 259,27 €.

Pendiente sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo 1936/11 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra la liquidación 11F006716 girada en concepto de tasa de actividad por la ocupación de 205 m2. en la zona VIII. Ref. APP 3.1.1.433.

Importe tasa: 259,27 €.

Pendiente sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo interpuesto 515/11 interpuesto por D. Irlentz Ortega Ugalde contra la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia en sesión de 28 de septiembre de 2011, por la que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial. Ref. APP 3.1.1.429.

Importe: 598,26 €.

Pendiente sentencia.

– Recurso contencioso-administrativo 469/11 interpuesto por Dª Milagros Vilas Vidal contra resolución desestimatoria de la Autoridad Portuaria de Pasaia de la reclamación administrativa presentada el 16 de febrero de 2010. Ref. APP 3.1.1.431.

Importe: 6.596,09 €.

Pendiente de sentencia.

– Reclamación económico-administrativa 48/00334/2011 interpuesta por Iberdrola Generación, S.A.U. contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 22 de marzo de 2011 contra la liquidación nº 11F001091 girada por la Autoridad Portuaria en concepto de tasa de actividad en relación con la concesión 04.01.01.87 (primer trimestre ejercicio 2011). Ref. APP 3.1.5.705.

Importe: 71.187,19 €.

Pendiente fallo del Tribunal.

– Reclamación económico-administrativa 48/00335/2011 interpuesta por Iberdrola Generación, S.A.U. contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 22 de marzo de 2011 contra la liquidación nº 11F001027 girada por la Autoridad Portuaria en concepto de tasa de ocupación en relación con la concesión 04.01.01.87 (primer trimestre ejercicio 2011). Ref. APP 3.1.5.706.

Importe: 217.777,76 €.

Pendiente fallo del Tribunal.

– Reclamación económico-administrativa 48/00336/2011 interpuesta por Iberdrola Generación, S.A.U. contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 22 de marzo de 2011 contra la liquidación nº 11F001092 girada por la Autoridad Portuaria en concepto de tasa de actividad en relación con la concesión 04.01.01.88 (primer trimestre ejercicio 2011). Ref. APP 3.1.5.707.

Importe: 4.849,72 €.

Pendiente fallo del Tribunal.

– Reclamación económico-administrativa 48/00452/2011 interpuesta por Iberdrola Generación, S.A.U. contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 27 de abril de 2011 contra la liquidación nº 11F003733 girada por la Autoridad Portuaria en concepto de tasa de actividad en relación con la concesión 04.01.01.87 (segundo trimestre ejercicio 2011). Ref. APP 3.1.5.710.

Importe: 71.187,19 €.

Pendiente fallo Tribunal.

– Reclamación económico-administrativa 48/00453/2011 interpuesta por Iberdrola Generación, S.A.U. contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 27 de abril de 2011 contra la liquidación nº 11F003732 girada por la Autoridad Portuaria en concepto de tasa de actividad en relación con la concesión 04.01.01.88 (segundo trimestre ejercicio 2011). Ref. APP 3.1.5.711.

Importe: 4.849,72 €.

Pendiente fallo Tribunal.

– Reclamación económico-administrativa 48/00454/2011 interpuesta por Iberdrola Generación, S.A.U. contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 27 de abril de 2011 contra la liquidación 11F003729 girada por la Autoridad Portuaria en concepto de tasa por ocupación privativa de terrenos y tasa ocupación privativa de obras e instalaciones en relación con la concesión 04.01.01.87 (segundo trimestre ejercicio 2011). Ref. APP 3.1.5.712.

Importe: 217.777,76 €.

Pendiente fallo Tribunal.

13. Información sobre medio ambiente

Los gastos ordinarios más significativos cuyo fin ha sido la protección y mejora del medio ambiente han sido contabilizados en la cuenta 6291105:

Destino

C.C.

Importe

Recogida de residuos flotantes en la bahía.

113.01.01

93.000,00

Retirada de aceite y otros residuos.

461.03.02

3.414,15

Recogida de residuos de buques (MARPOL).

231.03.01

312.486,00

14. Subvenciones, donaciones y legados

El importe reflejado en el Patrimonio Neto del Balance, en el apartado A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos, corresponde a fondos Feder, fondos de Cohesión, Convenio con el Ministerio de Fomento para la regeneración portuaria en la dársena interior 2009-2012 y reversión de concesiones:

Con fecha 25 de noviembre de 2009 la Autoridad Portuaria de Pasaia firmó con el Ministerio de Fomento un convenio de colaboración para la ejecución del eje de trabajo «Regeneración portuaria en la dársena interior 2009-2012» del proyecto de regeneración integral de la bahía de Pasaia a través de la construcción del puerto exterior.

El objeto del convenio es la regeneración portuaria en la dársena interior en el periodo 2009-2012, y que se enmarca en el proyecto de regeneración integral de la Bahía de Pasaia.

• La relación de las actuaciones contempladas en el Convenio es la siguiente:

• Derribo y construcción o remodelación de una nueva lonja pesquera.

• Derribo de los pabellones existentes en la zona llamada Herrera Sur, y la subsiguiente construcción de un polígono portuario.

• Derribo y eliminación de las estructuras de acceso a la localidad de Errenteria desde el lugar llamado Kaputxinos, para la obtención de un espacio de 9.000 m2 destinados a la construcción de nuevos pabellones de uso portuario.

• Derribo del edificio de la estación marítima.

• Construcción de nuevos pabellones en los muelles comerciales (Reloj, Molinao, Buenavista, Lezo).

En cuanto a la financiación el Ministerio de Fomento contribuirá, para acometer las obras mencionadas, con la cantidad máxima de veintitrés millones de euros (23.000.000,00 €) con las siguientes anualidades:

Anualidad 2009: 9.500.000,00 €.

Anualidad 2010: 5.716.080,00 €.

Anualidad 2011: 5.700.000,00 €.

Anualidad 2012: 2.083.920,00 €.

De los cuales se han cobrado (convenio original Aplicación presupuestaria 17.19.451N.742) el 04/02/2010 la primera anualidad de 9.500.000,00 € y el 14/07/2011 la segunda anualidad de 5.716.080,00 €. Quedando, por tanto un saldo pendiente de cobro por 11.783.920,00 €.

El retraso de la puesta en marcha del convenio (primer cobro 4 de febrero de 2010, así como la ampliación de 4.000.000,00 € para 2011 (Aplicación presupuestaria 17.20.451N.743) aconsejó incorporar actuaciones en el ámbito de referencia así como acomodar los desembolsos pendientes suscribiendo una adenda a dicho convenio, pendiente de firma.

Concepto

Saldo a 31/12/10

Importe devengado

Importe traspasado al resultado del ejercicio

Bajas por retiros

Ajustes por resolución

(*)

Saldo a 31/12/11

Feder Programa 89-91.

700.031,21

 

-37.253,66

 

 

662.777,55

Feder Programa 97-99.

928.506,66

 

-92.851,98

 

-78.718,61

756.936,07

Cohesión – Muelles Dársena Herrera.

5.862.343,64

 

-264.422,62

 

 

5.597.921,02

Convenio Regeneración Portuaria.

4.485.550,19

7.827.082,07

-114.726,20

 

 

12.197.906,06

Convenio Habilitación almacén para usos deportivos en Herrera Sur.

0

286.441,42

0

 

 

286.441,42

Reversión de concesiones.

4.767.256,75

 

-382.142,19

-70.668,61

 

4.314.445,95

Total.

16.743.688,45

8.113.523,49

-891.396,65

-70.668,61

-78.718,61

23.816.428,07

(*) Con fecha 12 de julio se recibió la resolución de reducción de ayuda y reintegro con cargo al programa operativo del País Vasco Objetivo 2 (FEDER 1997 - 1999). Dicha resolución se basa en la Decisión de la comisión europea C(2009) 10678 basada en el artículo 24 apartados 2 y 3 del Reglamento CE 4253/88 por un total de 194.891,50 €.

De la propia resolución se deriva una deuda por importe de 140.006,00 € superior a la contabilizada por esta Autoridad Portuaria de 139.541,16. Así mismo, en esta resolución se establece la obligación de reintegro de 52.885,50 € por parte de la Autoridad Portuaria de Pasaia. Como consecuencia del reintegro y la anulación de la deuda pendiente, por el importe dado en la resolución, se dá cumplimiento a la misma al reducirse la contribución de fondos (FEDER 1997 – 1999) a la Autoridad Portuaria de Pasaia en 194.891,50 €.

La reducción de ayudas influye, como no puede ser menos, en operaciones ya contabilizadas en ejercicios anteriores. Por ello se realiza un ajuste para deshacer las aplicaciones de ingresos realizadas en exceso en ejercicios anteriores por un montante de 113.708,05 €.

Del importe devengado en el Convenio Regeneración Portuaria 7.827.082,07 €, 117.249,99 € corresponden a una reclasificación del devengo del proyecto «Proyecto para el desmontaje de un pabellón en el muelle de Molinao del puerto de Pasaia» que en el año 2010 fue clasificado, erróneamente, como gasto. El resto de la cuantía 7.709.832,08 € corresponde al devengo del propio año 2011.

Con respecto al Convenio Habilitación almacén para usos deportivos en Herrera Sur, suscrito entre la Diputación Foral Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Pasaia se han devengado un total de 299.169,89 € correspondiendo 286.441,42 € a subvenciones de capital y, el resto, 12.728,47 € a subvenciones de explotación.

Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, las subvenciones de explotación corresponden a las recibidas en los conceptos siguientes:

Hobetuz.

Formación.

4.014,73

Convenio Mº Fomento.

Derribo Lonja y ajuste por reclasificación de Gasto 2010 a Inversión.

132.234,54

Gobierno Vasco.

Rehabilitación Draga Jaizkibel.

100.000,00

Diputación Foral de Gipuzkoa.

Rehabilitación Draga Jaizkibel.

100.000,00

Diputación Foral de Gipuzkoa y Ayuntamiento de Pasaia.

Habilitación almacén en Herrera para actividades deportivas.

12.728,47

Total .

348.977,74

14.1 Ingresos traspasados al resultado por reversiones.

Fecha de reversión

Descripción del bien

Distribución total

Distribución del ejercicio

Bajas

Distribución pendiente

18/02/1994

Muelle de Carbones o Iberdrola.

7.212.145,25

240.404,84

 

2.904.891,85

28/10/1996

Varadero San Juan.

306.401,89

11.809,88

 

110.496,19

29/04/1999

Talleres Puerto, C.B.

16.155,21

538,51

 

9.289,19

25/05/1999

Transportes Ortagui, S.A.

24.232,81

807,76

 

14.001,18

27/07/2000

Sobrinos de M. Camara.

15.000,65

1.000,04

 

3.500,19

28/08/2000

Metalizaciones Amara.

48.786,06

3.253,15

 

11.646,25

15/01/2001

Lagunak S.A.

15.179,99

927,87

4.132,52

0,00

15/01/2001

Maqmar, S.L.

78.373,78

5.224,92

 

20.899,66

15/01/2001

Mofrisa, S.L.

24.402,41

1.626,84

 

6.507,17

27/08/2002

Mayor Altamira, S.L.

43.859,00

1.329,12

 

31.343,12

28/08/2002

C.L.H., S.A.

32.218,56

1.895,16

 

14.372,47

29/08/2002

Engranajes Ekin, S.A.

28.119,84

803,40

 

20.554,49

30/09/2002

Pasaia, S.A.

330.090,51

13.753,80

 

201.721,71

09/01/2003

Kotisal, S.A.

32.113,80

2.140,92

 

12.845,52

01/04/2003

Pescados y Mar. Aimar.

125.485,06

1.041,35

19.694,98

0,00

14/07/2003

Arri Gorri, S.A.

72.419,18

2.069,16

 

54.831,34

02/01/2004

Pesquera Olaberria.

9.142,20

304,74

4.571,10

0,00

02/01/2004

José Luis Lasa Adrián.

54.812,16

1.141,92

37.683,36

0,00

07/01/2004

José M.ª Gorordo.

9.173,19

305,89

4.586,65

0,00

18/03/2004

José Agustín Ormazabal.

116.475,14

4.479,84

 

81.383,06

17/01/2005

Sobrinos Manuel Cámara.

143.287,71

7.541,40

 

90.497,91

02/02/2005

José Agustín Ormazabal.

378.220,58

12.200,64

 

293.832,82

02/03/2005

Toro y Betolaza.

186.301,00

9.315,00

 

122.648,50

31/05/2005

Mayor Altamira, S.L.

400.875,00

28.633,92

 

209.982,20

28/07/2005

Pasaia, S.A.

108.828,00

12.092,04

 

30.230,10

05/09/2005

Sociedad Auxiliar.

79.795,84

8.866,20

 

23.643,20

02/04/2007

Hierros y aceros Emilio Celaya, S.A.

86.338,76

8.633,88

 

45.327,83

Total

9.978.233,58

382.142,19

70.668,61

4.314.445,95

14.2 Ingresos traspasados al resultado por subvenciones de Capital.

14.2.1 Fondos Feder - Programa 1.989-1991.

N.º proy.

Descripción

Distribución total

Ingresos traspasados al rtdo. 2011

Distribución pendiente

460

Proyecto muelle Buenavista.

277.199,27

6.929,98

124.739,70

4.6.3

Expropiación Pasajes Donibane.

613.696,35

17.534,19

280.546,92

525

Proyecto modificado de rehabilitación y acondicionamiento tinglados Pescadería 1 y Pescadería 2.

35.544,07

1.015,54

14.217,61

527

Dragado del área de la fosa de atraque del muelle Donibane (1ª fase).

124.411,43

2.488,23

77.135,09

540

Interconexión (plataforma e infraestructura) de redes ferroviarias derivadas de Pasajes y Rentería.

4.380,36

156,74

627,05

543

Interconexión (superestructura) de redes ferroviarias derivadas de Pasajes y Rentería en el Puerto.

33.884,31

1.212,52

4.850,01

546

Construcción de defensas en diversos muelles de la dársena de Herrera.

2.317,89

0

0,00

547

Proyecto de tinglado en el Muelle de Leso-2.

30.617,54

797,80

11.169,24

551

Pavimentación de la zona de depósito del muelle de Capuchinos este.

29.853,70

0

0,00

552

Construcción del cierre del puerto comercial en la zona lindante con Renfe.

11.486,57

0

0,00

557

Proy. Aprovechamiento integral de la zona norte de la Península de Capuchinos.

587.438,82

6.963,70

146.237,74

558

Acondicionamiento del firme en la zona de depósito 1ª del muelle de Lezo-1.

27.141,26

0

0,00

561

Proy. de reposición del firme y ordenación de tráfico en la Zona Este del acceso al muelle Molinao.

22.393,07

 

0,00

562

Proy. de reposición del firme y ordenación de tráfico en la Zona Oeste de acceso al muelle Molinao.

52.509,77

0

0,00

563

Construcción e instalación de tres torres de iluminación para muelle de Buenavista y Capuchinos.

11.862,01

0

0,00

564

Acondicionamiento del firme en la zona de depósito en área de enlace de Molinao y Buenavista.

23.429,43

0

0,00

566

Sistema de seguridad para control de accesos.

25.199,56

0

0,00

574

Construcción de defensas en muelles de Pescadería 1 y Pescadería 2.

47.117,58

0

0,00

578

Tinglado abierto para manipulación y pavimentación colindante.

35.945,81

0

0,00

582

Establecimiento 2ª vía y acondicionamiento 1ª vía para grúas en el muelle del Reloj.

47.231,78

0

0,00

588

Cat control técnico-económico obras de explanación y urbanización.

13.072,02

154,96

3.254,19

Total .

2.056.732,60

37.253,66

662.777,55

14.2.2 Fondos Feder - Programa 1.997-1999.

N.º

proy.

Descripción

Distribución total

Ingresos traspasados al rtdo. 2011

Distribución pendiente

730

Regeneración de los muelles de Donibane y mejora del acceso a la dársena de Lezo.

19.727,05

743,69

10.715,49

803

Proyecto habilitación Muelle Avanzado.

105.648,02

7.456,64

9.536,23

808

Pavimentación de la zona Oeste del Muelle Buenavista.

115.226,88

7.753,33

15.896,61

809

Nuevo ramal ferroviario en Lezo 1 y Lezo 2.

107.201,22

5.687,34

34.337,73

816

Reforma de la urbanización del vial secundario de acceso al Puerto por la Zona de Herrera.

175.115,10

12.041,55

28.372,59

819

Muelle de Donibane 1.ª Fase.

501.418,57

18.903,36

272.371,58

823

Renovación de la infraestructura de la conexión ferroviaria de la Estación de Renfe en Rentería con el recinto portuario.

80.530,04

3.502,37

37.027,85

826

Modificación del trazado ferroviario en la Península de Capuchinos.

6.346,76

270,75

2.855,99

827

Reparación del pavimento del Muelle de Buenavista en la zona del almacén n.º 5.

22.287,61

1.530,14

3.282,96

830

Reforma de la urbanización de la zona de acceso al Puerto de la zona de la Herrera.

197.331,23

13.379,49

49.961,78

836

Pavimentación del Muelle del Reloj.

47.063,64

3.277,71

9.680,08

853

Actuaciones en los accesos ferroviarios al Muelle Capuchinos.

40.270,90

1.772,22

20.473,03

859

Acondicionamiento del solar ocupado anteriormente por Maderas Echávarri en la zona de Herrera.

9.217,12

280,86

5.971,80

860

Muelle de Donibane 2.ª Fase.

391.015,18

14.675,37

235.877,43

864

Renovación del vial principal ferroviario.

36.961,06

1.577,16

20.574,94

Total

1.855.360,38

92.851,98

756.936,07

14.2.3 Fondos de Cohesión–Mejora de calados y rehabilitación de muelles en la dársena de la Herrera.

N.º

proy.

Descripción

Distribución total

Ingresos traspasados al rtdo. 2011

Distribución pendiente

932

Prolongación del muelle Buenavista.

2.014.956,27

67.473,38

1.486.414,80

948

Muelle Avanzado Oeste.

2.412.060,99

79.547,88

1.815.524,81

979

Adelantamiento del muelle Reloj.

2.939.324,82

117.401,36

2.295.981,41

Total

7.366.342,08

264.422,62

5.597.921,02

14.2.4 Convenio de colaboración Mº Fomento–Regeneración portuaria en la dársena interior 2009-2012.

N.º

proy.

Código inmóvil.

Descripción

Distribución total

Ingresos traspasados al rtdo. 2011

Distribución pendiente

1072

0601074

Pabellón 6 bis en Buenavista.

1.585.131,96

30.193,15

1.554.938,81

1070

0601075

Pabellón 7 en Buenavista.

4.003.156,43

66.719,18

3.936.437,25

1070

0801058

Vías férreas pabellón 7 en Buenavista.

205.102,57

4.785,77

200.316,80

1081

0601076

Pabellón 8 en Molinao.

2.735.883,26

13.028,10

2.722.855,16

 

 

Devengos de inversiones no activadas.

3.783.358,04

0,00

3.783.358,04

Total

12.312.632,26

114.726,20

12.197.906,06

15. Operaciones con partes vinculadas

A lo largo del ejercicio 2011 la Autoridad Portuaria de Pasaia ha realizado un proceso desinversor de las dos entidades en las que disponía de participación, la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Pasajes, S.A. (SESPA, S.A.), considerada hasta este momento empresa del grupo por disponerse de un 51,02 % del capital.

Por tanto, a 31 de diciembre de 2011, fecha de cierre del ejercicio contable, la Autoridad Portuaria de Pasaia NO DISPONE DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL de empresa alguna.

No obstante lo anterior, durante el ejercicio 2011 la facturación emitida a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Pasajes, S.A. ha sido la siguiente:

N.º Factura

Fecha

Tasa/Tarifa

Base Imponible

IVA

Total Factura

Pendiente a 31/12/10

11F000140

07/02/2011

R2 Ventas varias.

15,10

2,72

17,82

0,00

11F000378

15/02/2011

R2 Ventas varias.

15,10

2,72

17,82

0,00

11F000535

15/02/2011

C11A Tasa de Ocupación.

7.695,07

1.385,11

9.080,18

0,00

11F001013

21/02/2011

T8 Tarifa por suministros.

1.170,32

210,66

1.380,98

0,00

11F004161

02/05/2011

T8 Tarifa por suministros.

1.171,41

210,85

1.382,26

0,00

11F004499

09/05/2011

T8 Tarifa por suministros.

1.274,86

229,47

1.504,33

0,00

11F008803

12/09/2011

IBI Repercusión IBI.

1.592,43

0,00

1.592,43

0,00

11F008823

12/09/2011

C11A Tasa de Ocupación.

7.695,07

1.385,11

9.080,18

0,00

11F008824

12/09/2011

C11A Tasa de Ocupación.

7.695,07

1.385,11

9.080,18

0,00

11F009571

03/10/2011

C11A Tasa de Ocupación.

7.695,07

1.385,11

9.080,18

0,00

36.019,50

6.196,86

42.216,36

0,00

16. Otra información

16.1 Aplazamiento de pagos a proveedores en operaciones comerciales.

En aplicación de la disposición adicional tercera, de la Ley 15/2010, establece el deber de información del aplazamiento de pagos a proveedores en operaciones comerciales.

Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

El siguiente cuadro indica solamente los pagos generados por operaciones comerciales. Se limita exclusivamente a los «acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios» (Norma segunda, letra b), de la Resolución).

**Medidas de lucha contra la morosidad

Aplicación Ley 15/2010

Año 2010 60 días

Año 2011 50 días

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance

N (Ejercicio actual)

N-1 (Ejercicio anterior)

Importe

Porcentaje

Importe

Porcentaje

** Dentro del plazo máximo legal.

1.562.566,26

31,27

2.277.057,19

50

Resto.

3.435.017,45

68,73

2.270.612,88

50

Total pagos del ejercicio.

4.997.583,71

100

4.547.838,48

100

PMPE (días) de pagos.

13

9,30

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.

51,45

17.948,17

En nuestro caso, entendemos que afectaría a los pagos y saldos recogidos en las cuentas 400, 410 y 411 del epígrafe V.1 del Pasivo corriente.

** El plazo máximo legal de pago es 60 y 50 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

El Plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos es el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

El Periodo medio de pago (PMP) es el importe calculado en días sobre el total de pagos realizados, con ponderación del importe de las operaciones seleccionadas. Período medio de Pago = Suma (Número de días de periodo de pago x Importe de la operación) / Suma del importe total de las operaciones seleccionadas. El nº de días de pago se calcula como la diferencia entre el día de pago y el día de inicio del período legal de pago. De los datos de la Autoridad Portuaria de Pasaia se ha podido observar que los periodos son los siguientes:

 

Inversiones

Gastos de explotación

Periodo medio de pago (PMP)

53,74

51,57

16.2 Número medio de personas empleadas en 2011.

 

Mujeres

Hombres

Total

Altos directivos (Presidente y Director)

0

2

2

Fuera de convenio

9

7

16

Grupo 2 Banda 1

7

10

17

Grupo 2 Banda 2

6

35

41

Grupo 3 Banda 1

0

12

12

Grupo 3 Banda 2

4

47

51

Grupo 3 Banda 3

0

2

2

Total

26

115

141

16.3 Remuneraciones del Consejo de Administración.

Las remuneraciones devengadas durante el ejercicio al conjunto de los miembros del Consejo de Administración, distribuidas por conceptos, han sido las siguientes:

Concepto

Importe

Dietas

41.392,80

Total

41.392,80

Pasaia, 20 de junio de 2012.–El Presidente, Lucio Hernando Albistegui.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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