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Documento BOE-A-2012-12168

Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto solicitando la cancelación de cierta expresión que figura en determinadas inscripciones registrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2012, páginas 68976 a 68977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-12168

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por doña N. R. R. C. solicitando la cancelación de cierta expresión que figura en determinadas inscripciones registrales.

Hechos

I

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 4 escritura de partición de herencia. Se acompañan, entre otros documentos, el testamento y el certificado de defunción extendido en Venezuela. El finado tenía la doble nacionalidad española y venezolana.

El registrador suspende la inscripción por entender que existen determinados defectos. Solicitada calificación sustitutoria, realiza la misma el registrador interino de San Miguel de Abona, don Rafael Jaime María Palau Fayos, quien entiende inscribibles los documentos presentados. En consecuencia de ello, remite al Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 4 la correspondiente minuta de inscripción. En dicha minuta y, consecuentemente, en las inscripciones que se realizan según la misma, figura la siguiente expresión: «dejando constancia de la posible existencia, conforme al acta de defunción del causante, de una hija natural del mismo de nombre doña D. D. G., a los efectos legales procedentes».

II

La recurrente impugna las inscripciones realizadas solicitando de la Dirección General de los Registros y del Notariado se dicte resolución acordando dejar sin efecto la «mención» anteriormente entrecomillada.

III

El registrador remite las actuaciones a este Centro Directivo, con el oportuno informe, con fecha 9 de mayo de 2012.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1.3, 19 bis, párrafo tercero, 29, 98, 258 y 324 de la Ley Hipotecaria, así como las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 2002, 2 y 7 de marzo y 19 de septiembre de 2005, 10 de julio de 2006, 2 y 18 de octubre de 2007 y 28 de enero de 2012.

1. El único problema que plantea el presente recurso radica en dilucidar si una Resolución de esta Dirección General puede ser medio para cancelar una expresión contenida en una inscripción.

2. Hay que partir de que no estamos ante una mención y, por tanto, no se trata de aplicar los artículos 29 y 98 de la Ley Hipotecaria. Técnicamente, la mención es la relación en un asiento de un derecho real cuya constitución no se ha inscrito, mientras que en el presente supuesto se trata de una expresión relativa a la paternidad y filiación de ciertas personas.

3. El recurso sólo cabe contra la suspensión o denegación de un asiento, habiendo declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos») que, practicado el asiento, queda bajo la salvaguardia de los Tribunales (cfr. artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria); que tampoco puede interponerse recurso gubernativo sobre la forma de inscripción, pues los interesados cuentan con el procedimiento de rectificación y, además, con la posibilidad de solicitar previamente minuta de la inscripción conforme al artículo 258.3 de la Ley Hipotecaria (Resolución de 29 de diciembre de 2004), y que no cabe rectificación de la inscripción ya hecha, debiendo entonces acudirse al procedimiento de rectificación de errores regulado en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria y, sobre todo, que la procedencia o improcedencia de determinada particularidad de una inscripción no es posible dilucidarla en un recurso gubernativo, aunque cabría solicitar la rectificación del Registro y, ante la negativa, recurrir la misma (Resolución de 11 de diciembre de 2002).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 12 de julio de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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