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Documento BOE-A-2012-12120

Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 68801 a 68844 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-12120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/24/ess2044

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

El conjunto de programas, acciones y medidas que desarrollan las políticas activas de Empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El artículo 25 de la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo, establece los distintos ámbitos dentro los cuales se clasificarán los programas, acciones y medidas de políticas activas de empleo que serán desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal y por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en su ámbito respectivo de competencias.

Uno de los aspectos que contribuyen a mejorar la calidad de los servicios de empleo es la adecuación de los programas, acciones y medidas a las características particulares de cada territorio, por ello a partir de la aprobación de la Estrategia Española de Empleo las Comunidades Autónomas ejecutarán, en su ámbito competencial, acciones y medidas de políticas activas de carácter estatal junto con otras acciones que ellas mismas hayan diseñado, siempre que las mismas puedan clasificarse en alguno de los ámbitos establecidos en la citada Ley de Empleo y se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo establecido en su artículo 4 ter y aprobado para el año 2012 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012.

El contenido mínimo del itinerario personalizado de empleo que se recoge en la mencionada Estrategia Española de Empleo garantiza la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, y configura las bases de un sistema de atención personalizada tanto para las personas desempleadas como para aquéllas que quieren mejorar su empleo.

De cara a mejorar en esta atención personalizada, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, recoge medidas que fomentan la colaboración público-privada en la atención de las personas desempleadas, potenciando las posibilidades establecidas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

Por otro lado, con carácter general, pero más aún en las circunstancias actuales, se hace necesaria una gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos. Para ello se precisa la definición y normalización de indicadores tanto de ejecución como de impacto, cuantitativos y cualitativos que evidencien la utilidad de los programas aplicados y a su vez permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente fijados.

Para ello, sin perjuicio de los objetivos mínimos fijados en esta norma, el Plan Anual de Política de Empleo para 2012 establece objetivos más amplios e indicadores para medir su grado de consecución, con la finalidad de proceder a evaluar los mismos de cara a mejorar la utilización de los fondos públicos aplicados en el desarrollo de las acciones y medidas de políticas activas de empleo.

Por último, la Ley 3/2012, de 6 de julio, incluye la aplicación de medidas que aumentan la transparencia y la concurrencia en la ejecución de acciones del subsistema de formación profesional para el empleo, de cara a mejorar en la eficiencia de los fondos públicos aplicados a la ejecución de estas medidas.

En la presente orden se proponen unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores cuyos resultados y análisis permitan una evaluación constructiva de la aplicación de las políticas activas y contribuyan a las reflexiones y propuestas de mejora que permanentemente se llevan a cabo en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, indica que en las normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las Comunidades Autónomas se establecerán las condiciones, en su caso, de otorgamiento de estas subvenciones.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 24 de mayo de 2012, acordó los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012 para la ejecución de las acciones y medidas incluidas en los distintos ámbitos de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.

Por otro lado, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 17 de julio de 2012, acordó los criterios de distribución territorial de las subvenciones correspondientes a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de julio de 2012, decidió la formalización de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012 para la ejecución de las acciones y medidas incluidas en los distintos ámbitos de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, junto con la aprobación del Plan Anual de Política de Empleo para 2012.

A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de julio de 2012, decidió la formalización de los criterios de distribución territorial de las subvenciones correspondientes a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2012, entre las distintas Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a programas, acciones y medidas recogidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012, que cubren los ámbitos mencionados en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, o bien financian ayudas previas a la jubilación ordinaria en los términos recogidos en el anexo I.1 y I.2 de esta orden, en el cual, aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de ejecución de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2012, y no más tarde del 31 de marzo de 2013, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, así como de los indicadores de seguimiento relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2012.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Con periodicidad mensual el Servicio Público de Empleo Estatal obtendrá del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (en adelante SISPE) un informe de seguimiento conforme al modelo previsto en el Anexo III, que remitirá a las Comunidades Autónomas para que estas validen o completen su contenido en el plazo máximo de un mes desde la recepción de dicho informe.

3. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional primera de esta orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

El Servicio Público de Empleo Estatal, como titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, podrá acordar la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (en adelante UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional segunda de la presente orden ministerial.

En su caso, y con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendados antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal y como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

5. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada Comunidad Autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio de 2012 y que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en 2013, cuando la justificación adecuada de la acción ejecutada se hubiera realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre. Para ello, las Comunidades Autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2014 el anexo número IV.

6. Las Comunidades Autónomas desempeñarán las funciones establecidas en documento de descripción del sistema elaborado según el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en todo caso deberán aplicar un sistema de gestión y control que permita verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 13 del mencionado reglamento comunitario.

Asimismo, y de acuerdo con el citado Reglamento (CE) n.º1828/2006, las Comunidades Autónomas deberán facilitar la información suficiente para la elaboración de un informe anual que recoja las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En aplicación de lo establecido en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada Comunidad Autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número V. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Información y Comunicación de éste, y en la disposición adicional primera de esta orden, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 4. Redistribución y transferencia de fondos asignados entre bloques.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas en el bloque A «Acciones y medidas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo» y en el bloque B «Acciones y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional» sin que sea posible la redistribución de fondos entre ambos bloques.

Dentro del bloque A se incluyen fondos destinados a financiar acciones y medidas incluidas en el ámbito de formación y recualificación que no se encuentran financiadas con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo (subconcepto 454.09). Estos fondos pueden ser utilizados para financiar acciones y medidas incluidas en el citado ámbito o bien pueden redistribuirse para financiar acciones y medidas incluidas en los restantes ámbitos de políticas activas de empleo, siempre que las mismas consten en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012.

2. No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, previo informe del Servicio Público de Empleo competente, se podrá destinar hasta el 20 por ciento de los fondos distribuidos en los subconceptos 452.40 y 452.60, incluidos en el bloque B antes citado, para financiar acciones y medidas incluidas en el bloque A, de acuerdo a las cantidades que constan en el anexo VI, siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012 y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

En esta redistribución y/o transferencia de fondos habrán de tenerse en cuenta en todo caso, los siguientes condicionantes:

a) Los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional segunda de esta orden ministerial.

b) Los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012.

3. Las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de las acciones incluidas en los bloques mencionados en el punto primero de este artículo para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden con las limitaciones siguientes:

a) Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

b) Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con independencia de su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas.

Este porcentaje puede complementarse en un 3 por ciento adicional exclusivamente en el caso de las cantidades destinadas a financiar el programa de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados (subconcepto 452.50). Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. El 5 por ciento de gastos de gestión, evaluación, control y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar el programa de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada Comunidad Autónoma decida llevar a cabo.

La aplicación del porcentaje total del 5 por ciento, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2012, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2011, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2012.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

Artículo 5. Políticas Activas.

1. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por las acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para el año 2012, financiadas con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6, estos cuatro últimos con el fin de recoger adecuadamente la información referida al Programa Operativo Plurirregional de «Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013, así como la información periódica contemplada en el artículo 2.2.

Asimismo deberán remitir al Servicio Público de Empleo Estatal, no más tarde del 31 de marzo de 2013, una memoria descriptiva de las acciones y medidas realizadas en 2012 y de las personas atendidas, con el contenido que se recoja en la resolución por la que se hagan efectivos los libramientos de los fondos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las Comunidades Autónomas podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos mediante esta orden, realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, y que se recogen en el anexo I.1, o bien, desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, distintas de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012 e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Las acciones y medidas de formación profesional para el empleo, excepto las referidas a oportunidades de empleo y formación, a las que será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, se desarrollarán en todo caso de acuerdo con la normativa estatal de aplicación.

Las acciones y medidas que puedan llevar a cabo las Comunidades Autónomas en relación con las políticas activas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad deberán respetar los contenidos recogidos en la normativa estatal de aplicación contemplada en el anexo I, en tanto constituyen las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad previstas en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

3. Será necesario, para completar la información recogida en los anexos mencionados en el apartado 1 de este artículo, aportar la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tal y como se indique en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que se dicten al efecto.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

1. Las cantidades asignadas para este programa, bloque C del anexo I.1, se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas:

a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios funcionarios adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los Servicios Públicos de Empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

c) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

d) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y se tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía.

e) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de autoinformación, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

f) Mejora de los medios humanos existentes, mediante el incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar. En ningún caso, el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido, ni con vocación de permanencia.

2. No obstante, previa solicitud debidamente motivada del Servicio Público de Empleo Estatal dirigida al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, las cantidades del bloque C se destinarán preferentemente al desarrollo de alguna de las tres primeras medidas mencionadas en este apartado.

Para ello, el Servicio Público de Empleo Estatal dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la Comunidad Autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 por ciento de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico.

La Comunidad Autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de 15 días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la Comunidad Autónoma o bien mantener su intención inicial, y si la Comunidad Autónoma no acomete las acciones indicadas, no se considerarán adecuadamente justificados con cargo a los fondos asignados para modernizar el Servicio Público de Empleo Autonómico un importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2013. De tal forma que, esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003.

3. Las Comunidades Autónomas indicarán la cuantía de fondos propios que cofinancian las acciones y medidas desarrolladas con cargo a los fondos distribuidos en este programa a efectos de lo dispuesto en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Artículo 7. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente orden junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.

Artículo 8. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y programas operativos regionales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 y 2.3 de esta orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

a) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado programa operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, en los objetivos de convergencia, competitividad y empleo, exclusión gradual e inclusión gradual (todas las Comunidades Autónomas):

1.º Acciones y medidas incluidas en el ámbito de oportunidades de empleo y formación, y en todo caso el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en las que sólo podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes (eje 2).

2.º Acciones y medidas incluidas en el ámbito de oportunidades de empleo y fomento de la contratación, y en todo caso los programas de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes entidades sin fines de lucro, así como el programa de contratación temporal de desempleados en colaboración con corporaciones locales (eje 2).

b) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado programa operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, exclusivamente en el objetivo convergencia:

1.º Las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, incluidas en el ámbito de formación y recualificación, incluyendo en su caso el gasto de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje, salvo que en la normativa de desarrollo de este contrato se especifique que los fondos que financian esta actividad son adicionales a los distribuidos mediante esta orden (eje 2). En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal sólo presentará a cofinanciación los costes directos de esta actividad, tal y como se regulan en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en los términos establecidos en los criterios de selección de operaciones.

2.º Asimismo, se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

c) En todo caso, se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad establecidos en el artículo 5, apartados 2 y 3.

2. Los fondos librados a cada Comunidad Autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por las mismas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos programas operativos regionales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las acciones y medidas objeto de cofinanciación deben encontrarse incluidas tanto en alguno de los ámbitos regulados en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012. Todo ello, debido al carácter finalista de los fondos librados en aplicación de esta orden tal y como se establece en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

b) Las acciones y medidas objeto de cofinanciación en los programas operativos regionales no pueden encontrarse incluidas en los ámbitos de oportunidades de empleo y formación, ni de oportunidades de empleo y fomento de la contratación. Además, en el caso de Comunidades Autónomas incluidas en el objetivo convergencia tampoco se podrán financiar iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Todo ello con la finalidad de evitar la doble cofinanciación del mismo gasto por el Fondo Social Europeo.

3. Los fondos librados en ejercicios anteriores al 2012 podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos programas operativos regionales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las acciones y medidas objeto de cofinanciación deben encontrarse incluidas entre los programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que se recogían en las respectivas órdenes ministeriales que regulaban la distribución de fondos de cada ejercicio a partir del año 2007. Todo ello, debido al carácter finalista de los fondos librados en aplicación de esta orden tal y como se establece en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

b) Las acciones y medidas objeto de cofinanicación en los programas operativos regionales no pueden estar incluidas en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes entidades sin fines de lucro, contratación temporal de desempleados en colaboración con corporaciones locales, ni tratarse de iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Todo ello, con la finalidad de evitar la doble cofinanciación del mismo gasto por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional segunda. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado incluidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional novena «Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado incluidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y cofinanciadas por la Unión Europea» de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los programas, acciones y medidas de políticas activas de empleo financiados con fondos incluidos en el bloque A «Acciones y medidas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo» y en el bloque B «Acciones y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional» recogidos en el anexo I.1, cada Comunidad Autónoma deberá presentar al Servicio Público de Empleo Estatal información suficiente para que éste proceda a justificar a la UAFSE las cantidades que como mínimo se recogen en el cuadro adjunto:

Comunidad Autónoma

Cantidad

Andalucía

213.755.191

Aragón

4.451.687

Illes Balears

3.584.960

Canarias

13.970.458

Cantabria

2.457.608

Castilla-La Mancha

40.734.345

Castilla y León

11.646.431

Cataluña

31.336.741

Com. Valenciana

21.666.263

Extremadura

32.907.193

Galicia

73.500.986

Madrid

24.574.925

Navarra

2.370.595

La Rioja

940.419

Total

477.897.802

Para la obtención de estas cantidades se ha tenido en cuenta el plan financiero del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.

En los términos expuestos en la disposición adicional primera, estas cantidades se refieren exclusivamente a las acciones y medidas del ámbito de oportunidades de empleo y formación, y en todo caso, al programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, y a las acciones y medidas incluidas en el ámbito de oportunidades de empleo y fomento de la contratación, y en todo caso a los programas de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes entidades sin fines de lucro y costes directos, en los términos establecidos en los criterios de selección de operaciones, de las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, imputable a cada Comunidad Autónoma en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el número 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante de ayuda Fondo Social Europeo correspondiente a cada eje del Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y las cantidades ejecutadas y justificadas ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que de esta circunstancia se derive una pérdida de recursos para el mencionado organismo.

La ejecución y justificación ante el citado organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de marzo de 2013, de los anexos II.3, II.4, II.5 y, II.6, así como de la información suficiente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto para que el Servicio Público de Empleo Estatal previa realización de las comprobaciones establecidas en la descripción de sistemas de gestión y control, proceda a su inclusión en el Sistema FSE2007 de la UAFSE, derivando en solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la misma.

3. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, o en el aplicativo JACO2013 que el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado al efecto, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, con el detalle de las actuaciones descritas en el número 1 de esta disposición adicional, apartado 1.

Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, pueda ser generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas.

4. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en la disposición adicional novena. tres de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en la presente disposición adicional, apartado 2, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercer libramiento anual y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

Disposición adicional tercera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003 y al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.3, II.4, II.5, y II.6, III y IV de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2013, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional cuarta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes al Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 4 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, en las fecha mencionada en el artículo 2.1 de esta orden, el anexo II.5 sobre Información de las irregularidades detectadas en las visitas sobre el terreno. La información relativa a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas se facilitará a través de los sistemas informáticos que se habiliten al efecto.

2. En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes a los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y de «Iniciativa Empresarial y «Formación Continua», a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) n.º 1681/1994, de la Comisión de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, el anexo II.6, sobre información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional quinta. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden, siempre que estos importes no se hubieran utilizado de nuevo en financiar acciones y medidas de políticas activas en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Así, en 2012, las Comunidades Autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2011 y en el propio ejercicio 2012 en la ejecución de acciones y medidas de políticas activas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012.

2. A los efectos de considerar cuándo una Comunidad Autónoma ha obtenido un reintegro se tendrá en cuenta la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la Comunidad Autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono.

3. Se considerará que el importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se ha utilizado por la Comunidad Autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en la ejecución de éstas, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2 a los efectos correspondientes.

Disposición adicional sexta. Repercusión de las correcciones financieras y suspensiones de pagos realizadas en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo en cuya gestión colaboran las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas.

1. Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos que hayan sido cofinanciados y que supongan una pérdida neta de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal se podrán repercutir, en todo o en parte a las Comunidades Autónomas mediante la minoración del importe íntegro de los libramientos trimestrales de los créditos de subvenciones gestionadas que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003 distribuidos anualmente por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, antes de tomar la decisión de minorar los libramientos trimestrales mencionados en el párrafo anterior, comunicará a la Comunidad Autónoma las razones que determinan su responsabilidad, pudiendo aportar la misma toda la información que estime relevante para la defensa de sus legítimos intereses en el plazo de un mes.

Las minoraciones se instrumentarán en el libramiento trimestral inmediato que corresponda tramitar y, de ser éste insuficiente para absorber su deducción, en el siguiente o siguientes, previa comunicación formal a la Comunidad Autónoma afectada a efectos de su oficial conocimiento y constancia, a través de la resolución administrativa que adopte, al efecto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 15 días una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior.

El mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores se aplicará en el caso de que como consecuencia del incumplimiento de las cantidades mínimas que cada Comunidad Autónoma debe presentar al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste las remita a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo a efectos de proceder a su certificación, se produzca una liberación automática de compromisos en los términos establecidos en el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º1083/2006, suponiendo la misma una pérdida de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no librará fondos a favor de las Comunidades Autónomas correspondientes a los ámbitos que pueden ser objeto de cofinanciación de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera de esta norma, cuando la actuación de las mismas en la gestión de acciones y medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo implique la suspensión de los pagos de la Comisión Europea a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) n.º1083/2006. El Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reanudar el procedimiento de abono a las Comunidades Autónomas afectadas tan pronto como la Comisión Europea proceda a levantar la citada suspensión de pagos.

Disposición adicional séptima. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Navarra.

1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.

2. La Comunidad Autónoma de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposición adicional octava. Cooperativas y sociedades laborales.

1. El ámbito de autoempleo y creación de empresas incluye entre otras, acciones y medidas de fomento de la iniciativa empresarial mediante la economía social tal y como se establece en el artículo 25 de la Ley 56/2003 y en el apartado 5.7 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Por todo ello, teniendo en cuenta lo establecido en ejercicios anteriores en esta materia, se considera adecuada la utilización de al menos un 15 por ciento de los fondos asignados a cada Comunidad Autónoma en el subconcepto 454.06 «Autoempleo y creación de empresas», que se destinarán inicialmente a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, siempre que a juicio de la respectiva Comunidad Autónoma estas actividades permitan de forma más eficaz y eficiente el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012.

2. En todo caso, lo dispuesto en esta disposición adicional no limita las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos del ámbito de autoempleo y creación de empresas a otros ámbitos y viceversa de la forma establecida en el artículo 4 de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I.1
Créditos de subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 24 de mayo de 2012, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, entre las Comunidades Autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.

Los criterios objetivos de distribución aprobados para el ejercicio 2012 son los siguientes:

Se obtiene la asignación en 2011 para cada Comunidad Autónoma en los distintos ámbitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo, y se aplica a esta asignación una minoración porcentual equivalente a la disminución sufrida en la dotación de 2012 respecto del ejercicio anterior.

En el caso de los ámbitos de fomento de la movilidad geográfica y de fomento de la igualdad de oportunidades, al no existir equivalencia con los programas vigentes en el ejercicio 2011, se distribuye la misma cuantía a cada Comunidad Autónoma.

Posteriormente se ajusta la distribución obtenida en proporción a la importancia relativa de la dotación de cada ámbito respecto de la cuantía total a distribuir, de tal forma que finalmente la disminución en la dotación asignada a cada Comunidad Autónoma sea equivalente a aplicar a la cuantía total asignada a cada una en 2011, la minoración porcentual existente en la totalidad de los fondos a distribuir en 2012 respecto de los que se distribuyeron en el ejercicio anterior.

Si en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado se incrementara la cifra objeto de distribución antes mencionada, este aumento se asignará proporcionalmente entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas.

Por aplicación del artículo 134.4 de la Constitución, al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 antes del primer día del ejercicio económico, se prorroga la vigencia de los Presupuestos Generales del Estado de 2011 para el ejercicio 2012 hasta que finalice la tramitación del actual Proyecto de Ley de Presupuestos generales del Estado para este año. Por ello, las cifras que se ha acordado distribuir entre las Comunidades Autónomas coinciden con las del citado Proyecto de Presupuestos Generales del Estado, para lo cual se ha llevado a cabo las necesarias modificaciones en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal vigente.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de las acciones, medidas y programas se entienden efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

Bloque A.–Acciones y medidas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo

1. Orientación profesional

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.00.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Orientación profesional: Mejora en la inserción de perceptores de prestaciones por desempleo

Euros

Andalucía

11.494.426

Aragón

1.095.615

Asturias

1.464.735

Illes Balears

930.652

Canarias

3.156.525

Cantabria

605.005

Castilla-La Mancha

2.424.406

Castilla y León

2.838.743

Cataluña

6.793.771

Comunidad Valenciana

4.811.922

Extremadura

1.756.006

Galicia

4.405.168

Madrid

6.165.012

Murcia

1.233.992

Navarra

586.696

La Rioja

237.326

Total

50.000.000

2. Oportunidades de empleo y fomento de la contratación

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.02.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Dicha Orden Ministerial ha sido modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio que, a su vez, ha excepcionado la utilización del contrato de inserción en este programa público de mejora de la ocupabilidad.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Oportunidades de empleo y fomento de la contratación

Euros

Andalucía

44.875

Aragón

31.028

Asturias

36.225

Illes Balears

22.424

Canarias

81.563

Cantabria

16.428

Castilla-La Mancha

71.950

Castilla y León

72.205

Cataluña

169.062

Comunidad Valenciana

123.954

Extremadura

6.902

Galicia

114.941

Madrid

153.162

Murcia

34.287

Navarra

14.920

La Rioja

6.074

Total

1.000.000

3. Fomento de la igualdad de oportunidades de empleo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.03.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo

Euros

Andalucía

18.006

Aragón

31.660

Asturias

31.355

Illes Balears

31.817

Canarias

32.531

Cantabria

31.268

Castilla-La Mancha

32.574

Castilla y León

31.719

Cataluña

33.421

Comunidad Valenciana

33.052

Extremadura

29.265

Galicia

34.016

Madrid

34.391

Murcia

31.858

Navarra

31.822

La Rioja

31.245

Total

500.000

4. Oportunidades de empleo y formación

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.04.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

Oportunidades de empleo

y formación

Euros

Andalucía

291.973

Aragón

18.735

Asturias

25.539

Illes Balears

15.088

Canarias

58.798

Cantabria

10.343

Castilla-La Mancha

43.964

Castilla y León

49.017

Cataluña

131.888

Comunidad Valenciana

91.188

Extremadura

44.464

Galicia

77.799

Madrid

103.429

Murcia

23.840

Navarra

9.977

La Rioja

3.958

Total

1.000.000

5. Oportunidades para colectivos con especiales dificultades

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.05.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, a su vez modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades

Euros

Andalucía

34.827.513

Aragón

7.707.881

Asturias

9.432.491

Illes Balears

3.349.283

Canarias

7.116.320

Cantabria

4.629.695

Castilla-La Mancha

9.684.848

Castilla y León

15.073.106

Cataluña

40.703.685

Comunidad Valenciana

21.369.830

Extremadura

6.364.432

Galicia

12.745.644

Madrid

27.372.020

Murcia

6.487.347

Navarra

976.068

La Rioja

2.159.837

Total

210.000.000

6. Autoempleo y creación de empresas, incluye las medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante la economía social

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.06.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

– Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

– Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

Autoempleo y creación de empresas

Euros

Andalucía

10.910.634

Aragón

1.245.081

Asturias

1.313.596

Illes Balears

962.482

Canarias

2.962.358

Cantabria

572.206

Castilla-La Mancha

2.617.595

Castilla y León

2.756.151

Cataluña

7.355.237

Comunidad Valenciana

5.178.510

Extremadura

1.579.698

Galicia

4.123.570

Madrid

6.408.684

Murcia

1.640.738

Navarra

276.148

La Rioja

370.392

Total

50.273.080

7. Promoción del desarrollo de la actividad económica territorial

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.07.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título II: Agentes de Empleo y Desarrollo Local). Dicha Orden ha sido modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero.

Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial

Euros

Andalucía

1.107.767

Aragón

114.025

Asturias

153.096

Illes Balears

93.549

Canarias

315.590

Cantabria

62.189

Castilla-La Mancha

235.055

Castilla y León

289.769

Cataluña

695.191

Comunidad Valenciana

481.500

Extremadura

170.211

Galicia

435.756

Madrid

634.553

Murcia

124.619

Navarra

63.344

La Rioja

23.786

Total

5.000.000

8. Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial)

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.08.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

Fomento de la movilidad (Geográfica y Sectorial)

Euros

Andalucía

18.006

Aragón

31.660

Asturias

31.355

Illes Balears

31.818

Canarias

32.531

Cantabria

31.269

Castilla-La Mancha

32.574

Castilla y León

31.719

Cataluña

33.421

Comunidad Valenciana

33.052

Extremadura

29.265

Galicia

34.016

Madrid

34.391

Murcia

31.857

Navarra

31.821

La Rioja

31.245

Total

500.000

9. Flexibilidad: Formación y recualificación

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.09

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Flexibilidad: Formación y recualificación

Euros

Andalucía

769.670

Aragón

96.591

Asturias

132.415

Illes Balears

81.900

Canarias

227.696

Cantabria

48.685

Castilla-La Mancha

183.834

Castilla y León

224.858

Cataluña

574.041

Comunidad Valenciana

409.625

Extremadura

139.728

Galicia

413.653

Madrid

515.513

Murcia

105.130

Navarra

54.705

La Rioja

21.956

Total

4.000.000

Bloque B.–Acciones y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional

1. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.40.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Euros

Andalucía

144.337.337

Aragón

13.312.830

Asturias

18.306.443

Illes Balears

10.919.401

Canarias

40.362.117

Cantabria

7.482.054

Castilla-La Mancha

30.216.622

Castilla y León

35.551.383

Cataluña

79.686.924

Comunidad Valenciana

61.047.051

Extremadura

22.335.602

Galicia

54.900.889

Madrid

72.631.881

Murcia

14.989.053

Navarra

6.946.697

La Rioja

2.873.716

Total

615.900.000

2. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.50.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

Euros

Andalucía

17.932.443

Aragón

3.276.322

Asturias

2.448.334

Illes Balears

3.021.020

Canarias

5.642.498

Cantabria

1.443.626

Castilla-La Mancha

5.497.966

Castilla y León

6.006.725

Cataluña

20.180.278

Comunidad Valenciana

13.328.691

Extremadura

2.245.174

Galicia

8.162.521

Madrid

17.601.732

Murcia

3.657.222

Navarra

1.732.494

La Rioja

822.954

Total

113.000.000

3. Oportunidades de empleo y formación

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.60.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Oportunidades de empleo y formación

Euros

Andalucía

69.372.979

Aragón

4.451.687

Asturias

6.067.962

Illes Balears

3.584.960

Canarias

13.970.458

Cantabria

2.457.608

Castilla-La Mancha

10.445.773

Castilla y León

11.646.431

Cataluña

31.336.741

Comunidad Valenciana

21.666.263

Extremadura

10.564.689

Galicia

18.485.156

Madrid

24.574.925

Murcia

5.664.524

Navarra

2.370.595

La Rioja

940.419

Total

237.601.170

Bloque C.–Modernización

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

Modernización de los servicios públicos de empleo. Adaptación de los sistemas de información para el seguimiento de los perceptores de prestaciones por desempleo

Euros

Andalucía

7.314.558

Aragón

576.742

Asturias

886.174

Illes Balears

470.162

Canarias

2.059.457

Cantabria

316.528

Castilla - La Mancha

1.267.388

Castilla Y León

1.538.366

Cataluña

3.510.533

Comunidad Valenciana

2.825.439

Extremadura

1.486.184

Galicia

2.620.420

Madrid

3.972.892

Murcia

651.742

Navarra

315.928

La Rioja

187.487

Total

30.000.000

ANEXO I.2
Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio económico de 2012

Primero.

Se establece una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquéllas a las que no se ha transferido la competencia, así como las que gestiona la Dirección General de Empleo, en uso de su propia competencia.

Teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas, la reserva se ha estimado en un 15 %.

Segundo.

Como en años anteriores, se mantiene la rúbrica «Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Empleo» bajo la cual se contempla el montante previsto para cubrir la financiación de las ayudas de trabajadores de empresas públicas y de ámbito supraautonómico, cuya concesión es competencia de la Dirección General de Empleo.

Tercero.

La diferencia entre el crédito inicial y la suma de las dos rúbricas anteriores será el crédito a distribuir.

Del total del crédito a distribuir se asignará a las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, las cantidades obtenidas de aplicar el porcentaje de población ocupada de 55 años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa media anual, considerando para ello los datos del último trimestre de 2010 y los de los tres primeros trimestres de 2011.

7713.png

ANEXO II.1

7865.png

7940.png

ANEXO II.2

8016.png

8092.png

8168.png

8244.png

8321.png

8398.png

ANEXO II.3

8474.png

ANEXO II.4

8549.png

ANEXO II.5

8626.png

ANEXO II.6

8701.png

ANEXO III

8777.png

ANEXO IV

8854.png

ANEXO V

8933.png

9010.png

ANEXO VI
Límite cuota de formación profesional disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

Comunidad Autónoma

452.40

452.60

Total Formación

20 %

Iniciativas de Formación Profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Oportunidades de empleo y formación

Andalucía

144.337.337

69.372.979

213.710.316

42.742.063

Aragón

13.312.830

4.451.687

17.764.517

3.552.903

Asturias

18.306.443

6.067.962

24.374.405

4.874.881

Illes Balears

10.919.401

3.584.960

14.504.361

2.900.872

Canarias

40.362.117

13.970.458

54.332.575

10.866.515

Cantabria

7.482.054

2.457.608

9.939.662

1.987.932

Castilla-La Mancha

30.216.622

10.445.773

40.662.395

8.132.479

Castilla y León

35.551.383

11.646.431

47.197.814

9.439.563

Cataluña

79.686.924

31.336.741

111.023.665

22.204.733

Com. Valenciana

61.047.051

21.666.263

82.713.314

16.542.663

Extremadura

22.335.602

10.564.689

32.900.291

6.580.058

Galicia

54.900.889

18.485.156

73.386.045

14.677.209

Madrid

72.631.881

24.574.925

97.206.806

19.441.361

Murcia

14.989.053

5.664.524

20.653.577

4.130.715

Navarra

6.946.697

2.370.595

9.317.292

1.863.458

La Rioja

2.873.716

940.419

3.814.135

762.827

Total

615.900.000

237.601.170

853.501.170

170.700.234

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/2012
  • Fecha de publicación: 27/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 263, de 1 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13567).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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