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Documento BOE-A-2012-12106

Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa leer para aprender.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 68763 a 68764 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12106

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa leer para aprender, en el año 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 10 de agosto de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA «LEER PARA APRENDER»

En Madrid, a 7 de agosto de 2012.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, D.ª Trinidad Nogales Basarrate, Consejera de Educación y Cultura, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio, en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 29 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y facultada para la firma de esta Adenda por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2012.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.

Que con fecha 29 de noviembre de 2011, el entonces Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron un convenio para el programa «Leer para Aprender», en cuya cláusula octava se determinaba que tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Dos.

Que en los anexos de dicho Convenio donde se describen las actuaciones que se desarrollarán, se especifica que el horizonte temporal de ejecución de cada una de ellas será el curso 2011/12.

Tres.

Que debido al retraso en la distribución del presupuesto resulta muy difícil el cumplimiento de dichos plazos de ejecución en el curso vigente.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2012, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones.

La presente Adenda tiene por objeto ampliar el horizonte temporal de ejecución de las actuaciones indicadas en los anexos del Convenio «Leer para Aprender» de tal forma que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2012.

Segunda. Régimen aplicable.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el titulo I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, El Ministro, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, la Consejera, Trinidad Nogales Basarrate.

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