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Documento BOE-A-2012-12101

Orden JUS/2043/2012, de 12 de septiembre, por la que se procede al cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso de casación 4406/2010, en relación al proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 68752 a 68755 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-12101

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de este Ministerio de Justicia de fecha 9 de octubre de 2009 se procedió al cumplimiento de la Sentencia de 29 de junio de 2009, recaída en el recurso de casación número 3215/2007, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya debida ejecución fue reconocida por auto de 17 de mayo de 2010 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, revocado por la sentencia de 23 de septiembre de 2011, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación número 4406/2010, y en el auto ejecución de títulos judiciales 47/2012, de 20 de julio de 2012 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los que procede dar cumplimiento.

La parte dispositiva del fallo de casación declara en su apartado 3.º: «Que la ejecución de dicha sentencia –la de 29 de junio de 2009, recaída en el recurso de casación número 3215/2007, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo– exige el reconocimiento del derecho de las recurrentes a ser incluidas con el número bis en la relación de los aspirantes que superaron el proceso selectivo con efectos económicos desde la fecha en que solicitaron la revisión y administrativos a partir de la definitiva resolución del mismo»; disposición que ha de unirse para su cumplimiento al fallo de la sentencia recaída en el recurso de casación número 3215/2007 del Tribunal Supremo, que continua pendiente de ejecución que exige que debe reconocerse a las recurrentes «su derecho a que se les aplique el mismo criterio calificador de las Resoluciones de 12 de mayo y 14 de octubre de 2003 –Resoluciones de este Ministerio de Justicia por las que se ejecutó la sentencia del TSJ de Valencia, recaída en el recurso contencioso número 2972/97, por la cual se incluía en la lista definitiva de aprobados de dicha convocatoria de 1991, a los recurrentes que obtuvieron una sentencia estimatoria en aquel proceso judicial, de conformidad con los criterios y resultados de la pericial informática (practicada en aquel proceso a todos los opositores que realizaron el segundo ejercicio de aquella convocatoria) con el número bis correspondiente al número de orden de escalafón del cuerpo que según la pericial les había sido reconocido en el anexo II, lista definitiva de aprobados, de la referida sentencia– …»

Por ello, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas sentencias, este Ministerio acuerda:

Primero.

Declarar incluidas en la lista definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991, a doña Juliana Ruipérez Aparicio, DNI número 70511979M, y a doña M.ª Isabel Millas Yepes, DNI 4566661B, con efectos económicos desde el 25 de julio de 2006 y derechos administrativos a partir de la definitiva resolución del mismo.

Segundo.

Otorgar a las aspirantes el número de escalafón, 994 bis del anexo II de la pericial, lista definitiva de aprobados, detrás del último aspirante aprobado, dado que en dicho anexo no existe número de escalafón para las recurrentes estimadas, pues su puntuación bruta y/o transformada de la pericial, están por detrás de otros aspirantes que han quedado excluidos de la lista de aprobados sin número de escalafón.

El número de orden correlativo o subescalafón del número 994 bis creado para poder dar cumplimiento a las sentencias, que ocuparán las aspirantes en el escalafón del Cuerpo, se establece de conformidad con los criterios de desempate establecidos en las bases de la Orden de convocatoria, atendiendo en primer lugar a la puntuación del primer ejercicio, de persistir, la del segundo y, de seguir persistiendo, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido, empezando por la letra «P» que refiere la base 5.1. En consecuencia, con arreglo al primero de los criterios de desempate, el número de orden que para el subescalafón corresponde a las aspirantes, atendiendo a la puntuación del primer ejercicio, es el siguiente:

1. Doña M.ª Isabel Millas Yepes: 14,43 puntos.

2. Doña Juliana Ruipérez Aparicio: 12,28 puntos.

Tercero.

Incrementar en dos plaza la Orden de 30 de agosto de 1991 que hizo pública la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, que finalizó con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que superaron el proceso selectivo en Resolución de 24 de marzo de 1993 (BOE de 1 de abril).

Cuarto.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», la aspirante que figura en esta Orden deberá presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que les capacita para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

A este respecto, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, párrafo tercero de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, deberán remitir el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, caso de estar en posesión del mismo el 1 de enero de 2004, a efectos de ser nombradas funcionarias del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 19/2003.

Si no están en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, y aporta el título exigido en la Base 3.1. c) de la Orden de convocatoria, serán nombradas funcionarias de la Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia), expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a las interesadas.

Si tuvieran la condición legal de discapacitadas con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempañar las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia).

D) Declaración jurada de no hallarse incursas en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendidas en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubieran sido rehabilitadas, según modelo publicado en el anexo de la presente Orden.

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si tuvieran la condición de funcionarias públicas estarán exentas de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrán acreditar que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la base 2.1. de la Convocatoria, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto.

A efectos de la solicitud de destino, las interesadas deberán comunicar su dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto, a fin de enviarles la relación de puestos de trabajo desiertos existentes en la actualidad, junto con el modelo de instancia, para lo que se les concederá un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha documentación.

En la citada solicitud se incluirán los puestos de trabajo por orden de preferencia hasta un máximo de 50. Igualmente deberán especificar las provincias por orden de preferencia para que, en caso de no haber ninguna plaza desierta en los puestos solicitados, se adjudique destino dentro de la provincia de preferencia.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante el órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2012.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Diez.

ANEXO

Don/doña ................................................................................................................., con domicilio en ......................................................................................, de ........ años de edad, con DNI número ....................................., declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ...................................... a ........ de ................................ de 2012.

La declarante

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