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Documento BOE-A-2012-12064

Resolución de 30 de agosto de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2012, páginas 68430 a 68491 (62 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-12064

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la citada instrucción, se hacen públicas las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2011.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, resuelvo publicar, en el «Boletín Oficial del Estado», el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el ejercicio 2011 que se acompaña como Anexo de la presente resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2012.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno, P. D. de firma (Resolución de 3 de agosto de 2012), el Director de Seguridad y Aeropuertos y Navegación Aérea, Juan Rosas Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Resumen de la memoria

VI.1 Organización y actividad

El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, la Agencia o AESA), es la norma básica de referencia de la misma, donde se recoge su régimen jurídico, organización, objetivos y funciones, y en el que se determina su creación.

Según el artículo único, apartado 1.º, de dicho Real Decreto, «en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se crea la AESA, a cuyo fin se aprueba el estatuto de dicha Agencia».

La AESA sucede al Ministerio de Fomento y, en particular, a la Dirección General de Aviación Civil en los fines, competencias y funciones atribuidas a la Agencia en su Estatuto.

De acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto, la Agencia se adscribe al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transportes. A partir de 30 de junio de 2009, y de acuerdo con el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la Agencia pasa a adscribirse a dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Aviación Civil. A partir del 6 de marzo de 2012, y de acuerdo con el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se adscribe al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transporte.

La Agencia es un organismo público regulado en dicha Ley 28/2006, y tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos en la citada Ley y por el Estatuto.

La AESA se rige por la citada Ley 28/2006, por su Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado.

En el ejercicio de sus potestades públicas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea y las normas que la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad aérea y de obligaciones con los usuarios del transporte aéreo.

La Agencia entró en funcionamiento el día 20 de octubre de 2008 con la constitución del Consejo Rector y el nombramiento de su Directora y de otros puestos directivos.

La Agencia asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora, en los términos previstos en su estatuto.

En cuanto a los principios de la actuación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:

1.º La Agencia implantará un modelo de gestión que equilibre los principios de autonomía y de control y que responda al principio de responsabilización por resultados apoyándose en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a los usuarios y a la sociedad.

2.º La Agencia orientará la prestación de los servicios de su competencia hacia la mejora de la eficacia, la calidad y la productividad mediante el uso de las tecnologías de la información avanzadas y medios de comunicación interactivos.

3.º La Agencia respetará en su actuación el principio de transparencia, garantizando a los ciudadanos la accesibilidad a los principales documentos de planificación y de evaluación de la gestión de la misma.

La AESA, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, y de acuerdo con la autorización llevada a cabo por la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.

Para el cumplimiento de dicho objeto, la Agencia se guiará por los siguientes criterios de actuación:

a) Preservar la seguridad del transporte aéreo de acuerdo con los principios y normas vigentes en materia de aviación civil.

b) Promover el desarrollo y establecimiento de las normas aeronáuticas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como de los procedimientos para su aplicación.

c) Promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil.

d) Proteger y defender los intereses de la sociedad, y en particular de los usuarios, velando por el desarrollo de un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, accesible, fluido, de calidad y respetuoso con el medio ambiente.

e) Desarrollar sus competencias atendiendo a las necesidades de la aviación civil, en términos de calidad, eficacia y eficiencia y competitividad.

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II de su Estatuto, las competencias de la AESA son:

a) La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.

Corresponde, asimismo, a la Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

b) La gestión del Registro de matrícula de aeronaves.

c) La inspección aeronáutica, de acuerdo con lo dispuesto en los Títulos III y IV de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

d) Las que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil regulada en el Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

f) La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.

g) La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.

h) La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y control desarrollados y aplicados por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable.

i) La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo.

j) La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español.

k) La iniciativa de la normativa reguladora en los ámbitos de la aviación civil atribuidos a su responsabilidad, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento.

l) Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia que pudieran serle atribuidas.

La Agencia prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Fomento en el ejercicio de las competencias de aquél en materia de aviación civil.

La AESA se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de bienes muebles y valores que constituyen su patrimonio.

d) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) Los ingresos obtenidos por la liquidación de precios públicos y tarifas derivados de la realización de sus actividades, así como los provenientes de tasas afectadas a la Agencia.

f) El producto de las sanciones que se recauden en aplicación de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, subvenciones y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

h) Las aportaciones que se concedan a su favor procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras administraciones públicas y de cualesquiera entes públicos.

i) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

j) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

La Agencia asume la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público que tenga afectados y, en particular, la gestión y la recaudación en periodo voluntario de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, establecida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, de conformidad con lo establecido en el marco de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos y demás disposiciones aplicables.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones está sujeta al IVA.

Los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector.

La Presidencia de la Agencia corresponde al Sr. Director General de Aviación Civil, y ostenta la representación del Consejo Rector, dirige y preside sus reuniones y ejerce las demás competencias que se recogen en el Estatuto, entre las cuales está la de remitir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, los Consejeros y el Secretario. El Director de la Agencia es miembro nato del Consejo Rector, los demás Consejeros serán nombrados y separados por el Ministro de Fomento. El Secretario forma parte del Consejo Rector y asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto. Las funciones del Consejo Rector se recogen en el Estatuto de la AESA, siendo la más importante desde el punto de vista contable la aprobación de las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la aplicación de los resultados, a propuesta del Director.

Asimismo existe una Comisión de Control cuyos miembros no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo.

En cuanto a la estructura administrativa de la Agencia, el Director es el órgano ejecutivo de la misma y el responsable de su dirección y gestión ordinaria y será nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Del mismo modo, será separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Entre las funciones del Director de la Agencia está la de formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo Rector.

Los órganos operativos de la Agencia son los siguientes:

a) La Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna.

b) La Dirección de Seguridad de Aeronaves, orgánicamente estructurada en ocho oficinas de seguridad en vuelo.

c) La Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación aérea.

d) La Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario.

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto, cada una de estas Direcciones ejerce las competencias que le son propias, en razón de sus especiales características técnicas.

Dependerá directamente del Director de la Agencia la Secretaría General, que da soporte a toda la organización en el desempeño de las funciones horizontales necesarias para su funcionamiento.

Los principales responsables de la entidad son:

Presidente: Don Ángel Luis Arias Serrano.

Directora: Doña Isabel Maestre Moreno.

Director de Seguridad de Aeronaves: Doña Marta Lestau Sáenz.

Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea: Don Juan Rosas Díaz.

Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario: Don Ángel Soret Lafraya.

Director Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna: Don Pablo Hernández-Coronado Quintero.

Secretario General: Don Mariano Bitrián Calvo.

El número de empleados en nómina a 31 de diciembre de 2011 es de 394 (152 mujeres y 242 hombres), distribuido en las siguientes categorías:

– Altos cargos: 1 (1 mujer).

– Funcionarios: 353 (126 mujeres y 227 hombres), distribuidos en:

– Grupo A1: 122 (34 mujeres y 88 hombres).

– Grupo A2: 139 (37 mujeres y 102 hombres).

– Grupo C1: 50 (28 mujeres y 22 hombres).

– Grupo C2: 42 (27 mujeres y 15 hombres).

– Laboral fijo: 39 (24 mujeres y 15 hombres), distribuidos en:

– Grupo 1: 2 (2 mujeres).

– Grupo 2: 2 (2 hombres).

– Grupo 3: 28 (19 mujeres y 9 hombres).

– Grupo 4: 6 (3 mujeres y 3 hombres).

– Grupo 5: 1 (1 hombre).

– Laboral temporal: 1 (1 mujer), distribuidos en:

– Grupo 3: 1 (1 mujer).

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 376 (147 mujeres y 229 hombres), distribuido en las siguientes categorías:

– Altos cargos: 1 (1 mujer).

– Funcionarios: 334,5 (120,5 mujeres y 214 hombres), distribuidos en:

– Grupo A1: 113,5 (31 mujeres y 82,5 hombres).

– Grupo A2: 130 (34 mujeres y 96 hombres).

– Grupo C1: 48 (28,5 mujeres y 19,5 hombres).

– Grupo C2: 43 (27 mujeres y 16 hombres).

– Laboral fijo: 39 (24,5 mujeres y 14,5 hombres), distribuidos en:

– Grupo 1: 2 (2 mujeres).

– Grupo 2: 1,5 (1,5 hombres).

– Grupo 3: 28 (18,5 mujeres y 9,5 hombres).

– Grupo 4: 7 (4 mujeres y 3 hombres).

– Grupo 5: 0,5 (0,5 hombres).

– Laboral temporal: 1,5 (1 mujer y 0,5 hombres), distribuidos en:

– Grupo 3: 1,5 (1 mujer y 0,5 hombres).

El modelo contable es centralizado, existiendo una única oficina contable en la que se registran la totalidad de las operaciones de la entidad, tanto las derivadas de la ejecución del gasto, como de la gestión de los ingresos.

No existen entidades dependientes o vinculadas a la AESA; asimismo, no existen entidades en las que participe.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

Las cuentas anuales de la AESA correspondientes al ejercicio 2011 reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable, y se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio) y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública (aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril).

No existen requisitos de la información, principios contables públicos o criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel, ni incidencia de éstos en las cuentas anuales.

Se ha aplicado, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública, el marco conceptual de la contabilidad pública en cuanto a principios y criterios contables para el registro y valoración de elementos patrimoniales, al objeto de lograr la imagen fiel.

En cuanto a las razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en los criterios de contabilización y corrección de errores, debemos destacar los ajustes por cambio de criterio en la contabilización de las sanciones impuestas por AESA, ya que según las normas de reconocimiento y valoración de las multas y sanciones pecuniarias (norma 16.4), «el reconocimiento de los ingresos se efectuará cuando se recauden las mismas o cuando en el ente que tenga atribuida la potestad para su imposición surja el derecho de cobrarlas». Hasta el ejercicio 2010 incluido, la AESA efectuaba el reconocimiento cuando se recaudaban las sanciones; de acuerdo con una consulta a la Intervención General de la Administración del Estado, cuya contestación es de fecha 26 de septiembre de 2011 (recibiéndose el día 3 de octubre de 2011), se entiende más acorde a la norma reconocer el derecho cuando surja el derecho de cobrarlas. Teniendo en cuenta que el artículo 66 de la Ley 21/2001, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, señala que las sanciones serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa, y que el artículo 4 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, establece que los actos de la Directora de la AESA agotan la vía administrativa, se considera que el reconocimiento contable de los derechos de cobro derivados de las sanciones reguladas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, deberá realizarse cuando sea ejecutivo el acto de la Directora de AESA de imposición de la sanción. Debido a ello, durante el ejercicio 2011 se han realizado los siguientes apuntes:

– Por las sanciones impuestas en el ejercicio 2010 o anteriores, pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2011, se ha procedido a rectificar el saldo entrante de derechos, para incrementarlo en un importe de 2.682.206,84 euros, cuantía que procede de analizar las sanciones pendientes de cobro con fecha de resolución del año 2010 y anteriores. Asimismo, como se trata de sanciones de más de un año de antigüedad, se ha procedido a dotar una corrección por deterioro de valor de créditos por dicho importe.

– Por las sanciones impuestas en el ejercicio 2011 pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2011, se ha reconocido el derecho de cobro, imputándose las operaciones al ejercicio corriente, por un importe de 1.949.578,88 euros, cuantía que procede de analizar las sanciones pendientes de cobro con fecha de resolución del año 2011.

– Por las sanciones cobradas en 2011 correspondientes a sanciones impuestas en el ejercicio 2010 o anteriores, se da información de ellas en la información en la memoria, por no haber recibido los datos a tiempo para poder haber revisado todas las operaciones de cobro y rectificar los correspondientes arqueos. Se trata de 20 sanciones de fecha de resolución anterior a 2010, por un importe de 386.967,23 euros, y 39 sanciones de fecha de resolución de 2010, por un importe de 307.880,65 euros; en total son 59 sanciones de importe total 694.847,88 euros. El efecto en las Cuentas Anuales sería un menor importe de derechos reconocidos en el ejercicio corriente y un mayor importe en ejercicios cerrados por dicha cantidad; se incrementarían los cobros correspondientes a ejercicios cerrados y disminuirían los de corriente, aumentando los ingresos de ejercicios anteriores y disminuyendo los de corriente.

Debido a la publicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, se ha modificado sustancialmente la estructura de las Cuentas Anuales con respecto al ejercicio anterior, hecho que impide comparar con facilidad la información de las cuentas anuales del ejercicio 2011 con las del precedente.

En consonancia con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad Pública (las correspondientes a 2011) no se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio (2010) o ejercicios anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior, que pasamos a reproducir:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Asimismo se acompaña el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública vigente hasta el 31 de diciembre de 2010:

108.068,41

(101)

 

 

 

8.854.259,05

(129)

 

 

 

818.790,92

(2819)

 

 

 

6.176,88

(2826)

 

 

 

71.294,15

(2827)

 

 

 

99.633,87

(2828)

 

 

 

25,92

(2829)

 

 

 

542.996,79

(400)

 

 

 

212.368,90

(409)

 

 

 

156.026,46

(411)

 

 

 

52,02

(4191)

 

 

 

276.153,92

(4751)

 

 

 

47.147,12

(4759)

 

 

 

9.776,35

(4760)

 

 

 

20.641,41

(4761)

 

 

 

24.568.584,36

(120)

a

(5761)

52,02

 

 

 

(219)

7.055.627,36

 

 

 

(226)

116.537,83

 

 

 

(227)

756.845,82

 

 

 

(228)

187.552,33

 

 

 

(229)

3.983,68

 

 

 

(252)

323,70

 

 

 

(4300)

16.276.285,17

 

 

 

(449)

4,74

 

 

 

(544)

1.941,96

 

 

 

(5580)

207.359,16

 

 

 

(5585)

231.278,24

 

 

 

(5708)

5.009,74

 

 

 

(571)

9.181.464,49

 

 

 

(573)

1.211.377,43

 

 

 

(575)

556.352,86

Y el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública:

52,02

(576000)

 

 

 

7.055.627,36

(209000)

 

 

 

116.537,83

(216000)

 

 

 

756.845,82

(217000)

 

 

 

187.552,33

(218000)

 

 

 

3.983,68

(219000)

 

 

 

323,70

(254000)

 

 

 

16.276.285,17

(431000)

 

 

 

4,74

(449000)

 

 

 

1.941,96

(544000)

 

 

 

207.359,16

(558100)

 

 

 

231.278,24

(558500)

 

 

 

5.009,74

(570900)

 

 

 

9.181.464,49

(571000)

 

 

 

1.211.377,43

(573000)

 

 

 

556.352,86

(575100)

a

(100100)

108.068,41

 

 

 

(129000)

8.854.259,05

 

 

 

(280900)

818.790,92

 

 

 

(281600)

6.176,88

 

 

 

(281700)

71.294,15

 

 

 

(281800)

99.633,87

 

 

 

(281900)

25,92

 

 

 

(401000)

542.996,79

 

 

 

(413000)

212.368,90

 

 

 

(411000)

156.026,46

 

 

 

(419000)

52,02

 

 

 

(475100)

276.153,92

 

 

 

(475900)

47.147,12

 

 

 

(476000)

9.776,35

 

 

 

(476100)

20.641,41

 

 

 

(120000)

24.568.584,36

En cuanto a los aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables, hay que destacar que:

– La cuenta 409 del antiguo Plan, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», pasa a ser en el nuevo Plan la 413000 con la misma denominación.

– La cuenta 5580, «Provisiones de fondos (para pagos a justificar y anticipos de caja fija) pendientes de justificar» del antiguo Plan se desdobla en el nuevo en la 558000, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» y la 558100, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de pago».

– La cuenta 101, «Patrimonio recibido en adscripción», pasa a ser en el nuevo Plan la 100100, «Aportaciones de bienes y derechos».

– Las cuentas del antiguo Plan, 219, «Otro inmovilizado inmaterial», 226, «Mobiliario», 227, «Equipos para procesos de información», 228, «Elementos de transporte» y 229, «Otro inmovilizado material», pasan a ser en el nuevo Plan las siguientes cuentas, respectivamente: 209000, 216000, 217000, 218000 y 219000.

– Las cuentas de amortización acumulada del antiguo Plan, 2819, «Amortización acumulada de otro inmovilizado inmaterial», 2826, «Amortización acumulada de mobiliario», 2827, «Amortización acumulada de equipos para procesos de información», 2828, «Amortización acumulada de elementos de transporte» y 2829 «Amortización acumulada de otro inmovilizado material» pasan a ser, respectivamente, las cuentas 280900, 281600, 281700, 281800 y 281900.

– La cuenta 5708 del antiguo Plan, «Caja, provisión de fondos», se desdobla en la 570800, «Caja. Pagos a justificar» y la 5709000, «Caja. Anticipos de caja fija».

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

En cuanto al inmovilizado material, el criterio de valoración aplicable es el del precio de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el período máximo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

El criterio de valoración aplicable al inmovilizado intangible es el del precio de adquisición. Su amortización se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período máximo establecido en la Resolución, de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

La AESA no tiene inversiones inmobiliarias, arrendamientos financieros ni otras operaciones de naturaleza similar, no ha realizado permutas durante 2011, no tiene pasivos financieros, ni coberturas contables, no tiene existencias, ni activos construidos o adquiridos para otras entidades. Los activos financieros de que dispone AESA son créditos a corto plazo al personal, por los anticipos reintegrables sobre nómina, los cuales no devengan ningún tipo de interés, por lo que su valoración inicial se ha realizado por su valor nominal.

Asimismo, a 31 de diciembre de 2011, no existen cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

En cuanto a las provisiones y contingencias, se han dotado:

– Una corrección por deterioro de valor de créditos por las sanciones pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2011 de más de un año de antigüedad, por un importe de 2.682.206,84 euros.

– Una provisión a corto plazo para devolución de ingresos, por el importe estimado que se tendrán que devolver en 2012. El método de estimación ha sido el de calcular los porcentajes de devolución sobre la recaudación obtenida en los ejercicios 2009 y 2010 y aplicar dicho porcentaje sobre la recaudación de 2011, habiendo resultado un importe de 506.267,59 euros.

Las transferencias, tanto corrientes como de capital, ya sean recibidas como entregadas, se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan. Las transferencias recibidas se corresponden con las transferencias corrientes y de capital del Ministerio de Fomento, consignadas en el presupuesto de ingresos de la AESA para 2011, y se han reconocido e imputado al resultado de este ejercicio.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no ha realizado durante 2011 ninguna de las actividades conjuntas que menciona el Plan General de Contabilidad Pública, ni tiene activos en estado de venta.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.11 Acontecimientos posteriores al cierre

No existe ninguna circunstancia ni información sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre cuyo conocimiento sea útil para los destinatarios de la información contable pública.

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