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Documento BOE-A-2012-12019

Orden IET/2020/2012, de 24 de septiembre, por la que se establecen los servicios mínimos para el Sector de Hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general del día 26 de septiembre de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2012, páginas 68064 a 68068 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-12019

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha sido informado de la convocatoria de Huelga General en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 26 de septiembre de 2012, entre las 0 y las 24 horas del citado día 26.

El Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afecta al personal de las refinerías de petróleo, y faculta al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para determinar servicios mínimos en caso de huelgas que afecten a este tipo de instalaciones.

El artículo segundo del citado Real Decreto, faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, el artículo tercero del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados del petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga, establece que, las situaciones de huelga que puedan afectar a los trabajadores de las empresas que prestan el servicio de producción, conducción, distribución y suministro de combustibles gaseosos, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales mínimos; indicando en su artículo tercero que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto‑ley 17/1977, de 4 de marzo.

Asimismo, el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, regula las garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte, almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el punto 2 del artículo 2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

La empresa ENAGAS, en su calidad de Gestor Técnico del sistema de gas natural, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada Ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la Red Básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

En su informe remitido, con fecha 10 de septiembre de 2012, a la Dirección General de Política Energética y Minas en relación con la convocatoria de huelga general en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 26 de septiembre de 2012, ENAGAS ha manifestado que, en los servicios mínimos para garantizar la necesaria seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002 y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considera necesaria para la generación de energía eléctrica, se precisa:

● Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las citadas Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

● Las conexiones internacionales y las plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de producción, y de almacenamiento en su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, la atención a la demanda y la preservación del medio ambiente, sin emitir gas a la atmósfera, así como no afectar al tránsito a o desde los países vecinos.

● Los almacenamientos subterráneos deben estar con disponibilidad para proceder a emitir su máximo caudal de extracción para garantizar la atención a la demanda en caso necesario, por fallo de alguna instalación de producción o entrada, o evolución imprevista de la demanda.

Con carácter general el suministro de hidrocarburos, en particular el suministro de gases combustibles gaseosos por canalización y productos petrolíferos, incluido el de los gases licuados del petróleo a granel y envasado, es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana.

Asimismo, dada la dificultad de prever la demanda de hidrocarburos (líquidos y gaseosos) en un día de huelga general, se considera que dicha demanda no será muy diferente a la correspondiente a un día festivo en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Realizado el preceptivo trámite de audiencia a los Sindicatos convocantes y las empresas afectadas, y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en relación con la convocatoria de huelga general para la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco prevista para el día 26 de septiembre de 2012, entre las 0 y las 24 horas, dispongo:

Primero.

Se mantendrán disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Tercero.

En la refinería propiedad de «Petróleos del Norte, S.A.» (PETRONOR), los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los siguientes:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Los servicios auxiliares (producción de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de refrigeración, mantenimiento del agua de calderas, aire comprimido, antorchas, nitrógeno, plantas de cogeneración, producción y distribución de energía eléctrica, redes de agua, tratamiento de efluentes y emisiones) se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

e) El personal de laboratorio realizará los análisis necesarios de unidades para evitar la contaminación en el almacenamiento de productos, así como para mantener las condiciones operativas descritas.

f) Se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

g) Se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles. Asimismo, se realizarán los suministros necesarios para garantizar el aprovisionamiento de las instalaciones y atender a los servicios de los operadores logísticos que pudieran ser, en su caso, designados bajo servicios mínimos.

h) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.

i) Se mantendrán normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y de emergencia.

j) Se mantendrán los servicios de vigilancia para la protección de los bienes e instalaciones industriales.

k) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos de las empresas y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

l) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa «Petróleos del Norte, S.A.» (PETRONOR) pondrá en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Cuarto.

Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las instalaciones y la red de oleoductos.

En particular, los servicios mínimos garantizarán el mantenimiento operativo de la red de oleoductos en el tramo BILVASA (Bilbao-Rivabellosa-Valladolid-Salamanca) y el tramo Rivabellosa-Pamplona, al objeto de evitar el riesgo de desabastecimiento en las Instalaciones a ellos conectadas y que en muchos casos se encuentran ubicadas fuera del ámbito territorial en el que se convoca la huelga.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, fuerzas de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, por camión cisterna o tubería, a las Instalaciones Aeroportuarias de Sondika (Bilbao), Foronda (Vitoria), Noain (Navarra), Fuenterrabía (Guipuzcoa), Santander, Villanubla (Valladolid) y La Rioja que pudieran quedar desabastecidas, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos en comendados. Igualmente, se garantizarán los suministros de carburante a la navegación aérea en los distintos aeropuertos conforme se determine por la Administración responsable de los mismos, incluidos los servicios aéreos de extinción de incendios y vigilancia aduanera.

e) Se garantizarán los suministros a los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas autorizadas para la distribución al por mayor de hidrocarburos líquidos, incluidos los gases licuados del petróleo, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Quinto.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, se mantendrán en los niveles operativos habituales los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Las empresas autorizadas para el transporte y la distribución de gas natural designarán el personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

a) Red de gasoductos de transporte y distribución, incluidas estaciones de compresión e instalaciones de regulación y medida: Los titulares deben garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de entrada y producción hasta las instalaciones de los consumidores. Con independencia de lo estipulado en el artículo segundo, deberán garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Almacenamiento subterráneo de Gaviota: Para afianzar la seguridad de suministro estará disponible para la extracción durante el día de la huelga, debiendo contar para ello con el personal necesario para la operación.

c) Puntos de entrada al sistema: En términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. El nivel de producción publicado en la página web del Gestor Técnico del sistema para el mes de septiembre es:

● Para las conexiones internacionales de Irún y Larrau no se exige caudal de entrada mínimo de acuerdo con la programación mensual.

● Planta de regasificación de Bilbao: Nivel de producción que mantenga al menos el mínimo técnico de 300.000 m3(N)/h para evitar la emisión de gas natural o sus productos de combustión a la atmósfera.

Asimismo deberá atenderse la descarga de buques en caso de que se requiera alguna actuación excepcional para garantizar los niveles de existencias de esta planta.

En función de la programación de la generación eléctrica en instalaciones generadoras consumidoras de gas natural para el día 26 de septiembre se ajustarán los niveles de producción de la planta de regasificación, y del almacenamiento de Gaviota en su caso, siguiendo las pautas de los horarios de nominación /programación diarios, tanto el día previo como el propio día.

Madrid, 24 de septiembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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