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Documento BOE-A-2012-11873

Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre gestión de los archivos de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2012, páginas 66838 a 66843 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11873

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio sobre gestión de los Archivos de titularidad estatal, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2012.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre gestión de los archivos de titularidad estatal

En Madrid, a 31 de agosto de 2012.

REUNIDOS

De una parte: D. José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte: Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, nombramiento efectuado por Decreto 14/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, actuando en nombre y representación de la citada Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012.

EXPONEN

I. Que el artículo 10.17.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, reconoce a dicha Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de cultura, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

II. Que el Real Decreto 897/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal, prevé que la gestión de los archivos de titularidad estatal por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Convenio suscrito entre ambas Administraciones.

III. Que el presente convenio resulta necesario y conveniente, puesto que pretende garantizar el tratamiento homogéneo de la gestión de estos archivos en todo el territorio del Estado español y su contenido se ajusta y respeta el marco competencial de la Comunidad Autónoma.

IV. Que es voluntad común de ambas Administraciones coordinar todos los archivos de titularidad estatal pública existentes en el País Vasco con los del Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, con objeto de facilitar el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones archivísticas y la coordinación de los servicios para el adecuado desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, de acuerdo con los principios a que debe sujetarse la actuación de las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución.

Igualmente, ambas Administraciones pretenden alcanzar la coordinación entre los Archivos de titularidad estatal y el Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, así como coordinar éste con el Sistema Español de Archivos, para, de este modo, lograr un adecuado servicio público a los ciudadanos y facilitar la investigación y la difusión cultural.

V. Los abajo firmantes, teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, así como de acuerdo con lo previsto en los artículos 148.1.28.ª y 149.2 de la Constitución Española y en el artículo 10.17.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco; convienen que la gestión de los Archivos de titularidad estatal en la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Ámbito del convenio.

1.1 Es objeto del presente Convenio regular la gestión de los Archivos de titularidad estatal, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se relacionan en el anexo del mismo.

1.2 La gestión que corresponde al Gobierno Vasco será ejercida por medio del Departamento de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.17.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco; las demás normas de desarrollo de la legislación estatal y en los términos previstos en este Convenio, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria.

Segunda. Fondos.

2.1 El Estado mantendrá las titularidades que en la actualidad le corresponden sobre los fondos archivísticos, que se conservan en los Archivos objeto de este Convenio y sobre aquellos otros que deposite a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.

2.2 Los ingresos de fondos documentales que se efectúen en los Archivos objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de su gestión por la Comunidad Autónoma.

2.3 Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad Autónoma u otros fondos documentales de titularidad de la Comunidad Autónoma, se realizarán siempre en depósito, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.4 La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero.

2.5 La Administración General del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente, previa comunicación a la Comunidad Autónoma.

2.6 El ingreso de fondos en los Archivos se efectuará por:

1. Las transferencias de fondos de los servicios periféricos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Adquisiciones a título oneroso o gratuito de la Administración General del Estado.

3. Depósitos realizados de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Documentos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.

b) Documentos pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Archivo que ésta decide ingresar.

c) Documentos pertenecientes a terceros autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, previa formalización del correspondiente contrato de depósito.

2.7 La Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de la gestión archivística de los fondos que ingresen en los Archivos objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.

2.8 La salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio administrativo o judicial establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la Administración General del Estado. Las solicitudes formalizadas conforme a la Orden que dicte al efecto el Ministerio de Educación, Cultura Y Deporte deberán efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista y la autorización se entenderá concedida si la Administración General del Estado no la emitiese en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. En el caso de depósitos se respetarán las condiciones de los mismos.

La salida temporal de fondos fuera del territorio español continuará rigiéndose por el artículo 31 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.

2.9 Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad estatal conservados en los Archivos objeto de este Convenio, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas Administraciones, o singularmente por una de ellas, requerirá del conocimiento de ambas partes. El consentimiento de la Administración General del Estado se entenderá otorgado si no se hubiese emitido expresamente en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud.

2.10 Las intervenciones técnicas a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director o Responsable del Archivo.

2.11 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos de titularidad estatal, conservados en los Archivos a que se refiere este Convenio deberá ser autorizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, el Ministerio deberá comunicar previamente a la Administración gestora los convenios que suscriba para la reproducción de estos fondos.

2.12 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos objeto de este convenio.

Tercera. Personal.

3.1 La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y su provisión, en los Archivos de titularidad estatal a que se refiere este Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.2 El personal al servicio de los Archivos a que se refiere este Convenio estará sometido al régimen jurídico de la Función Pública del País Vasco. El personal técnico al servicio de estos Archivos pertenecerá a los Cuerpos y Escalas técnicos correspondientes.

3.3 La Comunidad Autónoma del País Vasco, por sí, o en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los Archivos.

3.4 El personal técnico con destino en los Archivos objeto de este Convenio, previa autorización del Departamento de Cultura de la Comunidad Autónoma, podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en los programas, becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.

Cuarta. Edificios e instalaciones.

4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de los Archivos objeto de este Convenio.

4.2 Las inversiones que se realicen en los edificios de los referidos Archivos y que no supongan la mera conservación de los mismos, serán programadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Estas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o subsidiariamente en los de la Comunidad Autónoma.

4.3 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación sobre Contratos del Estado.

4.4 Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones de los Archivos objeto de este Convenio, incluidos los que se deriven de las nuevas inversiones, serán atendidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco con cargo a sus Presupuestos.

4.5 Los edificios e instalaciones de los Archivos se dedicarán a funciones archivísticas, de difusión cultural o para usos propios del Departamento de Cultura de la Comunidad Autónoma, siempre que estos últimos no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones archivísticas y cuenten con la aprobación de la Comisión de Seguimiento, regulada en la estipulación sexta del presente Convenio.

Quinta. Organización y comunicación.

5.1 La dirección de cada Archivo es responsable de la adecuada organización, funcionamiento y actividad investigadora de los centros y sus fondos con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias que sean de aplicación.

5.2 Las facultades de control e inspección sobre los Archivos objeto de este Convenio serán ejercidas, en cuanto Administración gestora, por la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Departamento de Cultura.

5.3 Los Archivos de titularidad estatal se integran en el Sistema Español de Archivos, según dispone el artículo 66 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Esta integración no será obstáculo para que los Archivos objeto de este Convenio se incorporen al Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, con objeto de conseguir la debida coordinación técnica y administrativa de los mismos con los de titularidad autonómica, así como una eficaz sistematización de todos los servicios archivísticos.

5.4 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sus respectivas condiciones de Administración titular y Administración gestora, se comprometen a mantener un permanente intercambio de información sobre los Archivos objeto de este Convenio, así como sobre los edificios e instalaciones, situación de los fondos y funcionamiento de los servicios.

5.5 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma colaborarán en el intercambio de la información archivística, facilitando la Comunidad Autónoma la inclusión de la información de los fondos documentales de titularidad estatal en los sistemas de información y difusión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por su parte, facilitará a la Comunidad Autónoma la información archivística que sea de interés para ésta y se encuentre en Archivos de titularidad y gestión estatal.

5.6 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por los Archivos de titularidad estatal alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1 Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión compuesta de los siguientes miembros:

Copresidentes:

Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura de la Comunidad Autónoma.

Vocales:

Subdirector General de los Archivos Estatales.

Director de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Comunidad Autónoma

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de asesores, otros funcionarios o especialistas en las distintas materias, que sean convocados por la misma, quienes tendrán voz pero carecerán de derecho de voto.

6.2 La Comisión de Seguimiento podrá reunirse en sesión ordinaria anualmente. No obstante podrán convocarse sesiones extraordinarias siempre que la urgencia de los asuntos a tratar lo aconseje o cuando una de las partes lo solicite.

6.3 En lo no previsto en este Convenio regirá lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4 La Comisión de Seguimiento del Convenio ejercerá las siguientes funciones:

1. Conocimiento y aprobación del balance de la gestión anual, en el que deberán incluirse los ingresos y salidas de fondos, las intervenciones de conservación y restauración, las actividades culturales realizadas y los Convenios sobre reproducción total o parcial de fondos.

2. Aprobación de la programación de inversiones a realizar en los edificios de los Archivos de titularidad estatal, a que se refiere la estipulación 4.2.

3. Además de las inspecciones programadas, la Administración gestora, de oficio o a requerimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, realizará las inspecciones precisas cuando se produzcan incidencias que afecten a los inmuebles, equipamientos y fondos de titularidad estatal. Estas incidencias y los resultados de las inspecciones deberán ser comunicadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si la Administración gestora no atendiera el requerimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su formulación, éste procederá directamente a efectuar dicha inspección. Los resultados de las inspecciones a las que se refiere el presente párrafo serán igualmente comunicados a la Comisión de Seguimiento.

4. Propuesta de mejoras necesarias sobre el régimen de funcionamiento de los Archivos objeto de este Convenio e intercambio de información con arreglo a lo dispuesto en la estipulación 5.4.

5. Coordinación de las programaciones de cursos de formación y reciclaje de personal y de los programas y becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales (se utiliza el mismo concepto que en la estipulación 3.4).

6. Resolver cuantas cuestiones de interpretación puedan derivarse de los términos del presente Convenio.

7. Revisión de los términos del presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en la estipulación 7.1.

8. Cualesquiera otras funciones que le asignen ambas partes de común acuerdo.

Séptima. Final.

7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados total o parcialmente de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia del mismo, con un preaviso de seis meses.

7.2 El presente Convenio tendrá carácter indefinido y entrará en vigor tras su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–La Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, María Blanca Urgell Lázaro.

ANEXO

Archivo Histórico Provincial de Araba.

Paseo de la Zumaquera, 21.

Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

Archivo Histórico Provincial de Gipuzkoa.

Calle Ibarra Zelaia, 4.

20560 Oñati (Gipuzkoa).

Archivo Histórico Provincial de Bizkaia.

Calle Henao, 8.

48009 Bilbao (Bizkaia).

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