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Documento BOE-A-2012-11767

Orden ECD/1967/2012, de 30 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cánovas XIX-XXI.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2012, páginas 66062 a 66063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11767

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cánovas XIX-XXI resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Joaquín Luis Ramírez Rodríguez; don Miguel Ángel Ruiz Ortiz; don Francisco Miguel Castillo Medina; don Héctor Sierra Díaz; don Roberto Carlos Dueñas Gómez; don Joaquín María Amann Lacoume; don Guillermo Díaz Gómez; don Salvador Merino Córdoba; don Víctor García Muñoz; doña Amparo Hurtado de Mendoza García de la Chica; don Pablo Ruiz Ortiz; don Miguel de los Santos de Rosendo Hurtado; don Manuel Salas Ramírez; don Alejandro David Cejas Pérez; don Javier Martínez del Castillo; don Ángel Simón Cano y doña Esther Heredia Carrillo, en Málaga, el 24 de mayo de 2012, según consta en la escritura pública número 1.683, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Manuel Tejuca García, que fue ratificada por diligencias otorgadas el 30 de mayo de 2012 y subsanada por la escritura pública número 2.092, autorizada el 2 de julio de 2012, ante el citado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, calle Sebastián Souvirón, número 8, 1.ª planta, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil seiscientos cincuenta euros (7.650 euros). El resto de la dotación de veintidós mil trescientos cincuenta euros (22.350 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción de los valores constitucionales y la defensa de los principios democráticos.

La contribución al desarrollo de la libertad, de la cultura, de la educación, del deporte y de la investigación científica, social y académica.

La formación de líderes en el ámbito político, social y empresarial.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Joaquín Luis Ramírez Rodríguez.

Secretario: Don Miguel Ángel Ruiz Ortiz.

Vocales: Don Francisco Miguel Castillo Medina; don Héctor Sierra Díaz; don Roberto Carlos Dueñas Gómez; don Joaquín María Amann Lacoume; don Guillermo Díaz Gómez; don Salvador Merino Córdoba; don Víctor García Muñoz; doña Amparo Hurtado de Mendoza García de la Chica; don Pablo Ruiz Ortiz; don Miguel de los Santos de Rosendo Hurtado; don Manuel Salas Ramírez; don Alejandro David Cejas Pérez; don Javier Martínez del Castillo; don Ángel Simón Cano y doña Esther Heredia Carrillo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en las diligencias de ratificación.

Sexto. Facultades.

Se delegan facultades a favor de don Joaquín Luis Ramírez Rodríguez; don Miguel Ángel Ruiz Ortiz y don Salvador Merino Córdoba, en los términos que constan en la escritura pública número 1.683, otorgada el 24 de mayo de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Manuel Tejuca García, que fue subsanada por la escritura pública número 2.092, autorizada el 2 de julio de 2012, ante el mismo notario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cánovas XIX-XXI, su Patronato y la delegación de facultades.

Madrid, 30 de julio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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