Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-11728

Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios "Miguel Hernández", edición 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2012, páginas 65600 a 65607 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11728

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 1991, modificada por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2000, se crearon los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida y por favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos. El fomento del aprendizaje permanente conlleva que las personas jóvenes y adultas que han abandonado sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 5, capítulo II de su Título Preliminar los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1, capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal y profesional. Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos.

Por lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («B.O.E.», número 113, de 12 de mayo de 2005), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la citada Orden, de 9 de mayo de 1991, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Convocar los premios «Miguel Hernández» correspondientes al año 2012, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su aportación eficaz a la alfabetización de personas adultas o por favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos, que hayan destacado por el desarrollo de acciones formativas cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo de las personas adultas para facilitar el desarrollo personal y profesional en la actual sociedad del conocimiento o que hayan favorecido, a través de la formación, el envejecimiento activo, asegurando a las personas mayores la oportunidad de nuevos aprendizajes y de contribuir a la solidaridad intergeneracional.

Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación económica.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: un primer premio de 38.000 euros, un segundo premio de 25.000 euros y un tercer premio de 16.520 euros. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.480.01 de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si la calidad de los trabajos presentados así lo requiere, el jurado podrá conceder menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.

Tercero. Destinatarios.

Podrán concurrir a estos premios las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan destacado por las actuaciones anteriormente mencionadas.

Cuarto. Tramitación y plazos.

Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida) y se presentarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, paseo del Prado, 28, planta baja, 28014 Madrid, pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I y que podrá será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.educacion.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-centros-educativos/premios-miguel-hernandez.html.

El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Documentación.

Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Dirección General de Formación Profesional, firmada por el/ la representante legal de la entidad, según modelo que figura en el anexo I de la presente resolución.

b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas de acuerdo con el modelo orientativo del anexo II.

c) Certificación expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente y, en el caso de Ceuta y Melilla, por las Direcciones Provinciales del Departamento en dichas Ciudades Autónomas, en la que se acredite la realización de las actividades presentadas.

d) Originales de los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sin la presentación de la documentación anteriormente citada, no serán valoradas las solicitudes.

Sexto. Memoria descriptiva.

1. La memoria mencionada en el artículo anterior tendrá una extensión máxima de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial a un tamaño de 12 puntos.

2. Constará de las siguientes secciones:

a. Portada.

b. Índice.

c. Datos de identificación: nombre del centro, institución, organismo o entidad, titularidad, dirección postal, dirección web, dirección de correo electrónico y nombre del representante legal.

d. Resumen o abstract de aproximadamente 15 líneas.

e. Descripción de las actuaciones desarrolladas en la que se harán constar: los antecedentes del mismo y la trayectoria del centro, institución, organismo o entidad, los objetivos, las actuaciones realizadas para la mejora de la calidad de la educación de personas adultas y del éxito de la población destinataria, la participación y colaboración con otros organismos y entidades de su entorno, propuestas específicas de enseñanza-aprendizaje para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, la metodología y los procedimientos de evaluación aplicados, los logros obtenidos hasta la fecha, las dificultades encontradas y las previsiones para el futuro.

3. Además podrá aportarse, en formato gráfico, de vídeo o audio, cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del jurado (constituido de acuerdo con el apartado octavo de la presente resolución).

4. La memoria se presentará en formato PDF y por cada imagen que se inserte en el texto se aportará un archivo en formato JPG o PNG.

Séptimo. Admisión de solicitudes.

La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, como órgano instructor, examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les considerará desistidos de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Jurado.

1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la vida, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

– Una persona representante de la Federación Española de Universidades Populares.

– Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos.

– Una persona representante de la Asociación Estatal de Programas Universitarios para mayores (AEPUM).

– La Secretaria o el Secretario Ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.

– Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

– Una persona en representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

– El Jefe del Área de Formación a lo largo de la vida.

– El Jefe del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la vida, que actuará como secretario del jurado.

2. Para conformar el jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Noveno. Valoración de las candidaturas y criterios para la concesión del premio.

1. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, el jurado examinará las solicitudes recibidas, pudiendo requerir a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria.

2. Para la valoración de las candidaturas se tendrá en cuenta que las actuaciones desarrolladas reúnan alguna de las siguientes características:

a) Que estén relacionadas con la educación y la formación básicas de las personas adultas dotándolas de competencias básicas, habilidades y destrezas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y facilitando el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b) Que estén orientadas a la corrección de los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

c) Que estén dirigidas al fomento del envejecimiento activo, asegurando a las personas mayores la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias, y a fomentar la solidaridad intergeneracional.

d) Que estén relacionadas con personas adultas residentes en el medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación, el envejecimiento de la población es mayor, las comunicaciones presentan más dificultades y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, …).

e) Que consistan en medidas adoptadas para mejorar la calidad, innovación, viabilidad y difusión de sus actividades, en su ámbito organizativo interno y en la relación con los colectivos a los que se dirige, contribuyendo a establecer redes de aprendizaje a lo largo de la vida.

3. Además se considerarán los siguientes indicadores:

a) El carácter innovador de la candidatura presentada.

b) Las sinergias que han contribuido al desarrollo y sostenibilidad de la acción educativa realizada.

c) La transferibilidad de las actuaciones desarrolladas.

d) La extensión de la población atendida.

e) La trayectoria del centro.

Décimo. Resolución.

1. Una vez hecha la selección, el jurado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe emitido por el jurado, la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, como órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución provisional que será elevada a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente. En la resolución constarán tanto las entidades solicitantes denegadas, junto con el motivo de su denegación, como las concedidas, con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta.

2. A continuación se procederá a resolver la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La resolución de la convocatoria será realizada por la Dirección General de Formación Profesional, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con la Orden EDU/465/2012, de 2 de marzo («B.O.E.» del 9), de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

4. Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recursos de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o recursos contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Derechos de reproducción, publicación y difusión.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.

Duodécimo. Premios Internacionales de Alfabetización.

El primer premio será la candidatura oficial presentada por parte de España a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados por la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización.

Decimotercero. Retirada de documentación.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que resuelva la adjudicación.

Decimocuarto. Normativa supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («B.O.E.» número 113, de 12 de mayo de 2005), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Proceso de reclamación.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid