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Documento BOE-A-2012-11648

Orden INT/1952/2012, de 20 de agosto, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 65248 a 65249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-11648

TEXTO ORIGINAL

A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En virtud de lo anterior, y previa instrucción de los oportunos expedientes, según establece el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, resuelvo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación

N.º Nal

Proyecto Amanecer

141256

Asociación Española contra la Leucodistrofia ELA España

167705

Asociación Promoción Claretiana para el Desarrollo Bética PROCLADE BÉTICA

138000

Asociación Nacional Pequeña Irene

585507

Asociación de Miopía Magna con Retinopatías con Sede en Madrid - AMIRES

585695

De mi Casa a tu Casa

589964

Asociación Hogar de las Niñas

593458

Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación

N.º Nal

Federación de Diabéticos Españoles FEDE

662

Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación

CC.AA.

N.º Reg. CC.AA.

Asociación de Discapacitados Físicos de Abarán - ADFA -

Murcia

3267

Asociación Krecer de Prevención del Menor

Madrid

10477

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Madrid, 20 de agosto de 2012.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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