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Documento BOE-A-2012-11601

Resolución de 23 de agosto de 2012, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2012, páginas 65061 a 65120 (60 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-11601

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece en la regla 38 la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información de las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para el ejercicio 2011, que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 23 de agosto de 2012.–La Presidenta de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, María Pilar Farjas Abadía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Resumen de la memoria de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición correspondiente a las cuentas del ejercicio 2011

VI.1 Organización y actividad

Normas de creación y régimen

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio (BOE de 6 de julio), cuyo objetivo general es el de promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados.

Su efectiva constitución se produce el 27 de julio de 2002, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio («BOE» de 26 de julio) por el que se aprueba su Estatuto.

Por Ley 44/2006, de 29 de diciembre («BOE» 30 de diciembre de 2006), de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y en virtud de la disposición final octava, este organismo autónomo cambia su denominación de Agencia Española de Seguridad Alimentaria por la actual.

Sus objetivos son los siguientes:

a) Propiciar la colaboración y coordinación de las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición.

b) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.

c) Favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.

d) Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquéllos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia.

Sus funciones se establecen en el artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como en el artículo 4.2 del Estatuto.

De conformidad con el Real Decreto 709/2002, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará sometida al régimen de contabilidad pública y al control por la Intervención General del Estado, en la forma prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para los organismos autónomos, existiendo una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Su régimen presupuestario será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos y su gestión patrimonial se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La contratación de esta Agencia se rige por las normas generales de contratación para el Sector Público, en concreto, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, vigente hasta el 16 de diciembre de 2011, y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2001, por la que se crea esta Agencia, y de conformidad con el artículo 37 de su Estatuto, los recursos económicos de la misma son:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que constituyen su principal fuente de financiación.

b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de la actividad.

d) Las subvenciones, así como ingresos que se obtengan como consecuencia de conciertos y convenios con entes públicos

e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.

En concreto, la Agencia ha gestionado dos tipos de tasas al amparo de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social («BOE» de 31 de diciembre):

– 1) Tasas por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales naturales y de manantial

– 2) Tasas por servicios y actividades en materia de adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema nacional de Salud, clasificados por tipo de dieta, así como los cambios de nombre y/o composición de los referidos productos.

No obstante estas tasas han quedado derogadas en virtud de los apartados 1 y 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

La citada Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición («BOE» 6 de julio de 2011) encomienda a esta agencia la gestión y recaudación de las tasas regulada en la sección primera del capítulo X de la misma (artículos 54 a 60) bajo la rúbrica Tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Con fecha 4 de julio de 2007 se procedió a la apertura de una cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero en la entidad BBVA, sucursal 2370, de acuerdo con la autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 21 de junio de 2007, y que continúa operativa para las nuevas tasas bajo las mismas condiciones y requisitos de funcionamiento según escrito de fecha 15 de septiembre de 2011 de la Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

Además, percibe los precios públicos determinados en el anexo de la Orden SAS/3397/2009, de 4 de diciembre («BOE» 17 de diciembre). Y puesto que estas operaciones no tienen la consideración de prestación de servicios de asistencia sanitaria, según contestación a consulta vinculante de la Dirección general de Tributos, con fecha de 23 de noviembre de 2006, estos servicios están sujetos y no exentos del impuesto sobre el valor añadido. Los porcentajes de deducción aplicables durante el ejercicio 2011, tanto el provisional como el definitivo, han ascendido a un cero por ciento.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición está totalmente exenta del impuesto de sociedades en virtud del artículo 9 del Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Estructura

El artículo 4 de la Ley 11/2001 establece la regulación básica de los órganos de la Agencia, que el capítulo III del Estatuto desarrolla con la siguiente estructura:

A. Órganos de Dirección:

a) El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, y ostenta la máxima representación institucional de la Agencia en el ámbito nacional e internacional. Ostentará la presidencia de la Agencia la persona titular de la Secretaria General de Sanidad y Consumo por la disposición final 4 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero.

b) El Consejo de Dirección, que es el órgano rector de la Agencia y al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de dicho organismo autónomo. Está compuesto por:

– El Presidente, que será el Presidente de la Agencia.

– Dos Vicepresidentes nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo de acuerdo con el de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Vocales:

• 4 nombrados por el Gobierno a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente, y Ciencia y Tecnología.

• 8 designados por el Ministro de Sanidad y Consumo, de los cuales 4 a propuesta de las Comunidades Autónomas, 2 en representación de las Entidades Locales, 1 por el Consejo de Consumidores y Usuarios y 1 por las organizaciones económicas más representativas de los sectores agroalimentarios de producción, transformación, distribución y restauración.

c) El Director Ejecutivo, con rango de Director General, ostenta la representación legal de la AESAN, correspondiéndole entre otras, las siguientes funciones:

– Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la Agencia.

– Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

– Elaborar el anteproyecto de presupuesto, del programa de actividades y de la memoria de actividades.

– Contratar al personal en régimen de Derecho Laboral o Privado.

– Dictar instrucciones o circulares sobre las materias que sean competencia de la AESAN.

– Formar parte de los distintos órganos colegiados de la Agencia, con voz pero sin voto, y designar al Secretario de cada uno de dichos órganos.

– Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión de la Agencia.

– Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de la Agencia.

– Ejercer la gestión económico-financiera de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de control de la Intervención General de la Administración del Estado.

B. Órganos de Asesoramiento y Coordinación:

a) La Comisión Institucional, que es el órgano encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria.

Está presidida por el Presidente del organismo y la componen un representante de cada uno de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología; un representante de cada una de la Comunidades Autónomas, un representante por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cuatro representantes de las Corporaciones Locales.

b) El Consejo Consultivo, que es el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria. Presidido por el Presidente del organismo, lo componen veinte representantes de las organizaciones sociales, económicas y colegiales más representativas de los sectores de consumidores, producción, y organizaciones colegiales de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Biólogos y Químicos.

C. Órganos de Evaluación de Riesgos:

Lo constituye el Comité Científico, cuyas funciones son las de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. Está integrado por veinte miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria.

D. Órganos Gestores:

La AESAN se estructura bajo la dependencia del Director Ejecutivo del organismo en las siguientes unidades y centros:

a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jurídica y de gestión de los recursos humanos y, específicamente, en el desarrollo de las funciones recogidas en los párrafos a), d), h), y u) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001.

En esta subdirección se encuentra integrado el Servicio de Contabilidad.

b) Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y las de la misma naturaleza que se venían asignando a las unidades o servicios preexistentes que se integran en esta Subdirección General.

c) Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial, que desempeña funciones de coordinación del funcionamiento de las redes de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales, así como la coordinación de la red de alerta sanitaria y la programación y coordinación de las actuaciones relativas a los aspectos sanitarios del control oficial de productos alimenticios previstos en la normativa vigente.

d) Adscritos directamente a la Dirección Ejecutiva se encuentran:

– La Oficina de Comunicación de Riesgos Alimentarios, con las funciones de difundir los informes y criterios técnicos que elabore el Comité Científico y de promover cuantas acciones de información sean precisas para consumidores y usuarios.

– El Centro Nacional de Alimentación, con funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial, actuando como laboratorio de referencia en los casos establecidos en las disposiciones correspondientes.

– El laboratorio comunitario de Biotoxinas Marinas, que desempeñará funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial en el campo de biotoxinas marinas, actuando como laboratorio de referencia en los supuestos que en las disposiciones correspondientes así lo establezcan.

– Las funciones de censar y actualizar los recursos públicos o privados relacionados con la seguridad alimentaria y nutrición, elaborar y promover estudios y trabajos de investigación así como proporcionar un soporte técnico que garantice el uso de la mejor evidencia científica. Facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas y en materia de nutrición humana además de evaluar los riesgos de los nuevos alimentos, ingredientes y procesos.

Titulares de los órganos de la AESAN

Los principales responsables de la Entidad, tanto a nivel político como de gestión son:

1. Presidente del organismo.

2. Director Ejecutivo.

3. Secretario General.

4. Subdirectora General de Gestión de Riesgos Alimentarios.

5. Subdirectora General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial.

El número medio de empleados durante el ejercicio 2011 ha sido de 259 distribuyéndose conforme a las siguientes categorías y sexos:

 

Hombres

Mujeres

Total

Altos cargos

1

1

2

Funcionarios de carrera

 

 

 

Grupo A1

31,5

78,5

110

Grupo A2

4

11

15

Grupo C1

15,5

21,5

37

Grupo C2

2

25

27

Total

 

 

189

Personal laboral

 

 

 

G1

6

3

9

G3

9,5

31

40,5

G4

2

6,5

8,5

G5

3,5

6

9,5

Temporales

0

0,5

0,5

Total

 

 

68

El número de efectivos que figuran en la nómina de diciembre de 2011 es de 259, ordenándose a su vez en las siguientes categorías y sexos:

 

Hombres

Mujeres

Total

Altos cargos

1

1

2

Funcionarios de carrera

 

 

 

Grupo A1

32

80

112

Grupo A2

4

11

15

Grupo C1

15

21

36

Grupo C2

2

25

27

Total

 

 

190

Personal laboral

 

 

 

G1

6

3

9

G3

10

31

41

G4

2

6

8

G5

3

6

9

Total

 

 

67

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel y comparación de la información.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado de 14 de julio de 2011, y de conformidad con los principios contables públicos y criterios contables establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

Las cuentas anuales del ejercicio 2011, al ser las primeras que aplican el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, no reflejarán en los estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicio anteriores, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Se incluye a estos efectos el Balance y Cuenta de Resultado económico patrimonial de las cuentas anuales del ejercicio 2010.

2. Balance y Cuenta de Resultado económico patrimonial de las cuentas anuales del ejercicio 2010:

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3. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

De conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria primera del nuevo Plan General de Contabilidad, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, es decir, en el 1 de enero de 2011, esta Agencia ha registrado todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el nuevo Plan y ha dado de baja aquellas partidas cuyo reconocimiento no está permitido en el mismo, de acuerdo con las definiciones y criterios contables incluídos en el Plan General de Contabilidad Pública

Y puesto que esta Agencia ha elaborado el asiento de apertura de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, se incluye también el asiento de apertura del ejercicio 2011, realizado con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública de 2010, y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública vigente hasta dicha fecha.

La aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública ha supuesto como principales novedades:

a) El reconocimiento de la cuenta 441000 - Deudores por ingresos devengados por 92.679,92 € para recoger los ingresos devengados y no exigidos derivados de la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 como contribución financiera comunitaria para el año 2010 por las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento n.º 882/2004 efectuadas por el Laboratorio de Biotoxinas Marinas de esta Agencia con abono a la cuenta 120000 Resultado de ejercicios anteriores.

b) La antigua cuenta 142 - Provisión para responsabilidades, que recogía los responsabilidades probables o ciertas procedentes de litigios en curso, se ha dado de baja, por un importe de 9.309.648,28 €, habiéndose reconocido en su lugar 2 nuevas cuentas: La 582000 - Provisión a corto plazo para responsabilidades, por 683.474,42 € y la cuenta 142000 - Provisión a largo plazo para responsabilidades por 8.094.804,28 €, que resulta de descontar al 3,23 € el desembolso que se espera que sean necesario para cancelar la obligación en el plazo de 2 años.La contrapartida de este ajuste, por un importe de 531.369,58 €, se ha abonado en la cuenta 120000 - Resultado de ejercicios anteriores.

Por último, mencionar expresamente que con aplicación del nuevo Plan la cuenta 207 - Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamientos o cedidos mantiene su valor contable con efectos 1 de enero de 2011. No obstante, puesto que se corresponde con la antigua cuenta 273 - Gastos de primer establecimiento, que se amortizaba por el método directo, y que presentaba a 31 de diciembre de 2010 un saldo de 376.226,15 €, esta Agencia ha registrado la actual cuenta 207000 - Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamientos o cedidos por su «primitivo precio de adquisición» de 890.940,62 € y, simultáneamente, la cuenta 280700 - Amortización Acumulada de Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos, por un importe de 514.714,47 € calculado de conformidad con la Resolución de la Intervención General de la Administración General del Estado de 31 de enero de 2002.

Asiento apertura AESAN (ejercicio 2011)

Número operación

Número

Fecha

Código cuenta PGCP

Tipo de movimiento

Imp. del movimiento

Texto libre de la operación

26104011810000001

1

01-01-2011

100000

H

2.283.836,37

Asiento de apertura.

26104011810000001

2

01-01-2011

120000

H

15.030.749,08

Asiento de apertura.

26104011810000001

3

01-01-2011

129000

D

7.150.067,09

Asiento de apertura.

26104011810000001

4

01-01-2011

142000

H

8.094.804,28

Asiento de apertura.

26104011810000001

5

01-01-2011

582000

H

683.474,42

Asiento de apertura.

26104011810000001

6

01-01-2011

206000

D

1.643.421,34

Asiento de apertura.

26104011810000001

7

01-01-2011

209000

D

642.840,02

Asiento de apertura.

26104011810000001

8

01-01-2011

215000

D

479.822,80

Asiento de apertura.

26104011810000001

9

01-01-2011

214000

D

11.735.904,68

Asiento de apertura.

26104011810000001

10

01-01-2011

216000

D

2.173.709,10

Asiento de apertura.

26104011810000001

11

01-01-2011

217000

D

1.328.915,57

Asiento de apertura.

26104011810000001

12

01-01-2011

218000

D

1.485,80

Asiento de apertura.

26104011810000001

13

01-01-2011

219000

D

475.745,50

Asiento de apertura.

26104011810000001

14

01-01-2011

254000

D

1.399,39

Asiento de apertura.

26104011810000001

15

01-01-2011

207000

D

890.940,62

Asiento de apertura.

26104011810000001

16

01-01-2011

280700

H

514.714,47

Asiento de apertura.

26104011810000001

17

01-01-2011

280600

H

341.023,40

Asiento de apertura.

26104011810000001

18

01-01-2011

280900

H

90.878,35

Asiento de apertura.

26104011810000001

19

01-01-2011

281500

H

101.339,16

Asiento de apertura.

26104011810000001

20

01-01-2011

281400

H

6.885.576,48

Asiento de apertura.

26104011810000001

21

01-01-2011

281600

H

1.129.221,36

Asiento de apertura.

26104011810000001

22

01-01-2011

281700

H

793.072,87

Asiento de apertura.

26104011810000001

23

01-01-2011

281800

H

1.364,05

Asiento de apertura.

26104011810000001

24

01-01-2011

281900

H

396.232,39

Asiento de apertura.

26104011810000001

25

01-01-2011

401000

H

568.821,52

Asiento de apertura.

26104011810000001

26

01-01-2011

413000

H

129.245,42

Asiento de apertura.

26104011810000001

27

01-01-2011

411000

H

407.834,26

Asiento de apertura.

26104011810000001

28

01-01-2011

431000

D

6.810.194,12

Asiento de apertura.

26104011810000001

29

01-01-2011

440000

D

85,32

Asiento de apertura.

26104011810000001

30

01-01-2011

441000

D

92.679,92

Asiento de apertura.

26104011810000001

31

01-01-2011

442000

D

11.691,98

Asiento de apertura.

26104011810000001

32

01-01-2011

475000

H

85,32

Asiento de apertura.

26104011810000001

33

01-01-2011

475100

H

212.870,50

Asiento de apertura.

26104011810000001

34

01-01-2011

475900

H

10.896,28

Asiento de apertura.

26104011810000001

35

01-01-2011

476000

H

24.889,79

Asiento de apertura.

26104011810000001

36

01-01-2011

476100

H

4.677,04

Asiento de apertura.

26104011810000001

37

01-01-2011

476300

H

93,60

Asiento de apertura.

26104011810000001

38

01-01-2011

585000

H

432,25

Asiento de apertura.

26104011810000001

39

01-01-2011

544000

D

9.642,70

Asiento de apertura.

26104011810000001

40

01-01-2011

554000

H

14.834,45

Asiento de apertura.

26104011810000001

41

01-01-2011

560000

H

4.064,65

Asiento de apertura.

26104011810000001

42

01-01-2011

570900

D

1.689,38

Asiento de apertura.

26104011810000001

43

01-01-2011

571000

D

3.976.485,81

Asiento de apertura.

26104011810000001

44

01-01-2011

575100

D

298.310,62

Asiento de apertura.

Asiento cierre AESAN (ejercicio 2010)

Número operación

Número

Fecha

Código cuenta PGCP

Tipo de movimiento

Imp. del movimiento

Texto libre de la operación

26104010810000076

1

30-12-2010

100

D

2.283.836,37

Asiento de cierre.

26104010810000076

2

30-12-2010

120

D

14.406.699,58

Asiento de cierre.

26104010810000076

3

30-12-2010

129

H

7.150.067,09

Asiento de cierre.

26104010810000076

4

30-12-2010

142

D

9.309.648,28

Asiento de cierre.

26104010810000076

5

30-12-2010

215

H

1.643.421,34

Asiento de cierre.

26104010810000076

6

30-12-2010

219

H

642.840,02

Asiento de cierre.

26104010810000076

7

30-12-2010

222

H

479.822,80

Asiento de cierre.

26104010810000076

8

30-12-2010

223

H

11.731.029,14

Asiento de cierre.

26104010810000076

9

30-12-2010

224

H

4.875,54

Asiento de cierre.

26104010810000076

10

30-12-2010

226

H

2.173.709,10

Asiento de cierre.

26104010810000076

11

30-12-2010

227

H

1.328.915,57

Asiento de cierre.

26104010810000076

12

30-12-2010

228

H

1.485,80

Asiento de cierre.

26104010810000076

13

30-12-2010

229

H

475.745,50

Asiento de cierre.

26104010810000076

14

30-12-2010

252

H

1.399,39

Asiento de cierre.

26104010810000076

15

30-12-2010

273

H

376.226,15

Asiento de cierre.

26104010810000076

16

30-12-2010

281

D

431.901,75

Asiento de cierre.

26104010810000076

17

30-12-2010

282

D

9.306.806,31

Asiento de cierre.

26104010810000076

18

30-12-2010

400

D

568.821,52

Asiento de cierre.

26104010810000076

19

30-12-2010

409

D

129.245,42

Asiento de cierre.

26104010810000076

20

30-12-2010

411

D

407.834,26

Asiento de cierre.

26104010810000076

21

30-12-2010

4300

H

6.810.194,12

Asiento de cierre.

26104010810000076

22

30-12-2010

440

H

85,32

Asiento de cierre.

26104010810000076

23

30-12-2010

442

H

11.691,98

Asiento de cierre.

26104010810000076

24

30-12-2010

4750

D

85,32

Asiento de cierre.

26104010810000076

25

30-12-2010

4751

D

212.870,50

Asiento de cierre.

26104010810000076

26

30-12-2010

4759

D

10.896,28

Asiento de cierre.

26104010810000076

27

30-12-2010

4760

D

24.889,79

Asiento de cierre.

26104010810000076

28

30-12-2010

4761

D

4.677,04

Asiento de cierre.

26104010810000076

29

30-12-2010

4763

D

93,60

Asiento de cierre.

26104010810000076

30

30-12-2010

491

D

432,25

Asiento de cierre.

26104010810000076

31

30-12-2010

544

H

9.642,70

Asiento de cierre.

26104010810000076

32

30-12-2010

554

D

14.834,45

Asiento de cierre.

26104010810000076

33

30-12-2010

560

D

4.064,65

Asiento de cierre.

26104010810000076

34

30-12-2010

5708

H

1.689,38

Asiento de cierre.

26104010810000076

35

30-12-2010

571

H

3.976.485,81

Asiento de cierre.

26104010810000076

36

30-12-2010

575

H

298.310,62

Asiento de cierre.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición no ha efectuado operaciones registradas en las siguientes partidas: inversiones inmobiliarias, arrendamientos financieros, permutas, pasivos financieros, coberturas contables, existencias, activos construidos o adquiridos para otras entidades. Asimismo, este Organismo Autónomo no tiene cuentas a pagar o cobrar en moneda distinta del euro. No ha realizado actividades conjuntas ni posee activos en estado de venta.

a) Inmovilización material.

La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material se hará al coste. Por tanto, el registro de los distintos elementos se ha efectuado por su precio de adquisición, o por su coste de producción, o por su valor razonable para aquellos elementos recibidos en donación y adscripción. Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratan contablemente por separado.

Los desembolsos posteriores al registro inicial se añaden al importe del valor contable cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente.

La valoración posterior se efectúa según el modelo de coste, pues la aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material precisa de autorización previa de la IGAE, de la que este organismo autónomo carece.

La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Los terrenos tienen una vida útil ilimitada y, por tanto, no se amortizan.

b) Inmovilizado intangible.

La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado intangible se hará al coste. Por tanto, el registro de los distintos elementos se ha efectuado por su precio de adquisición, o por su coste de producción.

Los desembolsos posteriores al registro inicial se incorporan como más importe del activo sólo cuando sea posible que estos desembolsos permitan a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda atribuirse o estimarse directamente al mismo.

La valoración posterior se efectúa según el modelo de coste, pues la aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado intangible precisa de autorización previa de la IGAE, de la que este organismo autónomo carece.

Todos los activos intangibles tienen una vida útil definida. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

El importe de las inversiones realizadas sobre las instalaciones arrendadas en Vigo, así como las realizadas en la sede de Alcalá 5, 6 se ha llevado a la cuenta 207- Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos y se amortizan conforme a una vida útil de 5 años.

c) Activos y pasivos financieros.

Los activos financieros de esta Agencia se han clasificado, a efectos de su valoración, como créditos y partidas a cobrar, a corto y largo plazo Están constituidos exclusivamente por los créditos por anticipos y préstamos concedidos al personal laboral y funcionario, y se cancelan proporcionalmente en las sucesivas nóminas, y no devengan intereses.

Con carácter general los créditos y partidas a cobrar se valorarán inicialmente por su valor razonable. No obstante, los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valorarán por su valor nominal.

No obstante, las partidas a cobrar a largo plazo se han valorado por el nominal al considerar que el efecto de la no actualización es poco significativo en las cuentas de la entidad.

Todas estas partidas a cobrar que, sin tipo de interés contractual, se han valorado por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

d) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos deben reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.

Cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto el reconocimiento se realizará cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos e ingresos presupuestarios. No obstante, a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los correspondientes actos, también deberán reconocerse en la cuenta de resultado económico-patrimonial o en el estado de cambios del patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha. Para ello en gastos se utiliza como contrapartida las cuentas 41000 - Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios y 413000 - Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuestos; y en ingresos la cuenta 441000 - Deudores por ingresos devengados.

En cualquier caso, se registrarán en el mismo periodo de las cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros hechos económicos.

e) Provisiones y contingencias.

Para cuantificar el importe de la provisión se ha empleado el informe del servicio jurídico de esta Agencia.

El importe de las provisiones a largo plazo es el valor actual de los desembolsos que se esperan que sean necesarios para cancelar la obligación y el tipo de descuento a aplicar es el equivalente al tipo de deuda pública para un vencimiento análogo.

Para las provisiones que nacen con vencimiento inferior o igual al año no se ha llevado a cabo ningún tipo de descuento, por considerar que el efecto financiero era poco significativo.

Las provisiones son objeto de revisión a fin de cada ejercicio, y en el caso de que no sea ya probable la salida de recursos, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio. La actualización de su cuantía se realiza con cargo a cuentas representativas de gastos financieros.

La entidad no procede al reconocimiento de ningún pasivo contingente en balance. No obstante, informará en al Memoria, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios, se considere remota. Son objeto de una evaluación continuada

f) Transferencias y subvenciones.

Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto para el ente concedente como por el beneficiario. Las de carácter no monetario por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento de su reconocimiento, en el caso del ente beneficiario.

Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gasto en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se producirá cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocen como ingresos cuando existe un acuerdo individualizado de concesión a favor de esta Agencia y se han cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existen dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se producirá cuando se produce el incremento del activo en que se materialice No obstante, en el caso de las transferencias otorgadas por el departamento de adscripción la Agencia Española de Seguridad Alimentarias y Nutrición reconoce el ingreso presupuestario con anterioridad a que se produzca el incremento de tesorería, porque conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.

El mobiliario donado por la agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios, por el valor razonable de 6.668,40 €, se contabiliza como ingreso imputado directamente a patrimonio neto, en la cuenta 940100 - Subvenciones de capital, pero se imputa al resultado del ejercicio en proporción a la vida útil de bien (método lineal) o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.

Las transferencias y resto de las subvenciones recibidas, que se destinan a financiar operaciones o gastos corrientes devengados en 2010, se han imputado al resultado del ejercicio.

En enero de 2011 se firma con la Dirección General del Patrimonio del Estado y el Instituto de Salud Carlos III acta de adscripción en virtud del cual a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se le atribuye en adscripción, según criterio de Intervención Delegada, una superficie construida (uso exclusivo y compartido) de 6.202,26 m2 del una superficie construida total de 33.981 m2 (18,25%) y 1.435,43 m2 sobre 78.938 m2 del suelo (1,82%) de un inmueble situado en la carretera de Pozuelo 28, dentro del campus de Majadahonda, con número de referencia catastral 6792203VK2769S0001GU, cuyo valor razonable, según valoración de la CC.AA. de Madrid para el conjunto de la finca (superficie de 33.981 m2) de fecha 13 de junio de 2012 es de 49.526.000 €. De ellos se ha considerado que 32.226.961,29 € corresponde a los 78.938 m2 de suelo del conjunto de la finca y 17.299.038,71 € es el valor de la construcción para toda la superficie edificada (33.981 m2).

Conforme a la disposición transitoria segunda de la orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional de Estado, se considera entidad propietaria de la entidad contable a la Administración General del Estado, con lo que la superficie atribuida de este inmueble, por un valor razonable de 3.743.466,18 €, se registra en la cuenta 100100 - Patrimonio-Aportación de bienes y derechos con cargo a la cuenta 210000 - Terrenos y Bienes naturales, por 586.022,44 €, y a la cuenta 211000 - Construcciones, por 3.157.443,74 €.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.11 Hechos posteriores al cierre

En el Estado de Flujos de Efectivo se ha hecho necesario realizar un ajuste de forma manual por importe de 4.584,24 € en «I. Flujos de efectivo de actividades de gestión, A) Cobros, 6) Otros cobros», pues en el informe que se extrae del SIC3 no se recoge de manera adecuada el IVA derivado de las operaciones intracomunitarias cuando el IVA soportado no es deducible.

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