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Documento BOE-A-2012-11554

Orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2012, páginas 64635 a 64645 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11554

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros entre otros los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera (BOE de 4 de febrero).

Actualmente, la situación política en que se encuentra la República de Guinea Bissau no ha permitido la aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93 y (CE) n.º 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3317/94, en espera de que el Consejo de la UE, que a la vista de la evolución política de Guinea Bissau, que es seguida muy de cerca por la Comisión de la Unión Europea, decida activar el procedimiento que permita la adopción definitiva del nuevo Protocolo rubricado el 10 de febrero de 2012.

Por todo ello, y en aplicación de la cláusula de exclusividad prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea Bissau, ningún buque comunitario puede realizar actividades de pesca en la zona económica exclusiva de Guinea Bissau.

En consecuencia, la flota pesquera comunitaria se ha visto obligada a abandonar el caladero de Guinea Bissau desde el 16 de junio de 2012 y un determinado número de buques españoles de distintas modalidades de pesca y con puerto base en diferentes comunidades autónomas, que hasta ahora venían ejerciendo su actividad en ese caladero, se han visto afectados por la imposibilidad de seguir faenando en dichas aguas.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que se hayan visto afectados por esta Decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 a. iii) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establece la convocatoria de ayudas para los propietarios o armadores de los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, y cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

El artículo 33.2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, establece la posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados, en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas, por lo que se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Las ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de la imposibilidad de faenar en caladero de Guinea Bissau.

Estas ayudas se concederán por un periodo de tres meses de duración, pudiéndose prorrogar por periodos completos de un mes, hasta completar un periodo de seis meses de duración, si la situación persiste.

Segundo. Financiación.

La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 1.704.954,27 euros. Sin embargo, existiendo la posibilidad de prorrogar las ayudas hasta tres meses más, y que el último periodo de parada finalizaría el 15 de diciembre de 2012, fecha de cierre del ejercicio, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asignará en el año 2012 una cuantía máxima total de 1.100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.04 de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» y el resto, es decir, 604.954,27 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda a los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, relativo al FEP.

En todo caso, todos los periodos de paradas realizados con posterioridad al 15 de octubre de 2012 se financiarán con cargo al presupuesto de 2013.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de arrastreros-congeladores camaroneros y cefalopoderos afectados por esta parada obligatoria, siempre que hubiesen obtenido y disfrutado de una licencia de pesca para faenar en el caladero de Guinea Bissau en el primer semestre del año 2012 y hubiesen tenido actividad y capturas en el mismo, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

2. Ningún buque con resolución de ayuda por paralización definitiva emitida podrá acogerse a estas ayudas.

No obstante, estas ayudas son compatibles y computables con las que se pudieren percibir en un futuro por paralización definitiva del buque como consecuencia de la aplicación de planes de ajuste de esfuerzo pesquero o de desmantelamiento.

La ayuda que corresponda por paralización definitiva se verá reducida en la totalidad del importe recibido por paralización temporal en el año anterior a la paralización definitiva del buque.

3. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, será condición necesaria que todos los buques permanezcan con el dispositivo VMS de localización de buques pesqueros encendido durante todo el periodo que dure la paralización temporal.

4. Excepcionalmente, tal y como se contempla en el artículo 4.1 f) de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, se exceptúa al armador o propietario de la obligación de presentar ante las autoridades laborales el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de trabajadores enrolados en la embarcación.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Quinto. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán con carácter general por un periodo de tres meses de duración realizados de forma continuada desde el 16 de junio de 2012, fecha de abandono del caladero de Guinea Bissau por la flota pesquera, hasta el 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive, mientras persista la imposibilidad de pesca en el caladero.

No obstante, si la situación persiste y los buques siguen sin poder faenar en el caladero de Guinea Bissau, se podrán prorrogar las ayudas, por periodos de meses completos, hasta completar un periodo total de 6 meses de duración.

2. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, cualquier buque que interrumpa la parada temporal e inicie la actividad pesquera no podrá volver a realizar ningún periodo de parada, ni beneficiarse de las correspondientes ayudas durante este periodo de seis meses de parada total.

3. Con carácter general, el periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, pudiéndose contabilizar los periodos de tránsito desde el caladero al puerto donde vayan a realizar la parada y los de retorno al caladero.

Sexto. Solicitudes.

1. La solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, para el primer periodo de parada de tres meses de duración establecido.

3. Esta solicitud será única para todo el periodo de parada y deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero.

Excepcionalmente, y con base en lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, la justificación del periodo de parada realizado, desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre de 2012, así como la de haber sido despachado para la pesca al menos una vez en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, será certificada de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español, al tratarse de buques que realizan el periodo de parada en puertos extranjeros y no arriban a puerto español durante largos periodo de tiempo.

4. Después de esta primera solicitud, si las ayudas se prorrogan y con el límite del periodo máximo de parada de seis meses, el armador deberá remitir una declaración jurada en la que se indique que no han cambiado las condiciones ni requisitos iniciales para la concesión de la ayuda, y la Dirección General de Ordenación Pesquera emitirá la correspondiente certificación que acredite la paralización continuada del buque desde la fecha anteriormente certificada y nunca por periodos inferiores a un mes.

No obstante, si durante cualquiera de estos periodos de parada se llevase a cabo un nuevo acuerdo que permitiese a la flota afectada volver a faenar en el caladero de Guinea Bissau, la certificación de la parada realizada podrá realizarse por un periodo inferior al mes.

El plazo máximo para la recepción de estas declaraciones será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 de cada mes, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la no presentación de la misma se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

5. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de las declaraciones juradas contempladas en los anexos y en la documentación que acompaña a las solicitudes presentadas en su momento, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo a la Secretaría General de Pesca, remitiendo, en su caso, los documentos necesarios, o autorizando a la Administración a su obtención.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Política Estructural.

2. El Subdirector General de Política Estructural elevará la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El Director General de Ordenación Pesquera, con base en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, dictará y notificará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

La notificación al interesado se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través de correo certificado con acuse de recibo.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Prórroga de las ayudas.

Si transcurridos los tres meses de parada obligatoria establecidos en esta orden, realizados desde el día 16 de junio hasta el 15 de septiembre de 2012, persistiere la situación y condiciones actuales que impiden a la flota faenar en el caladero de Guinea Bissau, quedarán automáticamente prorrogadas las ayudas por periodos de meses completos hasta completar un periodo total de seis meses de duración.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Pesca para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo de 1.850.000,00 euros.

La cantidad adicional de 145.045,73 € que supondría este aumento se habrá de cargar al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2013, con la preceptiva fiscalización previa de dicho gasto.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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