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Documento BOE-A-2012-11519

Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de las actividades y financiación de la cesión de personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tienen autorizados los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2012, páginas 64422 a 64425 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-11519

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, han suscrito, con fecha 30 de julio de 2012, una Adenda al Convenio de colaboración para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tienen autorizados los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

En cumplimiento del artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2012.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, suscrito el 9 de noviembre de 2011, para el desarrollo de las actividades y financiación de la cesión de personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tienen autorizados los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Calatayud, a 30 de julio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la Srª. Dª. Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Aragón.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 9 de noviembre de 2011, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del Convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del Convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido Convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el presente año, las titulaciones de formación profesional de grado superior a impartir en la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones, el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que la cesión, por parte del Gobierno de Aragón, de este personal docente, ocasione.

Segunda. Titulaciones a impartir.

Durante el año 2012 en la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud (Zaragoza) se impartirán las siguientes titulaciones:

ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL

TITULACIÓN

TÉCNICO SUPERIOR FORMACIÓN PROFESIONAL

INFORMÁTICA.

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED.

MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE EQUIPOS.

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS.

HELICOPTEROS / MANTENIMIENTO AERONAVES.

MANTENIMIENTO AEROMECÁNICO.

ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES.

MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO.

MANTENIMIENTO ARMAMENTO Y MATERIAL.

MECATRÓNICA INDUSTRIAL.

AUTOMOCIÓN.

AUTOMOCIÓN.

Tercera. Aportaciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Le corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte proporcionar a la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud, el personal docente siguiente:

 

NÚMERO

PROFESORES TÉCNICOS F.P.

 

EQUIPOS ELECTRÓNICOS

1

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

2

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

1

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS.

1

OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

1

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

1

TOTAL PROFESORES TÉCNICOS

7

PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA

 

SISTEMAS ELECTRÓNICOS

2

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

4

INFORMÁTICA

1

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

1

TOTAL PROFESORES SECUNDARIA

8

PROFESORES FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (FOL)

 

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

2

TOTAL PROFESORES FOL

2

PROFESORES DE IDIOMA

 

PROFESOR INGLÉS

2

TOTAL PROFESORES IDIOMA INGLÉS

2

TOTAL PROFESORES ARAGÓN

19

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 9 de noviembre de 2011.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa aportará setecientos trece mil doscientos cuatro con trece céntimos (713.204,13 euros) a cuenta en el primer trimestre del año para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 con cargo a la aplicación 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2012.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que, a tal efecto, designe la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración del 9 de noviembre de 2011.

La cuenta justificativa, que se presentará antes del fin del año 2012, deberá acompañarse de la certificación de los gastos ejecutados junto con la relación individualizada del personal docente nombrado con las funciones y tiempo desempeñados.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.

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