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Documento BOE-A-2012-11490

Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan los Premios "CreArte" para el fomento de la creatividad en la enseñanza infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012, páginas 64118 a 64130 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11490

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la convicción expuesta por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de que el bienestar individual y el colectivo expresan una manifiesta dependencia educativa, y de que, por otro lado, en el ámbito de la educación se otorga cada vez una mayor importancia al fomento de la creatividad para adaptarse a los constantes cambios producidos en la sociedad actual, dispuso la creación de los Premios Crearte y estableció sus características y condiciones de participación mediante la Orden CUL/551/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios «Crearte» para el fomento de la creatividad en la enseñanza infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos.

Además la Unión Europea, desde el año 2009, cuando se celebró el «Año Europeo de la Creatividad y la Innovación», ha mostrado su propósito de fomentar ambas dimensiones educativas, objetivo al cual se adhirieron, con la iniciativa de convocar estos Premios «CreArte», el Gobierno y la Administración española. La última reforma de estructura de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, aprobada por el Real decreto 1887/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), no ha hecho sino contribuir a expresar con mayor énfasis la unidad que ha de inspirar las acciones educativas y culturales como pertenecientes a la misma acción de gobierno. Esta unidad queda de manifiesto cuando los propios Premios «CreArte» son convocados tomando como uno de sus objetivos prioritarios la divulgación de los derechos de Propiedad Intelectual y la educación en el respeto a los derechos de autor.

Estos Premios suponen una disposición de créditos de las incluidas en el ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien ha de tenerse en cuenta, necesariamente, la especial naturaleza de los Premios educativos y culturales, tal y como reconoce la Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003. Las bases reguladoras de los Premios «CreArte» se encuentran en la Orden CUL/551/2009, de 24 de febrero, por la que al tiempo se convocaban los Premios «Crearte» para el fomento de la creatividad en la enseñanza infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos para el año 2009. De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran bases los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la citada orden.

Por todo lo expuesto anteriormente, se convocan los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad en la educación infantil, primaria, especial y secundaria en los colegios financiados con fondos públicos para el año 2012:

Primera. Convocatoria y objeto.

1. Se convocan los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad en la educación infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El objetivo principal de los Premios es fomentar el papel de la creatividad como elemento transversal de la educación infantil, primaria, especial y secundaria, reconociendo así, destacando y dando visibilidad a aquellos métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades elaborados por los centros más innovadores, participativos y que contribuyan a:

a) promover la actividad creadora de los alumnos en, y a través de, medios expresivos como son la música, la literatura, la fotografía o cualquier otra modalidad de las artes plásticas, escénicas o audiovisuales.

b) promover la puesta en valor y el estímulo de las capacidades creativas y de innovación de los alumnos aplicada al proceso de aprendizaje.

c) educar en el respeto a los derechos de autor.

3. Se pretende con ello mostrar y difundir actuaciones ejemplares que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan inspirar a otros Centros educativos en su deseo de mejorar sus actuaciones.

Segunda. Imputación presupuestaria.

Los Premios concedidos se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2012.

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

18.13.334C.453

300.000 euros

Tercera. Beneficiarios.

1. Los Premios «CreArte» están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que corresponden a la Educación Infantil, Especial, Primaria y Secundaria.

2. Los centros docentes, para obtener la condición de beneficiario, deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Modalidades del premio.

1. El premio tendrá cuatro modalidades:

Modalidad A. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizados en Centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil.

Modalidad B. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en Centros financiados con fondos públicos de Educación Especial.

Modalidad C. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en Centros financiados con fondos públicos de Educación Primaria.

Modalidad D. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizados en Centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria tanto obligatoria como post-obligatoria, y Escuelas de Arte (Bachillerato, Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio).

2. Los centros candidatos se podrán presentar a más de una modalidad. Por cada modalidad sólo se podrá presentar un único proyecto.

Quinta. Dotación económica.

1. Se establecerán 20 premios, según la siguiente distribución:

Modalidad A. 5 premios de 10.000 euros cada uno para centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil.

Modalidad B. 5 premios de 10.000 euros cada uno para centros financiados con fondos públicos de Educación Especial.

Modalidad C. 5 premios de 20.000 euros cada uno para centros financiados con fondos públicos de Educación Primaria.

Modalidad D. 5 premios de 20.000 euros cada uno para centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria tanto obligatoria como post-obligatoria, y Escuelas de Arte (Bachillerato, Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio).

2. Los colegios premiados serán acreditados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como «Centro educativo Creativo».

Sexta. Solicitantes y plazo para efectuar el proyecto, trabajo o actividad.

1. Los centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria, previa aprobación del Consejo Escolar.

2. Los centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante la memoria que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

3. El proyecto, trabajo o actividad objeto de la solicitud, deberá haber sido desarrollado por el centro que concurra a los premios dentro de las fechas comprendidas dentro del curso escolar 2011-2012, y en todo caso haber sido puesto en marcha antes de la presentación de la solicitud.

Séptima. Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.

1. Los centros que deseen participar en la convocatoria deberán enviar su solicitud (que se ajustará al formulario que se publica como anexo II y que estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura) hasta el 29 de septiembre de 2012, acompañada de la memoria y del resto de la documentación que se solicita, a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Mecenazgo, plaza del Rey, número 1 (28071 Madrid).

2. Las solicitudes deberán presentarse:

a) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El registro electrónico estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/ en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la entidad o bien certificado jurídico digital de la entidad.

b) en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

c) en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

d) en las Oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).

e) en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

f) por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

4. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y en castellano y deberá adjuntarse obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta del CIF, en la conste el nombre exacto de la entidad titular del centro educativo, que actuará como solicitante.

b) Un ejemplar de la memoria (de acuerdo con las instrucciones del anexo I).

c) Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

d) Declaración del responsable del centro docente, que exprese el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para ser beneficiario de una subvención.

e) Declaración del responsable del centro docente de que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de que la entidad titular del centro, que actúa como solicitante, no tiene obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los solicitantes que deseen optar a más de una modalidad de las reflejadas en la base cuarta anterior, deberán presentar una memoria por cada una de las modalidades solicitadas.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

7. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo a través de la web www.mcu.es

Octava. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, en aplicación de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Novena. Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. La evaluación y propuesta de concesión será a llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, que será su presidente y que podrá delegar en el vicepresidente.

b) El Subdirector General de Propiedad Intelectual que será su vicepresidente.

c) El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera,

d) Dos vocales designados por el presidente de la Comisión a propuesta de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

e) Tres representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura.

f) Un representante de la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, que actuará como Secretario, con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros.

4. Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

6. La Comisión de Valoración tras el estudio de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en base décima de esta disposición, emitirá una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación realizada. La propuesta expresará la relación de centros escolares beneficiados, los proyectos, trabajos o actividades seleccionadas y las cuantías y condiciones de los Premios concedidos. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

Décima. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración atienden a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de los Premios. Los elementos objeto de valoración serán:

a) Grado de adecuación de los método de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades presentados al cumplimiento de las finalidades establecidas para este Premio: 0-40 puntos.

b) La utilización de nuevas tecnologías: 0-20 puntos.

c) La aportación educativa del trabajo presentado y la facilidad de trasladar la experiencia a otros centros educativos: 0-20 puntos

d) El estímulo de la creatividad de los alumnos. 0-20 puntos.

Undécima. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la entrega de solicitudes.

2. La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro dictará la correspondiente Resolución de concesión de los Premios, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo, punto 2.a) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La Resolución habrá de ser motivada y deberá contener tanto la relación de solicitantes a los que se les conceden los Premios, como, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Los Premios podrán declararse desiertos.

4. La concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura (en su sede de plaza del Rey, n.º 1) y en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es). Se notificará expresamente a los premiados.

5. La Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Duodécima. Cobro y destino de los premios.

1. Una vez finalizado el procedimiento de concesión, los centros premiados recibirán la dotación económica correspondiente mediante transferencia a la cuenta bancaria que la entidad titular del centro docente dé de alta en el Tesoro Público para esta finalidad.

En relación con dicha cuenta, la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro podrá requerir la información que, en su caso, precise.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago en tanto la entidad titular del centro no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La cantidad correspondiente al Premio deberá destinarse a actividades, instalaciones o mejoras del centro, que se decidan en el Consejo Escolar, ligadas al objetivo de los Premios descritos en la disposición Primera de esta convocatoria. Antes de que transcurra un año desde la fecha de la concesión, los centros premiados deberán entregar a la Subdirección General de de Promoción de Industrias Culturales y de Mecenazgo, a título de seguimiento, una Memoria explicativa del destino dado al Premio.

4. La recepción del Premio será compatible con la percepción de cualquier tipo de subvención o ayuda procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Decimotercera. Recursos.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimocuarta. Propiedad intelectual de los proyectos, trabajos o actividades premiados y divulgación de los mismos.

1. La participación en la convocatoria de los premios «CreArte» conllevará la autorización del centro docente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los trabajos, en los casos en que éstos resulten premiados, por los medios y plazos que considere oportunos y en la forma y número de ejemplares que el citado Departamento estime adecuado, debiendo citarse en los ejemplares publicados el nombre del centro docente y la concesión del Premio, sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los citados centros docentes, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. De la misma forma los trabajos premiados podrán ser divulgados por los centros docentes premiados, debiendo hacer constar la condición de premiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la correspondiente convocatoria.

2. Toda publicación de parte o de la totalidad del trabajo deberá mencionar expresamente el nombre del centro docente y que ha sido galardonado con uno de los Premios «CreArte».

Decimoquinta. Régimen jurídico.

Los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad se regirán por la presente resolución y por lo establecido en la Orden CUL/551/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios «Crearte» para el fomento de la creatividad en la enseñanza infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos para el año 2009, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Decimosexta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO I
Contenido de la memoria

1. La memoria ocupará un máximo de 50 páginas numeradas y redactadas a una cara incluyendo los anexos, en el tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 50 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación. Se podrán incluir fotografías, gráficos, videos y cds. En la elaboración de la memoria se procurará en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

a) Portada.

b) Modalidad a la que se presenta.

c) Índice.

d) Datos de identificación. Nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, dirección de correo electrónico permanente e intransferible, firma del titular o director con sello y fecha.

e) Breve resumen de la vida del centro: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos, etc.

f) Método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad realizada cumpliendo los objetivos de la disposición primera de esta convocatoria. En el mismo se deberá recoger detalladamente:

1.º Nombre del método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad realizada

2.º El ámbito y amplitud del mismo, si implica a un ciclo o nivel; a una materia y, por tanto, a un Departamento concreto, especificando los cursos y grupos incorporados o a nivel de aula, dirigido a los grupos de un mismo curso.

3.º Nombre de los profesores implicados en la misma, especificando numero de sesiones por curso y numero de alumnos que han participado.

4.º Contenido, en su caso, de la unidad didáctica elaborada o en todo caso programación de objetivos, contenidos y actividades.

5.º Materiales o soportes didácticos elaborados o usados en los trabajos concretos.

6.º Ámbito temporal y momento del calendario escolar en el que se ha realizado el método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad y participación en la misma de personal o material ajeno al centro o al tutor del grupo.

7.º Evaluación de los contenidos y de la experiencia.

g) Proyectos de actuación en el futuro como consecuencia del método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad realizada.

h) Cualquier otra información que se considere necesaria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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