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Documento BOE-A-2012-11455

Resolución de 27 de agosto de 2012, de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2012, de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, dirigidas a trabajadores del sector de la construcción naval afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2012, páginas 63787 a 63798 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-11455

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la crisis económica en general, que ha afectado profundamente al Sector Naval, y especialmente al Sector Naval Gallego, que se encuentra en un ciclo de poca carga de trabajo, los astilleros y las empresas de la Industria Auxiliar se están viendo obligados a solicitar a las correspondientes autoridades laborales, expedientes de regulación temporal de empleo para una parte importante de sus trabajadores y trabajadoras. Por otra parte es de gran interés para el sector que estos trabajadores y trabajadoras permanezcan en el mismo, dado que, por las especiales características del Sector Naval, que requiere que su personal tenga unos conocimientos y competencias, que en general suelen ser superiores a las requeridas en otros sectores industriales. Es necesario en estos momentos de baja actividad poder completar la formación que dichos trabajadores y trabajadoras han recibido en los últimos años, propiciando, mediante los adecuados planes de formación la obtención por parte de los mismos de la Credencial Naval y los correspondientes Certificados de Profesionalidad.

La Mesa de la Industria Auxiliar constituida el 27 de abril de 2005, así como la «Mesa do Naval do Dialogo Social» y la «Mesa da Industria Auxiliar - Mesa Autonómica del Acuerdo del 11 de septiembre de 2008 (Mesa do Naval de Galicia)»,tienen entre sus objetivos la mejora de la productividad, la capacitación tecnológica, el impulso de los sistemas de gestión y que los trabajadores y trabajadoras del Sector Naval posean la formación necesaria para desarrollar su trabajo con calidad, seguridad y productividad y que esta formación sea homologada y certificada. Con este objetivo se creó la Mesa de Formación que puso en marcha el proyecto de la Credencial Naval.

La credencial naval es un sistema de gestión de la estructura formativa modular necesaria, unificada y estandarizada para todo el Sector Naval y organizada por profesiones, que permitirá a los trabajadores y trabajadoras demostrar el nivel de formación alcanzado, por medio de las propias acciones formativas o de su reconocimiento por la experiencia, y adaptada a la estructura oficial.

La Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril de 2009), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval. Asimismo, determina y enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada Orden, y tiene por objetivo la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, dirigidas a trabajadores y trabajadoras de la industria naval afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve suspensión del contrato de trabajo, y, excepcionalmente, a trabajadores del Sector en situación de desempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de elevar su cualificación profesional para reforzar la competitividad de las empresas y favorecer la permanencia de estos trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo.

Las ayudas objeto de la presente resolución podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el periodo 2007-2013, cifrándose en un 80% en las regiones del objetivo de convergencia y de ayuda transitoria, por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1081 modificado por el Reglamento (CE) n.º 85/2009 del Consejo del 19 de enero de 2009 (DOUE n.º 25 de 29 de enero de 2009) y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, estas ayudas podrán ser financiadas con cargo a los fondos de la Xunta de Galicia, en virtud del convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de junio de 2012, entre la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia y la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de la convocatoria para el año 2012, del régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores y trabajadoras de la industria naval, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se encuentren incluidos en un expediente de regulación de empleo que conlleve suspensión del contrato de trabajo, y excepcionalmente a trabajadores del Sector en situación de desempleo.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril de 2009), que se denominará en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Segundo. Características de las ayudas.

1. En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el ejercicio 2012.

2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) publicado en el DOUE L214/3, de 9 de agosto de 2008.

Tercero. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de ayuda y acumulación de ayudas.

1. Intensidad de ayuda:

1.1 La financiación de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se realizará con cargo a los fondos del Fondo Social Europeo, a los de la Xunta de Galicia y, en su caso, a los de cualquier otro Organismo Público.

1.2 La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de un millón seiscientos mil euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2012.

1.3 Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de la cuantía total máxima fijada para esta convocatoria.

1.4 La intensidad máxima de la ayuda que se puede conceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 para los proyectos o actuaciones objeto de la presente convocatoria, es la siguiente:

1.4.1 La intensidad de la ayuda no excederá:

a) en el caso de formación específica: del 25 % de los costes subvencionables, y

b) en el caso de formación general: del 60 % de los costes subvencionables.

Estas intensidades podrán incrementarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, en los casos siguientes:

a) en 10 puntos porcentuales si la formación se facilita a trabajadores y trabajadoras discapacitados o desfavorecidos;

b) en 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.

En los casos en que el proyecto de ayuda conste de componentes de formación general y específica que no puedan deslindarse a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y en los casos en los que no se pueda determinar el carácter específico o general del proyecto de ayuda a la formación, serán de aplicación las intensidades aplicables a la formación específica.

2. Acumulación de ayudas:

A tenor de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de fecha 6 de agosto de 2008, para la acumulación de medidas de ayuda, se aplicarán las condiciones siguientes:

2.1 Una ayuda exenta en virtud del citado Reglamento podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud de dicho Reglamento siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

2.2 Una ayuda exenta en virtud del citado Reglamento no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud dicho Reglamento o con ninguna ayuda deminimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 (DO L 379, de 28.12.2006, p. 5), ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento mencionado.

Cuarto. Proyectos y actuaciones subvencionables.

1. Serán proyectos subvencionables aquellos que incluyan formación general y/o específica, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. A estos efectos, se entenderá por:

1.1 «formación específica»: la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales;

1.2 «formación general»: la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La formación es general si, por ejemplo:

a) ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a los empleados de diversas empresas, o

b) ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.

2. Los proyectos y actuaciones subvencionables son los definidos en el apartado quinto, punto 2 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dentro de estos proyectos y actuaciones tendrán preferencia las reseñadas en el punto b) «reciclaje y polivalencia», y en especial las que vayan dirigidas a la obtención por los trabajadores y trabajadoras del correspondiente certificado de profesionalidad y/o credencial naval.

Quinto. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios las empresas de la industria naval, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, afectadas por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión de contratos de trabajo, autorizados por la Autoridad Laboral competente.

2. También podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que, de forma habitual, presten servicios de formación y gestión/coordinación a las empresas.

3. Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.

4. Agrupaciones: Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidos principalmente a los trabajadores y trabajadoras de las empresas de la Industria Naval que sean Pymes y que estén inmersas en procesos de certificación con el fin de mejorar sus procesos productivos y de gestión.

Se considerará Pyme, aquella empresa que cumpla con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

No obstante, también se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación para trabajadores y trabajadoras de las grandes empresas, especialmente aquellos que por razones de edad se encuentren en peligro de quedar fuera del mercado de trabajo así como aquellos menos cualificados o que pertenezcan a colectivos desfavorecidos.

Se potenciará, asimismo, la formación de mujeres, para facilitar el mantenimiento de su empleo en el sector.

Del mismo modo, se priorizará la formación de los jóvenes con objeto de que la formación recibida favorezca la conservación de sus puestos de trabajo o faciliten su incorporación al mercado laboral en caso de que los perdieran en el sector naval.

Excepcionalmente, se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación destinados a personas desempleadas que hayan trabajado en el sector al menos 6 meses en los dos últimos años, al objeto de facilitar su reincorporación a las empresas de la industria naval, debido a la dificultad intrínseca de la formación requerida para trabajar en este sector.

Sexto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

En el desarrollo de la actuación subvencionada, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Asimismo el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1 apartado 6 c) y apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Además, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar los proyectos y actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la misma. Las empresas beneficiarias deberán informar a la GSCN, con una antelación suficiente, del comienzo de cada acción formativa, a través de la aplicación que la GSCN tiene desarrollada para tal fin, o en su defecto según el modelo habilitado que se encuentra disponible en la página web de la GSCN [www.gernaval.org (formación)].

b) Expresar en toda referencia a la actuación objeto de subvención y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que la actuación correspondiente ha sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la GSCN y la Xunta de Galicia.

c) Para las acciones formativas dirigidas a desempleados, los beneficiarios deberán:

c.1) Contratar un seguro de accidentes para los participantes en las acciones formativas dirigidas a desempleados, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y las prácticas. Su duración deberá abarcar tanto la parte presencial como las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado.

La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:

– En caso de muerte: 36.000 €.

– En caso de invalidez permanente: 42.000 €.

– Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

En los casos en los que se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, se deberá contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

c.2) Llevar a cabo un proceso de selección de alumnos mediante sondeo por la oficina de empleo correspondiente entre los demandantes inscritos en ella. El beneficiario deberá facilitar una breve memoria en la que se expliquen los parámetros a utilizar para llevar a cabo la selección de participantes.

En caso de ser necesario, el beneficiario podrá realizar una convocatoria pública a través de cualquier medio de publicidad. El número mínimo y máximo de alumnos para iniciar las acciones formativas se acordará con la GSCN.

Séptimo. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: los llevados a cabo por una sola entidad solicitante.

b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado quinto de la presente resolución, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. Tanto en los proyectos o actuaciones individuales como en cooperación que se presenten, se nombrará un representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la GSCN. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Octavo. Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En la realización de los proyectos y actuaciones de formación continua, se podrá subcontratar hasta el 100 por cien del coste total de dicho proyecto o actuación.

3. En la realización de los proyectos y actuaciones formativas dirigidas a desempleados, se podrá subcontratar hasta el 50 por ciento del coste total de dicho proyecto o actuación. Para subcontrataciones superiores a este porcentaje, el beneficiario deberá solicitar previamente autorización a la GSCN para su aprobación.

4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno. Gastos susceptibles de ayuda.

1. Los costes subvencionables de los proyectos de ayudas a la formación serán los siguientes:

a) costes del personal docente;

b) gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento;

c) otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto;

d) amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación;

e) costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación;

f) costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e). Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores y trabajadoras hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (no siendo superior a 18.000 euros para contratos de servicios o suministro), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

4. Las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán estar localizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, será la Secretaría Técnica de la GSCN, según lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Presidente de la GSCN, sin perjuicio de las delegaciones en vigor, según lo previsto en el punto 3 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Esta convocatoria abierta establece un procedimiento de selección único: El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de dicha publicación.

Duodécimo. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida, estarán disponibles para su cumplimentación, en la página web de la GSCN [(www.gernaval.org(formación)], donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.

Dicha documentación es la que a continuación se relaciona:

▪ Solicitud de ayuda.

▪ Relación de acciones de formación.

▪ Certificado del representante de la empresa de la condición de Pyme de la misma, en su caso.

▪ Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

▪ Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como de que la empresa no se halla en situación de crisis.

▪ Declaración de otras ayudas obtenidas o solicitadas. En el caso de las ayudas de minimis dicha declaración se referirá al ejercicio fiscal en curso y a los dos anteriores.

▪ Si la solicitud se formula a través de representante, autorización a favor del mismo.

▪ Copia de la Resolución de la autoridad laboral por la que se autoriza la suspensión de los contratos de trabajo, así como el calendario de suspensión autorizado.

▪ Relación nominal de trabajadores y trabajadoras afectados por el expediente de regulación de empleo temporal, y periodos en el que son efectivas las suspensiones temporales de sus contratos.

▪ De igual forma, la entidad solicitante deberá presentar, en su caso, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

▪ En el caso de formación a trabajadores del Sector en situación de desempleo, Informe de Vida Laboral de cada trabajador, expedido por la Seguridad Social.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, a través de la aplicación informática de la GSCN [www.gernaval.org (solicitudes on-line)], mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a la entidad responsable que éste designe.

3. Alternativamente a la presentación telemática, el original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, así como el resto de la documentación requerida, podrá presentarse en el Registro de la GSCN, P.º de la Castellana, 143, 5.º planta, 28046 Madrid, dirigida al Secretario Técnico.

4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación.

Decimotercero. Selección y evaluación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de selección y evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos, expresados como porcentaje de la puntuación máxima, para continuar en el proceso de valoración.

Criterios de valoración

Umbral/Máximo

Peso

a) Adecuación del proyecto o actuación de formación al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas.

5/10

20%

b) Adecuación del proyecto o actuación de formación propuesta a las prioridades del Fondo Social Europeo, en su caso.

5/10

20%

c) Impacto del proyecto o actuación de formación en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas.

5/10

20%

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto o actuación de formación.

5/10

25%

e) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante.

5/10

15%

4. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: responsable de programas de la GSCN.

Vocales: el responsable del departamento de formación y un técnico de dicho departamento. Uno de los vocales actuará de Secretario.

La comisión de evaluación podrá requerir el asesoramiento de colaboradores externos.

5. Evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma.

Decimocuarto. Audiencia, resolución y recursos.

1. La Secretaría Técnica de la GSCN, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes para que en plazo de diez días, presenten las alegaciones que estimen convenientes. Junto con esta notificación se podrá requerir, cuando proceda, cualquier documentación que sea necesaria.

2. Si no se presentaran alegaciones en el plazo citado en el punto anterior, se entenderá otorgada la aceptación del interesado y la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva, procediendo a remitirse todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación en el plazo de diez días. Dicha aceptación se entenderá otorgada, en ausencia de respuesta en el citado plazo.

De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, en la que se acordará, según los casos, el otorgamiento de las subvenciones, la desestimación o la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

No obstante, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta dicha resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso administrativo de reposición.

El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se ha establecido en el apartado undécimo de la presente Resolución. Si transcurrido el plazo de notificación establecido en la LRJPAC el órgano competente para resolver no hubiese notificado la mencionada resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

5. Las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la página web de la GSCN (www.gernaval.org), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b) del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. Debido a que esta ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión deberá informarse a las empresas beneficiarias de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en un listado público en el que aparecerán la identidad de las empresas beneficiarias, los proyectos o actuaciones apoyadas, con indicación expresa de los fondos públicos asignados a cada acción. La Autoridad de Gestión del Programa Operativo lo hará público conforme a lo previsto en el artículo 7.º 2 d) del Reglamento (CE) 1828 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en el apartado vigésimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La presentación de la cuenta justificativa se realizará antes del 30 de abril del año inmediato posterior al de la realización del proyecto o actuación.

4. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que la actuación correspondiente ha sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la GSCN y la Xunta de Galicia, citando el programa que se esté subvencionando.

5. Los importes de subvención asociados a cada una de las acciones formativas financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada una de ellas, compensables con disminuciones de otras acciones formativas, siempre que no se altere el importe total de la subvención, se respeten las intensidades establecidas y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

6. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, podrá realizarse utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial.

7. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y al resto de entidades cofinanciadoras y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

Decimosexto. Pago de las ayudas y garantías.

1. De acuerdo con el apartado vigésimo primero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte de la GSCN de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

2. Las subvenciones podrán ser abonadas tras dictarse la resolución de concesión, siempre que el beneficiario así lo solicite y cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Con carácter previo a dicho pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda a abonar y de los intereses de demora que se produzcan desde la fecha de la comunicación, por parte de la GSCN, del importe de la ayuda a abonar hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de ayuda. El interés de demora será el previsto en la Ley General Presupuestaria.

Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En relación a la devolución de garantías se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

1. Además de lo previsto en la presente resolución y en la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval, serán de aplicación las siguientes normas:

a) Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999.

c) Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

d) Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

e) Reglamento 284/2009 del Consejo, del 7 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera.

2. Asimismo, las ayudas a que se refiere la presente resolución se regirán también por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

f) Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

g) Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

h) Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

i) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

j) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

k) Las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoctavo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2012.–El Presidente de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, Luis Valero Artola.

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