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Documento BOE-A-2012-1139

Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2012, páginas 6267 a 6298 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2012-1139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/2011/07/12/236

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias exclusivas de nuestra comunidad, en materia de Universidades, donde se incluye la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

La Ley 15/2007, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, establece en su disposición transitoria segunda, un plazo de doce meses para que esta universidad elabore sus Estatutos y los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio 2011, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto 253/1997, de 4 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila Cano.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011)

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Autonomía universitaria.

Artículo 3. Personalidad jurídica.

Artículo 4. Principios rectores.

Artículo 5. Integración en el Sistema Universitario Andaluz y normas de aplicación.

Artículo 6. Ámbito de actuación.

Artículo 7. Funciones y fines de la Universidad.

Artículo 8. Competencias.

Artículo 9. Capacidad jurídica y patrimonio.

Artículo 10. Actividad docente e investigadora.

Artículo 11. Signos distintivos.

Título I. Estructura de la universidad internacional de Andalucía.

Artículo 12. Estructura de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 13. Rectorado.

Artículo 14. Campus o Sedes Permanentes.

Artículo 15. Centros especializados.

Titulo II. Gobierno de la universidad.

Capítulo I. Órganos de Gobierno.

Artículo 16. Órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 17. Creación, modificación y supresión de órganos unipersonales de gobierno.

Artículo 18. Régimen de los órganos unipersonales.

Capítulo II. Órganos colegiados.

Sección 1. Patronato de la Universidad.

Artículo 19. Funciones.

Artículo 20. Competencias.

Artículo 21. Composición.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento.

Artículo 23. Sustitución.

Sección 2. Consejo de gobierno de la Universidad.

Artículo 24. Funciones.

Artículo 25. Competencias.

Artículo 26. Composición.

Capítulo III. Órganos unipersonales.

Sección 1. La persona titular del Rectorado.

Artículo 27. Funciones.

Artículo 28. Designación y mandato.

Artículo 29. Competencias.

Artículo 30. Asesores de la persona titular del Rectorado.

Artículo 31. Gabinete.

Sección 2. Personas titulares de los Vicerrectorados.

Artículo 32. Nombramiento.

Artículo 33. Funciones.

Artículo 34. Directores de Secretariado.

Sección 3. Persona titular de la Secretaría General.

Artículo 35. Nombramiento.

Artículo 36. Funciones.

Artículo 37. Competencias.

Sección 4. Persona titular de la Gerencia.

Artículo 38. Nombramiento y funciones.

Artículo 39. Funciones de la persona titular de la Gerencia.

Sección 5. Personas titulares de las Direcciones y Gerencias de Sedes Permanentes.

Artículo 40. Nombramiento de la persona titular de la Dirección de Sede.

Artículo 41. Funciones de la persona titular de la Dirección de Sede.

Artículo 42. Nombramiento de la persona titular de la Gerencia de Sede.

Título III. Registro de la Universidad.

Artículo 43. Registro General y Registros Auxiliares.

Artículo 44. Adecuación a la legislación vigente.

Artículo 45. Organización y custodia del Registro de la Universidad.

Título IV. Comunidad Universitaria.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 46. Composición y sometimiento a los Estatutos.

Artículo 47. Defensor universitario.

Capítulo II. Personal docente e investigador.

Artículo 48. Concepto.

Artículo 49. Derechos y deberes del personal docente.

Artículo 50. Contratación del personal docente.

Artículo 51. Personal investigador.

Capítulo III. Estudiantes.

Artículo 52. Concepto.

Artículo 53. Derechos y deberes de los estudiantes.

Capítulo IV. Personal de administración y servicios.

Artículo 54. Concepto.

Artículo 55. Derechos y deberes.

Artículo 56. Funciones.

Artículo 57. Retribuciones.

Artículo 58. Escalas de funcionarios de administración y servicios.

Artículo 59. Personal laboral.

Artículo 60. Relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos.

Artículo 61. Competencias en materia de personal.

Artículo 62. Selección del personal de administración y servicios.

Artículo 63. Órganos de selección del personal.

Título V. De los servicios a la comunidad universitaria.

Artículo 64. Servicios a la comunidad universitaria.

Artículo 65. Desarrollo reglamentario de los servicios a la comunidad universitaria.

Título sexto. Docencia e investigación.

Capítulo I. Docencia.

Artículo 66. Programaciones docentes.

Artículo 67. Comisión de Extensión Universitaria.

Artículo 68. Composición de la Comisión de Extensión Universitaria.

Artículo 69. Funciones de la Comisión de Extensión Universitaria

Artículo 70. Comisión de Posgrado.

Artículo 71. Composición de la Comisión de Posgrado.

Artículo 72. Funciones de la Comisión de Posgrado.

Capítulo II. Investigación.

Artículo 73. Planes plurianuales de investigación.

Artículo 74. Comisión de investigación.

Artículo 75. Composición de la Comisión de investigación.

Artículo 76. Funciones de la Comisión de investigación.

Artículo 77. Fomento de los equipos de investigación.

Artículo 78. Financiación de proyectos de investigación por la Universidad.

Capítulo III. Política de becas.

Artículo 79. Política de becas.

Artículo 80. Comisión de becas.

Título VII. Evaluación y calidad.

Artículo 81. Promoción y garantía de la calidad docente.

Artículo 82. Sometimiento de las enseñanzas a procesos de evaluación, verificación y acreditación.

Artículo 83. Evaluaciones periódicas de la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión.

Título VIII. Relaciones institucionales e internacionales de la Universidad.

Artículo 84. Colaboración con otras Universidades españolas.

Artículo 85. Promoción del espacio europeo de educación superior, del espacio iberoamericano del conocimiento y de las relaciones con otras universidades extranjeras.

Artículo 86. Aplicación de los sistemas de homologación europeos.

Artículo 87. Fomento de la movilidad de los estudiantes, del profesorado y del personal de administración y servicios.

Artículo 88. Representación de los intereses de la comunidad universitaria andaluza ante instituciones extranjeras.

Artículo 89. Impulso de la internacionalización y de la cooperación universitaria al desarrollo.

Título IX. Régimen económico y financiero.

Capítulo I. Principios generales.

Artículo 90. Autonomía económica.

Artículo 91. Recursos económicos.

Artículo 92. Asesoramiento en materias relativas al régimen económico y financiero de la Universidad.

Capítulo II. Patrimonio.

Artículo 93. Patrimonio de la universidad.

Artículo 94. Titularidad de los bienes.

Artículo 95. Disposición de los bienes patrimoniales.

Artículo 96. Inventario de bienes.

Artículo 97. Exenciones o beneficios económicos.

Artículo 98. Desafectación de los bienes.

Capítulo III. Programación y presupuesto.

Artículo 99. Programación plurianual del plan de inversiones y actividades Universitarias.

Artículo 100. Órganos competentes en relación con la Programación plurianual del plan de inversiones y actividades universitarias.

Artículo 101. Presupuesto de la Universidad.

Artículo 102. Órganos competentes en relación con el presupuesto.

Artículo 103. Ejecución del presupuesto.

Artículo 104. Modificación del presupuesto.

Artículo 105. Control interno de los ingresos y los gastos.

Artículo 106. Memoria Económica Anual.

Capítulo IV. Contratación.

Artículo 107. Contratación.

Disposición adicional primera. Cargos académicos.

Disposición adicional segunda. Direcciones de sede.

Disposición adicional tercera. Escalas de la universidad internacional de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Unidad de igualdad.

Disposición adicional quinta. Desarrollo reglamentario.

Disposición transitoria única. Directores de los Centros especializados.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad Internacional de Andalucía es una Institución de derecho e interés público a la que corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación.

Artículo 2. Autonomía Universitaria.

1. La Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

2. La Universidad Internacional de Andalucía goza de todas las prerrogativas y potestades que para la Administración Pública establece la legislación que desarrolla la Constitución Española.

Artículo 3. Personalidad jurídica.

La Universidad Internacional de Andalucía tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para la realización de todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Artículo 4. Principios rectores.

1. Los principios rectores de la actividad de la Universidad Internacional de Andalucía son la legalidad, la libertad académica, la participación plural de los distintos sectores de la comunidad universitaria en su gestión y control y la igualdad entre mujeres y hombres. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán respetarlos en el desarrollo de sus funciones, y los órganos de gobierno de la Universidad velar por su cumplimiento efectivo.

2. La Universidad Internacional de Andalucía fomentará la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo para ello sistemas de evaluación y control, incorporando indicadores de género en los sistemas de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas, con el objeto de valorar el impacto de género de las mismas. Además, se velará por la comunicación con la sociedad, la transparencia informativa y la rendición de cuentas como principio básico de responsabilidad social.

3. En todas sus normas y actuaciones, la Universidad Internacional de Andalucía velará porque no se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

4. La Universidad Internacional de Andalucía arbitrará las medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan detectar, erradicar y prevenir las conductas o las situaciones que resulten contrarias al principio de igualdad real o a la dignidad, el respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental.

Artículo 5. Integración en el Sistema Universitario Andaluz y normas de aplicación.

La Universidad Internacional de Andalucía, integrada en el Sistema Universitario Andaluz, se regirá, en lo que le sea de aplicación, por las Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; por las normas que en su desarrollo dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de sus respectivas competencias; por la Ley 4/1994, de 12 de abril, de su creación, y la normativa que la desarrolle, así como por sus Estatutos y por las demás normas de funcionamiento interno. Asimismo, en lo que sea de aplicación, se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 6. Ámbito de actuación.

1. La Universidad Internacional de Andalucía desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, impartirá sus enseñanzas y desarrollará su investigación y transferencia del conocimiento con particular proyección a la cooperación universitaria al desarrollo, tanto en la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como en la Unión Europea.

2. De conformidad con lo establecido en su Ley de creación, la Universidad Internacional de Andalucía podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, realizar actuaciones concretas fuera su ámbito territorial preferente, cuando así se acuerde.

Artículo 7. Funciones y fines de la Universidad.

Son funciones básicas y fines de la Universidad Internacional de Andalucía:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la Ciencia, de las Humanidades, de la Técnica y de la Cultura, a través de sus actividades docentes e investigadoras, con el objetivo de contribuir al desarrollo de las actividades profesionales.

b) La docencia, la investigación y la formación para el ejercicio de actividades profesionales, que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, humanísticos o técnicos o para la creación artística.

c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía y de la comunidad internacional.

d) La extensión de la cultura y el saber universitarios al entorno social, así como su proyección internacional.

e) El fomento de la colaboración y cooperación del Sistema Universitario Andaluz con otras instituciones, Universidades, Centros de Educación Superior y Centros de investigación, nacionales y extranjeros.

f) El fomento de la educación y cultura de la paz, encaminadas a la consecución de una sociedad más justa, solidaria y tolerante, con especial énfasis hacia la cooperación universitaria al desarrollo.

g) La formación continuada y el perfeccionamiento profesional de los miembros de la comunidad universitaria.

h) El apoyo a la libertad de pensamiento, la creatividad, la participación, la innovación y el espíritu crítico y riguroso.

i) El impulso de la innovación en todas sus actividades: docentes, de investigación y de gestión.

j) La garantía de la incorporación de manera transversal del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todas sus actuaciones, adoptando los acuerdos y medidas necesarias para propiciar la igualdad de género.

Artículo 8. Competencias.

La Universidad Internacional de Andalucía tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

a) La elaboración de sus Estatutos y de las reformas de los mismos, para su remisión a la Consejería competente en materia de Universidades, así como la elaboración y aprobación de las normas que los desarrollen y cualesquiera otras de funcionamiento interno.

b) La potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los órganos de gobierno y los servicios, tanto en el orden docente y de investigación como en el administrativo, en los términos previstos en la Ley.

c) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración y conservación de su patrimonio, tanto el mobiliario, como el inmobiliario, incluidos el de carácter bibliográfico, digital y documental, en los términos previstos en la Ley.

d) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos.

e) La selección, formación, evaluación y promoción de su personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en las que han de desarrollar sus actividades.

f) La elaboración y aprobación de sus planes de estudio, programas de investigación y de las enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida, así como los términos de su participación en los de otras universidades y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La Universidad adoptará las medidas necesarias para incluir enseñanzas en materia de género en los planes de estudio siempre que proceda.

g) El establecimiento de sistemas de garantía de calidad.

h) La creación de fondos de ayuda para el estudio, la investigación y la innovación docente.

i) La determinación del régimen de admisión, permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.

j) La expedición de los títulos oficiales y propios que refrenden sus enseñanzas, así como de sus propios certificados y diplomas, dentro de su ámbito de competencias y en los términos establecidos legalmente.

k) La propuesta de creación de institutos y centros de investigación y cualesquiera otras estructuras específicas de soporte y potenciación de la investigación y la docencia, pudiendo suscribir, en su caso, acuerdos con otras universidades e instituciones públicas y privadas.

l) La organización y prestación de servicios sociales, asistenciales y de extensión universitaria.

m)   La organización de actividades culturales y deportivas.

n) El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales y científicas, tanto españolas como extranjeras y, en especial, de la Unión Europea, de Comunidad Iberoamericana y del Norte de África.

ñ) La difusión y divulgación de los conocimientos y avances científicos y técnicos por sí misma o en colaboración con otras universidades o instituciones.

o) La contratación de personas, obras, servicios y suministros.

p) Cualesquiera otras competencias, necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines, que no hayan sido reservadas al Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía o a otras Universidades.

Artículo 9. Capacidad jurídica y patrimonio.

1. La Universidad Internacional de Andalucía es una Universidad Pública con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por la leyes y el presente Estatuto.

2. Las Resoluciones del Rector o de la Rectora, los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la Universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Universidad Internacional de Andalucía tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Actividad docente e investigadora.

1. En el ejercicio de sus competencias, la Universidad Internacional de Andalucía organiza y desarrolla enseñanzas especializadas y de postgrado, programas oficiales de postgrado, programas de investigación y actividades científicas y culturales; asimismo, organiza cursos de verano y promueve convenciones científicas, para lo cual podrá contar con la colaboración de otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras.

2. Igualmente, la Universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación y a programas oficiales de postgrado y de otras enseñanzas, mediante acuerdos con otras Universidades e instituciones.

3. Los estudios de que consten los programas oficiales de postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de Máster y Doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Para impartir estas enseñanzas suscribirá Convenios de colaboración con otras Universidades, Institutos Universitarios de Investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas.

4. En toda su actividad académica e investigadora, la Universidad Internacional de Andalucía adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y en el Espacio Europeo de Investigación.

5. La Universidad fomentará la investigación en matera de género e impulsará la incorporación de la perspectiva de género en aquellos proyectos de investigación que se lleven a cabo y sea pertinente.

Artículo 11. Signos distintivos.

1. La Universidad Internacional de Andalucía tendrá como signos distintivos propios su marca o logo, el escudo, el sello y la medalla de la Universidad.

2. Los signos distintivos de la Universidad serán aprobados por el Patronato de la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno determinará, mediante el correspondiente reglamento, el régimen jurídico de estos símbolos, así como las circunstancias de su uso y concesión.

TÍTULO I
Estructura de la universidad internacional de Andalucía
Artículo 12. Estructura de la Universidad Internacional de Andalucía.

La Universidad Internacional de Andalucía estará integrada, además de por los órganos regulados en el Título segundo y por los demás órganos previstos en los presentes Estatutos, por las Sedes Permanentes, los centros especializados y otros centros o estructuras que se determinen.

Artículo 13. Rectorado.

La Universidad Internacional de Andalucía tiene su Sede rectoral en la ciudad de Sevilla, en la que radica su gobierno, administración y representación.

Artículo 14. Campus o Sedes Permanentes.

La Universidad Internacional de Andalucía cuenta con los siguientes Campus o Sedes Permanentes:

a. La Sede del Monasterio Santa María de las Cuevas, en la ciudad de Sevilla.

b. La Sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén.

c. La Sede Iberoamericana Santa María de La Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva.

d. La Sede Tecnológica, en la ciudad de Málaga.

Artículo 15. Centros especializados.

Las funciones y objetivos de los Centros especializados se acomodarán a lo previsto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 4/1994, de 12 de abril.

TÍTULO II
Gobierno de la universidad
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno
Artículo 16. Órganos colegiados y unipersonales.

a. El gobierno, administración y representación de la Universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales.

b. Son órganos colegiados de gobierno de la Universidad el Patronato de la Universidad y el Consejo de Gobierno de la Universidad.

c. Son órganos unipersonales de Gobierno de la Universidad las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de la Dirección de las Sedes Permanentes y de la Dirección de los Centros Especializados.

Artículo 17. Creación, modificación y supresión de órganos unipersonales de gobierno.

La creación, modificación y supresión de los órganos unipersonales de gobierno establecidos exigirá la modificación estatutaria, una vez acreditada la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 18. Régimen de los órganos unipersonales.

1. El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así como el personal contratado, que sea nombrado para desempeñar cargos académicos en la Universidad Internacional de Andalucía, se regirá por el acuerdo que a todos los efectos debe establecerse entre dicha Universidad y la Universidad de procedencia.

2. En este sentido, las personas que ocupen los órganos unipersonales podrán solicitar dispensa parcial o total de obligaciones docentes en sus Universidades de procedencia.

CAPÍTULO II
Órganos colegiados
Sección 1.ª Patronato de la Universidad
Artículo 19. Funciones.

El Patronato de la Universidad es el órgano de conexión entre la Universidad Internacional de Andalucía y las instituciones universitarias y los sectores sociales interesados en el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Competencias.

El Patronato de la Universidad tendrá las siguientes competencias:

1. De programación y gestión universitaria:

a) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.

b) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.

c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la Universidad Internacional de Andalucía.

d) Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

e) Proponer a la Consejería competente en materia de Universidades la creación, modificación o supresión de las Sedes Permanentes y de los centros especializados propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas dependientes de la Universidad o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas, públicas o privadas.

g) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la Universidad.

h) Promover el establecimiento de convenios con Universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras.

i) Aprobar los símbolos de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

j) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.

k) A propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, elevará a la Consejería competente en materia de Universidades el proyecto de Estatutos de la Universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. De carácter económico y patrimonial:

a) Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la Universidad.

b) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y sus entidades dependientes y el rendimiento de sus servicios.

c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad.

d) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la Universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor en los términos que legalmente se establezcan.

g) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos del Personal de Administración y Servicios.

3. El Patronato velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las competencias relacionadas con la programación y gestión universitaria. Igualmente, la programación y gestión de los presupuestos llevará integrada la dimensión de género con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad.

Artículo 21. Composición.

1. El Patronato de la Universidad estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía, que ostentará la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.

e) Las personas titulares de los Rectorados de las Universidades Públicas de Andalucía.

f) Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de Dirección de Sedes Permanentes, designadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado.

g) La persona titular de la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía, que ejercerá la Secretaría del Patronato.

h) La persona titular de la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía.

i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las Sedes Permanentes de la Universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos.

j) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una Sede Permanente de la Universidad, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones.

k) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la Universidad Internacional de Andalucía tiene Sede Permanente.

l) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la Universidad Internacional de Andalucía tiene Sede Permanente.

ll) La persona representante del personal de administración y servicios en el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. En la designación de miembros del Patronato, regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

3. Los vocales representantes de los intereses institucionales y sociales a los que se refieren las letras i), j), k) y I) del apartado 1, no pertenecientes en todo caso a la plantilla de la Universidad Internacional de Andalucía, serán nombrados mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades. La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.d) de este artículo.

4. Los vocales del Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía cesarán como tales por:

a) Finalización del mandato.

b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.

d) Decisión del órgano competente para la propuesta de designación.

e) Pérdida de la condición que motivó su designación.

f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

5. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Patronato, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento.

1. El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisión Académica.

2. La Comisión Académica estará integrada por las personas titulares: de la Secretaría General de Universidades, que ejercerá la Presidencia, del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía, de los Rectorados de las Universidades Públicas de Andalucía, de la Dirección General competente en materia de Universidades, de la Gerencia y de la Secretaría General de la Universidad, que actuará como titular de la Secretaría de esta Comisión.

3. Corresponden a la Comisión Académica las competencias sobre los asuntos que tengan relación con los aspectos académicos de la Universidad, sin perjuicio de cualesquiera otras que le sean delegadas por el Pleno.

Artículo 23. Sustitución.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o de imposibilidad de asistencia por cualquier otra causa, de los miembros titulares del Patronato, estos podrán ser sustituidos por sus suplentes, si estuviesen designados. En el caso de no estar previamente designados los suplentes, podrán los titulares ser sustituidos una vez acreditada dicha sustitución ante la Secretaría del Patronato, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sección 2.ª Consejo de Gobierno de la Universidad
Artículo 24. Funciones.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Universidad.

Artículo 25. Competencias.

1. Al Consejo de Gobierno de la Universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

2. Además, son competencias del Consejo de Gobierno de la Universidad las siguientes:

a) Fijar las líneas estratégicas de la Universidad, así como las directrices para su ejecución, seguimiento y control.

b) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Universidad y aprobar sus normas de desarrollo.

c) Administrar el patrimonio de la Universidad.

d) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba la persona titular del Rectorado con otras universidades, instituciones o entidades.

e) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la Universidad refrende sus enseñanzas.

f) Aprobar los programas docentes y de investigación de la Universidad y de todos sus centros.

g) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad.

h) Aprobar el sistema de garantía de calidad de la Universidad.

i) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración.

j) Aprobar la propuesta de programación general de becas para los distintos programas docentes y de investigación con arreglo al artículo 11.1.h) de la Ley 4/1994, de 12 de abril.

k) Elaborar y proponer al Patronato el Proyecto de Presupuesto y de liquidación de cuentas de la Universidad, así como el de su programación plurianual realizada por la Gerencia.

l) Elaborar y proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo del personal de administración y servicios y la dotación de plazas que deban ser convocadas.

m)  Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios.

n) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital del presupuesto de la Universidad.

ñ) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía y el Proyecto de memoria económica anual.

o) Aprobar la propuesta de programación plurianual de la Universidad realizada por la Gerencia y elevarla al Patronato para su aprobación definitiva.

p) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

q) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la Universidad Internacional de Andalucía, dando conocimiento de ello al Patronato de la Universidad.

r) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

s) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan la Ley, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

3. En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la Universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 26. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesto por:

a) La persona titular del Rectorado de la Universidad, que será su Presidente o Presidenta.

b) Las personas titulares de los Vicerrectorados de la Universidad.

c) La persona titular de la Secretaría General, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno de la Universidad.

d) Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.

e) Las personas titulares de la Dirección de los Centros especializados.

f) Las personas titulares de la Gerencia de la Universidad y de las Gerencias de las Sedes Permanentes.

g) Un representante del personal de administración y servicios, designado por mayoría, por y entre los miembros de los órganos de representación del personal laboral y funcionarial de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. El Rector o Rectora podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo de Gobierno de la Universidad a cualquier persona relacionada con los asuntos a tratar, que participará en los asuntos para los que haya sido invitado, con voz pero sin voto. En este sentido, podrá invitar a participar en las sesiones a las personas competentes de la Unidad de Igualdad de la Universidad, así como a personas especialistas en materia de género, con el fin de prestar asesoramiento en el proceso de integración transversal del principio de igualdad de género en el ejercicio de sus competencias.

3. El Consejo de Gobierno de la Universidad se reunirá con la periodicidad y en los términos previstos en su propio Reglamento de Funcionamiento y adoptará sus acuerdos de conformidad con lo establecido en el mismo.

4. Los miembros titulares del Consejo de Gobierno de la Universidad podrán ser sustituidos, cuando medie expresa autorización al efecto.

5. Existirá una Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, integrada por el Rector, los Vicerrectores y el Secretario General, que asumirá la gestión de los asuntos ordinarios que correspondan al Consejo de Gobierno.

La Comisión Permanente dará cuenta de sus actuaciones al pleno del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III
Órganos unipersonales
Sección 1.ª La persona titular del Rectorado
Artículo 27. Funciones.

La persona titular del Rectorado de la Universidad es la máxima autoridad académica de la misma, dirige la política universitaria, ostenta su representación legal y pública, preside el Consejo de Gobierno de la Universidad y cuantos órganos colegiados se reúnan con su asistencia, a excepción del Patronato, y goza del tratamiento y honores que el tradicional protocolo señala.

Artículo 28. Designación y mandato.

1. La persona titular del Rectorado, que habrá de ser Catedrático o Catedrática de Universidad, será nombrada mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia universitaria, oído el Consejo Andaluz de Universidades.

2. El mandato de la persona titular del Rectorado será de cuatro años.

Artículo 29. Competencias.

1. Son competencias de la persona titular del Rectorado:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Nombrar y cesar a los Vicerrectores y al Secretario General, oído el Consejo de Gobierno y proponer al Gerente y nombrarlo previo acuerdo del Patronato de la Universidad.

c) Expedir los títulos, certificaciones y diplomas de la Universidad.

d) Contratar, adscribir y nombrar al personal de administración y servicios.

e) Ejercer la potestad disciplinaria.

f) Dirigir la acción de gobierno de la Universidad y coordinar sus actividades y funciones.

g) Suscribir en nombre de la Universidad los convenios y acuerdos con otras entidades o personas, públicas o privadas.

h) Autorizar el gasto y ordenar el pago conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.

i) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la Universidad.

j) Convocar el Consejo de Gobierno de la Universidad, así como el resto de los órganos colegiados de gobierno y de representación de la Universidad en los que le corresponda la Presidencia, fijando el orden del día, así como el lugar y la fecha de cada sesión.

k) Conceder la «venia docendi» respecto al profesorado de la Universidad Internacional de Andalucía.

l) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad.

m)  Encomendar a cualquier miembro de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas.

n) Convocar los procesos selectivos y de provisión para las plazas de personal de administración y servicios de la Universidad.

ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección y provisión.

o) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad Internacional de Andalucía, teniendo la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.

p) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.

q) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.

2. En el ejercicio de sus funciones, la persona titular del Rectorado velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como por la integración de la dimensión de género en los diferentes servicios que la Universidad gestiona y ofrece.

Artículo 30. Asesores de la persona titular del Rectorado.

Para el mejor desempeño de sus funciones, el Rector o Rectora de la Universidad podrá nombrar asesores o crear comisiones asesoras, de entre personas de reconocido prestigio en sus respectivas especialidades.

Artículo 31. Gabinete.

La persona titular del Rectorado contará, para el ejercicio de sus funciones, con un Gabinete, integrado por personal funcionario, eventual o contratado en régimen de derecho laboral.

Sección 2.ª Personas titulares de los Vicerrectorados
Artículo 32. Nombramiento.

Para el mejor desempeño de sus funciones, la persona titular del Rectorado podrá nombrar Vicerrectores o Vicerrectoras de entre profesores y profesoras con el grado de doctor de Universidades Públicas andaluzas, dando cuenta al Patronato de la Universidad en la siguiente sesión del mismo, posterior al nombramiento. El nombramiento irá vinculado a la duración del mandato del Rector.

Artículo 33. Funciones.

Corresponde a los personas titulares de los Vicerrectorados dirigir las actividades en el área de competencia universitaria que se les asigne, ejerciendo su cometido bajo la autoridad de la persona titular del Rectorado, que podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes.

Artículo 34. Directores de secretariado.

La persona titular del Rectorado podrá crear cuantas direcciones de secretariado estime necesarias dentro de las áreas de competencia de los Vicerrectorados. Las personas que se encuentren al frente de esas direcciones de secretariado serán jerárquicamente dependientes del Vicerrectorado a quien competan las funciones asignadas. El nombramiento irá vinculado a la duración del mandato del Rector.

Sección 3.ª Persona titular de la Secretaría General
Artículo 35. Nombramiento.

La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o Rectora entre funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El nombramiento irá vinculado a la duración del mandato del Rector.

Artículo 36. Funciones.

La persona titular de la Secretaría General de la Universidad es la fedataria de los actos y acuerdos de todos los órganos de la Universidad, dará fe de todas las actuaciones en las que esté presente como tal y auxiliará al Rector o Rectora en las tareas de organización y régimen académico de la Universidad.

Artículo 37. Competencias.

Las competencias de la persona titular de la Secretaría General son las siguientes:

a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad y del libro de actas de toma de posesión.

b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la Universidad.

d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.

e) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la Universidad.

f) La organización de los actos solemnes de la Universidad y de su protocolo.

g) Las Funciones de Asesoría Jurídica de la Universidad.

h) El ejercicio de las funciones de Secretaría de los órganos colegiados de Gobierno de la Universidad, que no tuviesen expresamente asignada dicha función.

i) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Rector o Rectora o le encomendare la legislación vigente.

Sección 4.ª Persona titular de la Gerencia
Artículo 38. Nombramiento y funciones.

A la persona titular de la Gerencia le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Será propuesta por la persona titular del Rectorado y nombrada por esta, previo acuerdo favorable del Patronato, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La persona titular de la Gerencia no podrá ejercer funciones docentes. El nombramiento irá vinculado a la duración del mandato del Rector.

Artículo 39. Funciones de la persona titular de la Gerencia.

Son funciones de la persona titular de la Gerencia:

a) Asumir la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad bajo la dirección de la persona titular del Rectorado.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones de las persona titulares de las Gerencias de las Sedes Permanentes.

c) Elaborar y mantener actualizado el inventario de todos los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad, así como llevar y rendir cuentas de su patrimonio y gestión.

d) Custodiar la Caja de la Universidad y los fondos de ésta.

e) Resolver todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios, sin perjuicio de la competencia de la persona titular del Rectorado para la resolución de los procedimientos disciplinarios.

f) Elaborar el Proyecto de Presupuesto y el Proyecto de Memoria Económica Anual que contendrá las cuentas anuales de la Universidad, así como la propuesta de programación plurianual, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

g) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la persona titular del Rectorado o le encomienden los presentes Estatutos.

Sección 5.ª Personas titulares de las Direcciones y Gerencias de Sedes Permanentes
Artículo 40. Nombramiento de la persona titular de la Dirección de Sede.

En cada Sede Permanente habrá una persona que se encargue de la Dirección, que será nombrada por la persona titular del Rectorado, de entre el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. El nombramiento irá vinculado a la duración del mandato del Rector.

Artículo 41. Funciones de la persona titular de la Dirección de Sede.

1. La persona titular de la Dirección de Sede ejercerá sus funciones en coordinación con los distintos órganos a que se atribuyen competencias por los presentes Estatutos.

2. En particular, son funciones de la persona titular de la Dirección de Sede:

a) Administrar, gestionar y dirigir la Sede Permanente.

b) Velar por el mejor desarrollo de las actividades de la Sede.

c) Asumir, en colaboración con la persona titular de la Gerencia, la dirección del personal de administración y servicios y la gestión económica de la Sede por delegación de la persona titular del Rectorado.

d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede, en ausencia de la persona titular del Rectorado, y de las personas titulares de los Vicerrectorados competentes.

Artículo 42. Nombramiento de la persona titular de la Gerencia de Sede.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la persona titular de la Dirección de Sede estará auxiliada por quien ostente la función de la Gerencia de la Sede.

2. La persona titular de la Gerencia de Sede será nombrada por el Rector o Rectora de entre funcionarios públicos con titulación superior.

3. La persona titular de la Gerencia de Sede no podrá ejercer funciones docentes.

4. El nombramiento irá vinculado a la duración del mandato del Rector.

TÍTULO III
Registro de la Universidad
Artículo 43. Registro General y Registros Auxiliares.

a) El Registro General de la Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es el creado en los servicios generales de la Sede del Rectorado de la Universidad.

b) Cada Sede Permanente contará con un Registro Auxiliar del General.

c) En tanto no se disponga lo contrario, el Registro telemático será considerado como un Registro Auxiliar del General.

d) Todos los datos incluidos en el registro que hagan referencia a personas irán desagregados por sexo.

Artículo 44. Adecuación a la legislación vigente.

El Registro General de la Universidad y los Registros Auxiliares acomodarán sus actuaciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 45. Organización y custodia del Registro de la Universidad.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Universidad la organización y custodia del Registro General y de los Registros Auxiliares.

TÍTULO IV
Comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 46. Composición y sometimiento a los Estatutos.

La Comunidad Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía estará integrada por los profesores, los investigadores, los estudiantes y el personal de administración y de servicios que desarrollen sus actividades en la misma.

Los miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a cumplir los presentes Estatutos y a contribuir a la realización de los fines de la Universidad.

Artículo 47. Defensor universitario.

1. El Defensor Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria.

2. Podrá actuar de oficio o a instancia de parte, recabando cuanta información necesite de los órganos, servicios o unidades de la Universidad. No podrá recibir quejas sobre cuestiones que estén pendiente de un proceso jurisdiccional, un expediente disciplinario administrativo, ni sobre materias en las que no se hayan agotado las instancias o recursos previstos en los Estatutos y en su regulación de desarrollo.

3. El Defensor Universitario será nombrado entre miembros de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada, pertenecientes a la Comunidad Universitaria andaluza, a propuesta del Rector, por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad y por un período de cuatro años, siendo reelegible consecutivamente por otro período igual de tiempo.

4. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su criterio. Su cese se producirá por renuncia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido o por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno de la Universidad en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del cargo.

CAPÍTULO II
Personal docente e investigador
Artículo 48. Concepto.

El personal docente e investigador de la Universidad está constituido por aquellos que por nombramiento o contrato desempeñen tareas docentes o investigadoras en el ámbito de la misma.

Artículo 49. Derechos y deberes del personal docente.

El personal docente e investigador tendrá los siguientes derechos y deberes:

a) Realizar responsablemente su función docente e investigadora.

b) Recibir de la Universidad los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Ejercer la libertad académica, que se manifiesta en la libertad de cátedra y de investigación.

d) Utilizar las instalaciones y medios de la Universidad, de conformidad con las normas reguladoras de su uso.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas y resoluciones propias de la Universidad.

f) La protección, información y formación eficaz en materia de seguridad, salud, prevención de riesgos laborales e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 50. Contratación del personal docente.

1. La Universidad contratará su personal docente ordinario para sus actividades concretas y específicas, según las distintas modalidades de contratación reguladas por la legislación vigente.

2. La suscripción de un contrato para impartir docencia en la Universidad Internacional de Andalucía implicará la concesión de la «venia docendi». A efectos de su acreditación, se exigirá autorización expresa de la Universidad de origen, o, en su defecto, declaración jurada en la que el personal docente asuma la responsabilidad por el cumplimiento de este requisito.

3. La retribución del personal docente estará sometida al Reglamento de retribuciones, que será aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad y convenientemente actualizado.

Artículo 51. Personal investigador.

En idénticos términos que para la actividad docente, la Universidad podrá contar con investigadores permanentes o contratados para actividades específicas, tanto para la Universidad en su conjunto, como para cualquiera de sus Centros o Sedes.

CAPÍTULO III
Estudiantes
Artículo 52. Concepto.

Son estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía todos aquellos que estén matriculados en la misma.

Artículo 53. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía tendrán los derechos y deberes establecidos en las leyes y en particular:

a) No ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

b) Recibir una enseñanza cualificada, en condiciones adecuadas.

c) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico.

d) Disponer de las instalaciones y medios instrumentales precisos para el normal desarrollo de sus estudios y actividades en los términos establecidos en las disposiciones de aplicación

e) Respetar las normas vigentes en los diferentes centros y servicios universitarios, así como el patrimonio de la Universidad.

f) Realizar el trabajo intelectual propio de su condición de universitario con la diligencia debida.

g) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de los servicios de la misma, así como en la consecución de los fines propios de la Institución.

h) Participar en los procesos de evaluación que la Universidad determine.

i) Cualesquiera otros que deriven de los presentes Estatutos y demás normativa vigente.

CAPÍTULO IV
Personal de administración y servicios
Artículo 54. Concepto.

El personal de administración y servicios de la Universidad está integrado por los funcionarios propios de la Universidad, por el personal contratado en régimen de derecho laboral, así como por el personal de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicios en la misma.

Artículo 55. Derechos y deberes.

1. Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía los que les confieren, con carácter general, las Leyes y, en particular, los siguientes:

a) No ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Asociarse libremente para la defensa de sus intereses.

c) Participar, a través de sus representantes, en la determinación de sus condiciones de trabajo.

d) Utilizar responsablemente las instalaciones y servicios de la Universidad, de acuerdo con las normas que lo regulen.

e) Disponer de facilidades para la promoción profesional.

f) Desarrollar sus tareas en un contexto que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

g) Recibir honores y distinciones.

h) Cualesquiera otras que les sean reconocidas en los presentes Estatutos y demás disposiciones que les sean de aplicación.

2. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos con carácter general en las Leyes, los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y resoluciones propias de la Universidad.

b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad, realizando las tareas que son propias del puesto que desempeñan con la debida diligencia.

c) Participar en las actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios.

d) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad

e) Respetar el patrimonio de la Universidad.

f) Cualesquiera otros que les sean reconocidos en los presentes Estatutos y demás disposiciones que les sean de aplicación.

Artículo 56. Funciones.

Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía las tareas de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento que hagan posible la prestación de los servicios universitarios necesarios para la consecución de los fines propios de la Universidad, previstos en su Ley de creación y en los presentes Estatutos y para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Artículo 57. Retribuciones.

El personal de administración y servicios de la Universidad será retribuido con cargo a los presupuestos de la misma, conforme a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos.

Artículo 58. Escalas de funcionarios de administración y servicios.

1. Las escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad serán las siguientes:

Grupo A:

Subgrupo A1:

1. Escala Técnica de Administración Universitaria.

2. Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas.

3. Escala de Análisis Informático.

4. Escala Técnica Especializada.

Subgrupo A2:

1. Escala de Gestión Universitaria.

2. Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

3. Escala de Programadores Informáticos.

Grupo C:

Subgrupo C1:

1. Escala Administrativa.

2. Escala de Apoyo a Bibliotecas.

3. Escala de Especialistas Informáticos.

Subgrupo C2: Escala de Auxiliares Administrativos.

Para el acceso a las Escalas anteriores se deberá estar en posesión de la titulación exigida por las normas que resulten de aplicación.

Artículo 59. Personal Laboral.

El personal laboral deberá reunir los requisitos señalados en el convenio colectivo que le sea de aplicación para el acceso a los distintos grupos.

Artículo 60. Relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos.

La Universidad tendrá relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Artículo 61. Competencias en materia de personal.

Corresponde a la persona titular de la Gerencia de la Universidad la gestión de los servicios administrativos y económicos de la misma y, por delegación del Rector, la jefatura del personal de administración y servicios.

Artículo 62. Selección del personal de administración y servicios.

La Universidad Internacional de Andalucía seleccionará su propio personal de administración y servicios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y mérito.

Artículo 63. Órganos de selección del personal.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

TÍTULO V
De los servicios a la comunidad universitaria
Artículo 64. Servicios a la comunidad universitaria.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad Internacional de Andalucía, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, fomentará la prestación de servicios tendentes a lograr el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y de extensión universitaria, actividades culturales, deportivas, asistenciales y cuantas otras pueda organizar en el ejercicio de las facultades autoorganizativas con que cuenta la Universidad, estableciendo las medidas necesarias para garantizar el objetivo de la igualdad de género en el desarrollo de sus actividades.

2. La Universidad Internacional de Andalucía prestará, al menos, los servicios de biblioteca, archivo, informática, innovación docente y enseñanza virtual, publicaciones y alojamiento universitario, entre otros.

3. La Universidad Internacional de Andalucía podrá acordar la prestación de aquellos servicios que considere, o la modificación de los existentes, al objeto de lograr una mejor consecución de los fines asignados a la Universidad.

Artículo 65. Desarrollo reglamentario de los servicios a la comunidad universitaria.

Los servicios a que hace referencia el presente título, así como las modalidades de su gestión, delimitación de sus funciones y competencias y dependencia jerárquica, podrán regularse por Reglamentos específicos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

TÍTULO VI
Docencia e investigación
CAPÍTULO I
Docencia
Artículo 66. Programaciones docentes.

Las programaciones docentes de la Universidad Internacional de Andalucía serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Extensión Universitaria y de la Comisión de Postgrado y de Investigación, en su caso.

Artículo 67. Comisión de Extensión Universitaria.

En la Universidad Internacional de Andalucía existirá una Comisión de Extensión Universitaria, como órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular del Rectorado y del Consejo de Gobierno en materia de organización académica de los estudios de extensión universitaria.

Artículo 68. Composición de la Comisión de Extensión Universitaria.

La Comisión de Extensión Universitaria estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de extensión Universitaria, que la presidirá.

b) Los Directores de las Sedes Permanentes.

c) La persona responsable del Área de Ordenación Académica de la Universidad, que ejercerá las funciones de Secretaría de esta Comisión, con voz pero sin voto.

d) Las personas titulares de las Direcciones de Secretariado adscritas al Vicerrectorado competente.

e) Una persona representante de los estudiantes, designado anualmente por la persona titular del Rectorado.

Artículo 69. Funciones de la Comisión de Extensión Universitaria.

A la Comisión de Extensión Universitaria le corresponden las funciones de asesoramiento e informe sobre las siguientes materias:

a) La planificación de la programación de las actividades de Extensión Universitaria, adoptando las medidas necesarias para incluir enseñanzas en materia de género en los planes de estudio siempre que proceda y fomentando la inclusión de estudios en materia de violencia de género, especialmente en las especialidades académicas relacionadas con la enseñanza y los medios de comunicación.

b) El estudio y propuesta de aprobación de las actividades de Extensión Universitaria.

c) El conocimiento e información de las propuestas de Convenios que tengan como finalidad única o principal la organización de actividades de Extensión Universitaria.

d) La propuesta de criterios de adjudicación y distribución de las becas y ayudas que se puedan convocar para la asistencia a las actividades de Extensión Universitaria, conforme a la normativa reguladora de las becas y ayudas de la Universidad.

e) La evaluación de los resultados académicos, económicos y de calidad de las diversas actividades de Extensión Universitaria.

f) Aquellas otras que específicamente le encomiende el Rector o el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 70. Comisión de Postgrado.

En la Universidad Internacional de Andalucía existirá una Comisión de Postgrado como órgano encargado de proponer, coordinar y supervisar la política estratégica de la Universidad en materia de estudios de postgrado (oficiales y propios) y doctorado, y cualesquiera otras actividades de carácter académico.

Artículo 71. Composición de la Comisión de Postgrado.

La Comisión de Postgrado estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de estudios de postgrado, que la presidirá.

b) La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación.

c) La persona titular del Vicerrectorado con competencia en materia de calidad.

d) La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de innovación docente.

e) Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.

f) Las personas titulares de las Direcciones de Secretariado adscritas al Vicerrectorado en materia de estudios de postgrado, de investigación, de calidad y de innovación docente.

g) Una persona representante del personal docente, designado anualmente por la persona titular del Rectorado, el Profesorado Doctor que imparta docencia en los programas oficiales de postgrado.

h) Una persona representante de los estudiantes de los programas oficiales de postgrado, designado anualmente por la persona titular del Rectorado de entre los estudiantes de dichos programas.

i) Una persona en representación del personal de administración y servicios designado de entre el personal adscrito al área de ordenación académica.

j) La persona titular de la Secretaría General de la Universidad, que actuará como Secretaria de la Comisión.

Artículo 72. Funciones de la Comisión de Postgrado.

Las competencias de la Comisión de Postgrado son:

a) Realizar propuestas concretas al Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía sobre la política estratégica a seguir en materia de estudios de postgrado y de doctorado.

b) Analizar y, en su caso, proponer al Consejo de Gobierno, la propuesta de programación de estudios de postgrado y de doctorado adoptando las medidas necesarias para incluir enseñanzas en materia de género en los planes de estudio siempre que proceda y fomentando la inclusión de estudios en materia de violencia de género, especialmente en las especialidades académicas relacionadas con la enseñanza y los medios de comunicación.

c) Proponer los acuerdos de cooperación académica con otras Universidades y de colaboración con otras instituciones y entidades públicas o privadas que se refieran a las enseñanzas de postgrado.

d) Definir la política de calidad de los estudios oficiales de postgrado y doctorado.

e) Supervisar el diseño, implantación y revisión de los sistemas de garantía de calidad de los estudios de postgrado y doctorado, así como los procesos de verificación y acreditación de los títulos.

f) Proponer al Consejo de Gobierno la normativa de desarrollo de los estudios oficiales de postgrado y de doctorado.

g) Proponer la concesión de la autorización (venia docendi) para la participación en los estudios oficiales de postgrado y de doctorado de profesionales e investigadores que no sean profesores universitarios.

h) Autorizar la inscripción de los proyectos de tesis doctorales y la asignación de Director.

i) Autorizar la defensa de las tesis doctorales y proponer a la persona titular del Rectorado el nombramiento de los tribunales encargados de juzgarlas.

j) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Premios Extraordinarios de Doctorado, así como las condiciones y procedimiento a seguir en las propuestas de dichos premios.

k) Aquellas otras competencias que le atribuya la normativa vigente y otras funciones que pueda encomendarle el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

CAPÍTULO II
Investigación
Artículo 73. Planes plurianuales de investigación.

La Universidad Internacional de Andalucía establecerá Planes plurianuales que contengan su Plan propio de investigación. En ellos, se incluirán las convocatorias de ayuda a la investigación, las cuales se desarrollarán con carácter anual.

Artículo 74. Comisión de investigación.

En la Universidad Internacional de Andalucía existirá una Comisión de investigación, como órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular del Rectorado y del Consejo de Gobierno en materia de investigación.

Artículo 75. Composición de la Comisión de investigación.

La Comisión de Investigación estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, que será su Presidente.

b) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de postgrado.

c) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación.

d) Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.

e) Un miembro del personal de administración y servicios, que ejercerá las funciones de Secretaría de esta Comisión.

Artículo 76. Funciones de la Comisión de investigación.

A la Comisión de investigación le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar la Propuesta de los Programas de Investigación de la Universidad para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

b) Informar los programas concretos de investigación, propios o concertados, que vayan a desarrollarse.

c) Informar los convenios y contratos de investigación a suscribir por la Universidad o por su personal docente e investigador.

d) Informar las normas que regulen la celebración de contratos de carácter científico, técnico o artístico de sus profesores e investigadores para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

e) Informar el régimen de gestión y utilización de los servicios y equipamientos de investigación.

f) Resolver las convocatorias del Plan propio de investigación.

Artículo 77. Fomento de los equipos de investigación.

La Universidad fomentará la constitución y el trabajo de equipos de investigación para concurrir a las diferentes ofertas públicas o privadas de financiación de proyectos. Asimismo, la Universidad fomentará la participación equitativa de mujeres y hombres en los equipos de investigación.

Artículo 78. Financiación de proyectos de investigación por la Universidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, la Universidad, y los profesores e investigadores de la misma, en su caso, podrán contratar la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico con entidades públicas o privadas, o con personas físicas o jurídicas.

2. La autorización de Proyectos de Investigación financiados a los que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejo de Gobierno, previa presentación e informe favorable de la Comisión de Investigación.

3. El Consejo de Gobierno determinará el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de los contratos de esta naturaleza, observando en el mismo las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO III
Política de becas
Artículo 79. Política de becas.

1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio y la investigación por razones económicas, la Universidad Internacional de Andalucía fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política de becas, ayudas y modalidades de exenciones parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de los servicios académicos, que complementen la establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A tal efecto, el presupuesto anual de la Universidad Internacional de Andalucía, establecerá las correspondientes partidas.

Artículo 80. Comisión de becas

1. Para cada curso académico la Universidad Internacional de Andalucía constituirá una Comisión de Becas que gestionará y resolverá todas las convocatorias propias que no estén asignadas a otra Comisión y las de las Administraciones Públicas cuya competencia le sea delegada.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará un reglamento de becas en el cual se establecerá la composición, funcionamiento y competencias de esta Comisión.

TÍTULO VII
Evaluación y calidad
Artículo 81. Promoción y garantía de la calidad docente.

La promoción y la garantía de la calidad docente, investigadora y de gestión constituyen uno de los fines esenciales de la política de la Universidad Internacional de Andalucía, y tiene como objetivos:

a) Mejorar la actividad investigadora, docente y de gestión.

b) Medir el rendimiento del servicio público de la oferta docente e investigadora, y rendir cuentas a la sociedad.

c) Ofrecer información a las Administraciones públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias.

d) Informar a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesores.

Artículo 82. Sometimiento de las enseñanzas a procesos de evaluación, verificación y acreditación.

Con el fin de garantizar y promover la calidad de las enseñanzas que imparte, la Universidad Internacional de Andalucía someterá todas sus enseñanzas a procesos de evaluación. Así mismo, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales serán sometidas a procesos normalizados de verificación y acreditación. Estos procedimientos y criterios de evaluación, así como sus resultados, se harán públicos y serán considerados a la hora de establecer medidas de mejora de la calidad docente.

Artículo 83. Evaluaciones periódicas de la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión.

El aseguramiento de la calidad de los servicios de enseñanza, investigación y gestión se extenderá a cualquier otro servicio que la Universidad preste a la sociedad. A tal efecto, se realizarán evaluaciones periódicas de la calidad de estas actividades, que habrán de ser recogidas en un Plan de Calidad que será acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. La actividad investigadora y su contribución al desarrollo de la igualdad de género se reconocerá como mérito a tener en cuenta en la evaluación docente.

TÍTULO VIII
Relaciones institucionales e internacionales de la universidad
Artículo 84. Colaboración con otras Universidades españolas.

La Universidad Internacional de Andalucía, en el ejercicio de su autonomía para el desarrollo de las funciones que le son propias, fomentará las relaciones e intensificará la colaboración con el resto de las Universidades españolas y muy especialmente con las del Sistema Universitario Andaluz, en el que está integrada.

Artículo 85. Promoción del Espacio Europeo de Educación Superior, del Espacio Iberoamericano del Conocimiento y de las relaciones con otras Universidades extranjeras.

La Universidad Internacional de Andalucía adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y en el Espacio Europeo de Investigación. Asimismo, cumpliendo con las finalidades previstas en su creación, fomentará las relaciones científicas, académicas, culturales y de cooperación con otras Universidades extranjeras y, en particular, con las de la Unión Europea, Comunidad Iberoamericana y el Norte de África.

Artículo 86. Aplicación de los sistemas de homologación europeos.

La Universidad Internacional de Andalucía procederá a la completa introducción y aplicación de los sistemas de homologación europeos en todas sus titulaciones oficiales. En este sentido, fomentará el desarrollo de las dobles titulaciones y de las tesis doctorales y trabajos de investigación en régimen de cotutela con Universidades extranjeras; en particular, con las Universidades europeas y latinoamericanas.

Artículo 87. Fomento de la movilidad de los estudiantes, del profesorado y del personal de administración y servicios.

La Universidad Internacional de Andalucía fomentará la movilidad de los estudiantes, del profesorado y del personal de administración y servicios en el ámbito internacional y, especialmente, en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a través de programas de becas y ayudas de la Unión Europea, de otros organismos nacionales e internacionales y de la propia Universidad.

Artículo 88. Representación de los intereses de la comunidad universitaria andaluza ante instituciones extranjeras.

La Universidad Internacional de Andalucía podrá concertar con el resto de las Universidades Públicas de Andalucía la representación y gestión de los intereses de la Comunidad Universitaria andaluza ante instituciones extranjeras, con competencias en el ámbito de la educación, investigación y cooperación, y en especial de la Unión Europea, Comunidad Iberoamericana y el Norte de África.

Artículo 89. Impulso de la internacionalización y de la cooperación universitaria al desarrollo.

Corresponde al Vicerrector con competencias en materia de internacionalización y cooperación universitaria al desarrollo, por delegación de la persona titular del Rectorado de la Universidad, el impulso y la coordinación de la internacionalización y cooperación universitaria al desarrollo de la Universidad Internacional de Andalucía.

TÍTULO IX
Régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 90. Autonomía económica.

La Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía económica y financiera en los términos previstos por la legislación vigente, estatal y autonómica.

Artículo 91. Recursos económicos.

La Universidad Internacional de Andalucía dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 92. Asesoramiento en materias relativas al régimen económico y financiero de la Universidad.

La Gerencia de la Universidad es el principal órgano de asesoramiento de la persona titular del Rectorado y del Consejo de Gobierno de la Universidad en materias relativas al régimen económico y financiero de la Universidad.

CAPÍTULO II
Patrimonio
Artículo 93. Patrimonio de la Universidad.

El Patrimonio de la Universidad estará constituido por:

a) Los derechos sobre los inmuebles que le sean transferidos y de aquéllos de los que, en el futuro, pueda asumir su titularidad.

b) Los bienes muebles, títulos, dotaciones y patrimonio de fundaciones y propiedades incorporables de que sea titular la Universidad.

c) Las donaciones, herencias y legados de todas clases que le puedan corresponder.

d) Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le pudieran pertenecer.

Artículo 94. Titularidad de los bienes.

Corresponde a la Universidad la titularidad de los bienes de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones y de los que en el futuro destine a estos fines la Administración del Estado o de la Junta de Andalucía, a excepción de los integrados en el Patrimonio Histórico Español o Andaluz.

Artículo 95. Disposición de los bienes patrimoniales.

Los actos de disposición de los bienes patrimoniales son competencia del Consejo de Gobierno de la Universidad, previa autorización del Patronato de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación universitaria.

Artículo 96. Inventario de bienes.

1. Corresponde al o a la Gerente de la Universidad la formación del inventario de bienes de la Universidad Internacional de Andalucía y su mantenimiento actualizado, así como promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislación vigente, y las que favorezcan los intereses de la Universidad, dando cuenta razonada de las mismas al Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Corresponde asimismo al o a la Gerente de la Universidad expedir las certificaciones necesarias en materia patrimonial, con el visto bueno de la persona titular del Rectorado.

Artículo 97. Exenciones o beneficios económicos.

1. La Universidad solicitará el reconocimiento de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico-docentes, así como de cuantas exenciones o beneficios le reconozcan el ordenamiento jurídico a título general o particular.

2. La Universidad Internacional de Andalucía y las actividades de mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.

Artículo 98. Desafectación de los bienes.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación universitaria, corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, previa autorización del Patronato de la Universidad, acordar la desafectación de bienes de dominio público.

CAPÍTULO III
Programación y presupuesto
Artículo 99. Programación plurianual del plan de inversiones y actividades Universitarias.

1. La Universidad Internacional de Andalucía elaborará una programación plurianual, que consistirá en la evaluación económica del plan de inversiones y actividades universitarias que han de cumplimentarse durante el período de la misma. La programación plurianual comprenderá un período de cuatro años, y se actualizará anualmente.

2. La evaluación económica del plan de inversiones y actividades universitarias incluirá, de forma clara y concisa, la evaluación de las partidas presupuestarias destinadas al desarrollo de actividades para el fomento de la igualdad de género. El informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos dará cuenta del presupuesto destinado a actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad de género.

Artículo 100. Órganos competentes en relación con la Programación plurianual del plan de inversiones y actividades universitarias.

La Gerencia elaborará la propuesta de programación plurianual, y la someterá al Consejo de Gobierno de la Universidad, para que éste, una vez examinada, la eleve a la aprobación del Patronato de la Universidad.

Artículo 101. Presupuesto de la Universidad.

1. El Presupuesto de la Universidad será único, tendrá carácter público, habrá de ser equilibrado y contendrá la relación detallada de todos los ingresos y gastos a realizar por la Universidad durante un año natural.

2. El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, estará constituido por:

a) Las transferencias para gastos corrientes o de capital que reciba anualmente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Administración General del Estado o de cualquier otra institución pública o privada.

b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan, así como las compensaciones derivadas de las exenciones y reducciones que legalmente disponga la normativa aplicable en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos procedentes de herencias, legados y donaciones que acepte la Universidad Internacional de Andalucía.

d) Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que ésta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley.

e) El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad.

f) Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico.

3. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todas las categorías del personal de la Universidad Internacional de Andalucía y se especificará la totalidad de su coste.

Artículo 102. Órganos competentes en relación con el presupuesto.

1. Corresponde al o a la Gerente de la Universidad elaborar el Proyecto de presupuestos de la Universidad, en el marco de las directrices dictadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad elaborará el definitivo proyecto de presupuestos, que someterá, para su aprobación, al Patronato de la Universidad.

3. En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del 1 de enero del año al que corresponda su ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 103. Ejecución del presupuesto.

1. La ejecución del Presupuesto corresponde al o a la Gerente de la Universidad, que organizará las cuentas de la Universidad según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial, analítica y de costes, de acuerdo con el plan general de contabilidad.

2. El o la Gerente deberá dar cuenta periódicamente al Consejo de Gobierno de la Universidad de la situación económica de la Universidad.

Artículo 104. Modificación del presupuesto.

1. Toda modificación en el Presupuesto de la Universidad se efectuará, previa formación del correspondiente expediente elaborado por el Gerente de la Universidad y habrán de ser aprobados:

a) Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital, por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Las que se realicen de los distintos conceptos de los capítulos de operaciones de capital a conceptos de los capítulos de operaciones corrientes, por el Patronato.

c) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, por el Patronato, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad.

d) El resto de las modificaciones de crédito, por el Rector.

2. De todas las modificaciones de crédito se informará al Patronato y al Consejo de Gobierno. Los créditos de los distintos capítulos de gastos podrán ser ampliados en virtud de:

a) Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en el presupuesto. Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o ampliación de los créditos correspondientes.

b) Exceso de remanente del ejercicio anterior sobre el previsto en el presupuesto vigente. Cuando se trate de remanentes de créditos que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos.

c) Acumulación de remanentes de créditos extraordinarios en los mismos capítulos, financiados con los recursos a que se refieren los párrafos a) y b).

Artículo 105. Control interno de los ingresos y los gastos.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos y gastos.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones en régimen de autonomía funcional, y sin dependencia jerárquica alguna.

Artículo 106. Memoria Económica Anual.

Corresponde a la Gerencia de la Universidad elaborar el Proyecto de Memoria Económica anual, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, que lo elevará, para su aprobación definitiva, al Patronato de la Universidad.

CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 107. Contratación.

La Universidad Internacional de Andalucía tendrá la consideración de Administración pública a efectos contractuales, de acuerdo con el articulo 3.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los contratos que suscriba la Universidad deberán, en todo caso, incluir el principio de igualdad de género entre las cláusulas de los pliegos administrativos, en base a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Cargos académicos.

El desempeño de cargos académicos en la Universidad Internacional de Andalucía constará en el expediente administrativo personal de quienes los desempeñen, a los efectos previstos en las Leyes.

Disposición adicional segunda. Direcciones de Sede.

Las Direcciones de las Sedes Permanentes de la Universidad Internacional de Andalucía estarán equiparadas en términos retributivos a los Vicerrectorados.

Disposición adicional tercera. Escalas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Además de las Escalas establecidas en el artículo 59 de estos Estatutos, se podrán establecer en la Universidad Internacional de Andalucía otras Escalas de conformidad con la legislación que le sea de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Unidad de igualdad.

La Universidad creará una Unidad de Igualdad, como órgano cuyo objetivo principal será la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito universitario, impulsando los mecanismos necesarios para su cumplimiento.

Disposición adicional quinta. Desarrollo reglamentario.

El contenido de los presentes Estatutos podrá ser objeto de posterior desarrollo reglamentario por normativa propia de la Universidad.

Disposición transitoria única. Directores de los Centros especializados.

Las funciones de los Directores de Centros Especializados serán asumidas por los Directores de la Sede correspondientes en tanto estos no sean nombrados.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 12/07/2011
  • Fecha de publicación: 25/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2011
  • Publicada en el BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por Decreto 253/1997, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-10055).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 53 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-5825).
    • Ley 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Andalucía
  • Universidad Internacional de Andalucía

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