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Documento BOE-A-2012-11361

Resolución de 26 de julio de 2012, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2012, páginas 62654 a 62658 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-11361

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo («BOE» de 29 de noviembre de 2005), modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio («BOE» de 11 de julio de 2006), determina las actividades de fomento y administración del arbitraje al que se destinan las ayudas, los criterios de valoración y los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

Por su parte, esta resolución pretende desarrollar los aspectos recogidos en la citada Orden, y realizar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012, iniciando el procedimiento de concesión. La finalidad de estas ayudas es impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, valorando la gestión y administración del arbitraje llevado a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo que lo integran. Se trata en definitiva de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, resolviendo de forma extrajudicial los conflictos derivados de las relaciones de consumo que se establecen en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas de forma física o en soporte electrónico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley y conforme se establece en la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio, el Instituto Nacional del Consumo a través de su Presidenta, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas a las Juntas Arbitrales de Consumo, correspondientes al año 2012. Se centraliza la gestión de estas subvenciones para asegurar la plena efectividad del reparto entre todas las instituciones arbitrales, al tiempo que se asegura que no se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados a ellas.

Esta convocatoria ha sido presentada y sometida a la conformidad de la Conferencia Sectorial de Consumo.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades durante el ejercicio 2012, de las Juntas Arbitrales de Consumo, constituidas por acuerdos suscritos entre el Instituto Nacional del Consumo y las diferentes Administraciones Públicas, y que se encuentren actualmente en vigor.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad. No obstante, en los términos previstos por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, el 40 % de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

3. Con el fin de promover el desarrollo de las actuaciones arbitrales por medios electrónicos y de economizar recursos y agilizar la gestión, se financiarán preferentemente proyectos relativos a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan desarrollar las actuaciones arbitrales por medios electrónicos: celebración de audiencias por video conferencia, notificaciones electrónicas, etc. En caso de que una Junta Arbitral ya disponga de medios suficientes y adecuados para tal fin, junto con la solicitud se aportará memoria explicativa firmada por el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral a la que se refiera.

4. Asimismo, se financiarán cualquier actividad que tenga como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo así como los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

5. Los proyectos de actividades cuya financiación se solicita, deberán ser descritos detalladamente en la Memoria de actividades y gastos del ejercicio 2012 (anexo IV).

Segundo.

En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con el Instituto Nacional del Consumo se encuentre en vigor en el momento de la solicitud, y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado de 2012, aplicaciones presupuestarias 451 y 461 del Presupuesto del Organismo 492-O, capítulo IV, relativas, respectivamente, a «Ayudas a la gestión de Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Autonómicas», así como a «Ayudas a la gestión de las Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Locales».

La cuantía de los créditos destinados a esta convocatoria en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, asciende a 410.060 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 400.160 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local.

2. El importe individual de las subvenciones se determinará conforme a lo previsto en el artículo quinto de esta Resolución.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, que podrán ser presentadas también a través del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y con los requisitos y documentación siguientes:

a) Modelo de Instancia que se incorpora como Anexo III de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio. Dicha instancia deberá suscribirla el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral de Consumo, o en su caso el representante legal de la Administración a la que está adscrita dicha Junta Arbitral. A tal efecto, se aportará cualquiera de estos documentos: copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, acuerdo de nombramiento o certificación del Acta en el que se designe como tal, o disposición o copia del Acta en la que se le atribuya al solicitante la representación referida.

b) Certificado de estar exenta, no sometida o al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En éste último caso los certificados deberán referirse al menos a los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y tener validez hasta la fecha de pago de la subvención. Una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la aportación de estos certificados se podrá sustituir por la presentación de declaración responsable.

En caso de presentarse en el momento de la solicitud, la declaración responsable aludida y de acuerdo con el citado artículo 23. 4 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se procederá a requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en aquella, otorgándose para ello un plazo de quince días.

De conformidad con lo dispuesto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («BOE» de 30 de abril de 1986) y de 25 de noviembre de 1987 («BOE» de 5 de diciembre de 1987), o normas concordantes, los beneficiarios podrán solicitar la exoneración del cumplimiento de las mismas al Director del Departamento de Recaudación.

c) Memoria de la actividad de la Junta Arbitral de Consumo, correspondiente al ejercicio 2011, desarrollada según el anexo IV de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio.

2. La documentación, se dirigirá al Instituto Nacional del Consumo y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si alguna de las solicitudes no se acompaña de algún documento de los exigidos en el párrafo u omite algún dato necesario para la tramitación de las subvenciones o algunos de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la Junta Arbitral que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras un cuarenta por ciento de los créditos afectados a «Ayudas a la gestión de Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Autonómicas» y a «Ayudas a la gestión de las Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Locales», en los Presupuestos Generales del Estado se repartirán de forma lineal, respectivamente entre las indicadas Juntas Arbitrales de ámbito autonómico o local, que presenten solicitudes.

2. La adjudicación del sesenta por ciento de estos créditos presupuestarios se realizará, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Número de solicitudes de arbitraje recibidas: 30 %

b) Número de laudos emitidos: 30 %

c) Numero de mediaciones efectuadas, previa solicitud de arbitraje: 15 %

d) Ofertas Públicas de Sometimiento en vigor efectuadas a través de esa Junta Arbitral: 15 %

e) Cantidades abonadas a miembros de los Colegios Arbitrales que hayan intervenido en los procedimientos seguidos: 10 %

3. Para llevar a cabo este reparto se tendrán en cuenta la totalidad de solicitudes de arbitraje recibidas, laudos emitidos, mediaciones efectuadas, ofertas públicas de sometimiento al arbitraje de empresas y profesionales y cantidades abonadas a árbitros de forma diferenciada en las Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Autonómicas y a Administraciones Locales. El reparto se efectuará en función de la mayor participación de cada Junta en el total de cada uno de los criterios establecidos, siempre dentro de los créditos establecidos para cada grupo de Juntas Arbitrales, en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

4. Para la consideración de los criterios a los que se refiere el apartado 2 se tendrán en cuentan los datos referentes a la actividad de la Junta Arbitral que figuren en la Memoria a la que se refiera el dispositivo cuarto, 1.c), que habrá de coincidir con los datos remitidos al Instituto Nacional de Consumo en cumplimiento de los Convenios de Constitución de las respectivas Juntas Arbitrales. En caso de discrepancia, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta estos últimos.

5. Si alguna de las Juntas Arbitrales señaladas en los anexos I y II de la Orden SCO/3703/2005, modificada por la Orden SCO/2237/2006, no concurriera a la convocatoria o incumpliera los requisitos exigidos, el excedente de crédito disponible, se repartirá en la forma señalada anteriormente entre las beneficiarias, atendiendo a la distribución de crédito establecido en el dispositivo tercero de esta resolución.

Sexto. Tramitación y resolución.

Se efectuará de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Orden de bases reguladora.

Séptimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, al amparo del artículo 9.c) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

El abono de la subvención se efectuará una vez concedida y notificada tal concesión en un solo pago, previa acreditación de que el beneficiario se encuentra en dicha fecha al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de encontrarse en su caso exonerado de tal obligación.

Noveno. Plazo y forma de justificación de la subvención.

Las Juntas Arbitrales aportarán justificación de la subvención recibida en forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con anterioridad al 31 de marzo de 2013 deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación en el que conste el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención junto con la descripción de las actividades o gastos que han sido objeto de subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas cuyo contenido será el previsto en el artículo 72.2 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante y conforme a lo previsto en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, las facturas o documentos de valor probatorio a que se refiere el citado artículo 72.2, letra b), podrán sustituirse por certificación de los interventores u órganos administrativos que según lo previsto en una norma, asuman la intervención y control del gasto o pagos realizados en las Administraciones a las que están adscritas las Juntas Arbitrales.

Si el gasto efectivamente realizado o justificado, fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso procederá el reintegro al Tesoro Público.

Décimo. Reintegro de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en artículo 13 de la orden de bases reguladora, procederá el reintegro en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento se efectuará según lo establecido en el capítulo II de esta misma Ley y el título III del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Undécimo. Normativa general aplicable.

Además de lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y demás normas que resulten de aplicación.

Duodécimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2012.–La Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, Pilar Farjas Abadía.

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