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Documento BOE-A-2012-11220

Orden AAA/1856/2012, de 29 de agosto, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2012, páginas 61369 a 61378 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11220

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros entre otros los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera (BOE de 4 de febrero).

El Consejo, mediante su Decisión del 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, y en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, deniega la aprobación de la prórroga del protocolo de pesca.

En consecuencia, la flota pesquera hubo de abandonar el caladero de Marruecos desde el 15 de diciembre de 2011 y un considerable número de buques de distintas modalidades de pesca y con puerto base en diferentes comunidades autónomas, que hasta ahora venían ejerciendo su actividad en ese caladero, se han visto afectados por la imposibilidad de seguir faenando en dichas aguas, en tanto se establezca un nuevo protocolo de pesca.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicó la Orden AAA/338/2012, de 23 de febrero, por la se convocaban ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos, concediendo ayudas a los armadores o propietarios afectados por esta Decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 a. iii) del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Como quiera que, concluido el pasado 14 de junio de 2012 el periodo de ayudas establecido en la citada orden sin que se haya producido el nuevo Acuerdo de Pesca entre Comunidad Europea y el Reino de Marruecos que permita que los buques afectados vuelvan a iniciar su actividad en el caladero marroquí, se establece una nueva convocatoria con el fin de prorrogar durante seis meses más, hasta el 14 de diciembre de 2012, salvo que esta situación revierta, las ayudas para los propietarios o armadores de los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, y cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

El artículo 33.2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados, en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas, por lo que se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer una nueva convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de prorrogar durante seis meses más, hasta el 14 de diciembre de 2012, las ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la derogación de la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo, que hasta ahora venían percibiendo con base en lo establecido en la Orden AAA/338/2012, de 23 de febrero, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de esa Decisión.

Segundo. Financiación.

La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 2.819.529,90 euros. Sin embargo y teniendo en cuenta que el último periodo de parada finaliza el 14 de diciembre de 2012, fecha próxima al cierre del ejercicio, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asignará en el año 2012 una cuantía máxima total de 2.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.15 de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» y el resto, es decir, 819.529,90 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda a los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, relativo al FEP.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo; que hubiesen pagado una licencia de pesca para faenar en el caladero marroquí en el año 2011 y/o hubiesen abonado la correspondiente licencia para el 2012, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, que hubiesen presentado la correspondiente solicitud de ayudas con base en lo establecido en la Orden AAA/338/2012, de 23 de febrero.

2. Será requisito necesario que todos los buques permanezcan con el dispositivo VMS de localización de buques pesqueros encendido durante todo el periodo que dure la paralización temporal.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Quinto. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán con carácter general por periodos mínimos de un mes y por un periodo máximo de seis meses de paralización temporal, realizados de forma continuada entre el 15 de junio de 2012, y el 14 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

2. No obstante para los buques que iniciaron la actividad pesquera en el periodo anterior y quieran acogerse a esta nueva convocatoria y los que decidan iniciar su actividad nuevamente, el primer y último periodo de parada que realicen podrá ser inferior a un mes.

3. Una vez comenzada la parada correspondiente a este periodo de seis meses, cualquier buque que interrumpa la parada temporal e inicie la actividad pesquera no podrá volver a realizar ningún periodo de parada y beneficiarse de las correspondientes ayudas durante este periodo de seis meses.

4. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Sexto. Solicitudes.

1. Los armadores o propietarios de buques que se hubieran beneficiado con anterioridad de las ayudas convocadas por Orden AAA/338/2012, de 23 de febrero, y no hubieran interrumpido la parada para iniciar la actividad pesquera, no deberán presentar nueva solicitud ni la documentación que acompaña a la misma, debiendo remitir únicamente a la Secretaría General de Pesca sucesivas certificaciones emitidas por la Capitanía Marítima a fecha 15 del mes correspondiente, que acrediten la paralización continuada del buque desde la fecha anteriormente certificada y nunca por periodos inferiores a un mes, junto con una declaración jurada en la que se indique que no han cambiado las condiciones ni requisitos iniciales para la concesión de la ayuda.

El plazo máximo para la recepción de estas certificaciones y declaraciones juradas será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la no presentación de esta certificación se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

No obstante, los buques que interrumpieron el periodo de parada anterior establecido desde el 15 de diciembre de 2011 al 14 de junio de 2012, por iniciar la actividad pesquera, si desean acogerse a esta nueva convocatoria, deberán presentar una nueva solicitud, que será única para todo el periodo de parada, acompañada de la documentación que se especifica en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, junto a la certificación del primer periodo de parada realizado.

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes para estos buques será de 10 días hábiles a contar desde la certificación de la finalización del primer periodo de parada a fecha 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, debiendo con posterioridad enviar las certificaciones oportunas a fecha 15 de cada mes en el plazo de 10 días hábiles.

2. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de las declaraciones juradas contempladas en los anexos y en la documentación que acompaña a las solicitudes presentadas en su momento, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo a la Secretaría General de Pesca, remitiendo, en su caso, o autorizando a la Administración la obtención de los documentos necesarios.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Política Estructural.

2. El Subdirector General de Política Estructural elevará la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El Director General de Ordenación Pesquera, con base en la competencia que le otorga la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, dictará y notificará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. La notificación al interesado se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través de correo certificado con acuse de recibo.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Pesca para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo de 3.300.000,00 €.

La cantidad adicional de 480.470,10 € que supondría este aumento se habrá de cargar al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para 2013, con la preceptiva fiscalización previa de dicho gasto.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Baremo para armadores o propietarios

Cuantías máximas de la ayuda

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

< 25

5,68xGT+ 39,6 (*)

> 25 y < 50

4,22xGT+ 72,6

> 50 y < 100

3,30xGT+ 118,8

> 100 y < 250

2,64xGT+ 184,8

> 250 y < 500

1,98xGT+ 349,8

> 500 y < 1.500

1,45xGT+ 613,8

> 1.500 y < 2.500

1,19xGT+1.009,8

> 2.500

0,88xGT+1.768,8

Cuándo el importe máximo de la prima por buque y día sea inferior al valor máximo posible en el tramo anterior, se aplicará este último valor.

(*) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

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