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Documento BOE-A-2012-11154

Resolución de 10 de julio de 2012, del Consell Insular de Mallorca, por la que se publica el Acuerdo de declaración de la modificación de la delimitación incluida en la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento de Can Serra, Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2012, páginas 60676 a 60680 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2012-11154

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 12 de abril de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 25 de marzo de 2011, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de modificación de la delimitación incluida en la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento de Can Serra, Palma.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 31 de enero de 2012, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 14 de febrero de 2012 de la jefa de la sección jurídico-administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 13 de octubre de 2011, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Modificar la delimitación incluida en la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de Can Serra en Palma, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico de 14 de marzo de 2011, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de les Illes Balears.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado»,se ha de anotar en el Registre Insular de Béns d’Interès Cultural y comunicarlo al Registre de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears para que proceda a su anotación y a la vez comunique al Registro General de Bienes d’Interes Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma de Mallorca, 10 de julio de 2012.–La Presidenta del Consell de Mallorca, Maria Salom Coll.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico del Jefe de Sección de Bienes Culturales y de la jefa de Sección de Arquitectura de fecha 14 de marzo de 2011. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 441/10. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza de l’Hospital, 4, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

El casal de Can Serra está declarado bien de interés cultural con categoría de monumento (BOCAIB 10, 23/1/1993; BOE 102, 29/4/1993) e incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con n.º 10/39 y grado de protección A1. La delimitación incluida en ambos instrumentos de protección incluye toda la parcela catastral que incluye, un volumen principal de cronología medieval y dos volúmenes de cronología más reciente –uno con fachada en la plaza Quadrado y el otro en la calle Bosc– que ahora el Ayuntamiento solicita excluir, en una nueva delimitación.

La declaración de Can Serra como BIC está motivada por el hecho de tratarse de uno de los ejemplos mejor conservados de arquitectura gótica civil en Mallorca.

Memoria histórica.

Can Serra, tal como la conocemos actualmente es el resultado de la agrupación de edificios de diversas épocas, que incluye una casa unifamiliar con numerosos elementos medievales, y con transformaciones de los siglos XVIII y XIX. Un edificio de viviendas del siglo XIX, con algunos restos medievales descontextualizados y con estratos con material islámico que parecen mostrar la presencia de una de las Gerrerias de época taifa que se situarían próximas a lo que sería San Francisco. Por último habría, en la zona sur de la edificación principal, y por lo tanto con fachada en la calle Bosc, una parte de una ampliación del núcleo primitivo llevada a cabo durante el siglo XVIII.

La parte más antigua de Can Serra, del siglo XIV, tiene planta baja, noble y porche. La siguiente noticia documental sobre el inmueble lo sitúa en 1685 como propiedad del notario Miquel Serra Maura, los descendientes del cual fueron propietarios hasta el final del siglo XIX. Durante el siglo XVIII fue propiedad del ilustrado mallorquín Buenaventura Serra y Ferragut, erudito, pintor e historiador. Se desconoce el grado de intervención del personaje en la vivienda, pero son evidentes algunas transformaciones relevantes en el inmueble fechadas en esta centuria.

En el siglo XIX el inmueble pasó a la familia España, momento durante el cual se debió construir el cuerpo que da fachada a la plaza Quadrado. En la década de 1920-1930 es adquirido por la familia Masía. Durante el siglo XX ha sido habilitado como pensión y como horno, y en 1982 fue objeto de una declaración de ruina por parte del Ayuntamiento, que dió lugar a la inquietud por su protección, dado que había llegado a un punto de degradación que hacía pensar en su pérdida definitiva.

Memoria descriptiva.

Can Serra se sitúa en medio de un trazado medieval (entre las calles Bosc y Gerreria) afectado por las reformas decimonónicas consecuencia de la desamortización (derribo del convento de Consolación y creación de la plaza Quadrado). Como ya se ha dicho, el inmueble consta de una agrupación de edificios de diversas épocas que incluye:

– Una casa unifamiliar de cronología medieval y con transformaciones evidentes del siglo XVIII y XIX, con fachadas en las calles Gerreria y Bosc (casa a).

– Un edificio de viviendas de alquiler del siglo XIX, con preexistencias anteriores, como es un horno del siglo XVIII y algunos restos medievales descontextualizados, situados en la planta baja del inmueble (con fachada en la calle de la Gerreria y plaza de Quadrado).

– Una zona en el sur de la casa a, que constituyó una ampliación realizada en el siglo XVIII del núcleo primigenio gótico (con fachada en la calle del Bosc).

La edificación medieval (casa a), presenta fachadas de tapial revocado y de sillares de piedra arenisca actualmente revestidos. La fachada de la calle de la Gerreria tiene dos ventanas en ajimez en la planta principal: una de un carácter más arcaizante y restos de policromía; y la segunda, a una altura diferente, de cronología probablemente posterior.

La fachada de la calle Bosc presenta tres ventanas en ajimez tapiadas parecidas a la segunda antes mencionada.

La planta baja presenta numerosos aberturas, la mayoría tapiadas. En c/ Bosc se pueden observar cuatro portales, de posible datación medieval, con ventanas asociadas, de cronología indefinida y que muestran las transformaciones de la edificación original en diferentes épocas.

En la planta baja de la fachada del c/ Gerreria hay el acceso principal, de arco de medio punto. En la misma fachada aparecen otras aberturas, también tapiadas, dos de ellas con toda seguridad de origen medieval.

En el patio interior, en el muro norte de la planta baja, aparecen dos arcos rebajados, seguramente con pilares octogonales y ménsulas de punta de diamante, de clara filiación gótica. En la planta piso de este muro destaca la ventana en ajimez de tres arcos y un arco de medio punto que daría acceso a una galería actualmente inexistente.

En la planta baja del muro este se observa un arco rebajado de filiación medieval que daría acceso a un segundo vestíbulo. En la planta piso de este muro aparece un arco apuntado gótico.

En el muro sur, en la planta piso, hay una puerta de acceso de medio punto y a la segunda planta restos de estructuras medievales muy alterados con las modificaciones del siglo XVIII.

En el muro del oeste no aparece ningún elemento de interés significativo.

El patio originalmente contaría con una galería sobre una escalera transformada a finales del XIX, haciendo imposible distinguir las partes originales.

Otros elementos del interior destacables: dos escaleras, una de acceso a un altillo y la otra actualmente transformada en armario, que daba acceso al altillo y que descansa sobre la viga de un artesonado con restos de policromía y difícil de fechar.

Restos de pinturas murales. En los muros norte, este y sur del altillo se observa un entrelazado de estrellas de ocho puntas de trazado rojo perfiladas en negro. Estas pinturas, por similitudes en otras aparecidas en Palma, son claramente de filiación medieval. En el muro interior de la fachada del c/ Bosc, en la parte interior del arco rebajado de una de las ventanas en ajimez, aparecen muy difusos restos de pintura. Sobre un fondo rojo se intuye un fragmento heráldico, probablemente romboidal con motivo floral en la parte superior. El mismo programa también aparece en el lateral interior del arco apuntado de la entrada principal desde la escalera. Estas pinturas presentan relación con los artesonados polícromos y por lo tanto datables en la misma época.

También aparece un pequeño fragmento de pintura, muy desvanecida, representando ladrillos (el modelo más común de la pintura medieval palmesana) en la parte exterior del arco apuntado de la planta baja (muro oeste).

Uno de los elementos que dan más singularidad en Can Serra es que conserva el conjunto más completo de artesonados medievales de Palma, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. Desde un punto de vista cualitativo destacan cinco de estructura similar, dos en los vestíbulos de la planta baja y tres en la planta piso. Los primeros no presentan restos de policromía, aunque no se pueda descartar que originalmente estuvieran policromados, ya que han sido repintados y encaladas a medida que la vivienda se iba transformando. Los tres localizados en la planta piso están policromados.

Los cinco artesonados alternan formas octogonales y estrellas. El artesonado se entrega a los muros con faldones que cubren los canecillos de piedra. El repertorio pictórico combina elementos de procedencia islámica con otros.

Con respecto al cuerpo construido con fachada al c/ Gerreria y Plaza Quadrado, del siglo XIX, mantiene únicamente la fachada. De planta baja y dos pisos con una distribución regular de las aberturas. La fachada de la calle Gerreria, presenta una distribución horizontal, con dos líneas de imposta, sin aberturas en la planta baja. Por último, y con respecto al interior de esta edificación del siglo XIX, se han podido documentar arcos apuntados medievales, descontextualizados y un horno tradicional.

Estado de conservación del inmueble:

La posibilidad de declaración de ruina por parte del ayuntamiento de Palma fue lo que motivó la necesidad y las peticiones de protección específica de este elemento. A partir de la declaración de monumento, el edificio ha sido objeto de diversas intervenciones.

Estado de conservación de la tipología:

Con respecto al estado de conservación de la tipología del inmueble, y tal como ya se ha descrito, se trata de uno de los inmuebles más relevantes de la tipología residencial gótica, y, aunque se han documentado intervenciones de épocas posteriores, el estado de conservación de esta tipología gótica es bastante bueno.

Descripción y justificación de la delimitación del BIC:

Atendiendo a todo lo expuesto hasta ahora, así como a la documentación que consta en el expediente, se propone una nueva delimitación del BIC de Can Serra, que incluya la construcción gótica de Can Serra, tal como se puede observar a la documentación gráfica adjunta, sin incluir la edificación del siglo XIX que confronta con el c/ Gerreria y Plaza Quadrado.

Principales medidas de protección:

Atendiendo, por un lado, las características que se han descrito del inmueble, y que contribuyen a configurar sus elevados valores y por el deficiente estado de conservación, nos encontramos ante un caso en que las actuaciones necesarias para su salvaguardia han de ir más allá de las de estricto mantenimiento, conservación y restauración, habiendo sido necesario llevar a término acciones de refuerzo y consolidación estructural, sustitución de cubiertas, sustitución parcial de forjados, etc.

En cualquier caso, se tienen que mantener, preservar y restaurar todos los elementos que restan actualmente del inmueble original, citados en las memorias de este informe así como recogidos en el expediente.

Las actuaciones que se lleven a cabo tendrán que tender siempre al respeto tipológico, a la recuperación de los elementos existentes, y la introducción de nuevas técnicas y/o materiales tendrá que ser respetuosa con los valores del elemento, que siempre tendrán que ser prioritarios.

Hay que detallar que se tiene que mantener el portal de la calle Gerreria, aunque tiene la peculiaridad de encontrarse al límite del BIC, con una pequeña parte fuera del mismo.

Se recomienda que los restos histórico-artísticos que permanecen en los cuerpos que se propone excluir de la delimitación del BIC, se conserven in situ integrados con las nuevas intervenciones que se pudieran llevar a cabo.

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