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Documento BOE-A-2012-10977

Orden ECC/1831/2012, de 2 de agosto, por la que se revoca la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Seguros Mutuos a Prima Variable de Incendios de Casas del Valle de Mena y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59389 a 59390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-10977

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones de 24 de febrero de 2012, se puso de manifiesto que la entidad Seguros Mutuos a Prima Variable de Incendios de Casas del Valle de Mena se hallaba incursa en causa de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, como consecuencia de la falta de actividad durante los últimos dos años y la imposibilidad de acreditar la honorabilidad y cualificación y experiencia profesional de quienes dirigen efectivamente la entidad.

Asimismo, con fecha 13 de abril de 2012 la Asamblea General de la entidad Seguros Mutuos a Prima Variable de Incendios de Casas del Valle de Mena adoptó el acuerdo de su disolución.

Según lo dispuesto en el artículo 28.2 del citado texto refundido, en la liquidación de la entidad, y hasta la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, el Ministerio de Economía y Competitividad podrá designar liquidadores o encomendar la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Habiendo transcurrido un plazo superior a 15 días desde el acuerdo de disolución sin que se hayan designado liquidadores y teniendo en cuenta que tampoco se ha atendido al requerimiento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la remisión de la documentación prevista en el artículo 87 Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, la entidad estaría incursa en los supuestos previstos en las letras b) y c) del artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Seguros Mutuos a Prima Variable de Incendios de Casas del Valle de Mena la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora. La revocación determinará, en todo caso, la prohibición inmediata de la contratación de nuevos seguros por la entidad.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Seguros Mutuos a Prima Variable de Incendios de Casas del Valle de Mena.

Tercero.

Encomendar la liquidación de la entidad Seguros Mutuos a Prima Variable de Incendios de Casas del Valle de Mena al Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1 letras b) y c) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de agosto de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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