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Documento BOE-A-2012-10967

Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi SA y a Oil & Gas Skills SA, la adquisición de la campaña sísmica 3d Viura (Logroño).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59336 a 59338 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-10967

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-A» y «Ebro-A» fueron otorgados mediante el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, publicado en el «B.O.E.» número 182, el 1 de agosto de 1995, y el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, publicado en el «B.O.E.» número 302, el 19 de diciembre de 2006, respectivamente. Asimismo, los titulares solicitaron el 29 de febrero de 2012, la concesión de explotación de hidrocarburos Viura, cuya superficie afecta a ambos permisos de investigación.

Después de distintos contratos de cesión de participaciones a lo largo de la vigencia de los permisos de investigación citados, la titularidad actual se reparte de la siguiente manera: Unión Fenosa Gas E&P, S.A. (52,70%); Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (33,78%), y Oil & Gas Skills, S.A. (33,315%), siendo el operador actual en los permisos la compañía Unión Fenosa Gas E & P, S.A.

El 25 de abril de 2011, la compañía Oil & Gas Skills S.A., entonces operadora de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» y «Ebro-A», solicitó autorización administrativa para la adquisición de la campaña sísmica 3D, denominada «Campaña Sísmica 3D Viura (Logroño)», localizada en los referidos permisos de investigación, acompañando a su solicitud una memoria técnica y una memoria ambiental, de fecha 31 de marzo de 2011.

El objetivo de la campaña es definir con precisión la geometría del yacimiento para confirmar su extensión y elaborar un modelo que junto con los datos facilitados por los sondeos y por las pruebas de producción a realizar ayuden a precisar las reservas existentes y a elaborar un plan de desarrollo eficiente ante una posible extracción de las reservas. Mediante los trabajos efectuados se obtendrá una malla de control estructural del subsuelo de dimensiones 50 m. por 50 m.

Mediante oficio de 7 de junio de 2011 se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental copia del informe ambiental solicitándole su pronunciamiento sobre la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental, según establece el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Mediante resolución de 21 de mayo de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Campaña Sísmica 3D Viura (Logroño)» («B.O.E.» número 141, de 13 de junio de 2012), el órgano ambiental se pronuncia sobre la no necesidad de someter el proyecto a la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, dado que no es previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar la adquisición de la «Campaña Sísmica 3D Viura (Logroño)», de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

Primera.

El proyecto deberá realizarse según lo expuesto en el documento «Memoria programa sísmica 3D Proyecto Viura (Logroño)», en los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» y «Ebro-A».

Segunda.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sus disposiciones reglamentarias. En particular, los titulares acreditarán con anterioridad al inicio de la campaña que han constituido el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para hacer frente a eventuales daños a personas o bienes, en el desarrollo de las actividades que se autorizan en esta resolución.

Tercera.

Los promotores deberán adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a los contenidos de la resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Campaña Sísmica 3D Viura (Logroño)».

Cuarta.

El plazo máximo para la adquisición de la campaña que se autoriza es de tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la firma de esta resolución.

Quinta.

En materia de calidad y seguridad industrial, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y su legislación de desarrollo, en lo no previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexta.

Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos y/o entidades, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Logroño, podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Para ello, el operador, deberá comunicarles las fechas de inicio del proyecto, las fechas de los ensayos y pruebas a efectuar, la fecha de terminación de los trabajos, y de manera inmediata cualquier incidencia que suceda durante los mismos.

Séptima.

La Administración podrá revocar la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Octava.

El operador facilitará semanalmente información sobre el avance de los trabajos de sísmica e informará inmediatamente sobre cualquier incidencia excepcional que pueda presentarse.

Novena.

De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se remitirán los siguientes informes y documentos en el plazo máximo de seis meses desde la terminación de los trabajos en soporte CD o DVD salvo otra indicación:

▪ Ficha resumen de la campaña, en soporte papel y digital (formatos Word, Excel o PDF).

▪ Informe final de la campaña sísmica: en soportes papel y digital en formato PDF o compatible con MS Office. En este último caso, las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

▪ Ficheros SEGY: tanto de las líneas adquiridas así como de las líneas reprocesadas si las hubiere para la realización de la campaña. Se deberán entregar stacks, migraciones además de todos los productos que se hayan generado.

▪ Fichero mapa base: en formato PDF de todas las líneas a escala 1:50000 en el que aparezcan los shotpoints de todas las líneas sísmicas.

▪ Listado de coordenadas de CDP.

▪ Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

▪ Se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dicha campaña sísmica.

Décima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la adquisición de la campaña sísmica, o en relación, en su caso, con sus trabajos auxiliares y complementarios.

Décimo primera.

Se remitirá copia a la Dirección General de Política Energética y Minas de toda la documentación relativa al cumplimiento de lo anterior frente a organismos ajenos a dicha Dirección General.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 23 de julio de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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