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Documento BOE-A-2012-10957

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Protocolo general entre la Fundación General de la Universidad de Alcalá, el Instituto Cervantes, la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia, el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, el Instituto Camöes y Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence para el desarrollo del Centro "Espacio de las Lenguas ibéricas y Prehispánicas".

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59233 a 59240 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-10957

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo General entre la Fundación General de la Universidad de Alcalá, el Instituto Cervantes, la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de su delegación del Gobierno en Madrid, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, el Instituto Camões y Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence para el desarrollo del Centro «Espacio de las lenguas ibéricas y prehispánicas», que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO

Protocolo General entre la Fundación General de la Universidad de Alcalá, el Instituto Cervantes, la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de su Delegación del Gobierno en Madrid, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, el Instituto Camões y Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence para el Desarrollo del Centro «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas»

De una parte, don Fernando Galván Reula, Rector de la Universidad de Alcalá y Presidente de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, en cuyo nombre y representación actúa, en virtud del Acuerdo adoptado en sesión plenaria del Patronato de la Fundación celebrada en fecha de 15 de diciembre de 2010, con domicilio a los efectos del presente Protocolo en la calle Imagen, 1-3 28801 Alcalá de Henares, Madrid, con CIF G-80090863.

De otra parte, doña Carmen Caffarel Serra, Directora del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio (BOE del 14), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Protocolo en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, CIF Q-2812007 I.

De otra parte, don Jordi Casas i Bedós, Delegado del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 206/2011, de 11 de enero (DOGC de 21 de enero), en nombre y representación del Gobierno de la Generalitat en Madrid, en uso de las facultades previstas en el artículo 4.2 de Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid (DOGC núm. 4291, de 30 de diciembre de 2004), con domicilio a efectos del presente Protocolo en la calle Alcalá, 44, 4.º izq., 28014, Madrid, con CIF S-2800238-D.

De otra parte, don Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actúa en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en su redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; de acuerdo con su nombramiento en el Decreto 9/2012, de 3 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en Decreto 45/2012, de 19 de enero (DOG núm. 16, del 24), por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con domicilio a los efectos del presente Protocolo en Rúa Pastoriza, s/n, 15781, Santiago de Compostela, con CIF S-1511001H.

De otra parte, doña María Aitzpea Goenaga Mendiola, Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, cargo para el que fue nombrada por Decreto 151/2010, de 1 de junio (BOPV núm. 105, del 4) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institututa (BOPV n.úm. 177, de 20 de junio), actúa en nombre y en representación de dicho Instituto, con domicilio a los efectos del presente Protocolo en la calle Prim, 7, 20006, Donostia-San Sebastián.

De otra parte, doña Ana Paula Laborinho, Presidenta del Instituto Camões, cargo para el que fue nombrada por Despacho número 718-A/2010, DR, 2.ª serie, número 6, de 11 de enero de 2010, y de conformidad con lo previsto en el Decreto-Lei número 135/92, de 15 de julio de 1992, DR número 161, 1.ª serie-A, por la que se crea el Instituto Camões, actúa en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio a los efectos del presente Protocolo en Avenida da Liberdade, 270, Lisboa 1250-149, Portugal.

Y, de otra parte, don Maximino Gómez Serrano, Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cargo para el que fue nombrado por Decreto Foral 107/2011, de 18 de julio de 2011 (BON núm. 144, del 20), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del anexo del Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence (BON núm. 172, del 31), actúa en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio a los efectos del presente Protocolo en la calle Biurdana 1-1.º, 31011, Pamplona-Iruña.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse, en la representación que ostentan, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Fundación General de la Universidad de Alcalá es una Fundación de interés general y de carácter docente privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su objeto primordial conforme a sus Estatutos colaborar en el cumplimiento de los fines de la Universidad de Alcalá mediante la promoción y difusión de la Educación, la Ciencia y la Cultura.

II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente Protocolo se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, el Instituto Cervantes tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y la difusión de la cultura en el exterior, y atenderá fundamentalmente el patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

III. Que la presencia de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la capital del Estado se materializa a través de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Madrid, que de acuerdo con el artículo 55.1 del Decreto 325/2011, de 26 de abril, tiene, entre otras funciones, la de la difusión y promoción de la realidad catalana y, en consecuencia, de su cultura y su lengua.

IV. Que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Xunta de Galicia que posee las atribuciones y funciones en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, de acuerdo con el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

V. Que el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua es un ente público de derecho privado creado por Ley 3/2007, de 20 de abril, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, cuyo título competencial para la firma del presente Protocolo se encuentra establecido en los artículos 2 y 4 de dicha ley.

Y que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del euskera y la difusión exterior de la cultura vasca, así como la promoción de la investigación relativa a la cultura vasca, especialmente en las universidades y organismos de investigación superior.

VI. Que el Instituto Camões tiene como fines coordinar la red de docencia de portugués en el extranjero a nivel de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato; establecer programas de apoyo a la creación de departamentos de portugués en universidades extranjeras y a la contratación local de docentes; desarrollar sistemas de evaluación y certificación de competencias pedagógico-didácticas de enseñanza del portugués; promover y coordinar cursos de lengua portuguesa y otros contenidos culturales recurriendo, cuando sea necesario, a nuevas plataformas tecnológicas; apoyar la creación de cátedras de portugués y centros de lengua portuguesa en instituciones extranjeras de enseñanza universitaria y organizaciones internacionales.

VII. Que Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence es un organismo autónomo creado por Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para gestionar los instrumentos que se le asignen para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, así como para aplicar medidas de fomento al uso de esta lengua.

VIII. Que, por resolución del Patronato de la Fundación General de la Universidad de Alcalá de fecha 20 de diciembre de 2006, se acordó la creación de un Centro integrado en la Fundación, denominado «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas» (en adelante el Centro), a partir del Convenio de fecha 3 de marzo de 2008 entre la Fundación General de la Universidad de Alcalá y el Instituto Cervantes, que autorizó la aportación al Centro de ese nombre registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El reconocimiento de dicho Centro y la colaboración en él se produjo asimismo en convenios bilaterales firmados entre las distintas entidades y la Universidad de Alcalá.

IX. Que se ha encomendado al Centro, en la Resolución del Patronato de la Fundación General de la Universidad de Alcalá de 20 de diciembre de 2006, la realización de los siguientes objetivos:

1. Enseñar y propiciar la enseñanza de las lenguas de España y Portugal.

2. Fomentar la investigación y divulgar el conocimiento sobre la situación sociolingüística de las Lenguas de España y Portugal, así como de Iberoamérica y países africanos y asiáticos de lengua oficial española y portuguesa.

3. Fomentar la investigación sobre los contactos de lenguas.

4. Investigar y exponer la situación de las lenguas americanas prehispánicas e ibéricas.

5. Fomentar los estudios que ahonden el sentimiento de respeto a las lenguas ibéricas y la conciencia de los países ibéricos como países plurilingües.

6. Defender los derechos lingüísticos como derechos humanos individuales o colectivos.

7. Contribuir a la presencia de las lenguas ibéricas en el ciberespacio.

8. Crear mecanismos de colaboración con otras iniciativas lingüísticas, culturales y educativas.

9. Cualesquiera otras actividades de investigación, enseñanza o discusión en torno a las lenguas ibéricas en contacto, fomentando de modo especial las acciones en los sistemas internacionales de investigación.

X. Que, además de los dispuesto en los indicados convenios con la Universidad de Alcalá/Fundación General de la Universidad de Alcalá, el Instituto Cervantes, la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el Instituto Camões han expresado su intención de colaborar en las actividades y desarrollo del Centro, a fin de que a través de éste se materialicen, entre otras, cuantas actividades se dirijan a investigar, promocionar y difundir la riqueza lingüística de las lenguas ibéricas y americanas prehispánicas.

XI. Que, en los convenios bilaterales de 2008 y 2009, las partes han acordado y regulado su participación en el Centro «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas» y en sus órganos de dirección, y su aportación al mismo.

Mediante la firma del presente Protocolo se adherirán a dicho proyecto el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Euskal Institutua y Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, asumiendo los mismos fines y compromisos que se han recogido en este Protocolo.

XII. Que existe ahora la voluntad de todas las partes de impulsar y desarrollar el funcionamiento del Centro mediante el presente Protocolo General multilateral, impulsando las actividades de promoción lingüística y cultural ya mencionadas.

XIII. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de su Ley de creación, coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del Instituto, y el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en sesión de fecha de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con Universidades y otras instituciones académicas, y en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma de convenios con otros organismos de la Administración.

En mérito de lo anterior, las partes resuelven suscribir el presente Protocolo General multilateral y se comprometen al cumplimiento de los siguientes

ACUERDOS

Primero.

A través del presente Protocolo General multilateral se continúa y desarrolla lo previsto en los indicados convenios bilaterales anteriores, y se determina la forma de incorporación al Centro «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas» del Instituto Cervantes, de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, del Instituto Camões, y de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, y se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre éstos y la Fundación General de la Universidad de Alcalá en dicho Centro.

Segundo.

Se determina la creación de un Comité de Dirección del Centro «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas» cuya composición, funciones y normas de funcionamiento se determinan en el anexo I.

Tercero.

La organización administrativa, la matrícula, en su caso, el reparto de las aulas y los recursos didácticos, así como el desarrollo de los cursos de lengua, se llevarán a cabo desde la dirección del Centro, una vez que se hayan definido las bases generales del funcionamiento y reparto de los cursos correspondientes a cada año académico en el seno del Comité. El director del Centro mantendrá informadas en cada momento a las instituciones parte sobre el proceso de matrícula y el desarrollo de los cursos. La coordinación académica y didáctica, así como la convocatoria de exámenes de cualquier tipo, correrán a cargo, respectivamente, del organismo que tenga atribuida esa competencia en cada una de las instituciones parte para su respectiva lengua.

Cuarto.

La Fundación General de la Universidad de Alcalá se hará cargo de la gestión del Centro «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas». La selección de los profesores correrá a cargo, respectivamente, de cada una de las instituciones que firmen con la Fundación General de la Universidad de Alcalá el correspondiente Acuerdo para incorporarse al citado Centro.

Asimismo, las instituciones podrán contratar o aportar profesores, de acuerdo con sus propios procedimientos y criterios.

Quinto.

Las instituciones parte que firman este Protocolo con la Fundación General de la Universidad de Alcalá colaborarán de forma activa en el desarrollo y fomento del Centro, proponiendo la ejecución de actuaciones para la promoción de la lengua y cultura respectiva que se determinen de común acuerdo.

Cada una de las partes podrá suscribir acuerdos con la Fundación en los que se recogerán los detalles concretos de su colaboración, así como la aportación que, en su caso, cada una de ella haga a la Fundación para contribuir al desarrollo de las actividades del Centro.

La suscripción del presente Protocolo no implica la aportación de recursos económicos.

Sexto.

El Centro podrá actuar como Centro examinador para los certificados de lengua española, portuguesa, catalana y gallega, u otras lenguas ibéricas o prehispánicas. Las partes reconocen que corresponden a los respectivos organismos que tengan atribuida esa competencia dentro (o, independientemente) de las instituciones que firman este Protocolo con la Fundación General de la Universidad de Alcalá las competencias sobre la organización de las convocatorias, la evaluación y la certificación oficial del conocimiento de la lengua respectiva.

Séptimo.

El Instituto Cervantes, en su condición de titular de la marca registrada «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas», concede a las instituciones firmantes del presente Protocolo y a aquellas que pasen a ser parte de éste en un futuro, gratuitamente, sin carácter de exclusiva, y a los fines del presente Protocolo, una licencia de uso de la misma para los países en los que se encuentre registrada y de su correspondiente logotipo –una vez que esté completado el proceso de registro que se encuentra actualmente en tramitación– en tanto este organismo forme parte del presente Protocolo. Las licencias se conceden sobre la totalidad de productos o servicios que pudieran derivarse de la marca registrada.

A estos efectos, en el material o instrumento publicitario y divulgativo el Centro deberá hacer mención a la denominación «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas» y asociada a esta mención deberá utilizar el logotipo que le facilite el Instituto Cervantes, de acuerdo con las normas gráfica que le proporcione éste.

Octavo.

Las partes constituirán un grupo de trabajo paritario, cuya composición, organización y funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.

El Rector de la Universidad de Alcalá, la Directora del Instituto Cervantes, el Delegado del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Madrid, el Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, la Presidenta del Instituto Camões y el Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence designarán, cada uno de ellos, a un representante como miembro del grupo de trabajo.

Dicho grupo de trabajo se encargará de realizar el seguimiento del desarrollo de lo establecido en el presente Protocolo mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Asimismo, el grupo de trabajo será competente para la solución de controversias en primera instancia y para resolver las dudas que generen la interpretación y la ejecución del presente Protocolo.

Noveno.

El presente Protocolo multilateral engloba y sustituye a los mencionados anteriores convenios bilaterales, salvo en lo no regulado por éste y sí específicamente en aquellos, parte en la que continuarán vigentes. Este Protocolo no excluye en ningún caso la firma de otros convenios bilaterales o multilaterales en materia de colaboración lingüística y cultural por cada una de las partes.

Décimo.

El presente Protocolo producirá efectos a partir de la fecha de su firma por la última de las partes signatarias y su vigencia se extenderá por un período de un año, que podrá prorrogarse por períodos iguales de tiempo mientras cualquiera de las partes firmantes no proceda a su denuncia expresa, que habrá de ser comunicada a las demás por escrito, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha inicial prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o de la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará al órgano del Gobierno con competencias en materia de Política Autonómica la intención de prorrogar este Protocolo de forma tácita, con el fin de que dicho órgano pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

El presente Protocolo se extinguirá, igualmente, en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en virtud del mismo.

En todo caso, la resolución anticipada del presente Protocolo, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso.

Undécimo.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Protocolo.

Duodécimo.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título I de la citada ley.

Conforme al artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente Protocolo queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación e aplicación del presente Protocolo, que no puedan ser resueltas según lo previsto en el presente instrumento, y que no puedan ser resueltas en el seno del grupo de trabajo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes en siete ejemplares en lengua española y siete ejemplares en lengua portuguesa, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–Por la Fundación General de la Universidad de Alcalá, Fernando Galván Reula, Presidente, en Alcalá de Henares, a 13 de abril de 2012.–Por el Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra, Directora, en Madrid, a 24 de enero de 2012.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya a través de su Delegación del Gobierno en Madrid, Jordi Casas i Bedós, Delegado del Gobierno, en Madrid, a 23 de mayo de 2012.–Por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Abad, Conselleiro, en Santiago de Compostela, a 1 de junio de 2012.–Por el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, María Aitzpea Goenaga Mendiola, Directora, en Donostia-San Sebastián, a 14 de junio de 2012.–Por el Instituto Camões, Ana Paula Laborinho, Presidenta, en Lisboa, a 31 de enero de 2012.–Por Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, Maximino Gómez Serrano, Director Gerente, en Pamplona-Iruña, a 22 de marzo de 2012.

ANEXO I

Composición, funciones y normas de funcionamiento del Comité de Dirección del centro «Espacio de las lenguas ibéricas y prehispánicas»

Composición del Comité de Dirección del Centro «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas»:

El Comité estará presidido por el Rector de la Universidad de Alcalá o persona en quien delegue.

Formarán parte de él el Director General de la FGUA, un representante, respectivamente, del Instituto Cervantes, de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, del Instituto Camões y del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y un representante, respectivamente, de todas aquellas instituciones de similares características que se integren posteriormente.

Actuará de Secretario, con voz y voto, la persona que sea designada por el Rector de la Universidad de Alcalá como Director del Centro «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas».

Funciones:

El Comité de Dirección velará por el buen desarrollo del proyecto y aprobará el Programa de Actuaciones a desarrollar en ejecución del presente protocolo General multilateral, tanto en lo referido al programa general como a los particulares de cada entidad. Asimismo, será responsable de la aprobación de las memorias anuales y el seguimiento y control de los trabajos realizados al amparo de las actividades aprobadas.

Este Comité tendrá carácter de comisión de trabajo y sus acuerdos no tendrán trascendencia jurídica frente a terceros.

Funcionamiento:

El Comité de Dirección del Centro se reunirá periódicamente, a iniciativa del Presidente o, por delegación de éste, del Director del Centro, al menos una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirán en sesión extraordinaria mediante iniciativa del Presidente (o, por delegación de éste, del Director del Centro) o a propuesta de cualquiera de los representantes de cada una de las partes. La convocatoria irá acompañada del orden del día y la documentación necesaria para el debate y adopción de acuerdos, que será remitida al menos 72 horas antes de la celebración de las sesiones ordinarias, y al menos 48 horas antes en el caso de las sesiones extraordinarias. La fijación del orden del día corresponde al Presidente, o por delegación al Director del Centro y tendrá que recoger los puntos propuestos por quien haya instado la reunión.

El representante de cada una de las partes podrá designar a otra persona, en su caso para representarlo en las sesiones del Comité Director.

El Presidente podrá invitar a las sesiones de Comité de Dirección, con voz y sin voto, a personas ajenas al mismo, cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. En particular, podrá invitarse a las sesiones del Comité a miembros del Centro que ejerzan funciones de coordinación de actividades o sean responsables de programas específicos, o cuya asistencia resulte aconsejable por naturaleza de los temas que han de tratarse.

Aprobación de acuerdos:

Los acuerdos del Comité de Dirección del Centro de Lenguas «Espacio de las Lenguas Ibéricas y Prehispánicas» se aprobarán por mayoría de los miembros del Comité. En caso de empate, el Presidente decidirá con su voto de calidad.

Actas:

De cada sesión, el Secretario levantará la correspondiente acta en la que se harán constar, al menos, los acuerdos adoptados. El acta será aprobada en la misma o en la siguiente sesión, sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos adoptados.

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