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Documento BOE-A-2012-10907

Orden AAA/1814/2012, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden AAA/277/2012, de 17 de febrero, por la que se extiende a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la caballa, en las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2012, páginas 58920 a 58921 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10907

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/277/2012, de 17 de febrero, estableció topes de captura para la caballa (Scomber scombrus) para las modalidades de artes menores y otras artes distintas del arrastre y cerco, sin que las capturas diarias no pudieran exceder de 500 Kg. por tripulante y día, con un máximo de 2.300 Kg por embarcación, hasta el 31 de diciembre de 2012.

A medida que la cuota se ha ido consumiendo en el primer semestre del año, y con el fin de poder asegurar la pesca durante el segundo semestre de 2012, la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO AOOPP-1), reconocida con ámbito nacional, ha solicitado a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una modificación de los topes de captura diarios, así como la inclusión de la flota de cerco, no incluida en la Orden citada.

La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, y teniendo en cuenta que la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, es representativa de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 696/2008 de la Comisión, de 23 de julio de 2008.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados el sector y las comunidades autónomas afectadas.

El artículo 149.1.19.ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre pesca marítima, que le habilita para realizar dicha extensión de normas, habida cuenta de que las normas a extender tienen una incidencia en la sostenibilidad del recurso al limitar las descargas de caballa (Scomber scombrus), así como un ejercicio racional de la pesca.

En su virtud, dispongo:

Se modifica la redacción de la Orden AAA/277/2012, de 17 de febrero, en sus puntos primero, quedando su redacción de la siguiente manera:

«Primero.

Por la presente Orden, se extienden a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO), las siguientes normas para la mejora de la gestión del caladero:

a) Las capturas diarias no podrán exceder de 50 Kg. por embarcación y día, para todos los segmentos de la flota que faenan con modalidades distintas del arrastre para el Cantábrico Noroeste.

b) Dicha limitación de desembarcos se aplicará en la zona geográfica desde la desembocadura del río Bidasoa a la desembocadura del río Miño, que abarca a las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, de la pesca realizada en las aguas VIIIC, IX, X y aguas de la UE del CPACO 34.1.1.»

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE» ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente.

La presente Orden surtirá efectos a los ocho días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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