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Documento BOE-A-2012-10737

Orden ECD/1795/2012, de 2 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Fernández Díaz "Fosforito".

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57628 a 57629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10737

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Antonio Fernández Díaz «Fosforito» resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Fernández Díaz; doña María Isabel Barrientos Rojo; don Antonio Fernández Barrientos, y don Pablo Franco Cejas, en Málaga, el 23 de febrero de 2012, según consta en la escritura pública número 608, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Miguel Krauel Alonso.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Córdoba, avenida Gran Capitán, número 46, 3.º, 3 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Dieciocho mil euros (18.000 euros), consistente en la aportación del cuadro de Evaristo Guerra, cuyo título es «Cante grande», según la tasación realizada por doña Patricia Carballo Fernández de Villalta, de la empresa Taxo Valoración, con domicilio social en Valencia, calle Universidad, 3, 1.º, de fecha 21 de febrero de 2012.

b) Doce mil euros (12.000 euros), en dinero y se ha procedido al desembolso de tres mil trescientos euros (3.300 euros). El resto de la dotación de ocho mil setecientos euros (8.700 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cuatro años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover, difundir y fomentar el Arte Flamenco, así como la exaltación de la figura artística de don Antonio Fernández Díaz «Fosforito» y el estudio y difusión de su legado artístico.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María Isabel Barrientos Rojo.

Vicepresidente: Don Antonio Fernández Barrientos.

Secretario: Don Pablo Franco Cejas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Otros cargos.

En el acto de constitución de la Fundación, el Patronato reunido acordó designar como Gerente de la Fundación a don José Gregorio Ramírez.

Séptimo. Facultades.

Se delegan facultades a favor de doña María Isabel Barrientos Rojo, en los términos que constan en la escritura pública número 608, otorgada el 23 de febrero de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Miguel Krauel Alonso.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Fernández Díaz «Fosforito», su Patronato y delegación de facultades, así como el nombramiento del Gerente de la Fundación.

Madrid, 2 de julio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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