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Documento BOE-A-2012-10735

Orden ECD/1793/2012, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Real Sociedad de Tenis de la Magdalena.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57624 a 57625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10735

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Real Sociedad de Tenis de la Magdalena resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Real Sociedad de Tenis de la Magdalena Club Deportivo Básico, en Santander, el 4 de junio de 2012, según consta en la escritura pública número 574, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, don Rafael Segura Báez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santander, avenida de la Magdalena, número 8, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Fomentar los valores inherentes a la práctica deportiva y la promoción de ésta como instrumento educativo.

– Contribuir al desarrollo integral de quienes practican el deporte.

– Fomentar la práctica del deporte como factor de integración social, así como herramienta para promover y difundir todos los aspectos deportivos y culturales vinculados al deporte.

– Crear hábitos saludables en la población, que serán determinantes para una adecuada utilización del tiempo libre a lo largo de su vida.

– Fomentar valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los objetos y personas que nos rodean.

– Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades deportivas implicando para ello a los distintos sectores de la Comunidad.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Enrique Zalduondo Fernández-Baladrón, por razón de su cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Real Sociedad de Tenis de La Magdalena Club Deportivo Básico.

Secretario: Don Fernando Cortines González de Riancho, por razón de su cargo de Vicepresidente y Secretario de la Real Sociedad de Tenis de La Magdalena Club Deportivo Básico.

Vocales: Don José Luis Sánchez López, por razón de su cargo de Tesorero de la Real Sociedad de Tenis de La Magdalena Club Deportivo Básico; don Pedro Navedo García, por razón de su cargo de Vocal de Tenis de la Real Sociedad de Tenis de La Magdalena Club Deportivo Básico; don César Barrio Colongues, por razón de su cargo de Vocal de Hockey Hierba de la Real Sociedad de Tenis de La Magdalena Club Deportivo Básico y doña Virginia Fernández Bolívar, por razón de su cargo de Vocal de Hockey Patines de la Real Sociedad de Tenis de La Magdalena Club Deportivo Básico.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Real Sociedad de Tenis de la Magdalena y su Patronato.

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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