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Documento BOE-A-2012-10732

Orden ECD/1790/2012, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación DOM.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57618 a 57619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10732

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación DOM resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Enrique José Martín Porras y la entidad Instituto Santo Tomás de Educación y Familia, S.L., en Madrid, el 16 de mayo de 2012, según consta en la escritura pública número 1.585, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, que fue subsanada mediante escritura pública número 2.061, autorizada el 13 de junio de 2012 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Jerez de la Frontera (Cádiz), avenida de Medina Sidonia-Montealegre, número 33, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cuatro años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La promoción, desarrollo y gestión de centros educativos o de formación de ideario católico en todas las etapas educativas y modalidades.

– Garantizar la continuidad de proyectos educativos de calidad a petición de los titulares de los mismos que sean acordes con el ideario católico de la Fundación.

– La formación de educadores de todos los niveles educativos en una pedagogía basada en la tradición greco-latina llevada a la plenitud por el cristianismo y abierta al tercer milenio.

– El apoyo, asesoramiento y formación a familias para la mejor educación de sus hijos.

– La investigación pedagógica que propicie la mejora en la calidad educativa de docentes, familias y sistema educativo.

– Facilitar el acceso a una formación de calidad a las personas con necesidades educativas, sociales o económicas.

– Trabajar activamente en la cooperación para el desarrollo, la lucha contra las desigualdades injustas, la erradicación de la pobreza y sus causas, la solidaridad internacional directamente o en colaboración con otras entidades especialmente en educación para el desarrollo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Juan Antonio Perteguer Muñoz.

Vocales: Don Enrique José Martín Porras; doña Bettina von Den Steinen y doña Inés Barrio Gordillo.

Secretario, no patrono: Don Rafael Miquel Aguado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Juan Antonio Perteguer Muñoz y don Enrique José Martín Porras, en los términos que constan en la escritura pública número 1.585, otorgada el 6 de mayo de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, que fue subsanada por la escritura pública número 2.061, autorizada el 13 de junio de 2012, ante el citado Notario.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación DOM, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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