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Documento BOE-A-2012-10705

Orden AEC/1778/2012, de 20 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de prácticas no remuneradas 2012-2013 en el servicio exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para alumnos españoles del "Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales" de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2012, páginas 57548 a 57553 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-10705

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales entre los que destaca el «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales». Con ese fin, la Escuela Diplomática reformó los contenidos de sus programas introduciendo a partir del año 2005 el mencionado «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» que aspira a preparar a postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como a los aspirantes a un futuro ingreso en la Carrera Diplomática.

En años anteriores estos programas se articulaban mediante becas de prácticas para alumnos que superaban el Master pero dadas las restricciones presupuestarias y la supresión de dichas becas este año se establece un sistema de prácticas no remuneradas en el exterior que completa la formación en relaciones internacionales de los postgraduados.

El objetivo de esta convocatoria de prácticas no remuneradas es completar la formación en relaciones internacionales de estudiantes de postgrado durante un periodo de tiempo de 4 meses. Dichas prácticas les permitirán conocer sobre el terreno la realidad internacional, así como las diversas tareas que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en representaciones diplomáticas y consulares en el exterior, completando y ampliando de esta forma los estudios teóricos adquiridos en el citado Master.

En su virtud, con el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las prácticas no remuneradas que se convocan.

La realización de un periodo de prácticas en la red exterior del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para completar la formación en relaciones internacionales y esta dirigido a los alumnos españoles que han superado el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales que ha impartido la Escuela Diplomática durante el curso 2011-2012.

Segundo. Requisitos de los candidatos.

1. Para acceder a la condición de beneficiario del programa de prácticas no remuneradas de la Escuela Diplomática, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber superado el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales 2012-2013 que se imparte en la Escuela Diplomática.

b) Conocer el idioma o idiomas utilizados en el país de destino.

2. Los requisitos exigidos a los candidatos se acreditarán mediante las notas que obtienen en las distintas disciplinas del curso del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales y en los idiomas que se imparten.

Tercero. Duración del programa y vacaciones.

1. Las prácticas no remuneradas tienen una duración improrrogable de 4 meses. Se iniciaran el 1 de octubre de 2012 y finalizarán el 31 de enero de 2013.

2. Se facilitará a los beneficiarios diez días hábiles de vacaciones durante el periodo de prácticas.

Cuarto. Número de prácticas que se convocan.

1. Para el presente programa se convocan 24 prácticas no remuneradas con destinos en 8 Embajadas, en 15 en Consulados Generales y 1 en la Representación Permanente ante Organismos Internacionales en Ginebra.

2. La presente convocatoria se realizará como prácticas no remuneradas

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para presentar la solicitud se utilizará el modelo previsto en el Anexo II que se publica en esta convocatoria. Con la solicitud se presentarán las notas obtenidas en las disciplinas e idiomas impartidos en el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial del Estado.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La competencia para instruir el procedimiento le corresponde al Embajador/a Director de la Escuela Diplomática.

2. El proceso de selección de los beneficiarios de prácticas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela Diplomática en calidad de Presidente, por el Director-Adjunto como Vicepresidente, dos funcionarios cualificados en relaciones internacionales, uno de ellos en representación de la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y otro de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación más un Jefe de Estudios de la Escuela Diplomática que actuará de Secretario de la Comisión.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Séptimo. Criterios objetivos de valoración.

a) Para las prácticas se aplicará el siguiente baremo:

– Puntuación final obtenida por el alumno en las asignaturas troncales del Master: Hasta 14 puntos.

– La nota final obtenida por el alumno en el módulo de especialización del Master, hasta 6 puntos.

– La nota final obtenida por el alumno en los seminarios obligatorios del Master, hasta 6 puntos.

– La nota final obtenida por el alumno en los idiomas obligatorios del Master, hasta 4 puntos.

– El cumplimiento, por parte del alumno, de la asistencia a las clases a lo largo del curso, hasta 4 puntos.

– En caso de igualdad en la puntuación se tendrá en cuenta la nota media obtenida por el alumno en las asignaturas troncales del Master.

Octavo. Resolución del procedimiento de concesión y publicidad.

1. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto el informe de la Comisión de Valoración el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificado por el artículo 1.16, de la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 30/1992, modificado por el artículo 1.17 de la Ley 4/1999, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, el Presidente de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante una relación de solicitantes titulares para los que se propone la concesión de la práctica, quien resolverá su concesión en el plazo que establece la normativa vigente.

4. Se incluirá la relación de suplentes, si los hubiera, por orden de mayor a menor puntuación y se hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. La relación de beneficiarios y suplentes se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en los tablones de anuncio de la Escuela Diplomática y en su página web www.maec.es/es/menuppal/ministerio/EscuelaDiplomatica/paginas/escuela_diplomatica.aspx. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En todo caso, no cabe interponer simultáneamente ambos recursos. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a su normativa especifica.

Noveno.

El procedimiento podrá declararse parcial o totalmente desierto, cuando los/as solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación, con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Contratar por su cuenta un seguro de accidentes y de asistencia en viajes que cubra el periodo de duración de la práctica, cuya copia presentarán para ser compulsada en la unidad de becas de la Escuela Diplomática.

b) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de visado y del permiso de residencia, en el caso de que sean exigidos por el país donde realizará las prácticas del master, asumiendo los gastos que se deriven de ello.

c) Comunicar la aceptación expresa de las prácticas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, por correo ordinario, electrónico o fax dirigido a la unidad de becas de la Escuela Diplomática, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la notificación de su concesión. De no comunicar en dicho plazo la aceptación ni presentar justificación alguna, las prácticas le serán anuladas.

d) Iniciar las prácticas en la fecha prevista y seguir el programa que se establezca en el centro de destino de aquellas.

e) Observar el debido sigilo en relación con los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de vigencia de las prácticas y posteriormente, por lo que no podrá disponer de la documentación o información obtenida en dicho período.

f) No adquirir durante el período de vigencia de las prácticas ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

g) Residir en la localidad donde se estén desarrollando las prácticas.

Undécimo. Revocación y renuncia a la práctica.

1. El Ministro, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el periodo de disfrute de la práctica, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Haberse producido por parte del beneficiario de un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento de la representación de España en el extranjero en la que se encuentre destinado. En este caso se requiere decisión motivada Jefe de la misión diplomática o consular con el acuerdo favorable del Embajador-Director de la Escuela Diplomática.

2. En caso de renuncia a la práctica, por parte del beneficiario, la Comisión de Valoración podrá proponer la adjudicación de aquellas a los solicitantes incluidos en la lista de suplentes, si los hubiera, por su orden.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de julio de 2012.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo.

ANEXO I
Destinos en Embajadas y Consulados del MAEC y representaciones de España en el extranjero

 

EMBAJADAS

1

Embajada en Brasilia

2

Embajada en Copenhague

3

Embajada en Kiev

4

Embajada en La Valeta

5

Embajada en Malabo

6

Embajada en Sofía

7

Embajada en Tirana

8

Embajada en Wellington

 

CONSULADOS

9

Consulado General en Argel

10

Consulado General en Dakar

11

Consulado General en Guadalajara

12

Consulado General en Guayaquil

13

Consulado General en México DF

14

Consulado General en París

15

Consulado General en Quito

16

Consulado General en San Petersburgo

17

Consulado General en San Petersburgo

18

Consulado General en Santa Cruz de la Sierra

19

Consulado General en Santiago de Chile

20

Consulado General en Sao Paulo

21

Consulado General en Sao Paulo

22

Consulado General en Sao Paulo

23

Consulado General en Sao Paulo

24

Representación Permanente ante Organismos Internacionales en Ginebra

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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