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Documento BOE-A-2012-10697

Orden ECC/1777/2012, de 3 de agosto, por la que se sustituye a un vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2012, páginas 57515 a 57516 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-10697

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determinó que los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad. En dicha disposición se estableció que el Comité de Auditoría de Cuentas, presidido por el Presidente de dicho Instituto, es el órgano de asesoramiento del citado Organismo en dicha materia, fijando el número máximo de miembros que lo integra, cuya designación se hará por el Ministro de Economía (en la actualidad, Ministro de Economía y Competitividad).

El artículo 29.2.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, desarrolla en la actualidad el régimen de propuesta y nombramiento de los miembros del Comité de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, materia que hasta la aprobación de la citada norma legal, aparecía regulada en la precitada disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Dicha disposición fue a su vez desarrollada reglamentariamente por medio de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, disposición reglamentaria que también ha sido derogada y cuyo contenido se recoge actualmente en la disposición adicional duodécima del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1517/2011, del 31 de octubre, que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

La Orden ECO/619/2004, de 5 de marzo, por la que se nombran los miembros del Comité de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo dispuesto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, procediendo en su apartado primero al nombramiento de los miembros del Comité de Auditoría de Cuentas, así como al establecimiento de su régimen de suplencia en su apartado segundo.

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

Considerando lo anterior, y una vez propuesta por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España la sustitución del vocal suplente, resuelvo:

Apartado primero. Designación de vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España.

Se designa como vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas, a propuesta del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, a don Eladio Acevedo Heranz en sustitución de don Edmundo Hernando Tordesillas.

Apartado segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Apartado tercero. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta orden, o, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.

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