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Documento BOE-A-2012-10677

Resolución de 20 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Sendero peatonal y acceso a la playa de Portiello, término municipal de Llanes, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2012, páginas 57202 a 57217 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10677

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos por decisión del entonces Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 30 de noviembre de 2010, procediendo a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto

1.1 Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

1.2 Objeto y justificación. El proyecto contempla la adecuación de un sendero peatonal, con una longitud total de unos 600 metros, que comunicaría con la senda ya existente del entorno de la playa del Toró hasta las proximidades del islote de Entremis, con el fin de lograr por un lado, una senda más atractiva para el turista que permita el paseo y la contemplación del paisaje, y por otro, la ordenación del tránsito de personas, lo cual evitaría la creación de nuevos caminos fuera del sendero establecido, y la consecuente protección de la vegetación del entorno y de las especies protegidas que pudieran existir. Asimismo, dado el mal estado en que se encuentra el acceso al arenal, con la ejecución del proyecto se pretende mejorar las condiciones de acceso y seguridad mediante la construcción de unas escaleras de piedra.

1.3 Localización. El área de actuación del proyecto se localiza en la playa de Portiello, junto a la localidad de Llanes, en el extremo oriental de la costa del Principado de Asturias. Concretamente las obras se extienden alrededor de la concha de la propia playa, aprovechando en su mayoría senderos de pescadores y otros caminos ya existentes.

1.4 Descripción sintética. Las principales actuaciones a llevar a cabo se proyectan en tres zonas de actuación:

La Zona Occidental: correspondería al tramo de sendero peatonal desde la senda actual existente, antes del peñasco de Toró, hasta el acceso a la playa.

En esta zona, el proyecto contempla habilitar, mediante perfilado y desbroce, una senda de unos 313 metros de largo y 1,2 metros de ancho. Se realizará un desbroce de 2 metros de ancho y un ligero perfilado manual del terreno. En el borde exterior se proyecta la colocación de una barandilla de madera en aquellos tramos que se considere necesario por razones de seguridad.

Existe un tramo de roquedo que limita al oeste de la playa, con pendiente elevada y poco uniforme, que será necesario perfilar, ayudándose de la misma tierra existente y de traviesas de madera:

Desbroce y limpieza vegetación

626 m2

Perfilado de terreno natural

391 m2

Barandilla rústica

260 m

Postes indicativos

20 Ud.

La Zona Central: en la que se ubica el acceso a la playa propiamente dicho. Actualmente consiste en una rampa de unos 13 metros de fuerte pendiente y suelo arcilloso altamente resbaladizo.

En esta zona se pretende reconstruir el actual acceso a la playa mediante la construcción de una escollera lateral de protección y la sustitución de la rampa actual por unas escaleras de piedra sobre el relleno de la escollera dotándolas además de barandilla. El talud interior será replanteado mediante técnicas de bioingeniería:

Sendero

 

Desbroce y limpieza vegetación

880 m2

Perfilado de terreno natural

50 m2

Barandilla rústica

40 m

Mesa rústica

2

Acceso Playa

 

Escollera

126 m3

Excavación en pozo

72 m3

Hormigón en mas HM-20

37,8 m3

Solera hormigón

18,98 m2

Peldaño madera sobre solera hormigón

57 m

Barandilla

12 m

La Zona Oriental: en que la senda peatonal discurre desde el acceso a la playa hasta las proximidades del islote de Entremis.

En esta zona, el proyecto contempla ensanchar los caminos existentes, desbrozar parte de la vegetación y perfilar manualmente. Se respetará el terreno natural, sin aporte de elementos extraños. Donde sea necesario se construirán peldaños con traviesas y barandilla de madera. Se señalizarán todos los accesos.

En las proximidades del acantilado frente al islote de Entremis se pretende ubicar un mirador:

Desbroce y limpieza vegetación

388 m2

Perfilado de terreno natural

391,25 m2

Barandilla rústica

164 m

Postes indicativos

65

Peldaños de traviesa de madera

48 m

Otros:

Bancos madera

10 Ud.

Papeleras madera

5 Ud.

Fuentes

2 Ud.

Respecto al vallado de madera, únicamente se utilizará en los tramos donde la pendiente o la proximidad del acantilado obliguen a su instalación por motivos de seguridad vial. No se considera necesaria su instalación en parte del tramo inicial y final de la zona occidental, así como, en el tramo medio y final de la zona oriental.

El plazo de ejecución establecido en el proyecto es de cuatro meses.

1.5 Alternativas. En el diseño del trazado del sendero se han estudiado cuatro alternativas, incluida la alternativa 0, o de no actuación, cuyas características y evaluación se recogen en el apartado 4.1 análisis ambiental para selección de alternativas de esta propuesta de resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

2.1 Clima. El clima de la zona es el oceánico, caracterizado por abundantes precipitaciones y temperaturas suaves durante todo el año.

2.2 Geología. La zona de la playa de Portiello se encuentra dentro del denominado Macizo Ibérico o Hespérico, en la zona cantábrica, cuyo rasgo estructural dominante es la presencia de cabalgamientos y mantos de despegue con pliegues asociados. Más concretamente, se ubica en el sector Llanes-Bulnes, constituido por sedimentos paleozoicos del Carbonífero, principalmente calizas, junto a cuarcitas ordovícicas.

2.3 Edafología. Para la caracterización edafológica se han realizado una serie de calicatas superficiales en el entorno de la zona de estudio, donde se han encontrado las siguientes categorías de suelos:

Entisoles: suelos muy poco evolucionados, localizados en las zonas de cumbre y promontorios rocosos calizos. En la zona de estudio el factor limitante lo constituye la propia naturaleza del sustrato geológico, el cual está compuesto por arcillas de decalcificación sobre sustrato calizo muy cristalizado.

Inceptisoles: suelos poco evolucionados, localizados en la interfase entre los promontorios rocosos y las zonas más llanas, presentan un espesor medio de 50-80 cm hasta el contacto con la formación basal.

Alfisoles: suelos muy evolucionados localizados en las zonas deprimidas entre los promontorios rocosos, presentando una elevada profundidad y con gran saturación en bases.

2.4 Hidrología. Los cursos de cierta entidad más cercanos a la playa de Portiello son la reguera Carrocedo al oeste y el Purón al este.

2.5 Vegetación. Biogeográficamente, el área de actuación se enmarca en la región Eurosiberiana, provincia Atlántica-Europea, subprovincia Cantabroatlántica, sector Galaico-Asturiano, subsector Ovetense. Asimismo, se sitúa en el piso termocolino, sobre sustrato eminentemente calizo, por lo que las series de vegetación potencial que corresponderían al entorno de la playa de Portiello son las siguientes:

Carbayedas colinas eutrofas pertenecientes a la Polysticho setiferi-Fraxinetum excelsioris.

Encinares pertenecientes a la Lauro nobilis-Quercetum ilicis.

Alisedas centro-orientales pertenecientes a la Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae.

Sin embargo, la vegetación actual difiere de estas etapas climáticas, identificándose tan sólo etapas sucesionales de éstas, y en mayor abundancia prados naturales, compuestos por comunidades herbáceas mantenidas por las continuas actuaciones antrópicas como la ganadería. Estos prados forman parte de la Lino biennis-Cynosuretum cristati y se caracterizan por la predominancia de gramíneas y leguminosas. Junto con los prados, la siguiente formación más abundante en el entorno de la playa de Portiello serían los aulagares, con Genista occidentalis, Ulex europaeus, Erica vagans, Teucrium pyrenaicum, Helianthemun numularium y Lithodora diffusa, que aparecen en la primera banda de vegetación a continuación de los acantilados. Diseminadas por la zona también aparecen pequeñas extensiones de espinares y zarzales dominadas por avellanos (Coryllus avellana) y varias especies de rosáceas (Rubus ulmifolius, Prunus spinosa, Crataegus monogyna, etc.). En los acantilados de la zona oriental se han localizado comunidades de Critmo-Limonietum binervosi, mientras que al oeste de la playa de Portiello, concretamente en el Castro Toró, se localiza un pequeño rodal de pinos (Pinusspp.) de introducción antrópica. En los márgenes de los caminos son frecuentes las comunidades ruderales de la clase Artemisietea vulgaris, y en torno a los núcleos de población se localizan zonas de cultivos y huertos.

Según se indica en el estudio de impacto ambiental (EsIA), en el entorno del área de actuación no se han localizado especies de flora protegidas.

2.6 Fauna. En el estudio de impacto se realiza un inventario de la fauna de la zona distinguiendo los diferentes grupos faunísticos e indicando su protección en base a la legislación vigente. A este respecto, cabe destacar que la franja litoral del municipio de Llanes se encuentra sometida a una presión turística y ganadera importante, lo que condiciona enormemente la presencia de determinadas especies animales. No obstante, el grupo de la avifauna destaca como el más abundante. Así, en el islote de Entremis se ha localizado gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), y dos ejemplares de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), aunque en el caso de estos últimos no se puede confirmar la presencia de nidificación. En un radio de 5 km alrededor de la playa aparecen también otras colonias de aves marinas, de manera que en islotes del entorno existen diversas colonias de paíño europeo (Hydrobates pelagicus).

En relación a otros grupos faunísticos, en el EsIA se señala que los reptiles y anfibios están escasamente representados en la zona, si bien se indica la presencia de especies como la rana bermeja (Rana temporaria), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y el lución (Anguis fragilis). Entre los mamíferos es reseñable la presencia potencial de distintas especies protegidas de quirópteros, aunque no se conocen colonias cercanas.

2.7 Espacios naturales. La playa de Portiello está incluida dentro del LIC-ZEPA (ES0000319) Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, situándose el trazado del sendero en los límites de dicho espacio. Asimismo, la mencionada playa está catalogada como Playa Natural, de interés de conservación muy alto, por las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera del Principado de Asturias, aprobadas por Decreto 107/93, de 16 de diciembre. Por otro lado, la actuación se localiza dentro del Área de Importancia para las Aves (IBA) 018 Ribadesella-Tinamayor, que establece la organización Birdlife, y de un espacio incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP), concretamente en el Paisaje Protegido de la Costa Oriental, si bien aún se encuentra pendiente de declaración.

Respecto a la presencia de hábitats de interés comunitario, en la zona se encuentran el 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans, considerado prioritario, y el 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, constituidos por los aulagares mencionados en la descripción de la vegetación.

2.8 Paisaje. La zona de estudio se encuentra, según la cartografía del Atlas de los Paisajes de España, dentro de la zona 91 Rasas Cantábricas, y dentro de ésta, en la subunidad 91.03 Rasa entre Colunga y Llanes. Este paisaje consiste en una plataforma litoral relativamente estrecha por debajo siempre de los 300 metros de altitud, con una anchura que oscila entre los 3 y 5 km, aunque en determinados tramos se hace claramente más angosta. La proximidad de buenas playas ha propiciado cierto desarrollo residencial de carácter turístico, tanto en los núcleos urbanos como en sus inmediaciones.

2.9 Patrimonio cultural. Según se indica en el estudio de impacto ambiental en la zona de actuación no se tiene constancia de yacimientos arqueológicos, elementos inventariados, ni Bienes de Interés Cultural (BIC).

En el entorno no inmediato (más de 100 metros de distancia) existen elementos etnográficos no protegidos, que se corresponden con antiguas edificaciones o majadas, situadas en castros e islotes cercanos, pero que no serán afectadas en modo alguno por las actuaciones. A unos 500 metros se localiza la Iglesia parroquial de San Román de Cué, de 1788.

2.10 Medio socioeconómico. La población del municipio de Llanes está censada en 2009, en 14.013 habitantes, pero durante la época estival puede alcanzar los 80.000 habitantes.

El turismo, las actividades recreativas y la hostelería son las actividades económicas de mayor importancia para el concejo.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada de documentación inicial. Con fecha 31 de mayo de 2010, tuvo entrada en la antigua Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 15 de julio de 2010, se inició el periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Principado de Asturias y administración local

 

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

 

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

 

Dirección General Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

X

Delegación del Gobierno en Asturias.

 

Ayuntamiento de Llanes

 

Otras organizaciones

 

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza – ANA.

 

Ecoloxistes n´Aicion d´Asturies.

 

SEO/BirdLife.

 

WWW/ADENA.

 

A continuación se expone el resumen de los informes más relevantes recibidos:

La antigua Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural, del Gobierno del Principado de Asturias, informa que la documentación ambiental presenta deficiencias en relación con la descripción del proyecto, la planimetría y las posibles afecciones al patrimonio cultural del entorno. No obstante, dada la escasa magnitud previsible de la actuación y la ausencia de elementos del patrimonio cultural en el entorno inmediato de esta playa, considera que no se precisa el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Gobierno del Principado de Asturias, remite informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA). En dicho informe se señala que no se estima un incremento significativo del impacto visual ya que no se emplearán apenas materiales ajenos, simplemente se adecuarán los caminos, perfilando y rellenando, para establecer pendientes más homogéneas. El mayor impacto visual será el generado por la escollera. Asimismo, señalan en relación al Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA), que la actuación se sitúa sobre el ámbito denominado POLA LL10 Área de Cué, íntegramente sobre Suelo No Urbanizable (SNU) de costas. El POLA no prevé ningún tipo de acción física en esta zona. Respecto a la creación de nuevas sendas peatonales sobre el SNU, el POLA recomienda un ancho de 1,50 metros. Respecto al impacto visual de la senda proyectada, deberían tenerse en consideración los siguientes aspectos:

La colocación de barandillas y elementos de protección deberá limitarse a aquellas zonas donde exista riesgo real.

En fragmentos litorales de costa acantilada e irregular, con elevada visibilidad desde las márgenes vecinas, la típica barandilla rústica, unida a un camino circulando por su borde, con acompañamiento de los necesarios desmontes ocasionales, alterará la percepción del paisaje superponiéndose con un protagonismo excesivo.

Pese a plantearse varias alternativas en el trazado propuesto, todas ellas discurren muy cercanas al borde litoral. Teniendo en cuenta que se trata de una zona de acantilado con pronunciada pendiente, deberían valorarse alternativas de trazado que discurran más alejadas de la ribera del mar, en la que no se precise la colocación de elementos de protección, ni sea necesaria la ejecución de desmontes.

La antigua Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Gobierno del Principado de Asturias, concluye que la ejecución del proyecto puede generar afecciones que resulten significativas sobre el LIC y ZEPA Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, y sobre los hábitats, taxones de interés comunitario y aves que estos albergan, por lo que, en cualquier caso, se entiende que resulta necesaria la realización de la evaluación de repercusiones contenida en el artículo 45 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La decisión de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como el resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 2 de diciembre de 2010, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado. Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración.

La Demarcación de Costas en Asturias sometió el estudio de impacto ambiental del proyecto a información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» n.º 119, de 19 de mayo de 2011) y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» («BOPA» n.º 94, de 25 de abril de 2011). Asimismo, se presentó anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Llanes y en el diario «El Comercio».

Paralelamente, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, se realizaron también consultas a las administraciones públicas consultadas previamente (ver el cuadro del apartado 3.1.2).

Con fecha de 29 de julio de 2011, el órgano sustantivo remite el expediente ambiental a la antigua Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitando la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Durante la fase de información y consulta pública se formularon seis escritos de alegaciones, cuyo contenido ambiental destacado se resume a continuación, así como, la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

La antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, considera adecuada la alternativa elegida por el promotor, ya que de acuerdo a la evaluación realizada, minimiza el impacto sobre los hábitats naturales de interés comunitario existentes en la zona y, dado que es la más alejada al acantilado, reduce las posibles molestias de los visitantes a los hábitats y fauna presentes en los mismos. Asimismo, basándose en la documentación aportada, la calidad ambiental del ámbito del proyecto y la naturaleza de la actuación, considera que para evitar y/o minimizar los posibles impactos sobre la biodiversidad, aparte de las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, han de seguirse las siguientes condiciones:

Las instalaciones auxiliares de obra estarán ubicadas en terrenos desprovistos de vegetación y, en todo caso, sin afectar a hábitats de interés comunitario.

De forma previa al inicio de los trabajos se jalonará la zona de actuación, de manera que no resulte afectada ninguna superficie adicional a la estrictamente necesaria.

De forma previa a las labores de despeje y desbroce previstas, un técnico especialista realizará un reconocimiento del terreno afectado por tales actuaciones, con el fin de detectar la presencia de especies vegetales o animales amenazadas o de interés, así como de puestas, nidadas o camadas y evitar su afección como consecuencia del desarrollo de las obras.

Las obras se realizarán en las épocas del año de menor actividad de la fauna, evitando las épocas de reproducción y cría de las especies de interés comunitario, o amenazadas, presentes en el ámbito del proyecto.

Se deberá delimitar la franja de ocupación de la obra que, en todo caso, será la mínima necesaria. Para evitar afecciones sobre los hábitats inventariados, los cuales se sitúan en la parte más cercana al acantilado, esta franja se deberá abrir al lado sur del sendero, hacia la parte interna de la costa.

No se abrirán nuevos accesos a la zona de obras, debiendo utilizarse únicamente el camino por el que se llega al Peñasco del Toró, utilizándose para acceder a las distintas partes de la obra la franja que se ocupe para construir el sendero proyectado. Se planificará la obra de tal manera que los vehículos entren y salgan por la misma rodera.

Para minimizar la afección a la vegetación y hábitats, el acarreo de materiales se realizará utilizando vehículos de pequeño tamaño.

Tal y como se señala en el EsIA, se debe minimizar el tránsito de vehículos de transporte a la zona de obras, debiendo optimizarse al máximo los viajes necesarios para el transporte del material de obras.

Todas las áreas alteradas en las obras serán revegetadas con especies autóctonas, que se encuentren en la zona, y adaptadas a sus condicionantes edáficos e hídricos.

Se realizará una gestión adecuada de los residuos en las obras, con especial atención en las obras a realizar en el acceso a la playa de Portiello. En todo caso, una vez finalicen éstas, se asegurará que no queda residuo alguno en la playa ni en el resto de la zona de actuación.

Ante este condicionado, el promotor observa que la mayoría de las condiciones propuestas se consideran compatibles con las incluidas en el Capítulo 9. Medidas Protectoras y Correctoras del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se declara conforme con las medidas de utilizar vehículos de pequeño tamaño para el acarreo de materiales, y revegetar las zonas alteradas por las obras con especies autóctonas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Principado de Asturias, observa que algunas soluciones propuestas no resultan adecuadas al entorno de una playa natural. Concretamente, alega que la escollera no se encuentra suficientemente definida en el proyecto técnico, y que al no contemplar tratamientos superficiales, supone una estructura de gran impacto visual. En relación a las barandillas, indica que deberán limitarse a aquellos puntos en que sea estrictamente necesario y, en las utilizadas para el acceso a la playa, se proyecta utilizar un material no compatible para una zona calificada como Suelo No Urbanizable. Finalmente, plantea que la limpieza y desbroce de una banda de 2 metros de ancho en el entorno de las sendas también incrementa el impacto visual, y resulta contrario al Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA), que establece una limitación de 1,20 metros de ancho para las sendas peatonales.

Ante las cuestiones planteadas, se resaltan las siguientes consideraciones realizadas por el promotor:

La construcción de una pequeña escollera lateral, con un cubicaje de 126 m3, tiene como finalidad el mantenimiento de la integridad de la bajada a la playa ante la acción del oleaje en pleamares y temporales, razón por la cual no considera factible su revegetación, aunque considera muy probable su colonización por especies vegetales características de acantilado, lo que le otorgará más naturalidad. Asimismo, se ha proyectado que el talud interior sea replanteado mediante técnicas de bioingeniería. En cuanto al impacto visual que genera, el promotor indica que actualmente existe un acceso de hormigón a la playa por lo que el impacto no sería nuevo.

Con lo que respecta a las barandillas, solamente se ubicarán en aquellas áreas en las que se considere necesario desde el punto de vista de la seguridad del uso público, procurando que no supere el 15 % del trazado. Asimismo, se empleará madera en la mayor parte de los casos, salvo en aquellos que, por su ubicación inmediata a la playa, requiera del empleo de materiales más resistentes al objeto de perdurar frente a los embates del oleaje.

En relación a la anchura del sendero, el promotor indica que en ciertas zonas se realizarán desbroces, principalmente de vegetación arbustiva, de 40 cm de ancho en ambos márgenes, para evitar la invasión del matorral sobre el trazado del sendero, manteniéndose la vegetación de porte herbáceo, y de manera que el ancho del firme en ningún caso exceda de 1,20 metros.

La Delegación del Gobierno en Asturias informa que el sendero proyectado fomentará el uso público de la playa de El Portiello, con el consecuente desarrollo turístico del municipio de Llanes, mientras que el posible impacto paisajístico generado será mínimo.

El Ayuntamiento de Llanes considera adecuadas y suficientes las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, no formulando más observaciones al respecto.

La Coordinadora Ecoloxista d´Asturies considera que con este proyecto no se ha buscado el mejor acceso a la playa de Portiello, siendo la mejor opción el acondicionamiento de los antiguos accesos que están integrados en el paisaje y propone para ello tres alternativas. Indica que la obra conllevaría la alteración de la fachada marítima en una longitud de 600 metros, de los cuales 400 son los acantilados que conforman el fondo oeste, sur y este de la playa.

Ante estas alegaciones el promotor aclara que el proyecto no pretende, en ningún caso, la apertura de nuevos caminos, sino el acondicionamiento de senderos ya existentes, manteniendo en todo lo posible la naturalidad del entorno y la seguridad del uso público. Matiza además, que los accesos a acondicionar son los más utilizados hasta ahora salvo en los tramos que discurren cercanos al acantilado o próximos a elementos vegetales de interés, que han sido modificados para garantizar la seguridad y preservación del entorno. Recuerda, asimismo, que el Paisaje Protegido de la Costa Oriental aún no ha sido declarado, y por tanto, no cuenta con un plan protector que recoja las directrices de actuación en la zona. Por otro lado, el POLA no especifica en el Área de Cué (LI10), a la que pertenece la playa de Portiellu, ninguna actuación, ni prohibición de las mismas para esta zona.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El análisis de alternativas recogido en el EsIA hace referencia a las modificaciones parciales del recorrido del sendero en su zona oriental, como puede observarse en la figura 1. Asimismo, se ha considerado la alternativa 0 ó de no ejecución, que se descarta por no solucionar el problema de creación indiscriminada de senderos, con la consiguiente afección a especies de interés, especialmente vegetales y paisaje.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Figura 1. Alternativas de trazado (fuente: Estudio de impacto ambiental).

Alternativa 1: contempla el recorrido del trazado sobre el acantilado hasta alcanzar el puntal frente al islote de Entremis, que haría las veces de mirador. Si bien resulta muy atractivo desde el punto de vista turístico, se descarta por la afección a la vegetación existente bien desarrollada (brezal-tojal), considerada hábitat de interés comunitario y vegetación propia de acantilados, por su cercanía a una colonia de gaviota patiamarilla («Larus michahellis»), por la necesaria ejecución de acometer perfilados y porque, dada su cercanía al mar, resultaría peligroso en épocas de temporales.

Alternativa 2: se propone emplear el segundo ramal que parte desde la zona de acceso a la playa, atravesando posteriormente una mancha de brezal, hábitat de interés comunitario prioritario, para finalmente enlazar con caminos ya existentes que discurren sobre prados, hasta el puntal frente al islote. No hay afecciones sobre el acantilado y finaliza antes del inicio del puntal rocoso, aún sobre prados, por lo que no hay necesidad de perfilados. Las vistas panorámicas son similares y no hay riesgo de caída al mar por oleaje, además se guarda cierta distancia de seguridad a la colonia de gaviota patiamarilla.

Alternativa 3: el tramo inicial y final es coincidente con la alternativa 2, y en el trazado intermedio discurre ligeramente tierra adentro sobre caminos ya existentes minimizando la afección sobre el hábitat de interés comunitario mencionado anteriormente, si bien el sendero resultante es ligeramente más largo y desde algunos puntos la visibilidad de la playa es reducida. Es la alternativa seleccionada en el EsIA, ya que aprovecha en mayor medida los senderos existentes, minimizando la afección sobre el hábitat de brezal.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Seguimiento ambiental.

Los principales impactos consecuencia de las actuaciones del proyecto serán los generados sobre los siguientes elementos del medio:

Atmósfera. Durante la fase de construcción está prevista la utilización de maquinaria para las tareas de desbroce, así como, para las excavaciones necesarias. Además, se producirá un incremento del tráfico de vehículos, por lo que la calidad del aire se verá temporalmente alterada por ruidos y emisiones de partículas y gases. Según lo recogido en el EsIA, durante el día los valores deberán ser inferiores a 65 dB(A), medidos a 250 metros fuera del perímetro y a sotavento, y por la noche no habrá actividades que sean susceptibles de incrementar el nivel sonoro por encima de los 45 dB(A) a esa misma distancia. Para evitar alcanzar estos niveles, se prohibirá el uso de sirenas, cláxones y otros medios sonoros de señalización, salvo para evitar riesgos de accidente, y se empleará maquinaria con carcasas protectoras de motores.

Los restos de vegetación desbrozados serán retirados a vertedero autorizado, evitando su quema al igual que la de los residuos generados.

Antes del inicio de la obra se someterá a revisión toda la maquinaria a emplear con el fin de asegurar su buen funcionamiento. Asimismo, la maquinaria deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

En el entorno de la zona de actuación se limpiarán los cúmulos de residuos pulverulentos por el arrastre de partículas por el viento. En los parques de almacenamiento al aire libre se realizarán riegos o cubrición de los acopios. Los camiones para el transporte de tierras o escombros deberán disponer de lona, y el vertido del material no deberá realizarse desde altura, especialmente si es grueso.

Geomorfología y edafología. La ejecución de las obras, principalmente sobre la zona de acantilados que requiere efectuar excavaciones y rellenos para homogeneizar la pendiente, conllevará la pérdida de suelo natural, alteración del perfil edáfico y de la morfología del terreno, así como, un incremento de la compactación y de los procesos erosivos del suelo. No obstante, la transformación topográfica, tanto en formas y volúmenes, como en alteración de pendientes, será mínima, y la superficie afectada por destrucción directa es escasa ya que se prevé el empleo de métodos manuales.

El traslado de los materiales necesarios para la construcción de la escollera se realizará a través de la pista que, partiendo desde la carretera, atraviesa un prado de unos 175 metros de largo. En el caso de la instalación de las barandillas de madera a los diferentes tramos del proyecto, en la zona occidental se accederá desde la senda de Toró, mientras que en la zona oriental se podrán utilizar varios caminos existentes, que parten desde Cué y alrededores, pudiendo, en algunos casos, servir para el transporte de materiales mediante furgonetas o «pickups» de tamaño medio.

Entre las medidas correctoras a aplicar se prevé la reimplantación vegetal y estabilización de terrenos, así como minimizar los tiempos de ejecución de las obras, principalmente el movimiento de tierras.

Hidrología. En la fase de ejecución puede producirse la alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tanto por vertido accidental de aceites de maquinaria y otros residuos generados en las propias instalaciones, como por erosión y arrastre de finos con el consiguiente aumento de sólidos en suspensión, aunque este último caso es muy poco probable al no localizarse ríos o arroyos cercanos al área de actuación.

Para evitar la posible contaminación de las aguas se establece que, la localización del parque de maquinaria y áreas de acopios, será consensuada con la antigua Consejería de Medio ambiente y Desarrollo Rural, actualmente Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, del Principado de Asturias, y se establecerá en una zona próxima ya degradada o urbanizada, como cunetas, sobreancho de la carretera, etc., de manera que, el mantenimiento de todo el equipamiento y maquinaria se realize fuera del ámbito de actuación. Por otro lado, los residuos se gestionarán a través de un gestor de residuos autorizado, y en caso de generarse residuos peligrosos, éstos serán recogidos y almacenados en contenedores habilitados al efecto con cubetos de contención de derrames, y entregados, asimismo, a gestores autorizados de acuerdo a la legislación vigente.

La limpieza de cubas de hormigón, y de otros equipos empleados, podrá realizarse en una fosa en la zona de mantenimiento, sobre la cual se colocará un plástico con la finalidad de retener las aguas de limpieza hasta su fraguado con el hormigón que llevan en su mezcla. Una vez se proceda el fraguado se extraerán a vertedero controlado.

Si accidentalmente se produjese algún vertido de sustancias contaminantes se procederá a recoger dicho vertido junto con la parte afectada del suelo para su posterior tratamiento.

Paisaje. No se estima un incremento significativo del impacto visual ya que apenas se emplearán materiales ajenos, simplemente se adecuarán los caminos perfilando y rellenando para establecer pendientes más homogéneas, empleando materiales naturales y de fácil integración en el medio. El mayor impacto visual será el generado por la escollera. Se espera que las restauraciones minimicen los impactos visuales.

Flora. El sector oriental de la senda y algunos tramos puntuales del sector occidental requieren acometer desbroces sobre la cubierta vegetal, generalmente matorral, para ampliar a la anchura necesaria el paso de la senda. Esta actuación resulta significativa en el tramo oriental, al poder afectar a brezales-tojales considerados hábitats de interés comunitario (4040).

Respecto a especies vegetales protegidas, en el entorno de la actuación no se han localizado poblaciones de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora del Principado de Asturias (CREA), por lo que no se espera afección alguna.

Para minimizar el impacto sobre la vegetación en el EsIA, previo al inicio de las obras, se balizarán y acotarán las zonas de actuación y los elementos naturales de interés, a fin de limitar el acceso y afección innecesaria por el tránsito de maquinaria y personal al resto de zonas. De esta forma, se protegen los ejemplares de especies vegetales y hábitats de interés existentes y se evitará la afección de aquellos que no hubieran sido localizados en las prospecciones de campo previas.

Para el traslado de maquinaria y materiales a la zona, ya se han definido previamente los caminos a utilizar. En cualquier caso, se minimizará al máximo el movimiento de vehículos, estableciendo con anterioridad los materiales que se emplearán en cada tramo para evitar traslados innecesarios. Asimismo, se procurará seguir siempre el mismo recorrido para afectar mínimamente a la cubierta vegetal.

Con el fin de facilitar el mantenimiento de la vegetación autóctona, en caso de que se detectasen especies invasoras en la zona se procederá a su eliminación. Dentro de las especies con potencial presencia se encuentran las siguientes: hierba de la pampa (Cortaderia selloana), budleya (Budleya davidii), cala o lirio de agua (Zantendeschiaaethiopica), ailanto (Ailanthus altissima), uña de gato (Carpobrotus edulis), senecio oloroso (Senecio mikanoides) y tritonia (Croscomia x crocosmiiflora).

Fauna. En relación a la fauna, el elevado grado de antropización de la zona minimiza la presencia de especies de fauna de interés. Durante la fase de obras, el principal impacto sobre la fauna se deriva de las molestias ocasionadas por el ruido de la maquinaria y la presencia del personal de la obra, y que temporalmente pueden alterar el comportamiento de las especies presentes. Además, los desbroces y excavaciones realizados suponen la pérdida directa e irreversible de hábitat que será ocupado por las nuevas infraestructuras.

El principal grupo afectado será la avifauna, ya que se tiene constancia de la presencia de enclaves reproductores de gaviota patiamarilla (Larus cachinnans) en el cercano islote de Entremis, que podrían verse afectadas a causa del ruido generado por las obras. En los islotes próximos también se han localizado ejemplares de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), especie clasificada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y halcón peregrino (Falco peregrinus), si bien no se ha podido confirmar la nidificación.

Otras aves estivales o sendentarias que podrían verse afectadas serían la curruca rabilarga (Sylvia undata), la bisbita campestre (Anthus campestris) y el alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), puesto que son especies con querencia por espacios dominados por matorral y prados, y con presencia probable en la zona. Los desbroces necesarios en algunos tramos podrían suponer la pérdida de nidos de alguna de ellas, y el abandono de estas zonas como áreas de nidificación. No obstante, se considera un impacto temporal y reversible, sin afección significativa sobre las poblaciones de estas especies.

En el EsIA se indica que no se considera necesario limitar la actividad durante el periodo de cría de la colonia de gaviota patiamarilla, ubicada en el Islote de Entremis. Sin embargo, si se confirma la nidificación de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), halcón peregrino (Falco peregrinus), paíño europeo (Hydrobates pelagicus) u otra especie de ave incluida en el Catálogo Regional, no se realizará el perfilado de roca, ni otras actuaciones que generen niveles altos de ruido, en las proximidades del islote de Entremis, entre los meses de abril y agosto, ambos inclusive. En todo caso, se seguirán las directrices establecidas en sus correspondientes planes de manejo, de conservación o de conservación del hábitat, llegando a paralizar las obras en el supuesto de observarse una afección directa sobre el éxito reproductor.

Durante la fase de explotación, el incremento de usuarios en la playa y alrededores podría provocar molestias sobre la fauna, en especial, las aves reproductoras del islote de Entremis, pero al tratarse de una zona actualmente sometida a la presencia humana, y a unos 100 metros de la zona transitable, no se considera relevante.

La ordenación del tránsito por el entorno de la playa derivará en una reducción considerable del paso de personas por caminos ajenos a los marcados, minimizándose los posibles daños sobre formaciones vegetales y especies protegidas a causa del pisoteo. Además, se espera una paulatina regeneración de la vegetación del entorno no destinado a los senderos, actualmente muy fragmentada, favoreciendo los refugios disponibles para pequeños vertebrados y otros grupos faunísticos.

Cultura. Según se indica en el EsIA, no se tiene constancia de la existencia en el entorno de la actuación de elementos de interés cultural, por lo que el impacto sobre este elemento del medio se considera mínimo o nulo. No obstante, si durante la fase de construcción apareciese algún elemento, se pararán inmediatamente las obras y se pondrá en conocimiento de la administración competente en materia de cultura.

Socioeconomía. La creación de una bajada de escaleras al arenal, junto con la adecuación de los senderos existentes, conectará la playa de Portiello con la de Toró y facilitará el tránsito seguro de los usuarios, lo que contribuirá a mantener la zona como un referente del turismo regional, prestando unos servicios acordes a la demanda actual. Asimismo, las actuaciones proyectadas requerirán de la contratación de medios humanos y materiales que pueden beneficiar a la economía local. Por el contrario, durante la fase de obras, el ruido generado y la presencia de maquinaria supondrán molestias temporales sobre la población, por lo que, para no entorpecer el aprovechamiento turístico de la playa y los servicios hosteleros, se plantea finalizar las obras antes del periodo estival.

Espacios naturales. El EsIA recoge un capítulo específico sobre afecciones a la Red Natura 2000, en el que se concluye que, una vez estudiado el proyecto constructivo y el emplazamiento de las actuaciones propuestas, se comprueba que las obras podrían afectar a hábitats de interés comunitario, o bien a taxones de interés comunitario.

En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario, las actuaciones proyectadas podrían afectar concretamente a dos: acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas (Cod. 1230) y brezales secos costeros de Erica Vagans (Cod. 4040*) considerado prioritario. La afección a cada uno de ellos varía en función de la alternativa seleccionada, de tal manera que se ha calculado la superficie y el porcentaje de hábitat afectado en relación con la superficie total de ese hábitat en el Principado de Asturias, datos que quedan resumidos en la siguiente tabla:

Hábitat

Superficie del hábitat en Asturias

(ha)

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Superficie afectada

(ha)

% A

Superficie afectada

(ha)

% A

Superficie afectada

(ha)

% A

Cod 1230

1689,05

0,027

0,0016%

0

0

0

0

Cod 4040

1618,12

0,011

0,0007%

0,009

0,0006%

0

0

% A: Porcentaje de hábitat afectado respecto a la superficie del hábitat en el Principado de Asturias.

Del análisis realizado se concluye que la alternativa elegida (3) no afectaría al hábitat 1230, y supondría un impacto irrelevante sobre el 4040*, puesto que el trazado de la senda se ha diseñado bordeando la mancha de brezal, aprovechando caminos existentes, por lo que la posible afección se limitaría a manchas de matorral aisladas del rodal principal.

Una medida a aplicar para minimizar el posible impacto es la utilización de un vallado perimetral de protección, con malla o cinta de señalización biodegradable y permeable a la fauna. Asimismo, el perímetro de las comunidades vegetales de interés, será señalizado como zona de protección de la biodiversidad durante todo el periodo de ejecución de la obra, de forma que se limiten totalmente las entradas de personal o maquinaria no autorizadas, y de forma que se protejan los hábitats y taxones de interés comunitario presentes.

En relación a los taxones de interés comunitario, en el capítulo específico de afecciones a Red Natura 2000 contenido en el EsIA, se indica que en el LIC/ZEPA Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, se describen hasta 50 taxones animales de interés comunitario con presencia posible, ninguno de ellos prioritario. Restringiendo el ámbito al entorno donde se emplaza el proyecto, el número se reduciría.

Como ya se ha comentado en el apartado de afecciones sobre la fauna, el principal impacto se deriva de las molestias ocasionadas por el ruido generado durante la fase de obras y que puede alterar temporalmente el comportamiento de las especies presentes. Además, los desbroces y excavaciones realizados suponen la pérdida directa e irreversible del hábitat. La afección en este sentido será similar en las tres alternativas aunque algo mayor en la alternativa 1, dado que la mayor parte de la senda en el tramo oriental discurre sobre sustrato rocoso y su adecuación requiere actuaciones con impactos sonoros más elevados. Además, es la alternativa más cercana al islote de Entremis, donde se localiza la colonia de gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), que no es considerada taxón de interés comunitario. Otras especies de avifauna relevantes que podrían ser afectadas por las actuaciones serían: el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), paíño europeo (Hydrobates pelagicus), halcón peregrino (Falco peregrinus).

En relación a posibles afecciones del proyecto sobre taxones pertenecientes al resto de los grupos faunísticos:

Mamíferos: el entorno del proyecto no es el más apropiado para la presencia de mamíferos de interés, tanto por el elevado grado de antropización de la zona como por la falta suficiente de cobertura arbustiva y arbórea que ofrezca refugio. Asimismo, en el caso de mamíferos como el grupo de los quirópteros, la nutria, el turón o el gato montés, pueden darse incursiones en busca de alimento pero serían principalmente en horario nocturno, por lo que, en principio cabría suponer que no les afectarían las alteraciones generadas por las obras.

Anfibios: la rana bermeja (Rana temporaria) es el único representante de este grupo considerado de interés comunitario con posible presencia en la zona de estudio. No obstante, la ausencia de puntos de agua dulce y la salinidad del terreno hacen improbable su presencia.

Reptiles: en la zona se citan al lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y a la lagartija roquera (Podarcis muralis), aunque son especies más comunes en lindes y muros de caminos ubicados tierra adentro, lejos de la influencia marina directa.

Invertebrados: se citan hasta cuatro especies de invertebrados de interés comunitario para el LIC/ZEPA: el caballito del diablo (Coenagrion mercuriale), la doncella de ondas rojas (Euphydryas aurinia), el ciervo volante (Lucanus cervus) y el caracol de quimper (Elona quimperana), aunque, según se indica en el EsIA, se considera poco probable su presencia en las inmediaciones de la playa de Portiello, ya que no es una zona que reúna los condicionantes necesarios para satisfacer los requerimientos ecológicos de estas cuatro especies.

En definitiva, teniendo en cuenta la entidad del proyecto, el tipo de actuaciones a realizar y las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, y en la presente propuesta de resolución, para los distintos elementos del medio, se considera que las afecciones serán mínimas y compatibles con los valores de conservación de los distintos espacios protegidos

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El EsIA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el mismo, y las establecidas por los distintos organismos, que será realizado por un técnico especializado en Red Natura 2000.

El seguimiento comenzará antes del inicio de las obras y se mantendrá hasta el final de las mismas, estableciéndose una frecuencia mínima mensual en las visitas de campo, y quincenal en los periodos de mayor actividad (movimientos de tierra) o de mayor sensibilidad para especies de fauna (periodo reproductor de las aves).

En el informe de seguimiento se incluirán, al menos, las siguientes actividades:

Prospección previa en busca de posibles indicios de nidificación de avifauna de interés.

Seguimiento de las áreas balizadas.

Seguimiento del modo de ejecución y programación temporal de la obra.

Control de la señalización de la obra y delimitación de los lugares previstos para el parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y zona de acopios provisionales.

Vigilancia de cualquier incidencia o accidente con relevancia ambiental.

Seguimiento de la vegetación afectada y de la fauna, por si aparecen especies de interés.

En caso de localizar especies de flora invasora, se determinará la técnica de erradicación de las mismas y su seguimiento.

Reportaje fotográfico.

Cronograma de actuaciones.

La Demarcación de Costas de Asturias realizará un informe trimestral que quedará a disposición del órgano competente en materia de Red Natura 2000 de la comunidad autónoma, en este caso, el Servicio de Espacios y Especies Protegidas, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. Asimismo, en caso de que se detectase alguna desviación o falta de aplicación de las medidas se informará de forma inmediata a este organismo.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir, aparte de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas durante la fase de información pública, las siguientes condiciones:

5.1 Generales. La ejecución del sendero deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el Plan Especial Territorial del Litoral de Asturias (POLA), tanto en el empleo de materiales adecuados como en las medidas que debe presentar la senda peatonal.

Previamente al inicio de las obras, el proyecto definitivo será objeto de autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, del Principado de Asturias, en relación a los informes emitidos por este organismo durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

5.2 Protección de la vegetación. Previo al inicio de las obras se realizará una comprobación detallada de la vegetación existente, y en caso de constatarse la presencia de algún ejemplar de flora endémico o protegido (Catálogo Español de Especies Amenazadas, Catálogo Regional de Especies Protegidas de Flora del Principado de Asturias, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España), como el acebuche (Olea europaea), deberá señalizarse y balizarse su ubicación para que no sea afectado por las obras. Asimismo, se comunicará al Servicio de Espacios y Especies Protegidas, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, del Principado de Asturias, y se seguirán las medidas que este organismo estime oportunas.

En caso de detectarse especies invasoras en la zona, como pueden ser: hierba de la pampa (Cortaderia selloana), budleya (Budleya davidii), cala o lirio de agua (Zantendeschia aethiopica), ailanto (Ailanthus altissima), uña de gato (Carpobrotus edulis), senecio oloroso (Senecio mikanoides) y tritonia (Croscomia x crocosmiiflora), se procederá a su eliminación previamente a cualquier movimiento de tierras para evitar su propagación. La retirada de estos ejemplares deberá realizarse, siempre que sea posible y lo aconseje el asesoramiento ambiental, de acuerdo a las indicaciones establecidas por el órgano mencionado anteriormente del Principado de Asturias.

5.3 Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, mediante recorridos sistemáticos por personal especializado, para detectar lugares de interés para la fauna, prestando especial atención a aquellas especies incluidas en alguna categoría de protección.

En caso de confirmarse la presencia de alguna de estas especies, como por ejemplo el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) catalogado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se comunicará al Servicio de Espacios y Especies Protegidas, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, del Principado de Asturias, para tomar las medidas oportunas, el seguimiento de las mismas y consensuar el calendario de obras de manera que se respeten las épocas de cría.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Sendero peatonal y acceso a la playa de Portiello, término municipal de Llanes (Asturias), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada (alternativa 3), y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 20 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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