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Documento BOE-A-2012-10657

Resolución de 25 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluyen a varios aspirantes del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, en el entonces Ministerio de Educación y sus organismos autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2012, páginas 56985 a 56986 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10657

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 5 de julio de 2011, («Boletín Oficial del Estado» núm. 165, del 12), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Educación y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Finalizada la fase de oposición, y con ocasión del examen de la documentación remitida para la valoración de los méritos profesionales de la fase de concurso, el Tribunal Calificador ha comprobado que determinados aspirantes no reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo según se detalla a continuación.

Conforme a la base 2.1.5 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo se exige: «Habilitación: …………………………… ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta».

Este requisito no lo reúnen doña Ana María Abad López y doña Soraya Hamed Mohand ya que ambas ostentan, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Oficial de actividades específicas, grupo profesional 4 del área funcional 3, y participan en el proceso selectivo a una plaza del mismo grupo profesional y área funcional.

Tampoco reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, en este caso la titulación requerida, los aspirantes don Manuel Miguel González Martínez y doña Inés Olivares de Miguel. Ambos aspirantes participan en el proceso selectivo optando a la plaza de la Relación N.º 4, Oficial de actividades técnicas y profesionales, especialidad cocina, para la cual se requiere estar en posesión del título de formación profesional de grado medio de Técnico en cocina o equivalente. Titulación que ninguno de los dos aspirantes posee.

La presidenta del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 7.6 de la convocatoria, con fecha 14 de junio de 2012 comunico por escrito a cada uno de los aspirantes afectados la causa de exclusión en la habían incurrido, informándoles de que disponían de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimasen pertinente. Advirtiéndoles que de no acreditar reunir el requisito que en cada caso se incumple se procedería a proponer a la autoridad convocante su exclusión del proceso selectivo.

Trascurrido el plazo de alegaciones, únicamente, los aspirantes afectados por la carencia de titulación formularon objeciones a su exclusión. Argumentaciones que no fueron compartidas por el Órgano de Selección y en consecuencia la presidenta del Tribunal Calificador en virtud de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dichos aspirantes del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Educación y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 165, del 12), a los aspirantes que se relacionen en el anexo por las causas que también se señalan.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 25 de julio de 2012.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO

DNI

Apellidos y nombre

N.º de relación

Causa de exclusión

45.279.846 E

Abad López, Ana María

5

1

45.292.127 K

Hamed Mohand, Soraya

5

1

31.251.929 N

González Martínez, Manuel Miguel

4

2

47.068.760 L

Olivares de Miguel, Inés

4

2

1. Pertenece como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que la plaza a cuyas pruebas se presenta.

2. No ha acreditado estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

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