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Documento BOE-A-2012-10635

Resolución de 20 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Rehabilitación del Salto de Villómar.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2012, páginas 56812 a 56823 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10635

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de la actuación es «Electra de Lillo, S.L.», y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objeto del proyecto es la rehabilitación del salto de Villómar, situado en el río Esla, para lo que se pretende aumentar el caudal máximo derivado de la concesión actual a 15 m3/s, y aumentar a su vez el salto bruto de 6,79 a 9 m, lo que conlleva la modificación de algunas de las infraestructuras existentes y la rehabilitación de otras.

Las actuaciones a llevar a cabo se desarrollarán en los términos municipales de Villasabariego y Mansilla de las Mulas, en la provincia de León, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las principales características del aprovechamiento proyectado son las siguientes:

Caudal

15 m3/s

Potencia

985 kW

Salto bruto.

9 m.

Producción anual, año medio.

6,876 GWh.

Número de grupos a implantar.

Una turbina tipo Kaplan.

Caudal ecológico (según la época del año).

4-7 m3/s.

Las actuaciones necesarias a llevar a cabo para el aprovechamiento de la nueva concesión son las siguientes:

Azud de derivación: No se modificará la cota del azud existente, sólo se prevé la reparación de la escollera. La coronación del azud está a 811,20 m.s.n.m., su longitud es de 126 m. El perfil del azud es trapezoidal construido con mampostería y escollera, de 2,10 m de altura, con 50 cm de anchura en coronación. Dispone de una abertura de limpia de 4,10 m de anchura en su extremo izquierdo con la solera a cota 810,3 m.s.n.m.

Escala de peces: Debido a las características del azud, que dispone de una abertura de limpia de 4,10 m de anchura en su parte central donde no hay desnivel, el promotor no considera necesaria la instalación de una escala de peces.

Toma de agua: Se encuentra en la margen izquierda del río Esla. Tiene 27,25 m de longitud. Se le dotará de una reja inicial, prevista para derivar un caudal máximo de 15 m3/s. Por encima de las rejas discurre una pasarela para su mantenimiento. La cámara de toma está abierta en la dirección del agua de modo que dispone de un aliviadero para los excedentes captados y no derivables por el canal.

Canal de derivación: Actualmente tiene 2.774,57 m de longitud y un calado de 3,10 m. La longitud no se modificará. Se realizarán modificaciones en el ancho y el calado. El canal, en las zonas con sección trapezoidal, tendrá una anchura de 6 m y una altura de 3,5 m. En los tramos con sección rectangular tendrá un ancho de solera de 3,8 m y una altura de 3,30 m. El canal actual será ampliado con terraplenes compactados y con hormigón cuando el ancho disponible no permita la ampliación con terraplén.

Cámara de agua: La cámara será un ensanchamiento gradual del canal, donde pasa de 3,8 m a 6 m de anchura donde, además, la profundidad es mayor. Sirve para disminuir la velocidad y como depósito de regulación. En el extremo frontal dispondrá de una reja, dotada de limpiarrejas.

Canal de descarga: Las aguas procedentes de la descarga de la cámara de carga se conducen al canal de restitución de la central, mediante un canal que discurre paralelo la casa de máquinas por su derecha. Su longitud en planta es de 44,69 m, con un cuenco amortiguador en su extremo inferior, que fluye al canal de restitución por su derecha. Su construcción será también de hormigón armado con acero.

Casa de máquinas: La central existente es un edificio de planta rectangular de 11,30 m de longitud por 9,10 m de anchura. El edificio albergará dos turbinas. La primera corresponde a la concesión en uso, con una capacidad de 2,56 m3/s. La segunda será la de nueva instalación y se situará en el lado de la central más próxima al río. El caudal máximo turbinado por ésta será de 12,44 m3/s. La nueva turbina será de tipo Kaplan de eje vertical. La potencia para esta turbina de 985 kW, siendo la potencia total para el aprovechamiento de 1.187,70 kW.

Canal de restitución: Se restituirán las aguas al río Esla mediante el antiguo canal de descarga de la turbina. El canal tiene planta recta, se inicia bajo la central y tiene 459,55 m de longitud total.

Línea eléctrica de evacuación de energía: Para la evacuación de la línea eléctrica se ha proyectado la creación de una línea eléctrica soterrada de potencia 155 kW, y una longitud de 235 m. Entroncará con una línea eléctrica aérea de 20 kV propiedad de Iberdrola S.A.U.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La central hidroeléctrica se encuentra en la provincia de León, en el río Esla, afluente del río Duero.

Respecto a la hidrogeología, se trata de formaciones de materiales no consolidados y permeables con porosidad intergranular, fundamentalmente depósitos aluviales de río, que forman acuíferos libres muy superficiales. El río está regulado por dos grandes embalses, uno aguas arriba de la actuación, el embalse de Riaño, y otro aguas abajo, el embalse de Ricobayo.

Entre el río Esla y el canal de derivación abundan las plantaciones de chopos y, en menor medida, también aparecen cultivos de cereales. Limitando el cauce del río se encuentra importante vegetación de ribera, destacando la presencia del hábitat natural de interés comunitario 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba. También aparecen otros hábitats como 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, y el hábitat de carácter prioritario 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

En el río Esla se encuentra el LIC Riberas del río Esla y afluentes ES4130079, el cual está dividido en dos partes. La presencia de este LIC denota la buena calidad de las aguas del río en este tramo. Las obras para la toma de agua se realizarán dentro del LIC. El resto de actuaciones que comprenden el proyecto se encuentran fuera de este espacio.

En la zona cabe destacar la presencia de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y nutria (Lutra lultra) en el medio acuático, así como la boga del Duero (Chondrostoma duriense). Dentro de la avifauna cabe destacar la presencia en la zona del aguilucho cenizo (Circus pygargus).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 23 de enero de 2008, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la documentación inicial del proyecto de Rehabilitación del salto de Villomar, remitida por la Confederación Hidrográfica del Duero.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 12 de mayo de 2008, la DGCyEA inicia el período de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Diputación provincial de León

Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas

X

Ayuntamiento de Villasabariego

X

ADENA

SEO

Ecologistas en Acción

Federación Ecologista de Castilla y León

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Asociación Estudio, Mejora Salmónidos (AEMS-Ríos con vida)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología: Los principales organismos consultados consideran necesario un estudio del régimen ambiental de caudales para determinar el caudal ecológico, ya que la ejecución del proyecto supone la detracción de un caudal máximo de 15 m3/s, en comparación con el caudal medio circulante en este tramo del río Esla, estimado en 19,2 m3/s. El Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, Delegación Territorial, Junta de Castilla y León realiza un estudio para la determinación de caudales mínimos indicando que a este tramo le corresponde un módulo ecológico de 4 m3/s y unos caudales mínimos para año húmedo de: octubre 6,5 m3/s, noviembre a marzo 7,00 m3/s y de abril a septiembre 6,00 m3/s, que corresponde con los caudales circulantes habituales en el tramo en aquellos meses en los que no se realizan desembalses del pantano de Riaño. El ayuntamiento de Mansilla de las Mulas indica que el caudal ecológico debería ser de 2.500 l/s.

Espacios protegidos: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indican que el LIC Riberas del río Esla y afluentes ES4130079 se ve afectado, en la parte del mismo que se encuentra aguas arriba del azud, por las obras para la captación. Este LIC también puede verse afectado, en su tramo existente aguas abajo del aprovechamiento, por cambio en las condiciones de calidad del agua, y los daños sobre flora y fauna generados.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino también indica que a 8 km aproximadamente del proyecto se encuentra la IBA Tierra de Campos.

Vegetación: Los hábitats naturales de interés comunitario presentes en el tramo afectado por el proyecto son 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion y 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba, tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León añade que existen manchas del hábitat 6220: Zonas subestépicas de gramíneas anuales (Thero-Brachypodietea).

Fauna: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino aporta un listado de especies que pueden verse potencialmente afectadas por el desarrollo del proyecto, como son el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), nutria (Lutra lutra), aguilucho cenizo (Circus pygargus), sapillo pintojo ibérico (Discoglosus galganoi), bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga del Duero (Chondrostoma duriense). La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León añade a estas especies, otras como: ranita de San Antonio (Hyla arborea), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y trucha común (Salmo trutta). Las especies animales pueden verse afectadas por los cambios de caudal en ese tramo del río Esla y por variaciones en la calidad físico química del agua. Además puede existir riesgo para la ictiofauna, la cual puede acceder de forma accidental al canal de derivación. También enumera una serie de aves que pueden ser afectadas por la línea eléctrica de evacuación, en caso de ser aérea.

Sinergias: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica que pueden darse sinergias con otros aprovechamientos existentes. Aguas arriba de la zona de actuación se encuentra la minicentral de Quintana de Rueda en el río Esla (León) 2004. Además hay dos embalses que regulan este río, uno aguas arriba, el embalse de Riaño, y aguas abajo, el embalse de Ricobayo.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 31 de marzo de 2009, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas:

3.2.1.1 Resultado primera información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. La Confederación Hidrográfica del Duero somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización administrativa del proyecto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP), número 228, el 2 de diciembre de 2009. El anuncio indica que el plazo de información pública del proyecto será un mes, de modo que no se cumple con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Como resultado de este anuncio el promotor recibe las siguientes alegaciones: Ayuntamiento de Villasabariego, Junta Vecinal de Valle de Mansilla, Asociación Geográfica Ambiental, Unipesca, Asociación en Defensa del Río Alberche, Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda, CC.OO. de León y siete particulares.

El órgano sustantivo consulta a algunas de las administraciones afectadas que fueron previamente consultadas en la fase de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, pero no a todas, de modo que no cumple con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008. Como resultado de esta consulta se recibieron los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Ayuntamiento de Mansilla.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos durante el proceso de participación pública:

Hidrología: El Ayuntamiento de Villasabariego (León) y la Junta Vecinal de Valle de Mansilla indican que la adecuación del canal de derivación puede suponer la interferencia con los flujos naturales subterráneos, afectando a las parcelas situadas entre el canal y el río Esla, donde existen plantaciones de chopos. El resto de alegantes indican que la adecuación del azud supondrá la modificación de las condiciones hidromorfológicas del río, conllevando efectos como la retención de sólidos, la eutrofización en épocas de estiaje, pérdida o disminución de la franqueabilidad del tramo por parte de la fauna reófila, etc. Estos alegantes también creen que la adecuación del canal de derivación puede suponer el aislamiento de la franja de terreno situada entre el mismo y el río, la cual está ocupada por plantaciones de chopos.

Espacios protegidos: Según la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el azud constituye el límite del LIC Riberas del Río Esla y afluentes ES4130079. Este organismo indica que las actuaciones no afectarán a este espacio de forma apreciable, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, siempre y cuando se cumplan con las medidas detalladas en el estudio de impacto ambiental, y las detalladas en su informe, encaminadas a la protección de la fauna asociada al río y a las condiciones hidrológicas del mismo, tanto como a la protección de avifauna, las cuales han sido asumidas por el promotor en su escrito de contestación a este informe, por lo que pasan a formar parte del proyecto definitivo y se integran en el apartado 4.2 de esta declaración.

Vegetación: La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto no afectará a las especies de interés y a los hábitats de interés comunitario citados en su área de influencia, siempre y cuando se incorporen las medidas detalladas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en su informe. Además, señala que en las proximidades de las actuaciones no existen especies de flora protegida ni especies incluidas en el Catálogo de especies vegetales de singular relevancia de la Junta de Castilla y León. La Junta Vecinal de Valle de Mansilla dice que los desbroces y el material excavado serán superiores a lo indicado por el promotor.

Fauna: Los alegantes muestran su inquietud respecto a cómo afectará la detracción de agua a la fauna del río Esla. La Junta Vecinal de Valle de Mansilla además considera oportuno el vallado del canal de derivación para evitar accidentes por posibles caídas en el mismo.

Ruido: El ayuntamiento de Mansilla considera que ha de incorporarse al expediente la documentación técnica acreditativa del cumplimiento de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Socioeconomía: Tanto el Ayuntamiento de Villasabariego como la Junta Vecinal de Valle de Mansilla consideran que los pasos que se han de habilitar para acceder a las parcelas situadas entre el canal de derivación y el río Esla han de tener unas dimensiones de 4,5 m y soportar al menos 35 t, de modo que pueda seguir desarrollándose el aprovechamiento forestal de las mismas.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica una serie de condiciones para la ejecución del proyecto, las cuales están encaminadas a la protección de la fauna principalmente. Estas condiciones son asumidas por el promotor.

El resultado de esta fase de información pública se recibe en la DGCyEA el 18 mayo de 2011, remitiéndose un escrito al órgano sustantivo, de fecha 12 de septiembre de 2011, en el que se indica que se ha de someter el proyecto a información pública durante un período no inferior a treinta días hábiles y que ha consultar a todos los organismos que fueron consultados en la fase de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento de los artículos 9.1 y 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.2.1.2 Resultado segunda información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. La Confederación Hidrográfica del Duero somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización administrativa del proyecto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP) número 209, el 31 de octubre de 2011.

Como resultado de este anuncio se reciben las siguientes alegaciones: Ayuntamiento de Villasabariego, Junta Vecinal de Valle de Mansilla.

Paralelamente, se consulta a todas las administraciones afectadas que fueron previamente consultadas en la fase de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de modo que cumple con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008. Como resultado de esta consulta se recibieron los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

Hidrología: El Ayuntamiento de Villasabariego (León) y la Junta Vecinal de Valle de Mansilla reiteran de nuevo su opinión sobre la posible interferencia de los flujos subterráneos por las obras en el canal de derivación que pueden afectar a las plantaciones de chopos existentes. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica que se ha de controlar que se cumpla con el caudal ecológico indicado por la Junta de Castilla y León.

Espacios protegidos: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica que existe coincidencia territorial en la obra de la toma con el LIC Riberas del río Esla y Afluentes, por lo que la fase de ejecución de escollera, el talud y la limpieza del canal puede afectar por incremento de la turbidez de las aguas, pérdida de vegetación y molestias a la fauna del lugar por el paso de maquinaria. Esta Dirección General también indica que puede producirse algún efecto por influir en un tramo que conecta dos partes de un mismo LIC.

Vegetación: La detracción de un mayor caudal del río afectará a la vegetación propia de orlas de ribera según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Fauna: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica que habrá que tener en cuenta la presencia, aguas arriba del proyecto, del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), catalogado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y cuya distribución se encuentra en regresión. Además indica que la nueva detracción incrementará el problema de descenso poblacional de las especies autóctonas como la boga del Duero (Chondrostoma duriense) o la bermejuela (Chondrostoma arcasii).

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica una serie de condiciones para la ejecución del proyecto, referentes a la protección del medio hídrico, especies vegetales y animales, algunas de las cuales han sido integradas por el promotor en el proyecto y se incluyen en el apartado 4.2. de este texto. Las que no han sido asumidas por el promotor aparecen como condición en el punto 5 de la presente declaración.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Las únicas alternativas posibles para este proyecto son las de ubicación y ejecución de trazado para la línea eléctrica de evacuación de energía, ya que lo que pretende el proyecto es la reutilización de infraestructuras existentes, mejorándolas en lo necesario, pero sin crear nuevas que puedan introducir nuevos impactos en el medio.

En lo referente a la línea eléctrica, que tendrá 235 m, el promotor ha barajado las posibilidades de instalar la línea aérea o soterrarla, y ya que la misma tiene que atravesar el núcleo de Villómar, se ha optado por la instalación de la línea soterrada ya que es de escasa longitud y se evita la afección en fase de funcionamiento a dicho núcleo.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en el apartado 3 de la presente resolución.

Hidrología. En la fase de obra se pueden producir modificaciones en las condiciones hidrológicas del río, fundamentalmente por la puesta en suspensión de material sólido debido al movimiento de tierras, o contaminación del cauce debido a vertidos accidentales.

El promotor indica que las obras de la toma de agua y de la limpieza y preparación del canal de aportación se realizarán aislando totalmente estas zonas del río, mediante una barrera provisional de contención realizada, bien con tierras o incluso con cortinas antiturbidez, de tal manera que se contengan y controlen las partículas en suspensión.

En la fase de funcionamiento, el río Esla se verá afectado en el tramo situado entre el azud y el punto de retorno de las aguas turbinadas, debido al aumento de la detracción de agua en este tramo, donde se verán modificadas las condiciones hidrológicas.

El caudal medio circulante en este tramo del río Esla se ha calculado en 19,2 m3/s. En el estudio de impacto ambiental el promotor propone un caudal de detracción máximo de 15 m3/s, siempre y cuando se mantengan los caudales ecológicos especificados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. En un estudio realizado por este Servicio para la determinación de caudales mínimos en este tramo, se concluye que le corresponde un caudal ecológico de 4 m3/s y unos caudales mínimos para año húmedo de: octubre 6,5 m3/s, noviembre a marzo 7,00 m3/s y de abril a septiembre 6,00 m3/s.

Respecto al control de caudales, el promotor indica que estos serán controlados por la Confederación Hidrográfica del Duero mediante la instalación de caudalímetros automáticos. El promotor añade que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.

La adecuación del canal de derivación puede interferir con los flujos de las aguas subterráneas más superficiales, de modo que se vean afectadas las plantaciones de chopos que se encuentran ubicadas entre el canal de derivación y el cauce del río Esla. Además, estos acuíferos son muy superficiales, lo que les hace vulnerables a la contaminación.

Al respecto, el promotor aporta un estudio específico sobre a la posible afección a las plantaciones de chopos que pudieran verse afectadas por la mejora del canal de derivación. Según el estudio, tanto el aumento del caudal a derivar como el propio canal, no influyen negativamente en la humedad necesaria para mantener estas plantaciones.

Espacios protegidos y vegetación. Parte de la infraestructura de toma de agua se encuentra dentro del LIC Riberas del río Esla y afluentes. Un segundo tramo de este mismo LIC se encuentra 15 km aguas abajo de la restitución de aguas al río una vez turbinadas. A 8 km del proyecto también se encuentra la IBA Tierra de Campos.

Según indica la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el proyecto no afectará a este espacio de forma apreciable, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, siempre y cuando se incorporen las medidas detalladas en el estudio de impacto ambiental y en su informe. Estas medidas son asumidas por el promotor, por lo que pasan a formar parte de la versión definitiva del proyecto, al igual que las propuestas por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Respecto a la franqueabilidad del azud, el promotor indica que el azud existente tiene una altura de 2,10 m. Está dotado de una apertura limpia de 4,10 m de anchura, en su parte central. El promotor no ha considerado necesaria la creación de una escala de peces ya que la apertura supone un paso franco para todas las especies de peces y anfibios que lo precisen, sin que existan desniveles. El promotor ha estudiado el posible impedimento que supondría la velocidad del agua en este paso y la turbulencia para poder ser franqueado sin problemas. Según los cálculos, la velocidad y turbulencia del agua en el paso no resultan un impedimento para el tránsito de ictiofauna y de otras especies relevantes del río. En general, las medidas establecidas para la protección de la vegetación y la fauna preservan a su vez la integridad del LIC presente.

La IBA mencionada se encuentra suficientemente alejada de la actuación como para no verse afectada por la misma. Aun así, el soterramiento de la línea eléctrica y el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008 garantizan la protección de las aves presentes en la zona.

Los hábitats presentes en el tramo afectado por el proyecto que son 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion, 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6220: Zonas subestépicas de gramíneas anuales (Thero-Brachypodietea). Estos hábitats pueden verse afectados en fase de obra por desbroce o deterioro de los mismos y en fase de funcionamiento por la disminución del caudal del río.

Durante la fase de obra el promotor indica que se realizará un vallado provisional de la vegetación de ribera, para su protección. Además expresa que para la protección de la vegetación, por indicación de la Confederación Hidrográfica del Duero, se crearán escolleras en algunos pequeños tramos. Se plantarán varillas de árboles del género Salix en los huecos existentes entre las piedras de las escolleras, así como en los rellenos efectuados para construirlas.

Los apiles de tierra en torno al canal no tendrán ángulos superiores a los 25º y serán revegetados, utilizando para ello una mezcla de semillas.

El promotor recuerda que el proyecto no es mas que una rehabilitación de un azud ya existente, por lo que no se producirá efecto sobre el LIC, y añade que el mantenimiento del régimen de caudal ecológico y el sistema que asegura la franqueabilidad del azud, con aliviaderos de más de 4 m, ayudan a mantener unas condiciones óptimas que evitan dañar el espacio protegido.

Fauna. La fauna asociada al curso de agua está potencialmente afectada por el desarrollo de este proyecto. En el ámbito de actuación cabe destacar la presencia del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), la nutria (Lutra lutra) y la boga del Duero (Chondrostoma duriense). Respecto a la avifauna cabe destacar la presencia en la zona del aguilucho cenizo (Circus pygargus).

El promotor propone un calendario de obras que evite la realización de trabajos en los meses de reproducción de las principales especies que pueden verse afectadas, tanto piscícolas como de avifauna. De este modo, el promotor indica que el mejor período para la realización de las obras es otoño-invierno.

Además, en la fase de construcción se pueden producir molestias a la fauna por ruido. Una vez en fase de funcionamiento cabe destacar el ruido emitido por el edificio de máquinas donde se encuentra la turbina.

Tanto en fase de construcción, como en fase de funcionamiento, el promotor indica que estará a lo dispuesto en la legislación vigente referente a ruido, cumpliendo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

En fase de explotación, la detracción de agua provoca un cambio en las condiciones hidrológicas del tramo que discurre desde la toma, hasta el punto de restitución de las aguas al cauce, donde el caudal es menor. El azud además supone una barrera para el libre movimiento de las especies que viven en el río. Asimismo, la ictiofauna corre riesgo en esta fase de ser arrastrada al canal de derivación, lo que supone peligro de muerte al pasar por la turbina antes de volver al cauce.

Para la protección de las especies asociadas al río, el promotor establece un caudal ecológico, el cual se ha especificado en el apartado de hidrología. Para facilitar la permeabilidad del azud, indica que está dotado de una apertura limpia de 4,10 m de anchura, en su parte central, de modo que las aguas circulan sin apenas salto, por lo que no ha considerado necesaria la creación de una escala de peces, ya que esta apertura supone un paso franco para todas las especies de peces y anfibios que lo precisen, sin que existan desniveles. El promotor ha estudiado el posible impedimento que supondría la velocidad del agua en este paso y la turbulencia para poder ser franqueado sin problemas. Según los cálculos, la velocidad y turbulencia del agua en el paso no resultan un impedimento para el tránsito de ictiofauna y de otras especies relevantes del río.

La construcción de las escolleras que protegen la vegetación de ribera en el cauce del río también favorece la vida piscícola. Se ha planteado la creación de frezaderos, depositando cantos rodados de granulometría de 1 a 8 cm en los sitios donde la velocidad de la corriente sea del orden de 0,4 m/s y la profundidad 40 o 50 cm. El espesor del lecho de gravas así formado debe ser de 50 cm y la superficie de 2 m cuadrados por lo menos.

Para evitar que la fauna piscícola sea derivada al canal, el promotor proyecta la implantación de dispositivos sónicos que alejen a los peces de la zona próxima a la toma. Además, se instalarán rejillas metálicas para impedir el paso a los peces. La disposición y el ángulo de incidencia de las rejillas ha de ser tal que las velocidades del agua al entrar por las rejillas sean bajas (menores de 30 m/s), con objeto de evitar que los peces queden atrapados por ellas.

También existe peligro de muerte por ahogamiento por caída accidental de la fauna dentro del canal de derivación. En el caso de instalarse una línea eléctrica aérea de evacuación, la avifauna puede sufrir riesgo de colisión y electrocución.

Para permitir el escape de animales que caigan al canal de derivación, el promotor indica que construirá al menos tres rampas de escape con solera rugosa para permitir el agarre, y una inclinación inferior a 30º para facilitar la salida de los animales. Serán perpendiculares al canal con una anchura de 2 m y una longitud de 3-5 m. La salida será siempre hacia la margen derecha del canal, dada la cercana presencia de una carretera en la margen izquierda. Además, el material sobrante del acondicionamiento del canal se puede amontonar de forma discontinua a los lados, lo que frena la velocidad de los animales antes de llegar al canal.

Respecto a la línea eléctrica, tal y como se ha indicado en la descripción del proyecto, ésta irá soterrada en toda su longitud.

Estas medias se consideran suficientes por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la protección del medio natural, junto con las indicadas por este organismo las cuales han sido integradas por el promotor.

Sinergias. Aguas arriba de la zona de actuación se encuentra la minicentral de Quintana de Rueda en el río Esla (León) 2004. En este río también hay dos embalses que lo regulan, uno aguas arriba, el embalse de Riaño, y otro aguas abajo, el embalse de Ricobayo. El promotor no indica nada respecto a las sinergias, fundamentalmente porque el aprovechamiento ya existe.

Socioeconomía. Los pasos que se han de crear para el acceso a las parcelas que se encuentran entre el río Esla y el canal de derivación, tienen que tener una dimensión suficiente para el paso de la maquinaria necesaria para la explotación forestal de estas parcelas.

El promotor indica que, para permeabilizar el canal de derivación, habilitará tres pasos que den continuidad a caminos existentes. La dimensión de los pasos será la suficiente como para permitir el paso de maquinaria necesaria para la explotación de las parcelas que se encuentran entre el canal y el río.

Plan de Vigilancia Ambiental. El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental donde se establece un procedimiento que garantice la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas correctoras establecidas. El promotor indica que coordinará esta vigilancia ambiental con la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Destacan medidas en fase de obra como el control de los movimientos de tierra y la vigilancia de la calidad de las aguas. En fase de explotación destaca el control del estado ecológico del río Esla y el control del caudal ecológico. También serán objeto de vigilancia en los primeros cuatro años las siembras realizadas.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir y ejecutar todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las condiciones especificadas a continuación:

Selección de alternativas. La alternativa seleccionada para la ubicación de la central y para la línea eléctrica serán las indicadas en el apartado 4.1 de la presente resolución.

Protección de la hidrología:

Se mantendrán los caudales ecológicos especificados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, correspondiéndole a este tramo un caudal ecológico de 4 m3/s y unos caudales mínimos para año húmedo de: octubre 6,5 m3/s, noviembre a marzo 7,00 m3/s y de abril a septiembre 6,00 m3/s.

No se producirán demodulaciones en la fase de explotación que produzcan variaciones sobre el cauce y se deberán adoptar medidas correctoras para la disminución de impactos por vaciado y agotamiento de los canales.

Se realizará un seguimiento del recurso hídrico en fase de funcionamiento en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Duero, la cual comprobará que se cumple en todo momento el caudal ecológico establecido para cada época del año.

Protección de la vegetación:

Las revegetaciones se realizarán siempre con especies autóctonas.

Se llevará a cabo la revegetación y la revisión de las pendientes de los apiles, garantizando su integración paisajística.

En fase de funcionamiento del proyecto se realizará un seguimiento del éxito de las revegetaciones.

Protección de la fauna:

El azud dispondrá de un paso franco para las especies de 4,10 m de anchura, de modo que puedan remontar el río sin interferencia del mismo, haciéndose un seguimiento del correcto funcionamiento del mismo.

La realización de las obras se hará en el período comprendido en las estaciones de otoño e invierno.

Protección de la socioeconomía:

Los pasos que permeabilicen el canal de derivación deben tener ancho de 4,5 m y han de soportar al menos 35 t, de modo que se permita la continuidad de la explotación de las parcelas que se encuentran entre el río Esla y el canal.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Rehabilitación del Salto de Villómar, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa indicada en el punto 4.1 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 20 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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