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Documento BOE-A-2012-10630

Orden ESS/1765/2012, de 16 de mayo, por la que se califica la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y se inscribe en el Registro de Fundaciones Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2012, páginas 56784 a 56786 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10630

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de constitución de la Fundación Laboral que se menciona, se ha dispuesto lo siguiente

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 10 de enero de 2012 se presenta solicitud de inscripción de las escrituras públicas de constitución y de subsanación de la anterior de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, otorgadas por la patronal y sindicatos más representativos del sector, en ejecución de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Convenio Estatal de la Madera, junto con diversos documentos privados de aceptación del cargo de miembro del patronato de las personas físicas designadas por los patronos, documentación completada con el certificado en el que constan las aceptaciones del cargo de los miembros de la Comisión Ejecutiva, que tiene entrada en este Departamento el 9 de abril de 2012.

Segundo.

La citada escritura pública de constitución ha sido otorgada por la Confederación Española de Empresarios de la Madera, la Federación Estatal de la Construcción, Madera y afines de CCOO (FECOMA-CCOO) y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT), el 8 de marzo de 2011, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Vicente de Prada Guaita, bajo el número 393 de orden de su protocolo, subsanada por la escritura autorizada por el mismo fedatario público, el 23 de noviembre de 2011, bajo el número 1770 de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €), estando desembolsada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales de la Madera la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €), quedando pendientes de desembolsar veintidós mil quinientos euros (22.500 €), en el plazo máximo de tres años a contar desde el acto fundacional, mediante el ingreso de siete mil quinientos euros (7.500 €) en cada uno de ellos.

Cuarto.

Según el artículo 4 de sus Estatutos los fines de la Fundación, que se desarrollarán en el ámbito del sector de la madera, son la formación profesional; la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones de mejora de salud laboral y prevención de riesgos laborales; las actuaciones tendentes al fortalecimiento del empleo, el crecimiento de la competitividad y el desarrollo del sector de cara a la mejora de las condiciones laborales; así como la puesta en marcha de actuaciones dirigidas al beneficio/desarrollo personal, profesional y social de los trabajadores/as del sector de la madera.

Quinto.

En el artículo 5 de los Estatutos se establece que son beneficiarios, los empresarios/as y trabajadores/as, así como las organizaciones empresariales y sindicales, empresas y entidades cuya actividad esté contemplada en el ámbito funcional del Convenio Estatal de la Madera y atendiendo en todo caso a los criterios de no discriminación e imparcialidad en función de los programas que desarrolle la propia fundación.

Sexto.

El Patronato de la Fundación se encuentra constituido por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA) representada por D. Emilio Navarro López, D. Jaume Obiols Bonet (Secretario), D. Luis Enrique García García, D. Ángel Hermida Lage, D. Antonio Baixauli Planells (Presidente), D. Francisco José Huidobro Burgos, D. Ángel Martín Rodríguez y D. José Luis López Senón; La Federación Estatal de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CCOO) representada por D. Fernando Serrano Pernas (Vicepresidente), D. Vicente Sánchez Jiménez, D. Juan Manuel Moreno Cabezas y D. José Luis López Pérez; y la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) representada por D. Manuel Fernández López (Vicepresidente), D.ª Silvia Ramos González, D.ª Laura María Alonso Torres y D. Pedro Echaniz Biota, cargos que han sido aceptados, según consta en la documentación aportada.

Séptimo.

La Comisión Ejecutiva está integrada por D. Francisco José Huidobro Burgos, D. Emilio Navarro López, D. Jaume Obiols Bonet, D. Luis Enrique García García, D. Ángel Hermida Lage, D. Antonio Baixauli Planells, D. Ángel Martín Rodríguez, José Luis López Senón, D. Manuel Fernández López, D.ª Laura María Alonso Torres, D.ª Silvia Ramos González, D. Pedro María Echaniz Biota, D. Fernando Serrano Pernas, D. Vicente Sánchez Jiménez, Juan Manuel Moreno Cabezas y D. José Luis López Pérez, quienes han aceptado el cargo.

Octavo.

En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, del Reglamento del Registro de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y demás disposiciones concordantes.

II. La Secretaria de Estado de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo (BOE de 28) por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de Competencia Estatal.

III. Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 43 del Real Decreto 1337/2005, son funciones del Protectorado informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines recogidos en el artículo 4 de los Estatutos de Fundación Laboral de la Madera y el Mueble al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación reseñada en el otorgando segundo de su escritura de constitución, para el cumplimiento de sus fines.

IV. En el artículo 3.2 de la citada Ley se determina que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En el mismo sentido, la Disposición adicional primera del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, establece que son fundaciones laborales las formadas entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales, como ocurre en el presente caso, por lo que procede calificar la citada Fundación como fundación laboral.

V. Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación,

Este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resuelve:

I. Calificar como fundación laboral a la Fundación laboral de la Madera y el Mueble, declarando idóneos sus fines y adecuada y suficiente su dotación inicial.

II. Remitir la documentación presentada para su inscripción al Registro de Fundaciones Laborales.

Notifíquese la presente resolución a la representación legal de la Entidad interesada, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del siguiente día en que tenga lugar la notificación, ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Madrid, 16 de mayo de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), la Secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo Tena.

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