Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-10597

Resolución de 26 de julio de 2012, de la Subsecretaría, por la que se modifican las tarifas de las encomiendas realizadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio, Sociedad Anónima, para su adaptación al nuevo tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2012, páginas 56375 a 56377 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10597

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula el régimen jurídico de la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima», en adelante SEGIPSA. En particular el apartado 4 de dicha disposición establece los requisitos materiales y formales para la determinación del importe a satisfacer a SEGIPSA por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones que se le encomienden.

Las tarifas que se aplican a las encomiendas de SEGIPSA representan los costes reales de realización de los trabajos. Las tarifas aprobadas por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado anteriores a julio de 2010 derivan de una memoria económica que justifica los costes reales de realización en la que figuraba incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se integra en las tarifas aprobadas.

Mediante Resolución de la Subsecretaria de Economía y Hacienda de 28 de junio de 2010 se procedió a adaptar las tarifas a aplicar por SEGIPSA que estaban calculadas con un tipo sobre el valor añadido del 16% al nuevo tipo del 18% que fijó el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, estableciendo a estos efectos un coeficiente que ajustaba las tarifas al nuevo tipo impositivo.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece en su artículo 23 un nuevo tipo aplicable a las prestaciones que realiza SEGIPSA al 21%, por lo que es preciso proceder a una nueva actualización que surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2012.

Parece, por razones de sencillez en la aplicación de las tarifas, conveniente dejar sin efectos la Resolución de 28 de junio de 2010, de forma que las operaciones aritméticas para efectuar las adaptaciones supongan calcular la base de la tarifa, deducido el impuesto al tipo del 16% y aplicar sobre la base así obtenida el nuevo tipo del 21%. El coeficiente resultante de efectuar estas operaciones es el 1,0431, por el que deben modificarse las tarifas que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución (que incluyen el IVA al 16%) para obtener unas tarifas adaptadas (que incluyen el IVA al 21%).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y previo informe de la Abogacía del Estado del Estado en el Departamento, vengo a aprobar la siguiente modificación de determinadas tarifas de encomiendas a SEGIPSA;

Uno.

Las tarifas de encomiendas a SEGIPSA que se relacionan en el anexo a la presente resolución, se modificarán, con efectos del 1 de septiembre de 2012, aplicando a las tarifas unitarias o agregadas el coeficiente de actualización de 1,0431. Cuando la tarifa esté expresada en euros, la cantidad resultante de aplicar el coeficiente de actualización se redondeará a euros con dos decimales. Cuando las tarifas se expresen en porcentajes de un determinado valor, el porcentaje se mantendrá pero se actualizará el valor de las bases mediante la aplicación del coeficiente de actualización.

Dos.

Las prestaciones de las encomiendas notificadas y en ejecución a la entrada en vigor de esta resolución se facturarán en los términos legalmente previstos con el nuevo tipo de IVA, por lo que será necesario realizar las operaciones oportunas para garantizar la cobertura presupuestaria del nuevo importe de ejecución de la encomienda.

Tres.

Por SEGIPSA se dará traslado a las entidades encomendantes con encargos cuya ejecución total o parcial pueda producirse a partir del 1 de septiembre de 2012, a fin de que se adopten las medidas necesarias para dar cobertura presupuestaria a los nuevos importes de las encomiendas derivados del incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuatro.

A partir del 1 de septiembre de 2012 queda sin efecto la Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaria de Economía y Hacienda por la que se modifican las tarifas de las encomiendas realizadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio Sociedad Anónima, para su adaptación al nuevo tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Madrid, 26 de julio de 2012.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid