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Documento BOE-A-2012-10551

Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de ayudas del Subprograma de Formación de Personal Investigador correspondiente a 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2012, páginas 56269 a 56270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-10551

TEXTO ORIGINAL

En el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2008-2011, prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, se aprobó por resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la convocatoria de ayudas del Subprograma de Formación de Personal Investigador (BOE de 3 de febrero de 2012). En esta convocatoria se establecía que el órgano competente para la instrucción es el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, y correspondía la concesión o denegación de las solicitudes, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, al titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Tras los cambios producidos en la estructura ministerial por Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde, en el ámbito de esta convocatoria, la competencia de instrucción a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación y la competencia de concesión o denegación de las solicitudes a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La Ley 38/2003 General de Subvenciones establece en los apartados 4 y 5 del artículo 25 que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, pudiendo entender los interesados desestimada por silencio administrativo su solicitud por el transcurso de dicho plazo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42, y en el artículo 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por una parte, la tramitación administrativa e instrucción del procedimiento de este tipo de convocatoria en sus diferentes fases conlleva la aplicación de un gran volumen de recursos humanos y materiales a emplear en su instrucción, a fin de garantizar un procedimiento de selección transparente y objetivo, volumen del que no se dispone en la actualidad. Por otro lado, a este tipo de convocatoria se viene presentando un elevado número de solicitudes, que amplía las dificultades que conlleva la carencia de recursos humanos y materiales mencionada.

Debido a ello, la experiencia histórica de ejercicios anteriores muestra la gran dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Ley General de Subvenciones. Y así, los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada, cuando los actos de evaluación y selección tienden a su concesión. Por otra parte, en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992 se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución en circunstancias tasadas.

En base a lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero. Ampliación del plazo de resolución.

Se amplía de seis a nueve meses el plazo máximo de resolución de la convocatoria del año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Subprograma de Formación del Personal Investigador (Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, BOE de 3 de febrero de 2012).

Segundo. Entrada en vigor. Recursos.

1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y resultará aplicable a todas las solicitudes que se presenten o ya se hayan presentado a la convocatoria recogida en el apartado primero.

2. Contra la presente resolución de ampliación de plazo no cabrá recurso alguno.

Madrid, 31 de julio de 2012.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

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