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Documento BOE-A-2012-10504

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se autoriza al Cabildo Insular de Gran Canaria para emitir deuda pública por importe de 45.228.000 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2012, páginas 55849 a 55852 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10504

TEXTO ORIGINAL

El Cabildo Insular de Gran Canaria solicita autorización para emitir Deuda Pública por importe de 48.331.560,85 euros, con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2012.

Esta emisión de títulos tiene consignación en el Presupuesto de 2012 y está incluida en el Plan económico-financiero aprobado por el Pleno del Cabildo Insular en sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, que prevé liquidar el ejercicio 2013 con superávit, en términos de Contabilidad Nacional. Para el presente ejercicio el compromiso máximo de déficit recogido en el Plan es de 26.554.651,37 euros.

A petición de este Centro directivo, el Cabildo ha incorporado al expediente el informe emitido por el Interventor General de la Corporación, evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad en el presupuesto en ejecución. Según este informe, el presupuesto consolidado a mayo de 2012 presenta una necesidad de financiación de 83.710.259,42 euros, de los que 69.316.056,81 euros tienen su origen, según el mismo informe, en modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería para gastos generales.

Consta asimismo, también a petición de este Centro directivo, el informe formulado por el Interventor General de la Corporación, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 52 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el que se pronuncia favorablemente sobre la capacidad económica del Cabildo para hacer frente en el tiempo a las obligaciones derivadas de la emisión de deuda pública en el ejercicio 2012, por importe de 45.226.035,03 euros, en base a la proyección de inversiones 2012-2015 y a las previsiones de ingresos y gastos para el período 2012-2017, elaboradas por el Órgano de Contabilidad y Presupuestos, que se acompañan al informe.

Ha sido incorporado el informe favorable, emitido por el Comité de Inversiones Públicas, sobre el destino de esta emisión de deuda, según los anexos a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Entidad local, con fecha 31 de enero de 2012 y por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012, en los que figuran las siguientes inversiones:

Código de proyecto

Denominación de la inversión

Importe

Euros

1.12.900.06

ACONDICIONAMIENTO DE CARRETERAS

18.468.427,53

0.12.900.50

PLAN MEJORA RED VIARIA MPT

55.100,81

5.12.310.01

REHABILITACIÓN ANTIGUO ESTADIO INSULAR

300.000,00

1.12.310.02

OBRAS EN EL NÚCLEO DE LA CRUZ DE TEJEDA

260.000,00

1.12.310.03

ADECUACIÓN PARKING Y Z. EXTERIOR C. PALACIO INSULAR

500.000,00

1.12.500.05

AMPLIACIÓN BIBLIOTECA INSULAR CULTURA Y PAT.

1.390.000,00

5.12.010.01

CONVENIO CON LA DIÓCESIS DE CANARIAS

200.000,00

5.12.010.02

PLAN DE MEDIANÍAS

500.000,00

5.12.010.03

A AYUNTAMIENTOS

1.250.000,00

1.12.940.01

TRANSF. DE CAPITAL AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS

2.700.000,00

1.12.700.03

AL I.A.S.S. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

339.235,75

1.12.560.01

TRANSF. DE CAPITAL AL INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES

742.690,03

0.10.560.02

AL IID, PALACIO DE DEPORTES DE GRAN CANARIA

11.340.845,36

1.12.290.02

A LA A.U.T. INVERSIONES

1.403.750,07

1.12.850.01

TRANSF. DE CAPITAL AL PATRONATO DE TURISMO G.C.

1.683.707,00

1.12.600.02

A AYTOS. PLAN DE COOPERACIÓN CON AYTOS.

4.000.000,00

1.12.600.03

A AYTOS. PLAN INSULAR DE OBRAS Y SERVICIOS

2.619.000,00

1.10.280.06

POTENC. Z. DES. ABIERTAS CANARIAS (2010-2013)

578.804,30

Total

48.331.560,85

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en su informe favorable sobre las condiciones financieras de la emisión, incorporado también a este expediente, realiza las advertencias que se reproducen a continuación:

«Resultaría deseable que dichas emisiones fuesen efectuadas fundamentalmente a través de mercados mayoristas de deuda a fin de asegurar la minimización del coste para el emisor.

Debe recordarse que la utilización de los instrumentos financieros más complejos sea efectuada en el marco de la máxima prudencia y estricto control financiero.»

Consta asimismo que el Gobierno de la Nación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en sesión celebrada el día 13 de julio de 2012, aprobó la cuantía máxima y el destino de esta emisión de deuda pública y la declaró apta para materializar la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27.4.d), de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

Según lo dispuesto en el citado artículo, la aptitud de los títulos valores de deuda pública, emitidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, o por las Corporaciones locales canarias, para materializar la reserva para inversiones en Canarias está condicionada a que la deuda pública se destine a financiar determinadas inversiones, por lo que la norma exige disponer del informe del Comité de Inversiones Públicas, en el que se acreditará la adecuación del destino de la emisión a los fines establecidos y la aprobación por el Gobierno de la Nación de la cuantía y del destino de la misma, de tal forma que los recursos obtenidos con la emisión quedan irrevocablemente afectados a financiar los proyectos de inversión aprobados por el Consejo de Ministros, que son los que sustentan la aptitud de los títulos para materializar la reserva para inversiones en Canarias y, en consecuencia, para que sean de aplicación los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

En las autorizaciones de las emisiones realizadas por el Cabildo en los años 2008 y 2009, otorgadas por la suprimida Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, antecesora de esta Secretaría General en el ejercicio de las competencias en materia de tutela financiera sobre las entidades locales, se advirtió que:

«Habida cuenta del volumen de recursos de tesorería procedentes de emisiones de deuda pública efectuadas en ejercicios anteriores, la autorización por este Centro directivo de nuevas emisiones de títulos requerirá la justificación de que las inversiones financiadas con la actual emisión y con las autorizadas en años anteriores están comprometidas a la fecha de la solicitud, debiendo presentar informe del estado de ejecución de las mismas.»

En la documentación aportada por el Cabildo se informa que, en los proyectos de inversión financiados con la emisión de deuda realizada en 2007, autorizada por Resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales, por importe de 34.995.000 euros, se hicieron ajustes a la baja por importe de 1.524.972,08 euros, que fueron destinados a financiar inversiones distintas de las incluidas en la solicitud de autorización presentada.

En el mismo informe, y en relación con los proyectos financiados con la deuda pública emitida en el año 2009, autorizada por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales por resolución de fecha 2 de noviembre de 2009, se comunican los ajustes a la baja y los importes utilizados para financiar proyectos distintos de los incluidos en la solicitud de autorización, por importe de 1.578.553,74 euros.

La alteración producida en el destino de los recursos financieros con origen en las emisiones citadas, realizadas en los años 2007 y 2009, deja sin base a los beneficios fiscales concedidos a las citadas emisiones, si bien, en todo caso, los suscriptores de los títulos valores no deben verse afectados en el ejercicio de sus derechos por el cambio de destino realizado por el Cabildo.

En consecuencia, y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre las cuantías aptas para materializar la reserva para inversiones en Canarias, que se han beneficiado de la reducción en la base imponible, establecida en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias y los importes destinados a financiar las inversiones que han sido aprobadas por el Gobierno de la Nación, se descuenta, en la presente Resolución, del importe total solicitado, las cuantías del producto de las emisiones autorizadas en 2007 y 2009 que se destinaron a financiar inversiones no incluidas en las correspondientes autorizaciones, según el siguiente detalle:

 

Euros

Importe total solicitado

48.331.560,85

Importe emitido en 2007, destinado a cubrir atenciones no incluidas en la autorización

– 1.524.972,08

Importe emitido en 2007, destinado a cubrir atenciones no incluidas en la autorización

– 1.578.553,74

Importe máximo a autorizar

45.228.035,03

Al estar representada la emisión en títulos de 1.000 euros de valor nominal cada uno, el número máximo de títulos a emitir será de 45.228, equivalentes a un nominal de 45.228.000 euros.

La parte de las inversiones cuya financiación no se autoriza con esta emisión deberá ser cubierta con otros recursos del Cabildo.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas por los Reales Decretos 705/2002, de 19 de julio, que regula la autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales y 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acuerda:

Primero.

Otorgar autorización al Cabildo Insular de Gran Canaria para realizar una Emisión de Deuda Pública, por importe de cuarenta y cinco millones doscientos veintiocho mil euros (45.228.000 euros) con destino a la financiación de inversiones cuya relación e importes consta en la parte expositiva de la presente Resolución, en las siguientes condiciones:

• Importe total máximo: 45.228.000 euros.

• Destino: Financiación de las Inversiones relacionadas en la presente Resolución, contenidas en el presupuesto para 2012.

• Nominal de cada título: mil euros (1.000 euros).

• Características de los títulos: Representados por anotaciones en cuenta.

• Tipo de interés: El tipo de interés nominal de los bonos será el 2% anual bruto.

• Fechas de pago de cupón: Los cupones serán pagaderos anualmente, durante el periodo 2013-2017, en periodos anuales vencidos a contar desde la fecha de emisión/desembolso.

• Periodo de suscripción pública: Durante quince días hábiles.

• Procedimiento de colocación de los títulos en el mercado: A través de las Entidades Colaboradoras y designando asimismo agente de pagos de la citada emisión de Deuda Pública Insular.

• Fecha de emisión/desembolso: Una vez finalizado el periodo de suscripción pública y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2012.

• Fecha de amortización: A los cinco años de la emisión/desembolso (2017).

• La presente emisión está calificada como apta para la materialización de la reserva para las inversiones en Canarias.

Segundo.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá tener a disposición de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación económica y financiera del emisor, así como las características definitivas aprobadas para la presente emisión.

Tercero.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá consignar en sus Presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y amortización de esta Emisión de Deuda.

Cuarto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Cabildo Insular de Gran Canaria deberá publicar íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución.

Quinto.

Una vez efectuada la colocación de la emisión que se autoriza, deberá el Cabildo Insular de Gran Canaria comunicar a este Centro el importe total suscrito.

Sexto.

La presente autorización se otorga en base al Informe emitido con fecha 2 de julio de 2012, por el Interventor General de la Corporación, en el que se pronuncia favorablemente sobre la capacidad económica del Cabildo para hacer frente en el tiempo a las obligaciones derivadas de esta emisión de deuda pública.

Séptimo.

La solicitud de la autorización de este Centro directivo, para futuras emisiones de títulos, requerirá la justificación de que las inversiones financiadas con la actual emisión están comprometidas a la fecha de la solicitud, debiendo presentar informe del estado de ejecución de las mismas.

Lo que se comunica en respuesta al expediente incoado a tales efectos, informándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a esta Dirección General, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 16 de julio de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.

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