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Documento BOE-A-2012-10467

Orden AAA/1725/2012, de 31 de julio, por la que se establece un nuevo plazo en el año 2012, para la presentación de solicitudes de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2012, páginas 55656 a 55656 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/31/aaa1725

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, dispone que las solicitudes puedan presentarse anualmente antes del 30 de abril, según la convocatoria específica.

Dada la situación de prorroga presupuestaria y en función de la variada documentación a presentar, algunas comunidades autónomas han comunicado que el plazo límite, ya sobrepasado, es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias y, en consecuencia, solicitar las ayudas. Por ello, es preciso establecer un nuevo plazo para la presente campaña.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Nuevo plazo para la presentación de solicitudes en el año 2012 de las subvenciones estatales reguladas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Durante el año 2012, el plazo que figura en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, queda establecido hasta el 31 de agosto, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2012
  • Fecha de publicación: 03/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.
  • Fecha de derogación: 28/02/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2009-8480).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Sanidad veterinaria
  • Subvenciones

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