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Documento BOE-A-2012-10416

Resolución de 30 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2012, páginas 55462 a 55498 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10416

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria, la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación y sus prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes.

Los programas podrán estar cofinanciados por Fondos de la Unión Europea, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de Convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, así como por lo dispuesto en esta Resolución.

2. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) se regirán, además, por lo dispuesto en los Reglamentos (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999; Reglamento (CE) N.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1784/1999; Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por Orden TIN/788/2009 de 25 de marzo.

3. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (FEI) se regirán, además de por la normativa nacional, por la Decisión del Consejo 2007/435/CE, del 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», así como por la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados Miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo, modificada por la Decisión C(2010) 1713, de 22 de marzo de 2010 y por la Decisión C (2011) 1289 final, de 3 de marzo de 2011.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria, que asciende a 6.002.810 €, se financiará con cargo a los siguientes créditos presupuestarios:

19.07 231H 484.02 por una cuantía de 1.600.930 €.

19.07 231H 484.03 por una cuantía de 1.394.840 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

19.07 231H 484.10 por una cuantía de 2.833.000 €, que será cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

19.07 231H 780 por una cuantía de 174.040 €.

La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02, 19.07 231H 484.03, y 19.07 231H 484.10 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 8.500.000 € con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.10 y otra de 6.249.554,94 € con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.03, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

4. El porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 80 por ciento para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), transitorias de convergencia (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y transitorias de competitividad (Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana). Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) serán cofinanciados en un 50 por ciento.

5. La cofinanciación comunitaria del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países podrá alcanzar un máximo del 75 por ciento del coste del Programa.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.

Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es.

3. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio.

4. Además de la documentación señalada en el apartado anterior, a las solicitudes de subvención para programas que faciliten el mantenimiento estructural de entidades, funcionamiento y actividades habituales y programas de equipamiento y adaptación de inmuebles se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) En los proyectos de mantenimiento de la estructura básica de la entidad, ésta deberá acreditar la titularidad del inmueble en régimen de propiedad, arrendamiento u otros.

b) En los proyectos de obras menores de conservación, mantenimiento, pequeñas reparaciones, y en las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, además de la titularidad del inmueble, se acompañará de una memoria y un presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble.

Quinto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio.

Sexto. Financiación propia.

En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, cada programa solicitado deberá acompañarse de un compromiso de financiación propia no inferior al 2 %, que constará en el presupuesto contenido en el anexo III, punto 6 de la solicitud.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas.

1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en artículo 9.1 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio.

2. Los criterios de valoración de los programas presentados por los solicitantes serán los establecidos en artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio.

Octavo. Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el artículo cuarto, apartado 3, de esta resolución.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 30.000 euros, a excepción de los programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.

Noveno. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los programas subvencionados relacionados en el Anexo A, será del 1 de enero a 31 de diciembre de 2013.

Décimo. Forma de pago.

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, los beneficiarios a los que se otorgue alguna de las subvenciones relacionadas en el Anexo A, deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/ 1423/2012 de 29 junio y, especialmente las siguientes:

a) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copia para su compulsa.

b) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con los programas.

d) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la Entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública y comunitaria, se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de la subvención mediante verificación de documentos, y a la evaluación continua y final de los programas por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

f) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible en las sedes de las Entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

g) Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Documento Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones, que se les remitirá junto con la resolución de concesión, y que estará disponible en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

h) Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

2. Además de las establecidas en el apartado anterior, los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la Entidad para ser incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Conservar toda la documentación original durante tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación 2007-2013», previsto para diciembre de 2017.

c) Cumplir las obligaciones adicionales determinadas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, así como las derivadas de las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones.

3. Además de las obligaciones establecidas en el apartado primero, los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países tendrán las siguientes obligaciones:

a) Conservar toda la documentación original durante cinco años a partir de la finalización del Plan Plurianual (diciembre de 2015).

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

c) Cumplir las obligaciones adicionales establecidas por las Decisiones 2007/435/CE del Consejo y 2008/457/CE de la Comisión que rigen sobre el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, y las contenidas en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones.

d) El representante legal de Entidad deberá firmar el Convenio de Subvención. El contenido mínimo del citado Convenio, según lo previsto en el artículo 10 de la decisión 2008/457/CE, será el siguiente:

1. El importe máximo de la subvención;

2. El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 13, apartado 4, del acto de base;

3. Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado.

4. En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se proponga subcontratar con terceros;

5. El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo XI en relación con las normas de elegibilidad del gasto;

6. El calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

7. Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán.

8. Definición de costes subvencionables;

9. Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables.

10. Las condiciones de la pista de auditoría;

11. Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

12. Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

4. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/ 1423/2012 de 29 junio, y la forma de presentación será la especificada en el número 2 del citado artículo.

Para los programas concedidos por un importe inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá tener carácter de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Madrid, 30 de julio de 2012.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO A
Programas subvencionados

Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Programas de Régimen General financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación» y programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI).

A) Programas de régimen general financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado

En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

A1. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes.

El objeto de esta actuación será el establecimiento de plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social. Será necesario que se especifique el número concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por plaza.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida.

– Diagnóstico de la situación de vulnerabilidad.

– Enseñanza de las lenguas oficiales de la sociedad de acogida.

– Mediación intercultural.

– Apoyo social y psicológico.

– Atención a las necesidades específicas de los enfermos mentales y de las personas con discapacidad física y/o sensorial.

– Derivación a otros recursos o redes sociales.

– Suministro de material y/o ayudas económicas para cubrir necesidades básicas: ropa, higiene, gastos personales, transporte, tarjetas telefónicas, etc.

– Gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Sanidad Pública.

– Acciones de formación e inserción laboral.

– Asesoramiento legal y documental.

– Traducción e interpretación.

– Acogida integral específica y especializada para víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

A2. Programas que faciliten el mantenimiento estructural de entidades, así como su funcionamiento y actividades habituales.

El objeto de este programa es facilitar las actividades de apoyo a las entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes.

En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes actividades:

1. Actuaciones de mantenimiento de las estructuras básicas de las entidades considerándose como tales los gastos corrientes de bienes y servicios, así como obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones.

2. Actuaciones que faciliten el funcionamiento y actividades habituales tienen como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad.

Estos programas incluirán los gastos derivados:

– Del personal para actividades de gestión interna, administración y servicios comunes.

– De las reuniones de los órganos de gobierno.

– De la difusión de la entidad.

– De la atención directa, incluyendo la primera información, orientación y asesoramiento jurídico, social y psicológico al colectivo de atención, así como derivación, en su caso, a los servicios normalizados.

A3. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.

El objetivo de estos programas es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes.

En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes actividades:

1) adquisición de equipos informáticos,

2) mobiliario y otros materiales inventariables,

3) realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

B) Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha Contra La Discriminación»

Con cargo a esta línea de financiación se desarrollarán operaciones en el marco del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del Fondo Social Europeo dentro del eje prioritario 2, de fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualad entre hombres y mujeres. Se valorará la aplicación de los objetivos transversales de integración de la perspectiva de género, no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medioambiente y la aplicación del partenariado.

B1. Programas de empleo:

1. Programas que tengan por objeto el desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

Estos Programas supondrán el desarrollo de actividades de capacitación y formación previa, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo al autoempleo, apoyo psicosocial y acompañamiento en la búsqueda de empleo, constitutivas de un itinerario integrado de inserción profesional y cuya realización contribuya a la obtención o mantenimiento del empleo.

2. Programas de preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración por aquellos orientados a la economía social.

3. Programas que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral.

4. Programas que tengan por objeto la erradicación de la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración sociolaboral y formación para el empleo.

5. Programas que posibiliten la inserción social y laboral de familias inmigrantes en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento.

6. Programas que contemplen la gestión de la diversidad en las empresas. Entre ellos, los que introduzcan la figura del mediador en la empresa, la intermediación de los mediadores laborales y la formación del personal directivo y mandos intermedios.

7. Programas que tengan por objeto acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la creación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen.

8. Programas que fomenten la cooperación y el intercambio de información y de buenas prácticas.

B2. Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.

1. Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad para la mejora continua de la eficacia, eficiencia y gestión de los programas desarrollados en materia de integración de inmigrantes.

2. Programas de formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios mediante su participación en cursos, seminarios especializados y en programas de asistencia técnica realizados por otras organizaciones, en especial los referidos al colectivo inmigrante. Tendrán prioridad los Programas de formación que reserven un número de plazas superior al 60% para profesionales de otras Entidades.

B3. Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral:

1. Programas de sensibilización que se dirijan a empleadores/as con el fin de superar los prejuicios y reticencias para la contratación de inmigrantes.

2. Programas de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el acceso y la permanencia en el empleo y a promover la igualdad de trato en el trabajo entre población inmigrante y autóctona, especialmente de las trabajadoras inmigrantes.

3. Programas de sensibilización dirigidas a empresarios con el fin de promover la gestión de la diversidad en las empresas.

4. Programas de sensibilización en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito laboral.

5. Programas de mejora del conocimiento de la situación laboral de la población inmigrante encaminados a la elaboración y difusión de datos, estudios y publicaciones sectoriales.

C) Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI)

En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones cuyos beneficiarios finales podrán ser personas nacionales de terceros países con autorización residencia en España o en un Estado Miembro de la UE. Las actividades de sensibilización o de carácter intercultural podrán estar dirigidas a la población en general:

C1. Programas introductorios de acogida integral:

El objetivo de estas actuaciones es que las personas inmigrantes adquieran conocimientos básicos del idioma, historia, cultura y marco de convivencia de la sociedad de acogida, y dentro de este último haciendo especial hincapié en la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se priorizarán aquellos programas que tengan en cuenta las características y necesidades específicas de personas en situación de especial vulnerabilidad: mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, personas analfabetas o con discapacidades, víctimas de tortura, de trata con fines de explotación laboral o sexual y de tráfico de personas, o con dificultades especiales de adaptación.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas destinados a la primera atención, información, orientación y asesoramiento, así como derivación, en su caso, a los servicios normalizados.

2. Servicios de traducción, información y asistencia legal.

3. Cursos de las lenguas oficiales y sobre la sociedad/cultura española, especialmente aquellos que incorporen elementos innovadores que faciliten la conciliación entre la vida laboral y familiar y la formación continua, como cursos de media jornada y nocturnos, módulos acelerados, cursos a distancia y on line, así como ayudas para guardería o medidas similares que permitan que las personas adultas con menores a su cargo puedan participar de estas actuaciones.

4. Programas que tengan en consideración el mantenimiento de la cultura de origen dentro del marco de convivencia de la sociedad de acogida.

C2. Programas educativos extracurriculares:

El objetivo prioritario de estas acciones será el fomento de la inclusión social de los menores y jóvenes en riesgo de exclusión, así como aquellos que utilicen herramientas metodológicas innovadoras en su intervención. En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas educativos de carácter extracurricular que promuevan la integración y la convivencia intercultural y que contribuyan a compensar desigualdades o atender necesidades educativas especiales.

2. Programas dirigidos a prevenir el absentismo escolar a través de la intervención en entornos sociales de riesgo.

3. Programas de aprendizaje de la lengua y la cultura del país de acogida, así como programas destinados al mantenimiento de la cultura del país de origen, además de otro tipo de acciones formativas e interculturales. Así mismo, se priorizarán aquellos programas que impulsen las nuevas tecnologías (NTIC) y el cuidado y respeto del medioambiente.

4. Programas dirigidos al estudio de aspectos sociales y culturales vinculados a de identidad de jóvenes de origen inmigrante, orientados al posterior diseño de actuaciones relacionadas con cuestiones identitarias.

5. Programas que fomenten la participación de las familias inmigrantes en el proceso educativo de sus hijos y en las actividades desarrolladas por la comunidad educativa.

6. Programas educativos que fomenten la sensibilización en las aulas.

7. Programas que fomenten la formación de profesores en el ámbito intercultural.

8. Promoción del empoderamiento, capacitación y liderazgo de jóvenes.

C3. Programas de salud:

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante, con especial atención a los programas preventivos de salud sexual y reproductiva, y los referidos a la vacunación infantil.

2. Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de salud de esta población.

3. Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.

4. Programas que fomenten la mediación socio sanitaria.

5. Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en ámbito intercultural.

Se priorizarán los programas que tengan en cuenta la especial atención a grupos con necesidades específicas (mujeres, jóvenes e infancia, personas mayores, personas analfabetas o personas con alguna discapacidad)

C4. Programas a favor de las mujeres / programas específicamente dirigidos a mujeres:

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas para favorecer el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social.

2. Programas que promuevan el conocimiento, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo social a mujeres inmigrantes prostituidas y a mujeres víctimas de trata con fines de explotación laboral o sexual, especialmente aquellos programas que supongan una atención integral específica y aquellos que creen o refuercen unidades móviles para atención a víctimas en circunstancias de aislamiento.

3. Programas que promuevan el conocimiento, la prevención, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo a víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

4. Programas que persiguen favorecer el acceso normalizado de las mujeres a programas de carácter general, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.

C5. Programas de fomento de la participación:

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas que fomenten el asociacionismo, la participación, la cooperación, así como que promuevan la constitución de agrupaciones o federaciones de entidades.

2. Programas que desarrollen proyectos de integración en régimen de partenariado entre asociaciones de inmigrantes y otras organizaciones de apoyo a la inmigración y del tejido local.

3. Programas que promuevan la mediación intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social.

C6. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad de acogida:

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones:

1. Programas de fomento de la interculturalidad y que faciliten la aceptación de la diversidad en el entorno social, especialmente en los centros educativos, centros sanitarios y en general en todos aquellos ámbitos en los cuales la mediación social sea una herramienta necesaria de intervención.

2. Programas de lucha contra el racismo y la xenofobia.

3. Programas de promoción de la no discriminación e igualdad de trato de las personas inmigrantes.

4. Programas de mejora del conocimiento de la situación de la población inmigrante encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones.

5. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación que tengan en cuenta a los grupos con necesidades específicas (mujeres, jóvenes e infancia, personas mayores, personas analfabetas o personas con alguna discapacidad).

6. Programas dirigidos a mejorar el tratamiento de la información en materia de inmigración por parte de los medios de comunicación.

C7. Programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas con el fin de ser compartidas con otros estados miembros:

Programas dirigidos a la identificación de experiencias de calidad y buenas prácticas sobre integración, a través de la recogida e intercambio de información entre organizaciones del Tercer Sector, administraciones públicas del ámbito local, regional y/o central, personas expertas en este ámbito, etc.

Para ello se realizará un intercambio y recogida de información, especialmente mediante el uso de Nuevas Tecnologías, entre los principales actores que intervienen en el proceso de integración y que podrá adoptar forma de encuentros presenciales como no presenciales. Así mismo, y con el fin de promover la divulgación de esta actuación, se difundirá la información resultante de los intercambios realizados.

Se podrán subvencionar programas dirigidos a la identificación de experiencias de calidad y buenas prácticas en los siguientes ámbitos:

a) Programas introductorios de acogida integral.

b) Programas educativos extracurriculares.

c) Programas de salud.

d) Programas a favor de la mujer/específicamente dirigidos a mujeres.

e) Programas de fomento de la participación.

f) Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad de acogida.

g) Otros programas.

ANEXO B
Logotipos

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Migraciones, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización:

Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Las Entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo quedan obligadas a dar publicidad de dicha cofinanciación, así como a dar difusión del programa de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2000. Junto al logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes se incorporará el emblema del Fondo Social Europeo, según el modelo que a continuación se incluye:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las Entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países quedan obligadas a mencionar dicha financiación de forma claramente visible en todos los documentos publicados y distribuidos o durante la celebración de cualquier acontecimiento ligado al proyecto de acuerdo con la Decisión 457/2008/CE.

De tal forma, junto al logotipo de la Dirección General Migraciones se incorporará el emblema del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, según el modelo que a continuación se incluye:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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