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Documento BOE-A-2012-10376

Resolución de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 55089 a 55094 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10376

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras (Murcia), se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto se centra en tres tipos de actuaciones para la mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras: embalses (construcción de uno nuevo, consolidación de otro y ampliación de otros dos); tuberías, para conectar embalses y para la distribución del agua de riego, y otras obras auxiliares (arquetas, línea eléctrica, etc.).

Todas las obras del proyecto se encuentran dentro del término municipal de Puerto Lumbreras (Murcia), a ambos lados de la Autovía del Mediterráneo A-7, excepto la construcción del nuevo embalse e instalación de tuberías anexas que se realizará en la margen izquierda de la rambla de Nogalte. Esta zona es un área antropizada con amplias superficies agrícolas. Las actuaciones distan 320 m del LIC ES6200015 Sierra de Enmedio y 1.615 m. del LIC ES6200039 Cabezo de la Jara y rambla de Nogalte.

El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

El 8 de agosto de 2011 tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto. El 19 de septiembre de 2011, se solicita al promotor que subsane la documentación y envíe copias de la misma para realizar consultas. El 19 de octubre de 2011, se envían consultas a los siguientes organismos e instituciones:

Organismo consultado

Respuesta

Ayuntamiento de Puerto Lumbreras

X

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Delegación del Gobierno en Murcia

Ecologistas en Acción de Murcia

Greenpeace

SEO/Birdlife

WWF/Adena

El 21 de diciembre de 2011 se reitera la consulta a todos los organismos citados, excepto al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

De las respuestas recibidas, son de destacar las siguientes cuestiones:

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Región de Murcia recuerda que el proyecto estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que le incumban al promotor en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Además, en los proyectos de ejecución de las obras se incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el artículo 4.1 a) del Real Decreto 105/2008.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Región de Murcia advierte que las tuberías de la zona de actuación coinciden, en parte, con las siguientes vías pecuarias:

1. Tubería de conexión del embalse Los Pascuales con los embalses de Puerto Adentro 1 y El Mina, coincidencia de aproximadamente 1.380 m. con la Vereda de Goñar.

2. Tubería entronque Cañada de Alba hasta el paraje la Hoya, coincidencia de aproximadamente en 2.100 m con la Vereda de Lorca a Huércal-Overa.

En caso de que alguna de las actuaciones del proyecto pudieran afectar o invadir las citadas vías pecuarias, se estaría a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, sobre vías pecuarias y el promotor debería solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia, en su escrito de fecha 13 de diciembre de 2011, manifiesta que en la documentación ambiental no se incorpora inventario de patrimonio cultural ni evaluación sobre posibles impactos sobre el mismo, del proyecto en cuestión. En este sentido recuerda que la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental (artículo 16.1 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia) establece de forma expresa la necesidad de que los estudios de evaluación de impacto ambiental contemplen la incidencia de los proyectos planteados sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico Español. Asimismo, el artículo 12.2 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, establece que el órgano ambiental recabará informe preceptivo de la dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural, cuyas consideraciones o condiciones incorporará a la declaración o autorización correspondiente.

A raíz de este informe, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita al promotor, por medio de un escrito fechado el 12 de marzo de 2012, que realice las acciones necesarias para que la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia emita el informe preceptivo antes señalado.

El 18 de mayo de 2012, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia por la que se aprueba, desde el punto de vista del patrimonio cultural, el proyecto Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras (Murcia), con la condición de que se cumplan las siguientes medidas correctoras:

Supervisión arqueológica de los movimientos de tierra en la fase operacional; señalización y balizamiento de los aljibes más cercanos a la traza: aljibe de la Hondona, aljibe del Cortijo de la Plata y aljibe de las Amoladeras.

Llevar a cabo la limpieza y documentar las estructuras hidráulicas registradas en la zona del embalse de Las Beatas.

La Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propone, en su escrito de 14 de febrero de 2012, las siguientes medidas preventivas:

Se adecuará el Plan de obra a las épocas de apareamiento y reproducción de la tortura mora (Testudo graeca), principalmente entre marzo y mayo. Asimismo, se planificarán recorridos previos al inicio de las obras con objeto de identificar ejemplares y proceder a su traslado temporal, hasta la finalización de las mismas. Se realizarán controles periódicos que permitan detectar y rescatar ejemplares que puedan caer y quedar atrapados en el interior de zanjas durante su construcción.

Se realizará una prospección botánica por parte de un técnico experto en la materia para realizar un inventario florístico, con especial consideración a las especies Ziziphus lotus y Teucrium balthazaris, especies catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, establecido en el Decreto 50/2003.

En caso de optar por un tendido eléctrico aéreo para el suministro de energía, el mismo deberá ajustarse a los diseños técnicos que eviten la electrocución de las aves. Igualmente deberá estar perfectamente señalizado para evitar colisiones.

Las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán en terrenos desprovistos de vegetación natural y alejados de los cauces de las ramblas, preservando los hábitats de interés comunitario.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones para adaptar las infraestructuras a la nueva situación son las siguientes:

Embalses:

Construcción de un nuevo embalse de riego junto a la rambla de Nogalte con una capacidad de 300.000 m3.

Consolidación e impermeabilización de un nuevo embalse adquirido por la Comunidad de Regantes Embalse de Los Pascuales con una capacidad final de 25.000 m3.

Impermeabilización y ampliación en 12.000 m3 del embalse Puerto Adentro 1, hasta una capacidad total de 30.000 m3.

Ampliación del embalse Cañada de Alba en 25.000 m3 hasta un volumen total de 35.000 m3.

Tuberías:

Instalación de 2.900 m de tubería de PVC de 400 mm de diámetro, para conectar los embalses de Los Pascuales con los de Puerto Adentro 1 y Mina. Instalación de 1.300 m de tubería de PVC de 315 mm de diámetro para distribución de riego de hidrantes en una parcela en el paraje de Los Cortijos.

Instalación de 4.900 m de tubería de PVC con diámetros de 500 a 315 mm, con entronque en la tubería existente en la impulsión de Cañada de Alba hasta el paraje de La Hoya para distribución de hidrantes.

Instalación de 2.700 m de tubería de PVC de 400 mm de diámetro, desde el nuevo embalse de Rambla de Nogalte con entronque en tubería general e instalación de un ramal de 2.500 m de tubería de PVC de 315 mm de diámetro, para distribución de hidrantes en el paraje de El Higueral-La Plata.

Otras obras:

Instalación de arquetas, valvulería, contadores y filtros.

Instalación de tubería para obtener un sistema único de embalse entre Puerto Adentro 1 y El Mina, a modo de vasos comunicantes.

Instalación de una línea eléctrica en media tensión de 225 m de longitud en la zona de los embalses de Puerto Adentro 1 y El Mina.

Ubicación del proyecto. Esta zona es un área antropizada con amplias superficies agrícolas.

Las actuaciones distan 320 m del LIC ES6200015 Sierra de Enmedio y 1.615 m del LIC ES6200039 Cabezo de la Jara y rambla de Nogalte.

Los hábitats que se encuentran en la zona de influencia de la actuación son: 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoria); 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus.

Características del potencial impacto. Aunque no se verán afectados directamente por ninguna de las infraestructuras proyectadas, es posible que, como consecuencia de los movimientos de maquinaria y de la creación de la zona de acopios, pudieran verse afectados los hábitats mencionados anteriormente.

Por eliminación de la cobertura vegetal presente en las superficies de trabajo pueden producirse daños a la vegetación.

El tránsito de maquinaria podría producir un incremento de la contaminación acústica con las consiguientes molestias para la fauna.

La herpetofauna podría verse afectada por atropello como consecuencia del tránsito de los vehículos de obra. También esta fauna tiene riesgo de caída y atrapamiento en el interior de las zanjas necesarias para las conducciones de riego.

En la fase de explotación, la fauna sufrirá riesgo de caída y ahogamiento en el interior de los embalses de riego.

La apertura de zanjas y otros movimientos de tierra podrían dar lugar a afecciones al nivel freático y a las escorrentías superficiales.

Para prevenir y/o corregir estas afecciones, el promotor cumplirá todas las medidas establecidas en la documentación ambiental del proyecto, así como las establecidas y recogidas en el apartado 2 tramitación y consultas del presente escrito, por la Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Adicionalmente, el promotor cumplirá las siguientes medidas:

Si como consecuencia de la prospección botánica que realizará, apareciera en la zona de obras algún ejemplar catalogado como vulnerable en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, se dará cuenta a la Dirección General de la Región de Murcia competente en la materia para que tome las medidas oportunas.

Para evitar la caída de la fauna en el interior de los embalses, el promotor realizará un cierre perimetral de los mismos con un vallado de tela metálica hasta una altura mínima de 2 m de altura.

Se realizarán controles periódicos que permitan detectar y rescatar ejemplares que puedan caer y quedar atrapados en el interior de zanjas durante su construcción.

El promotor cumplirá las condiciones señaladas por la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos o arqueológicos en los que se presuma valor, se dará cuenta inmediatamente a esa Dirección General para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado; cuidando, entretanto, que estos no sufran deterioro.

La dirección ambiental de la obra prestará especial atención en la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental para evitar la afección a los hábitats que se encuentran en la zona de influencia de la actuación y, en concreto, respecto a las medidas de jalonamiento de las zonas de actuación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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