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Documento BOE-A-2012-10265

Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio, que modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2012, páginas 54741 a 54746 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-10265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/07/27/1141

TEXTO ORIGINAL

El apartado dos de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, añadiendo un nuevo apartado 1 a la disposición adicional sexta, Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina. Esta modificación, en esencia, posibilita el ingreso en el citado cuerpo y especialidad y, por tanto, en la Escuela Militar de Sanidad, sin titulación universitaria previa; en este caso, la formación de los oficiales médicos comprende, por una parte, la formación militar general, específica y técnica, y por otra, la correspondiente al título universitario oficial de Graduado en Medicina. Dicha modificación se fundamenta en la necesidad de mejorar la escasa captación de recursos humanos en una especialidad crítica como es la de Medicina, a lo que hay que añadir la presencia de las Fuerzas Armadas en numerosos escenarios fuera de nuestras fronteras.

En el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, no se prevé el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa al Cuerpo Militar de Sanidad, ni cómo se ha de ordenar la formación cuando se acceda a la enseñanza sin requisito de titulación, por lo que se requiere definir ambos aspectos.

Para posibilitar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Medicina, el Centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid se integró en el sistema de centros universitarios de la defensa y se firmó con la Universidad de Alcalá el convenio de adscripción para impartirlas.

Por otra parte, la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, modificó también la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en el sentido de facilitar la promoción interna de los soldados y marineros a la enseñanza militar de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, reduciendo a un año el requisito de tiempo de servicios, extremo que también se extiende para la promoción a la de oficiales. Parece oportuno y acertado aplicar el mismo criterio en cuanto a la reducción de los tiempos de servicio, para que los suboficiales puedan participar en los procesos de selección por promoción a las escalas de oficiales.

Se establecen también medidas de carácter transitorio para facilitar la promoción de los suboficiales, cuando se exijan requisitos de titulación, incrementando los años de exención en los límites de edad.

Por lo expuesto, se hace necesario introducir las modificaciones pertinentes con la finalidad de adaptar esta norma tanto a la nueva posibilidad de ingreso, como a la menor exigencia de tiempo de servicios establecidas por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, que queda redactado como sigue:

«2. La formación militar general y específica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra se podrá completar en los siguientes centros docentes militares de formación:

a) Academia de Infantería.

b) Academia de Caballería.

c) Academia de Artillería.

d) Academia de Ingenieros.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional, cuarta, al Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina con créditos adquiridos.

1. De disponerse en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso directo o por promoción a los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados, al menos 120 ECTS del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina. El límite de edad para poder participar en los procesos de selección, se establece en no cumplir ni haber cumplido 25 años en el año que se publique la convocatoria.

2. En el baremo a aplicar en la fase concurso, se valorarán los créditos superados.»

Tres. Se modifican los apartados 5 y 7 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, que quedan redactados como sigue:

«5. En las convocatorias correspondientes a los años 2012 hasta el 2018 inclusive, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.1.b).2.º del Reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala o cuerpo, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad.»

«7. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2012 hasta el 2018 inclusive, para incorporarse por promoción para cambio de escala, a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, los suboficiales músicos quedan exentos de los límites de edad establecidos.»

Cuatro. Se añade un segundo párrafo a la disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, con la siguiente redacción:

«Las normas que por parte del Ministro de Defensa se dicten para regular los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación sin exigencia de titulación universitaria previa para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, tomarán, con aquellas adaptaciones que fueran necesarias, como referencia las que se determinan para el ingreso directo y por promoción sin exigencia de titulación universitaria para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.»

Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en el cambio de escala o de cuerpo. Lo indicado no será de aplicación en el sistema de selección que se emplee para el ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como en la de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exijan requisitos de titulación universitaria previa, que se regulará por lo que se disponga en las normas que rijan los procesos de selección correspondientes.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:

«2. El número de plazas para el ingreso directo en las enseñanzas de formación de oficiales de los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija titulación universitaria, será superior al de las establecidas para la incorporación a la escala.»

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:

«1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los centros universitarios de la defensa incluirán, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.»

Ocho. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 8.6 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que quedan redactados como sigue:

«a) Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, fijándose el parámetro de ponderación de las materias de la fase específica o módulos que se valoran en 0,1.

El Subsecretario de Defensa podrá elevar dicho parámetro, hasta 0,2, en aquellas que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes. De modificarse, se deberán hacer públicos los valores, y las materias y módulos afectados, antes del 31 de marzo del año anterior al de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

b) Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria o de formación profesional, en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo general, a la fórmula utilizada para determinar la nota de admisión se le añadirá un nuevo sumando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.7 de la Ley de la carrera militar, valore el tiempo servido en las Fuerzas Armadas. La puntuación que se otorgue por este concepto no podrá superar los 0,5 puntos.»

Nueve. Se modifica el párrafo d) del artículo 15.4 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:

«d) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

1.º Militares de complemento: 2 años.

2.º Suboficiales: 1 año.

3.º Tropa y marinería: 1 año.»

Diez. Se modifica el párrafo b) del artículo 16.1 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:

«b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 20 años.

2.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 27 años.

3.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y para la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establece en 33 años, o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.

4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario: 35 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares que se establece en 37 años.»

Once. Se modifica el artículo 17.2 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:

«2. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas excepto al Cuerpo de Músicas Militares se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo II y las que conforme a lo allí indicado determine el Ministro de Defensa.

En los procesos de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, se exigirán los mismos requisitos de titulación que figuran en los apartados anteriores 1.a).1.º para el ingreso directo, y 1.b).1.º para el ingreso por promoción.»

Doce. Se modifica el artículo 22.7 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:

«El número máximo de créditos consecuencia de la integración, basándose en las materias o asignaturas duales, de los dos planes de estudios requeridos para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin título oficial de graduado previo, será de 380. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, el plan de estudios de formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental no podrá superar los 152 ECTS.»

Trece. Se modifica el artículo 23 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:

«La enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración mínima de un curso académico.»

Catorce. Se modifica el artículo 24 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas que queda redactado como sigue:

«1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración de un curso académico.

2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación requerirá la superación de dos planes de estudios, uno de formación militar general, específica, y técnica y, otro, correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. El total de la enseñanza se ordenará en seis cursos académicos. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 5 del artículo 22 anterior.»

Quince. Se modifica el punto 3.º del artículo 28.b) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:

«3.º Diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: no será inferior a 8 semanas, excepto para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará lo previsto en el punto 1.º»

Dieciséis. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2, Escalas de Oficiales. Títulos Universitarios Oficiales, del Anexo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:

«Para ingresar en los centros docentes militares de formación de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, los títulos oficiales de Graduado deberán estar adscritos a las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, Ciencias, y Ciencias Sociales y Jurídicas vinculados con la economía y la dirección y administración de empresas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/2012
  • Fecha de publicación: 31/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 a 8, 15 a 17, 22 a 24, 28, lo indicado del anexo II del reglamento; y las disposiciones adicional 1.2, transitoria 5, final 4 y AÑADE la disposición adicional 4 al Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2010-653).
  • CITA Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-12961).
Materias
  • Academias militares
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Enseñanza Universitaria
  • Formación profesional
  • Fuerzas Armadas
  • Homologación de títulos académicos
  • Infantería de Marina
  • Ingenieros
  • Marina de Guerra
  • Medicina
  • Militares de Complemento
  • Militares profesionales de tropa y marinería
  • Músicos militares
  • Oposiciones y concursos
  • Planes de estudios

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