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Documento BOE-A-2012-10140

Resolución de 10 de julio de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54310 a 54312 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10140

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2012.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo I,1.c) de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.

Y de otra, don Samuel Jesús Juárez Casado, Consejero de Medio Rural en virtud del Decreto 81/2009, de 19 de abril, por el que se nombran a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, facultado para este acto en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para suscribir el presente Acuerdo de modificación al Convenio de colaboración, y para tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el día 9 de diciembre de 2009 la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante, MARM), y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural, firmaron un convenio de colaboración (en adelante, el convenio) con el objeto de fijar el marco de colaboración entre ellas para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible del medio rural en determinadas zonas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de articulación territorial, conformando por eso un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de unir la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio.

Segundo.

Que reunida el 12 de julio de 2010 la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, se ha considerado que para el buen cumplimiento del convenio se requiere modificar la cláusula sexta sobre financiación, debido a la planificación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia reflejada en sus Presupuestos Generales para el año 2010 y corregir errores detectados en el anexo II.

Por lo expuesto, las partes acuerdan modificar el convenio suscrito en la fecha anteriormente indicada a tendiendo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula sexta «financiación» del Convenio, quedando redactada como sigue:

«El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente convenio de colaboración asciende a la cantidad de diecisiete millones de euros (17.000.000 €).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, cifrado en ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado, dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses tras firmarse el presente convenio de colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad Autónoma de Galicia financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por ciento restante de lo presupuestado, cifrado en ocho millones quinientos mil euros (8.500.000,00 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 49.03.551A.604.1, 13.03.551A.604.1 y a los fondos del Plan Económico Financiero de la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia (PEF de la SPI), aprobados con fecha de 18 de febrero de 2010 por el Consello de la Xunta de Galicia, correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los años 2009 y 2010, de acuerdo con siguiente distribución anual del gasto:

Anualidad

Importe

(Euros)

Aplicación

2009

500.000

49.03.551A.604.1

2010

958.000,64

13.03.551A.604.1

7.041.999,36

P.E.F. de la S.P.I.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de éstos.»

Segunda.

Se modifica el anexo II del Convenio, con objeto de corregir errores detectados en la denominación de los Proyectos/Tramos en tres de los Ayuntamientos, que deben figurar de la siguiente manera:

Ayuntamiento de A Estrada, debe decir: «Mejora de accesos a explotaciones de viñedo en el ayuntamiento de A Estrada. Accesos en Ribeira.».

Ayuntamiento de Silleda, debe decir: «Mejora de accesos a explotaciones de viñedo en el ayuntamiento de Silleda. Accesos en Cira.».

Ayuntamiento de Triacastela, debe decir: «Mejora de accesos a explotaciones de vacuno en Triacastela. Accesos en Santa María do Monte y otros.».

Y, en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes firman el presente acuerdo de modificación, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Rural, Samuel Jesús Juárez Casado.

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