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Documento BOE-A-2012-10130

Orden ECD/1663/2012, de 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo e Investigación de la Cirugía Oncológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54173 a 54174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10130

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Desarrollo e Investigación de la Cirugía Oncológica resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Emilio Jesús Isidoro Vicente López; doña Yolanda Quijano Collazo; don Julián Camacho Martín y don Luis María Martín de Cáceres, en Madrid, el 2 de abril de 2012, según consta en la escritura pública número 1.351, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Mateos Salgado, que fue subsanada por la escritura pública número 2.170, autorizada el 6 de junio de 2012 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Rozas (Madrid), calle Mártires Concepcionistas, número 2, urbanización Las Cabañas de San José, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de quince mil euros (15.000 euros). El resto de la dotación de quince mil euros (15.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a las de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora de la salud a través del desarrollo de la cirugía oncológica.

– Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad u otras instituciones, tanto públicas como privadas, que dirigen sus actividades a este campo. La Fundación en sus programas de colaboración a instituciones y/o empresas privadas o públicas podrá dar servicio a empresas del ámbito sociosanitario, para el desarrollo de los objetivos propios de la empresa en el área de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

– Proyectar al entorno sanitario y a la sociedad los avances de la investigación, la información y la experiencia biomédica en, la cirugía del cáncer y patologías afines.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Emilio Jesús Isidoro Vicente López.

Vicepresidenta: Doña Yolanda Quijano Collazo.

Secretario: Don Julián Camacho Martín.

Vocal: Don Luis María Martín de Cáceres.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo e Investigación de la Cirugía Oncológica y su Patronato.

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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