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Documento BOE-A-2012-10099

Resolución de 20 de julio de 2012, del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se publica la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 10 de julio de 2012, sobre la edición electrónica de las publicaciones oficiales de la sección Cortes Generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54086 a 54087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2012-10099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sendas reuniones celebradas el 10 de julio de 2012, aprobaron la resolución siguiente:

El proceso de incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones obliga a la administración parlamentaria a dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados que, a la vez que sirven para mejorar el funcionamiento interno y la gestión de los recursos, permiten hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas utilizando medios electrónicos, según las pautas marcadas por la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En esta línea, se procede al establecimiento de la edición electrónica de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales del Boletín Oficial de las Cortes y del Diario de Sesiones, que presenta iguales condiciones de confianza y seguridad que la anterior edición impresa, pero mediante la cual, sin duda, se garantiza de forma más eficaz su accesibilidad y usabilidad, de tal manera que los ciudadanos puedan conocer y disponer por medios electrónicos de los textos oficiales publicados en esta sección.

Al mismo tiempo, las páginas web constituyen en la actualidad un instrumento capaz de proporcionar la máxima publicidad y, por lo tanto, se procede a adecuar el contenido del «BOCG. Sección Cortes Generales» a esta situación y se traslada la publicación de determinados textos a las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.

Conforme a todo lo anterior, las Mesas de ambas Cámaras disponen lo siguiente:

Artículo 1. Edición electrónica de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales.

A partir del día 1 de agosto de 2012 el «BOCG. Sección Cortes Generales» y el «Diario de Sesiones de las Cortes Generales» se publicarán exclusivamente en edición electrónica que tendrá validez oficial a todos los efectos. De dicha edición electrónica, se obtendrá la edición en papel de un ejemplar de todos los números de las publicaciones oficiales, para su depósito en las Bibliotecas del Congreso de los Diputados y del Senado.

Artículo 2. Acceso a las publicaciones oficiales.

1. La edición electrónica de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales se podrá consultar en las páginas web de cualquiera de ambas Cámaras, (http://www.congreso.es) y (http://www.senado.es) garantizándose la autenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos.

2. La edición electrónica del «Boletín Oficial de las Cortes Generales. Sección Cortes Generales» estará accesible en la fecha que figure en la cabecera de cada publicación, salvo que resultara imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

Artículo 3. Estructura de las publicaciones oficiales de la Sección Cortes Generales.

1. El «Boletín Oficial de las Cortes Generales. Sección Cortes Generales» se compone de las siguientes series:

Serie A. Actividades parlamentarias.

Serie B. Régimen interior.

2. El Diario de Sesiones de las Cortes Generales se compone de las siguientes series:

Sesiones Conjuntas.

Comisiones Mixtas.

Artículo 4. Requisitos técnicos de la edición electrónica de las publicaciones oficiales

1. Los ficheros que integran la edición electrónica del «BOCG. Sección Cortes Generales» incorporarán el sello electrónico de Administración Pública, tal como dispone el artículo 18.1 a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado permitirán en todo momento, a los efectos de comprobación de su autenticidad, obtener la copia firmada de la publicación correspondiente al código de verificación electrónica que se mostrará en cada página. Se podrá verificar la validez del certificado digital con el que se realizó la firma mediante las herramientas informáticas disponibles en cualquier navegador de Internet.

Artículo 5. Desarrollo y ejecución

Corresponde al Letrado Mayor de las Cortes Generales la adopción de las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Resolución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado cualquier acuerdo anterior de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de agosto de 2012.

Madrid, 20 de julio de 2012.–El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2012
  • Fecha de publicación: 27/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Cortes Generales
  • Internet
  • Publicaciones oficiales

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