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Documento BOE-A-2012-10062

Resolución de 17 de julio de 2012, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de postgrados oficiales de igualdad entre mujeres y hombres, acciones complementarias a la investigación en el ámbito universitario y actividades de las unidades de igualdad de las universidades, para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 53973 a 54004 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-10062

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007), modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (BOE de 17 de agosto de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de estudios universitarios de posgrado con enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, acciones complementarias a la investigación en el ámbito universitario y actividades de las Unidades de Igualdad de las Universidades.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible por la dimensión estatal de los proyectos y los colectivos a los que van a ser destinados para asegurar la plena efectividad de las medidas, dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute, por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios, en todo el territorio nacional, evitando, al propio tiempo, que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo. A su vez, permitirá que se garantice con ello el acceso, en condiciones de igualdad, a las entidades potencialmente destinatarias de las subvenciones, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan, evitándose la descoordinación y desvinculación de objetivos en las entidades dedicadas a colectivos con las mismas necesidades y permitiendo, de este modo, limitar la aplicación de distintos baremos para la satisfacción de los mismos intereses, aspecto que refuerza el principio de necesidad frente al de territorialidad.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos Ministeriales, crea el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Posteriormente, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, se desarrolla la estructura orgánica básica del mencionado departamento; este Real Decreto dispone, en su artículo cuarto, que el Instituto de la Mujer queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, siendo la persona titular de esta Dirección quien ostenta la Dirección General del Instituto de la Mujer (disposición final tercera del Real Decreto 200/2012).

El Instituto de la Mujer, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 25.2.b) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE de 23 de marzo) insta a las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a promover la creación de posgrados específicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

También, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, que da sentido operativo a los contenidos de la mencionada Ley Orgánica, dentro del eje 6 dedicado al conocimiento, se establecen actuaciones de apoyo, como las siguientes:

El desarrollo de estudios específicos sobre la mujer y la creación y consolidación de los seminarios e Institutos de estudios de las mujeres, feministas y del género y de observatorios y comisiones de igualdad de oportunidades en las Universidades.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de estudios universitarios de posgrado sobre estudios feministas, de las mujeres y de género, acciones complementarias a la investigación en el ámbito universitario y actividades de las Unidades de Igualdad de las Universidades, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. A tales efectos, se ha considerado procedente enmarcar la presente convocatoria dentro del Programa Campus de Excelencia Internacional, regulado en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, BOE del 13, subprograma interministerial de modernización.

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar estudios universitarios de posgrado sobre estudios feministas, de las mujeres y de género, acciones complementarias a la investigación sobre igualdad en el ámbito universitario y actividades de las Unidades de Igualdad de las Universidades, siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de los estudios universitarios de posgrado, las acciones complementarias a la investigación en el ámbito universitario y las actividades de las Unidades de Igualdad se hará con cargo a la aplicación 26.107.PO50.232B.48103 por una cuantía de 600.000 euros, del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del año 2012, ampliable en una cuantía adicional máxima de 500.000 euros, si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La efectividad de la cuantía adicional, quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda; todo ello, antes de la Resolución de concesión de la subvención.

Se distribuirá de la siguiente forma: 50% del total, para la financiación de los estudios universitarios de posgrado, 30% del total, para las acciones complementarias a la investigación en el ámbito universitario, y el 20% restante, para las actividades de las Unidades de Igualdad.

La financiación que, en su caso, se obtenga tendrá que ir destinada, necesariamente, al pago de becas de las/os eventuales alumnas/os, y/o contratación de personal administrativo de apoyo, en el caso de los estudios universitarios de posgrado; a la realización de acciones complementarias a la investigación y a las actividades a desarrollar por las Unidades de Igualdad de las Universidades.

En el supuesto de que los proyectos a subvencionar no consumieran la totalidad del crédito disponible, a tenor del art, 22.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá al prorrateo de la cantidad sobrante entre el resto de las solicitudes.

El coste de esta convocatoria está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en un 50% para las regiones «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación», del período 2007-2013, con cargo a la aplicación 26.107.PO50.232B.48103. El criterio para la atribución por regiones será el del domicilio social de la entidad beneficiaria.

Por último, no podrán, en ningún caso, ser subvencionadas aquellos posgrados, acciones complementarias y actividades de las Unidades de Igualdad que se hayan iniciado y/o concluido antes de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOE.

Tercero. Solicitantes y beneficiarias.

Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Universidades que hubieran presentado un proyecto al Programa Campus de Excelencia Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las convocatorias de 2012, 2011, 2010 ó 2009.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, persona que ostenta la Dirección General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/servicios y recursos/convocatorias).

La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del programa del estudio universitario de posgrado, de la realización de la acción complementaria a la investigación o de la ejecución de la actividad de la Unidad de Igualdad y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa de estudios universitarios de posgrado, de la realización de la acción complementaria a la investigación o de la ejecución de la actividad de la Unidad de Igualdad de la Universidad, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:

1. Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del programa del posgrado, la acción complementaria a la investigación o la actividad de la Unidad de Igualdad.

2. Que la persona física responsable técnica del estudio de posgrado, la acción complementaria a la investigación o la actividad de la Unidad de Igualdad acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Documentación administrativa.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

• Memoria explicativa del estudio universitario de posgrado, de la acción complementaria a la investigación o de la actividad de las Unidades de Igualdad, debidamente cumplimentada y firmada por el/la representante legal de la entidad, que figura como anexo II de esta Resolución. En el caso de solicitarse subvención para varias actividades que son objeto de la solicitud, se presentará un anexo II independiente por espacio cada una de ellas, indicando en cada uno de ellos si es:

– Estudio universitario de posgrado oficial.

– Acción complementaria a la investigación, en el ámbito universitario.

– Actividad de las Unidades de Igualdad de las Universidades.

• Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmado/a por el/la representante legal de la entidad, que figura como anexo III de esta Resolución.

• Documento al que se refiere el artículo 3.2.b) de la Orden de bases TAS/535/2007, firmado por la persona representante legal de la entidad, que figura como anexo IV de esta Resolución.

• Autorización de verificación de identidad del/de la representante legal de la entidad, que figura como anexo V de esta Resolución.

• Autorización para el acceso a los registros y notificaciones telemáticas de Agencia Tributaria y Seguridad Social, que figura como anexo VI de esta Resolución. En los casos en los que no se presente autorización, deberán aportar los certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

• Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (representante legal de la entidad), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. En el caso de Universidades, será, normalmente, documento en el que conste el nombramiento para ese cargo y la delegación de firma, en su caso, por parte del/de la Rector/a.

• Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

• Documentación que acredite que la persona responsable de las actividades solicitadas pertenece a la entidad que solicita la subvención (entidades señaladas en el apartado tercero de esta Resolución).

• Documentación que acredite que la persona responsable del programa de posgrado, de la acción complementaria a la investigación y de la actividad de la Unidad de Igualdad en las Universidades pertenece a un Instituto, seminario, aula o grupo de estudios feministas, de las mujeres y de género, si hace referencia a él en el apartado 3 de la solicitud de subvención, anexo I.

• Currículum vitae de la persona responsable del programa para el título posgrado y del equipo docente, de la acción complementaria a la investigación y de la actividad de la Unidad de Igualdad, que ponga de manifiesto su experiencia en los estudios feministas, de las mujeres y de género.

• Declaración del responsable jurídico de la entidad solicitante en la que se ponga de manifiesto que se han justificado correctamente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o de sus organismos autónomos, que figura como anexo VIII de esta Resolución.

• Fotocopia compulsada de la presentación del Proyecto de Campus de Excelencia Internacional del año 2009, 2010, 2011 ó 2012 de la Universidad solicitante.

En el caso de los estudios posgrado, específicamente, deberán presentarse, además, los siguientes documentos:

• Documentación que acredite que el posgrado objeto de la solicitud pertenece a una red europea, en los casos que proceda.

• Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de la mención de calidad del posgrado, en los casos que proceda.

• Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de la condición de oficialidad del posgrado.

• Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de que el posgrado incluye la oferta de programa y título de Doctorado, cuando proceda.

En el caso de las acciones complementarias a la investigación y actividades de las Unidades de Igualdad deberán aportarse, además, los siguientes documentos, en los casos en que proceda:

• Documentación que acredite la participación de varios departamentos, facultades y/o Universidades.

• Documentación que acredite la participación, en la actividad solicitada, de organizaciones de mujeres y/o feministas y/u otras entidades públicas y/o privadas.

• Documentación que acredite la vinculación de la actividad solicitada a proyectos de investigación o al proceso de conversión al posgrado oficial.

• Certificado de la persona responsable jurídica de la entidad solicitante, que figura como anexo VII de esta Resolución, en el que se ponga de manifiesto el número de créditos que obtienen las personas asistentes a la actividad para la que se solicita la subvención, en los casos que proceda.

• Documentación que acredite que el programa propuesto va a ser destinado a actividades de diagnóstico e implantación de un Plan de Igualdad de la Unidad de Igualdad de la Universidad solicitante, específicamente, para el caso de actividades de las Unidades de Igualdad.

Además, las Universidades privadas deberán acompañar los documentos que a continuación se detallan, los cuales han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

1. Estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente.

2. Documento que acredite la constitución legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos los documentos al castellano.

Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer3@inmujer.es

Séptimo. Subsanación de errores.

Se regirá por lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden TAS/535/2007.

Octavo. Protección de datos.

Todas las solicitudes quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TAS/535/2007, sobre protección de datos.

Noveno. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración, respecto de los que se hará la distribución individualizada de las cuantías, que se tendrán en cuenta, serán los siguientes:

En el caso de los estudios de posgrado:

a) Especialización: que las personas responsables y los equipos docentes de los posgrados acrediten que estén participando o hayan realizado actividades relacionadas con los estudios feministas, de las mujeres y de género.

Específicamente:

• Participación en proyectos de investigación: 1 punto

• Publicaciones: 2 puntos

• Experiencia previa en docencia: 3 puntos

b) Calidad del posgrado: se valorará la calidad del posgrado, así como la viabilidad del mismo; especialmente, que haya una definición clara de objetivos. Puntuación máxima: 4 puntos.

c) Presentación de posgrados de carácter interdisciplinar, Interdepartamental y/o interuniversitario. Puntuación máxima: 2 puntos.

d) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de los posgrados propuestos. Puntuación máxima: 2 puntos.

e) Vinculación del posgrado a proyectos equivalentes del ámbito europeo. Puntuación máxima: 2 puntos.

f) Obtención de mención de calidad del posgrado propuesto. Puntuación máxima: 1 punto.

g) Reconocimiento oficial del posgrado, por la Universidad correspondiente. Puntuación máxima: 4 puntos.

h) Oferta incluida en el posgrado, de programa y título de Doctorado: 1 punto.

i) Contenidos del posgrado relativos a: desarrollo de la aplicación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; sintonía y adecuación de las actuaciones propuestas con las políticas de la Unión Europea; mujeres y actividad económica: aportaciones, acceso y participación; Violencia de género; Igualdad de oportunidades y feminismo: conceptos, historia, tendencias, planes de Igualdad. Puntuación máxima: 4 puntos.

En el caso de las acciones complementarias a la investigación y de las actividades de las Unidades de Igualdad de las Universidades:

• Especialización: que las personas responsables de las acciones complementarias a la investigación o de las actividades de las Unidades de Igualdad acrediten que están participando o han realizado actividades relacionadas con los estudios feministas, de las mujeres y del género y/o en la Unidad de Igualdad correspondiente. Puntuación máxima: 4 puntos.

• Calidad del proyecto: se valorará la calidad de la propuesta, así como la viabilidad del mismo, especialmente, que haya una definición clara de objetivos y sus efectos previsibles. Puntuación máxima: 4 puntos.

• Presentación de actividades que se realicen conjuntamente por varios departamentos, facultades y/o distintas Universidades. Puntuación máxima: 2 puntos.

• Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de las actividades propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos.

• Participación de asociaciones de mujeres y/o feministas, y otras entidades, públicas o privadas en las propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos.

• Relación directa de las actividades propuestas con proyectos de investigación, preferentemente del Plan Nacional de I+D+I o financiados por el Instituto de la Mujer. Puntuación máxima: 2 puntos.

• Número de créditos que obtienen las personas asistentes a las actividades propuestas: 0,50 puntos.

En todo caso, los proyectos presentados sólo podrán obtener subvención cuando se alcance una nota mínima de evaluación de 8 puntos, en el caso de las acciones complementarias a la investigación y de las actividades de las Unidades de Igualdad, y de 13 puntos, en el caso de los estudios de posgrados.

Décimo. Ordenación, Instrucción y evaluación del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Directora General para la Igualdad de Oportunidades.

2..El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Subdirector General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer.

3. Evaluación.–Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la LGS.

4. La Comisión de Evaluación estará integrada por el Subdirector General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, que ejercerá la presidencia de la misma, cuatro vocalías: una de ellas nombrada por la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, otra nombrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, otra por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, otra por la persona titular del Gabinete de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y una secretaria, que será designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

En el caso de ausencia o vacante del titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación (presidencia de la comisión), se designará a otra persona por parte de la Directora General para la Igualdad de oportunidades.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

Undécimo. Propuesta de resolución.

El Subdirector General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que será notificada a las entidades solicitantes, para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia previa cuando concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo del artículo 10.2 de la Orden TAS/535/2007.

Efectuada la propuesta de Resolución definitiva, se comunicará a las entidades propuestas como beneficiarias, para que comuniquen su aceptación o su renuncia, en el plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación. En el supuesto de que alguna renunciara, se estará a lo previsto en el artículo 10.2 de la Orden TAS/535/2007.

Tanto la propuesta de Resolución provisional como la definitiva, no crean derecho alguno a favor de las/os beneficiarias/os propuestas/os, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración, según los criterios establecidos en esta propia Resolución.

Duodécimo. Resolución.

La Directora General para la Igualdad de Oportunidades, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, debidamente motivadas.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 10.3. de la Orden TAS/535/2007, y agotan la vía administrativa.

Las subvenciones concedidas se notificarán individualmente a las entidades beneficiarias y se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden TAS/535/2007, por la que se aprobaron las Bases reguladoras de la presente convocatoria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para estudios universitarios de posgrado sobre estudios feministas, de las mujeres y del género, para acciones complementarias a la investigación, en el ámbito universitario, o para actividades de las Unidades de Igualdad de las Universidades.

Decimotercero. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, fuera de las supuestos de compatibilidad establecidos en el punto decimosexto de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de los estudios de posgrado, acciones complementarias a la investigación o actividades de las Unidades de Igualdad subvencionadas, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de organizar la actividad subvencionada en el plazo previsto, debido a problemas ineludibles de calendario escolar.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará y notificará por la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Decimocuarto. Forma de hacer efectiva la subvención.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo en el momento de la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la entidad, en el anexo III, presentado con la solicitud.

Este libramiento tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS y el artículo 14.1 de la Orden TAS/535/2007, y supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de sus organismos autónomos adscritos.

Decimoquinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y de las que figuran en el artículo 13 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, las que se exponen a continuación:

a) Realizar el estudio de posgrado, la acción complementaria a la investigación o la actividad de la Unidad de Igualdad, que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada propuesta y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2013, si la duración es de un curso académico, o antes del 31 de mayo de 2014, si la duración es de dos cursos académicos, en el caso de los estudios de posgrado y antes de 31 de mayo de 2013, en los casos restantes.

b) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada estudio de posgrado, acción complementaria a la investigación o actividad de la Unidad de Igualdad subvencionado, en el plazo de un mes, a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa de posgrado, acción complementaria a la investigación o actividad de la Unidad de Igualdad y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2013, si la duración es de un curso académico, o antes del 30 de junio de 2014, si la duración es de dos cursos académicos, en el caso de los estudios de posgrado, y antes del 30 de junio de 2013, en los casos restantes.

c) Presentar la justificación de los gastos, mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como la acreditación de su pago, efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2013, si la duración es de un curso académico, o antes del 30 de junio de 2014, si la duración es de dos cursos académicos, en el caso de los estudios de posgrado, y antes del 30 de junio de 2013, en el resto de los casos. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003. Los gastos justificados deberán estar reflejados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, que será puesta a disposición del Instituto de la Mujer u otro organismo encargado de las verificaciones y controles a efectos del FSE, en el caso, de que así fuera requerido.

d) En ningún caso serán subvencionables: el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

e) Presentar los materiales utilizados para la difusión de los posgrados y/o actividades de difusión de la investigación y de las Unidades de Igualdad, en los que deberá constar de forma visible el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Instituto de la Mujer, y el del FSE; ambos se enviarán, junto con las correspondientes indicaciones de uso, a aquellas entidades que obtengan la subvención.

El logo del FSE llevará debajo la siguiente inscripción: «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

La persona física o jurídica que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de beneficiarios, publicada anualmente por la Unidad Administrativa del FSE (UAFSE).

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad-Instituto de la Mujer y del FSE, así como las leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención y, en ningún caso, en material publicitario.

f) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer u otra entidad encargada de dichas tareas en relación al FSE. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y del FSE.

g) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 13.f) de la Orden TAS/535/2007.

Decimosexto. Compatibilidad de las subvenciones.

Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

Decimoséptimo. Justificación del gasto.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el punto decimoquinto.c) de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, y teniendo en cuenta las instrucciones dictadas, al respecto, por la Directora General para la Igualdad de Oportunidades que, oportunamente, se enviarán a las entidades beneficiarias.

Si en el expediente justificativo figuran fotocopias compulsadas, éstas deberán ser realizadas previo estampillado en el original de un sello que indique el porcentaje de imputación a la presente subvención y que está cofinanciado por el PO Lucha FSE 2007-2013.

En el caso de que las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y sus correspondientes acreditaciones del pago no se aporten al expediente que quede en poder del Instituto de la Mujer, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán custodiarlas hasta final del año 2021, al tratarse de proyectos cofinanciados por el FSE.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Decimonoveno. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37, de la Ley 38/2003, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del estudio de posgrado, de la acción complementaria a la investigación o de la actividad de la Unidad de Igualdad, relacionada con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Resolución y en la Orden ministerial de bases reguladoras.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4, de la Ley 38/2003, y en el artículo 13.c, de la Orden TAS/535/2007.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar el estudio de posgrado, la acción complementaria a la investigación o la actividad de la Unidad de Igualdad que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de los estudios de posgrado subvencionados, de las acciones complementarias a la investigación o de las actividades de las Unidades de Igualdad.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias o beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de los estudios de posgrado, la acción complementaria a la investigación o la actividad de la Unidad de Igualdad objeto de la subvención.

En el supuesto de que no se hayan iniciado los estudios de posgrado, las acciones complementarias a la investigación o las actividades de la Unidad de Igualdad objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o a la persona responsable del estudio de posgrado, de la acción complementaria a la investigación o de la actividad de la Unidad de Igualdad.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del estudio de posgrado, de la acción complementaria a la investigación o de la actividad de la Unidad de Igualdad subvencionado, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el punto decimosexto, de la presente Resolución.

4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, y en el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007.

1) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003.

2) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del o de la interesado/a a la audiencia.

4) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, siendo competente para su resolución la Directora General para la Igualdad de Oportunidades.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Madrid, 17 de julio de 2012.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza Martín.

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