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Documento BOE-A-2012-10052

Resolución de 13 de junio de 2012, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 53816 a 53821 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-10052

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Vasco, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de junio de 2012.–La Directora General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Pilar Martínez López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Vasco para el desarrollo del Sistema de Información Urbana

En Madrid, a 10 de abril de 2012.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Pastor Julián, en su calidad de Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional décimo tercera del mismo texto.

De otra parte, doña María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate, Consejera del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en representación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 13/2009, de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno Vasco, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno Vasco, según acuerdo de este órgano.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio de colaboración y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento ejerce, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, dependiente de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en concreto en el artículo 6 relativo al Ministerio de Fomento.

Que, de acuerdo con el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras ha asumido, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, las competencias que hasta entonces había venido ejerciendo la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, correspondiendo a la citada Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, entre otras, las siguientes funciones:

– El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

Entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo se encuentra la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales. Así, el Ministerio de Fomento ha presentado a las Comunidades Autónomas el Sistema de Información Urbana (SIU) que recoge la disposición adicional primera del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. El objeto del mismo es, fundamentalmente, promover la transparencia a través de la publicación y difusión de la información de suelo y urbanismo en España. Se trata de un sistema cooperativo que estará coordinado con los sistemas de información de las administraciones competentes y cuyos principales objetivos son:

– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

– Conocer el planeamiento en vigor.

– Conocer la disponibilidad de suelo y evolución en su ocupación.

– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

– Compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.

Que el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en los apartados f), g) e i) del artículo 1, se atribuyen, entre otras, a la Consejera las siguientes funciones:

– Planificación territorial, hidrológica y del litoral.

– Control de la adecuación del planeamiento urbanístico a la planificación territorial, mediante el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

– El sistema de información territorial.

En virtud de dichas competencias y como instrumento de apoyo a la ordenación del territorio, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca dispone desde 1993 de un Sistema de Información Geográfica y banco de datos territoriales sobre la totalidad del suelo de la CAPV denominado «UDALPLAN». Dicho instrumento recoge anualmente la información del planeamiento vigente en cada municipio y en concreto la Estructura General y Orgánica y la Calificación del Suelo así como su Clasificación. Consta además de una base de datos alfanumérica que refleja en cada municipio el grado de ejecución de cada área definida en el planeamiento. Esta base se completa con una serie de cuadros resumen con la información por Áreas Funcionales, Provincias o Territorios Históricos y Comunidad Autónoma.

Tercero.

Que el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante GTSIU), creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y otros organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos los organismos involucrados y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.

Que por ello ambas partes desean participar en el presente Convenio de Colaboración para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.

Que sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Fomento y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio, tiene como objeto general la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante, GTSIU) y la incorporación de la citada información en el SIU.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, se realizarán las actuaciones siguientes:

– La Comunidad Autónoma participará y colaborará en el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana.

– Los firmantes:

○ Compartirán la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y la utilizarán en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

○ Se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

○ Podrán divulgar en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en este Convenio de colaboración.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Fomento.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se compromete a lo siguiente:

– Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del Portal del Sistema de Información Urbana.

– Integrar en el Sistema de Información Urbana, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos a los modelos de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

– Compartir todos los resultados que se deriven del Sistema de Información Urbana. Para ello, se utilizarán los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

Cuarta. Obligaciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se compromete a lo siguiente:

– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.

– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos vasco permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.

– Poner a disposición del Ministerio de Fomento en el plazo de un año desde la firma del Convenio, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, el Sistema de Información Geográfica y banco de datos territoriales sobre la totalidad del suelo de la CAPV denominado «UDALPLAN» recogido en el apartado segundo de la parte expeditiva del presente Convenio.

– Actualizar la información contenida en el referido instrumento «UDALPLAN», al menos, una vez al año en la totalidad de los municipios de la CAPV.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una adenda que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio de Colaboración, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

– Por parte del Ministerio de Fomento, dos personas designadas directamente por el Titular del Departamento, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

– Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una persona designada por el Delegado del Gobierno.

– Por parte del Gobierno Vasco, tres personas designadas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.

O personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2. Funciones:

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la Cláusula Segunda.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no expresamente previsto en este Convenio de colaboración, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativas a los órganos colegiados.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.

Octava. Duración.

La duración del presente Convenio de colaboración será de tres años desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.–La Consejera del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate.

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