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Documento BOE-A-2011-9978

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo, León.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57566 a 57574 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9978

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto 20100385TRR, Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El presente proyecto tiene como objetivo la realización de un cambio en el diseño de las actuaciones, principalmente en los sectores III y IX, respecto a las planteadas en el proyecto inicial denominado Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León), el cual recogía ocho sectores de riego que conformaban la zona regable del Canal del Páramo, y sobre el cual se adoptó la decisión de no someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos mediante Resolución de 19 de marzo de 2007, de la extinta Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en el «BOE» n.º 97, de 23 de abril de 2007. El objeto principal del proyecto inicial era la mejora de la eficiencia de los caudales suministrados a los agricultores, a través de la implantación de un conjunto de redes ramificadas de tuberías y accesorios necesarios para la distribución y entrega en parcela del agua de riego con una presión en condiciones aceptables.

Por otro lado, en informe complementario enviado por el promotor y recibido en esta dirección general a fecha de 17 de mayo de 2011, se señala que la dotación de nuevas infraestructuras hidráulicas permitirá aumentar la eficiencia del sistema de riego y eliminar pérdidas de los sistemas de distribución. De este modo, se estima un ahorro de agua de 903 m3/ha, lo que supone un ahorro total de 4,88 hm3 anuales, para las 5.403 hectáreas afectadas por la modernización de los sectores III y IX. En cuanto al destino del recurso ahorrado, en el informe se especifica que será gestionado por el órgano de cuenca que es quien posee las competencias para reasignarlo a los distintos usos.

Con la modificación técnica objeto de la presente evaluación se recogen una serie de cambios respecto al proyecto original, los cuales, sintéticamente, consisten en: alteración del límite de los sectores, la variación de las estaciones de bombeo, la construcción de balsas de acumulación y modificaciones en la línea eléctrica y redes de riego proyectadas. En el capítulo 3. Análisis según los criterios del anexo III, apartado «características del proyecto», de la presente resolución, se ha incluido una descripción más detallada de cada una de las actuaciones indicadas anteriormente.

El regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo se sitúa en la provincia de León, entre Santa Marina del Rey al norte y Azares del Páramo al sur, afectando a diez términos municipales.

El proyecto ha sido promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Norte «Seiasa del Norte, S.A., siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 12 de julio de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Con fecha 3 de septiembre de 2010, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

AGE

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Confederación Hidrográfica del Duero

 

Junta de Castilla y León - Administración local

 

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León*

X

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en León

X

Diputación Provincial de León

 

Ayuntamiento de Bercianos del Páramo

 

Ayuntamiento de Bustillo del Páramo

 

Ayuntamiento de Laguna Dalga

 

Ayuntamiento de San Pedro Bercianos

 

Ayuntamiento de Santa María del Páramo

 

Ayuntamiento de Santa Marina del Rey

 

Ayuntamiento de Urdiales del Páramo

 

Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo

X

Ayuntamiento de Valdevimbre

 

Ayuntamiento de Villazala

 

Otras organizaciones

 

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

 

Ecologistas en Acción de Castilla y León

 

Greenpeace

 

SEO

 

www/ADENA

 

* Responde la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

A continuación se expone el resumen de los informes recibidos:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, junto con el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Junta de Castilla y León, concluyen que las medidas protectoras y correctoras propuestas minimizan en gran medida las afecciones que las actuaciones pudieran ocasionar sobre los valores naturales presentes en esta zona. Sin embargo, vista la existencia en el ámbito de estudio de hábitats y especies de fauna de interés, añade una serie de condiciones con el objeto de minimizar las posibles afecciones sobre las mismas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, Junta de Castilla y León determina la existencia de una incidencia real del proyecto sobre alguno de los enclaves arqueológicos localizados en el ámbito del trazado de la tubería de riego. Del mismo modo, se indica la existencia de un ramal del Camino de Santiago coincidente con la traza de dos vías romanas del Itinerario de Antonino, sin que se desarrolle dicha información respecto de las obras previstas en el proyecto. Por tanto, dispone la realización de las siguientes prescripciones:

Se deberá efectuar una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnológico por parte de técnico competente, según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La estimación resultante deberá ser informada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, según determina el artículo 4.11 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Las conclusiones han de ser consideradas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo dispuesto en el artículo 82.2 del citado Decreto 37/2007.

La Subdelegación del Gobierno en León determina que la zona de actuación del proyecto no se encuentra incluida dentro de la Red de Espacios Naturales, ni pertenece a zonas de especial protección para las aves (ZEPA), ni a lugares de interés comunitario (LIC).

Asimismo, considera que dada la amplitud de la zona, el paisaje presenta una buena capacidad de asimilación de las instalaciones que se pretenden desarrollar. Al tratarse de canalizaciones subterráneas tan sólo habrá afecciones durante la fase de construcción, aunque las trata de alteraciones leves ya que la densidad de formas y colores, así como la delimitación de la zona (al no aumentar la extensión de regadío existente), favorecen su integración en el entorno. También considera adecuadas las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación ambiental presentada.

En la contestación del Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo se adjunta informe de la Diputación de León, en el cual se concluye que el proyecto no ocasionará impactos ambientales significativos en el municipio de Valdefuentes del Páramo, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas.

Añaden que la sustitución del actual sistema de regadío (por gravedad) por el que se pretende instalar (por aspersión), redundará en una mejora ambiental de la explotación agrícola de la zona.

Se propone que en la redacción definitiva del proyecto se tenga en consideración las Normas Urbanísticas Municipales en tramitación.

Por su parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, determina, desde el punto de vista de sus competencias, que no se generan impactos significativos por los que sea necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

La Dirección General de Infraestructuras Ambientales, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Castilla y León no formula ninguna alegación al respecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, esta dirección general remitió escrito al promotor solicitando el cumplimiento de las condiciones indicadas tanto por la Consejería de Cultura y Turismo como por la Consejería de Medio Ambiente, ambos órganos pertenecientes a la Junta de Castilla y León.

Según acredita documentación recibida con fecha 21 de febrero de 2011, el promotor asume expresa e íntegramente las modificaciones y medidas planteadas.

Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2011, tienen entrada en esta dirección general los informes de prospección arqueológica de las zonas correspondientes a los sectores III y IX del proyecto, ambos informados por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León.

Teniendo en cuenta lo anterior, se determina que las modificaciones y medidas indicadas por las Consejerías de Medio Ambiente, y de Cultura y Turismo, son asumidas por el promotor mediante sendos documentos de contestación que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. De manera general, las modificaciones a aplicar sobre las actuaciones contempladas inicialmente en el proyecto mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León) consisten en:

Modificación del límite de los sectores: Se pasan de los ocho sectores contemplados inicialmente a los nueve propuestos con la modificación, de la siguiente manera:

Sector I.

Unifica el antiguo sector II, la parte norte del sector I y la zona norte del sector VIII.

Sector II.

Pasan a incorporarse a los sectores I y VI.

Sector III.

Corresponde con el antiguo sector III, la zona este del sector VI y la zona sur del sector IV.

Sector IV.

Corresponde con la mayor parte del antiguo sector VI y la zona este del sector IV.

Sector V.

Se mantienen los límites de este sector.

Sector VI.

Se unifican parte del antiguo sector VIII, la zona sur del sector II y la zona oeste del sector IV.

Sector VII.

Se mantienen los límites de este sector.

Sector VIII.

Corresponde con la parte central del antiguo sector VIII

Sector IX.

Corresponde con la zona sur del antiguo sector VIII.

Construcción de balsas de acumulación. Contarán con una capacidad de almacenamiento total de 70.000 m3 en el sector IX y de 80.000 m3 en el sector III, con una altura del agua embalsada de 3 metros y más de 100 centímetros de resguardo, con unos taludes empleados de 3H:1V. Para la impermeabilización del fondo y los taludes se empleará una capa de geotextil agujeteado de 200 g/m2 con filamentos continuos de polipropileno y sobre ella se situará una lámina de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor.

En el caso de la balsa del sector III tomará el agua del Canal de la Mata, el cual presenta un aliviadero aguas abajo de la toma del canal, que servirá a su vez, como aliviadero de la balsa cuando el agua rebose por encima del nivel permitido. Idéntico procedimiento se prevé para la balsa del sector IX que toma el agua del Canal de Matalobos. Por otro lado, el desagüe de ambas balsas se realizará a través de una tubería que conecta con una arqueta de filtros y discurre a partir del paramento de aguas debajo de la balsa, realizando el vertido del agua en un desagüe ya existente, el cual conduce en agua hasta el Arroyo de Valdefuentes y el Río Órbigo en el caso de la balsa del sector IX, y hasta el Arroyo del Valle en la del sector III. Según se determina en la documentación ambiental aportada, en la zona de desagüe de ambas balsas de acumulación, los arroyos disponen de capacidad suficiente para el transporte de los caudales desaguados.

Variación de las estaciones de bombeo (EB): Esta prevista la realización de seis EB: en los sectores III y IX (contempladas en la redacción de los proyectos correspondientes) y sectores I, VI y VIII. En los sectores V y VII ya se encuentran ejecutadas. Las EB se dotarán de los equipos electromecánicos y valvulería necesarios, alojados en una nave rectangular y una sala de control integrada.

Variaciones en la línea eléctrica aérea de alta tensión (45 kV): La línea enganchará en un punto cercano al municipio de Villavante, en la línea ya existente procedente de la subestación de Hospital de Órbigo y que va a las EB del sector V y VII. La nueva línea eléctrica discurrirá paralela al canal de Matalobos y abastecerá los sectores VI, VIII y IX. Para el sector III la línea eléctrica enganchará en un punto de una línea ya existente que pasa al lado de la EB.

Disposición de redes ramificadas de tuberías hasta toma individual o compartida, para abastecer a las parcelas de riego que conforman las agrupaciones de los sectores III y IX.

Las redes de riego diseñadas se ejecutarán mediante tuberías de PVC (policloruro de vinilo) de 400 mm de diámetro, en lugar del diámetro proyectado inicialmente de 315 mm.

Teniendo en cuenta las modificaciones planteadas, puede concluirse que no se ampliará la superficie de riego, con lo que el área afectada queda claramente delimitada.

Además de estas modificaciones, para realizar la modernización del regadío en los sectores III y IX serán necesarias las siguientes actuaciones, ya evaluadas anteriormente:

Tomas de agua del Canal de Matalobos en el sector IX y del Canal de La Mata en el sector III, a través de una arqueta de toma.

Tuberías de abastecimiento desde las balsas de acumulación hasta las estaciones de bombeo.

Centros de transformación y distribución de energía eléctrica a los elementos que necesiten de su alimentación (bombas, actuadores, filtros, caudalímetros, etc).

Instalaciones de automatización de la EB y de los elementos singulares de la red de riego (filtros, caudalímetros y válvulas de seccionamiento de gran tamaño).

Sistemas de telecontrol y telegestión de las redes de riego.

Acondicionamiento de las parcelas y caminos de acceso donde se encuentran ubicadas las EB y las balsas.

Instalación de dos unidades de filtrado a la salida de las balsas, con el fin de retener todo tipo de impurezas, algas, moluscos, etc. que pudiera contener el agua destinada al riego.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación del presente proyecto se sitúa en la provincia de León, de manera que la modificación del límite de los sectores planteados inicialmente afectaría a una superficie neta aproximada de 17.000 hectáreas distribuidas entre diez términos municipales: Santa Marina del Rey, Bustillo del Páramo, Villazala, Urdiales del Páramo, Santa María del Páramo, San Pedro de Bercianos, Bercianos del Páramo, Laguna Dalga, Valdefuentes del Páramo y Valdevimbre.

La modernización de los sectores III y IX conlleva actuar sobre una superficie total de 5.403 hectáreas en los términos municipales de Urdiales del Páramo, Santa María del Páramo, Valdefuentes del Páramo, Villazala, Laguna Dalga, Bustillo del Páramo, San Pedro de Bercianos y Valdevimbre, en la provincia de León.

El proyecto afectará a terrenos ya dedicados a la agricultura, por lo que no se producirá un cambio en el uso actual del suelo, ni una alteración ambiental de importancia en la zona.

Próximos al ámbito de actuación se encuentran varios espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente:

Al noroeste del sector I, se localiza el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes.

Al este de los sectores III y VII, se localiza la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000365 Páramo leonés.

Al suroeste del sector IX, se encuentra la ZEPA ES0000366 Valdevía-Jamúz.

A este respecto, hay que tener en cuenta que en la anterior resolución del proyecto inicial mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León), de fecha 19 de marzo de 2007, tras el procedimiento de evaluación realizado, se concluía que estos espacios no se verían significativamente afectados por el desarrollo del proyecto.

Características del potencial impacto. El proyecto puede generar impactos sobre determinados sectores del medio como son la atmósfera, el suelo, el sistema hidrológico y la calidad del agua, la vegetación y el paisaje. Para paliar estos impactos se han propuesto las siguientes medidas:

Restauración de las zonas afectadas por el establecimiento de instalaciones temporales (acopios, parque de maquinaria) una vez finalizadas las obras.

Adecuación paisajística de la zona donde se ubicará la balsa de acumulación, que incluirá la revegetación autóctona de la zona.

Gestión del suelo vegetal para el aprovechamiento biológico de las capas superiores, de forma que se retirará la capa vegetal y se reservará para su utilización en la restauración final de las superficies afectadas por las obras. Asimismo, se realizará una siembra de los taludes exteriores de la balsa y de todas aquellas superficies que no estén destinadas a cultivo, con una mezcla de semillas y especies herbáceas y arbustivas propias de la zona.

Las tierras sobrantes de la excavación de las balsas, se extenderán por su entorno evitando afectar a los acopios de vegetación natural, o de forma alternativa pueden ser utilizadas en la ejecución de caminos para la reconcentración parcelaria que está teniendo lugar en la zona.

Tras la fase de ejecución del proyecto se procederá a la retirada y limpieza de los posibles restos de obra e instalaciones desmanteladas.

Por otro lado, el proyecto puede generar impactos sobre la fauna, debido al incremento de vehículos y personas, y a posibles caídas accidentales en las balsas. Para evitar estos impactos se propone la instalación de un vallado perimetral en torno a la balsa de una altura de dos metros, garantizando que el extremo inferior esté en contacto con el suelo y no presente huecos para evitar las entradas al recinto. Asimismo, entre el borde de la balsa y el cierre se dejará un espacio de entre 5 y 6 metros de anchura de manera que las aves que se introduzcan puedan levantar el vuelo para salir del recinto. En caso de que se produzca alguna caída accidental las balsas dispondrán de sistemas de amarre.

En cuanto a los posibles impactos generados por los tendidos eléctricos sobre la avifauna, tanto por colisión como por electrocución, en la documentación ambiental se recogen una serie de medidas a incluir con respecto al diseño de los apoyos:

Utilización de cadenas de aisladores suspendidos en todos los apoyos.

Evitar la instalación en apoyos de amarre, anclaje y ángulo, de puentes flojos por encima de travesaños y cabeceras de postes, incluidos los dispositivos cuello de cisne o farolillo.

Utilización en los apoyos de un armado en tresbolillo, ya que diversos estudios de campo han demostrado que son más seguros ante el riesgo de electrocución para las aves.

Aparte de las medidas indicadas se determina que se cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En relación a espacios protegidos, los márgenes de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, quedan todos ellos fuera del ámbito de actuación del proyecto por lo que no se prevé una afección directa sobre los mismos. En cuanto a una posible afección indirecta sobre el LIC Riberas del río Órbigo y afluentes, el más cercano a la actuación, tampoco es previsible si tenemos en cuenta que las parcelas colindantes ya se encuentran en la actualidad en regadío, por lo que no se modificará el régimen de explotación de la tierra, esperándose, no obstante, una mejora en la aplicación del agua.

Asimismo, en los informes remitidos por las Direcciones Generales de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y de Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se concluye que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable directa o indirectamente al LIC, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su informe, las cuales han sido asumidas íntegramente por el promotor. Por otro lado, se informa que el proyecto no afectará a ninguna zona húmeda catalogada, planes de recuperación o conservación de especies protegidas, o a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León.

En cuanto a las posibles afecciones al patrimonio histórico, en el proyecto de modernización de los sectores III y IX se incorporó un informe de prospección arqueológica, según determinan los artículos 30 y 57 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En dicho informe se concluye que el proyecto es compatible con el patrimonio cultural siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas, como la presencia de un arqueólogo a pie de obra durante la realización de movimientos de tierra. Del mismo modo, en el presupuesto del proyecto se ha incluido el seguimiento arqueológico de la obra y la realización de sondeos arqueológicos, así cuantas medidas protectoras y correctoras considere oportuna la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de Castilla y León. Asimismo, se tendrán en cuenta las indicaciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León para los sectores III y IX, consistentes en:

Sector III: Deberán indicarse actuaciones arqueológicas complementarias para dos sitios de edad bajomedieval-moderna: en el caso de la Ermita de Santa Ana, dada la existencia de una afección directa, se realizarán sondeos arqueológicos manuales a lo largo de las infraestructuras que invadan el área de delimitación del sitio. En el caso de Cacabillos, los sondeos podrán ser realizados mediante maquinaria provista de los denominados cazos de limpieza que, a base de sucesivos decapados en el ámbito de sondeo previamente fijado, determine o no la existencia de una estratigrafía arqueológica en ellos.

Sector IX: Se estima que en esta área las medidas correctoras a adoptar no deben ir más allá del control arqueológico de las obras, allí donde se produzcan en la proximidad del Arroyo de la Huerga, coincidiendo con el yacimiento consignado en el Carta Arqueológica de la provincia denominado Carretera Bañeza, km. 30,900 D, y en la zona donde previsiblemente se ubicaría una ermita desaparecida en el entorno de Valdefuentes.

Estas medidas han sido asumidas íntegramente por el promotor según acredita la documentación recibida en esta dirección general con fecha 21 de febrero y 14 de marzo de 2011.

Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un plan de vigilancia ambiental de manera que se garantice el cumplimiento y efectividad de todas las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas. De manera esquemática en dicho plan se proponen los siguientes controles:

Protección de la calidad del aire:

Control de las emisiones de polvo y partículas en suspensión.

Control de la emisión de maquinaria.

Control de las emisiones acústicas y vibraciones.

Protección del suelo:

Vigilancia del correcto jalonamiento y uso de los caminos existentes.

Control de la posible contaminación de los suelos.

Comprobación de la correcta gestión de la tierra vegetal.

Restauración edáfica de las zonas degradadas.

Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas:

Control de la calidad de las aguas, de manera que no se generen vertidos accidentales.

Control del sistema hidrológico, de manera que durante los movimientos de tierra no se generen modificaciones sustanciales de las redes de drenaje natural de la zona.

Protección de la vegetación:

Comprobación del jalonamiento previo de la zona a desbrozar.

Comprobación para que las especies autóctonas a utilizar en las revegetaciones cumplan con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la comunidad de Castilla y León.

Protección del paisaje:

Comprobación de la adecuación paisajística del trazado de la tubería y restauraciones vegetales programadas.

Comprobación de la retirada de todos los elementos relacionados con la obra una vez finalizada la misma.

Gestión de residuos: Control de la correcta segregación, almacenamiento y retirada de los residuos generados durante las obras, según marca la legislación sectorial vigente.

Protección del patrimonio arqueológico:

Balizamiento de yacimientos recogidos en el informe de prospección arqueológica.

Seguimiento arqueológico de las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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