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Documento BOE-A-2011-9974

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57547 a 57553 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9974

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, P.S. (Resolución de 3 de mayo de 2011), el Director de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, José Antonio Fernández Monistrol.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica

En Sevilla, a 24 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo García Herrera, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por el Real Decreto 152/2010, de 12 de febrero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.

Y de otra, don José Juan Díaz Trillo, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, nombrado por el Decreto 23/2010, de 22 de marzo, en representación de la Consejería de Medio Ambiente (en adelante CMA), con las atribuciones de su cargo, que le confiere el artículo 3 del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por la que se establece la estructura orgánica básica de la CMA y habilita al Consejero, como titular del Departamento, para la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

1. Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que la ejerce a través de AEMET, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 186/2008, de 8 de febrero, y 432/2008, de 12 de abril.

2. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de un servicio meteorológico propio, según dispone el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.

3. Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional, en particular de redes de observación meteorológica, de la cual forma parte la Delegación Territorial en Andalucía, Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito de actuación se incluye la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Que en el mismo sentido la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la CMA dispone de tres redes de observación meteorológica pertenecientes a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, para la prevención y extinción de incendios forestales, a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para el seguimiento y vigilancia de la calidad del aire y a la Agencia Andaluza del Agua para la evaluación de los recursos hídricos, todas compuestas por estaciones meteorológicas automáticas.

5. Que la CMA es, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, en virtud del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la CMA, quien ejerce el diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía, en adelante REDIAM, (Decreto 202/1997, de 3 de septiembre) y que es cometido de ésta la normalización y homogeneización de la información ambiental concerniente a Andalucía y el conocimiento de sus recursos naturales básicos. En virtud de ello, la CMA integra en CLIMA - Subsistema de Información de Climatología Ambiental (en adelante CLIMA) las redes que le son propias junto con los datos procedentes de otros organismos, incluidas las de AEMET, en virtud del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA en vigor y que detalla en la exposición del punto 7.

6. Que es de interés general para los ciudadanos, y por ende para AEMET y la CMA, continuar con la coordinación de actividades de ambos organismos para la optimización coherente de sus respectivos recursos, que evite duplicidades en los servicios que se presten, así como el desarrollo de las actividades meteorológicas y climáticas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de su afección sobre el medio ambiente, especialmente las relativas a cambio climático, calidad del aire, energías renovables e incendios forestales.

7. Que la Agencia Estatal de Meteorología, en virtud del Real Decreto 186/2008 de 8 de febrero de 2008, por el que se aprueban sus Estatutos, es heredera directa del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), y por ende del Convenio de Colaboración en materia de meteorología y clima, subscrito por el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA con fecha 27 de febrero de 2003, por el que ambos organismos se comprometían a desarrollar actuaciones coordinadas en actividades de interés común, como la explotación conjunta de las redes de observación meteorológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Que el 18 de mayo de 2006, el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA suscribieron una Addenda al Convenio de Colaboración concretando aspectos relativos al intercambio de datos, incluyendo la prestación de servicios de predicción como materia de la colaboración y fomentando la participación conjunta de ambos organismos en proyectos de investigación. Asimismo, la CMA se convertía en la interlocutora de la Junta de Andalucía ante el INM.

9. Que la colaboración desarrollada hasta el momento ha sido satisfactoria y fructífera para ambos organismos cumpliendo los objetivos planteados y posibilitando nuevas líneas de colaboración.

10. Que la CMA tiene previsto el establecimiento de un Sistema de Información Meteorológico Avanzado que permita el desarrollo de tareas de planificación y gestión medioambiental en general y para la prevención y extinción de incendios forestales en particular. Este Sistema se sustentará, en principio, en los productos y servicios que la AEMET tiene implementados, debiendo estudiarse la viabilidad en el marco de la Comisión de Seguimiento de este Convenio Marco cualquier necesidad adicional de la CMA.

11. Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones, de gran utilidad para la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.

12. Que para conseguir una correcta programación de las actuaciones en estas materias, ambas partes consideran conveniente actualizar el Convenio de Colaboración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio Marco de Colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio marco es la renovación del anterior subscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la CMA dando continuidad y profundizando en la colaboración que se lleva a cabo mediante el desarrollo de actuaciones coordinadas en actividades de interés común relacionadas con la meteorología, climatología y medio ambiente dentro del marco general en el que ambos organismos, al coordinarse y evitando duplicidades, facilitan el ejercicio de sus respectivas actividades sin renuncia por ninguna de las partes a sus competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.–En el presente Convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre la Administración del Estado (a través de AEMET) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (a través de la CMA) en las siguientes materias de interés común:

a. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de estaciones automáticas de observación meteorológica y de calidad del aire de la CMA y de AEMET en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y coordinación de la planificación de estas redes en la región.

b. Teledetección: Suministro a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los datos procedentes de los sistemas de teledetección terrestre de AEMET (radares y sistemas de detección de descargas eléctricas), necesarios para el desarrollo de sus funciones.

c. Predicción: Suministro, por parte de AEMET a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las predicciones meteorológicas que sean precisas para sus planificaciones o actuaciones, incluyendo predicciones de calidad del aire.

d. Climatología: Intercambio de datos y estudios climatológicos de interés para ambas partes.

e. Cambio climático: Intercambio de datos y estudios de cambio climático de interés para ambas partes.

f. Difusión de la información: Potenciación de la difusión de la información meteorológica y climatológica de AEMET a través de los portales de Internet de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g. Formación e investigación: Participación en programas de formación y en proyectos de investigación de interés común.

h. Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés mutuo a AEMET y a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i. Instalaciones: Aprovechamiento de los emplazamientos de pertenencia tanto de AEMET en la Comunidad Autónoma de Andalucía como de la CMA, en beneficio común.

j. Otras materias: Atención también aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

En su caso, las actividades específicas que se desarrollen en el marco de este Convenio podrían dar lugar a Adendas o Convenios específicos adicionales.

Tercera.–Obligaciones de las partes.

a. Observación: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía intercambiarán datos de sus redes de observación. El intercambio de datos de estaciones automáticas procedentes de las redes de observación meteorológica de la CMA y de AEMET se llevará a cabo con la frecuencia temporal de intercambio de datos que permitan los medios utilizados y los programas de observación fijados para las distintas redes, y de acuerdo con lo que establezca la Comisión de Seguimiento del convenio. Los datos del resto de estaciones integradas en el CLIMA y que no son propiedad de la CMA se suministrarán con la máxima frecuencia que permitan los correspondientes centros gestores de las redes de observación.

Los datos residentes en el CLIMA podrán ser utilizados por aquellos usuarios de la REDIAM que desarrollen proyectos ambientales integrados en dicha Red respetando, en cualquier caso, las condiciones de uso que impongan los organismos productores de información meteorológica. A partir del presente Convenio, AEMET se integra en la REDIAM como socio productor y usuario de información ambiental.

AEMET distribuirá datos de la red de medida de radiación ultravioleta a la CMA de acuerdo con la frecuencia que permita los programas de observación y los medios de tratamiento y difusión de estos datos.

AEMET y la CMA colaborarán en la obtención de información fenológica estableciéndose una metodología de trabajo común y una red de observación complementaria entre ambos organismos.

AEMET podrá incorporar los datos procedentes de estas estaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Banco Nacional de Datos Climatológicos.

La CMA suministrará a AEMET los datos sobre calidad del aire, y también cualquier otra información de carácter medioambiental que, residente en la REDIAM, pueda ser útil para el desarrollo de sus trabajos y proyectos de investigación.

AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para sus ampliaciones. Se establecerá una coordinación de actuaciones de planificación de la distribución de estas redes en la región de manera que permitan la óptima cobertura de la región y el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles para garantizar la calidad y representatividad de los datos.

b. Teledetección: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Andalucía datos de los sistemas de teledetección terrestre necesarios para el desarrollo de sus funciones. En concreto AEMET suministrará datos e imágenes, originales y procesadas, de los radares y de la red de rayos con cobertura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y facilitará el acceso a las imágenes satelitales.

c. Predicción: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Andalucía las predicciones meteorológicas que sean precisas para sus planificaciones o actuaciones, y la mantendrá informada de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. Igualmente, AEMET facilitará sus predicciones sobre calidad del aire.

AEMET se compromete a suministrar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el conjunto de productos del Centro Europeo de Predicción Meteorológica a Plazo Medio (CEPMPM) y del modelo numérico de área limitada (HIRLAM–AEMET) que se determine por la Comisión Mixta. El suministro y utilización por parte de la Comunidad Autónoma de esos productos estarán sometidos a las reglas de uso establecidas por el CEPMPM y el consorcio HIRLAM.

Adicionalmente AEMET suministrará a la CMA sus predicciones meteorológicas a diferentes escalas, regional, provincial y local.

d. Climatología: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Andalucía los datos de las variables climatológicas almacenadas en el Banco Nacional de Datos Climatológicos (BNDC) de sus estaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter anual, todo ello con el objetivo de completar la información del CLIMA. Recíprocamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía suministrará a AEMET la información análoga registrada en CLIMA de manera que sea susceptible de ser integrada en el BNDC, incluyendo los metadatos relativos a características de las estaciones y estrategia de observación.

AEMET y la CMA compartirán los productos resultantes de análisis climatológicos que requieran ambas partes relativos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tales como los balances hídricos decenales y mensuales.

e. Cambio climático: AEMET proporcionará a la Comunidad Autónoma de Andalucía los datos y estudios de cambio climático, de igual manera que la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a AEMET el mismo acceso a los datos y estudios suyos. Ambas instituciones intercambiarán la información, y los estudios realizados, con la periodicidad que se determine por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, para aprovechamiento de ambas partes.

AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma los resultados de los escenarios de cambio climático regionalizado para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f. Difusión de la información: AEMET proporcionará a la CMA las previsiones meteorológicas generales para el conjunto de Andalucía y específicas para localidades y espacios geográficos concretos, para la difusión a través de la página web de la CMA.

La CMA mantendrá en su portal de información, web pública, los contenidos que AEMET suministre actualizándolos con la periodicidad acordada, con referencia al origen de los productos, incluyendo logo de AEMET y enlace a la página general de la web de AEMET como enlace a la información meteorológica complementaria de ámbito nacional y de avisos meteorológicos. La CMA informará a AEMET, con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, del número de visitas que se realicen a la información facilitada por AEMET.

g. Instalaciones: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitarán la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos e infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

h. Formación e investigación: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

i. Divulgación y publicaciones: AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán en publicaciones y acciones divulgativas de interés común.

j. Otras materias: Se atenderán también aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Tanto AEMET como la CMA se comprometen a prestarse asesoramiento mutuo para la correcta interpretación y gestión de la información intercambiada, poniendo a disposición el conocimiento necesario que permita su correcta aplicación.

Cada organismo deberá implementar los mecanismos necesarios para suministrar la información propia y capturar la que le es facilitada.

La información meteorológica intercambiada por AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de este Convenio, será de uso exclusivo e interno de cada organismo y no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose siempre, en cualquier caso y particularmente en las publicaciones, la fuente de la misma.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos Meteorológicos Internacionales o de AEMET, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán someterse a las disposiciones vigentes de tasas y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal.

En cuanto a la información propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Financiación.–Las informaciones que AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía se faciliten mutuamente consecuencia del presente Convenio, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos organismos. En consecuencia, quedarán excluidas de contraprestación económica.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

En cualquier caso, si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, mantenimiento u otros recursos que aporten, así como a las líneas o sistemas de transmisión necesarias para la remisión o recepción de la información de la otra parte.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Se constituye una Comisión Mixta de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y la Comunidad Autónoma de Andalucía y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes de la CMA, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados respectivamente por cada uno de los tres Organismos citados. Las designaciones serán comunicadas por escrito en el plazo de un mes a partir de la firma del Convenio.

La Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.

b. Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y priorizar las acciones oportunas.

c. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

d. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Sexta. Resolución.–El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.

1) Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) La denuncia, por escrito, de cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio.

c) El mutuo acuerdo de las partes

2) En los supuestos de resolución será la Comisión Mixta la que decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima. Duración.–El presente Convenio marco de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera expresa, salvo denuncia también expresa de alguna de las partes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.–Este Convenio marco de colaboración tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) aplicando, sin embargo, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artículo 4.2 LCSP). Dada su naturaleza administrativa se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE de 16 de marzo), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho administrativo aplicables.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente se resolverán de acuerdo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.–El Consejero de Medio Ambiente, José Juan Díaz Trujillo.

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