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Documento BOE-A-2011-9971

Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de mayores y dependientes, de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57528 a 57534 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-9971

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2011-2012 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

1. Las ayudas para Viajes de Mayores a España se financian con cargo al crédito presupuestario previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por un importe máximo total estimado de 2.000.000 euros.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios,

1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que sean:

a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, y que tengan en todo caso 60 años o más.

b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.

3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.

4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

5. El número máximo estimado de viajes que se subvencionarán en esta convocatoria es de 5.000. Dicho número se distribuye por países con arreglo al siguiente detalle:

Países de residencia

Número máximo estimado de viajes

Argentina

2596

Australia

10

Bolivia

7

Brasil

810

Canadá

10

Chile

152

Colombia

30

Costa Rica

42

Cuba

109

Ecuador

14

EEUU

5

El Salvador

4

Guatemala

10

Honduras

2

Marruecos

14

Méjico

216

Nicaragua

8

Panamá

2

Paraguay

5

Perú

52

Rep. Dominicana

58

Rusia

63

Uruguay

376

Venezuela

405

Total

5000

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia.

1. Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso al país de residencia de cada beneficiario, pudiendo suscribir a tal fin contratos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.

2. El importe de la subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.

3. Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el Programa de Viajes para mayores. Asimismo, serán por cuenta de los beneficiarios las tasas e impuestos incluidos en el billete aéreo que sea emitido para participar en el programa y cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.

4. En función del número de plazas que establezca el IMSERSO, la Dirección General de la Ciudadanía Española fijará el importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios, valorando las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin recursos económicos.

5. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

6. Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Criterios de ponderación.

1. Como criterios para el reconocimiento preferente de estas ayudas se tomarán en consideración las circunstancias siguientes:

a) En el caso de perceptores de la prestación económica por razón de necesidad, que no hayan sido beneficiarios de este programa en años anteriores.

b) En general, el no haberse beneficiado con anterioridad del programa de viajes.

c) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad.

d) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.

2. Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30% de las plazas.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el día 31 de agosto de 2011.

4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.

c) En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.

d) Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España.

e) Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.

5. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.

2. Para la valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas de viajes para mayores se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por el/la Subdirector/a General de Prestaciones Sociales, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el/la Director/a General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a, o los suplentes que designe el órgano competente.

3. La Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la valoración.

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, será competente para resolver la concesión de ayuda el/la Director/a General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo e Inmigración correspondientes.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, así como a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución.

2. Se considerará que el beneficiario participa en el viaje si no comunica su renuncia a la ayuda en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, lo cual se tendrá en cuenta al efecto de la valoración de su solicitud y de la selección para convocatorias posteriores.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio y Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007.

Artículo 12. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2011.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, M.ª Pilar Pin Vega.

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