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Documento BOE-A-2011-9969

Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la fase nacional del XII Concurso Hispanoamericano de Ortografía del año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57502 a 57505 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9969

TEXTO ORIGINAL

Dentro del conjunto de actuaciones que el Ministerio de Educación lleva a cabo para mejorar la calidad de la enseñanza, se ha considerado oportuno que España participe en el XII Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

El Ministerio de Educación consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura, ha considerado necesario potenciar su estudio y conocimiento, promoviendo esta iniciativa en colaboración con las Comunidades Autónomas y los centros docentes.

Por todo ello, de conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación convoca para el año 2011 la fase nacional del XII Concurso Hispanoamericano de Ortografía, destinado a alumnos que cursen estudios de Bachillerato,

En su virtud, he resuelto:

Primero.–Se convoca la fase nacional del XII Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

Segundo.–Podrán participar en dicha fase nacional los alumnos de centros docentes españoles que se encuentren matriculados durante el curso 2011/2012 en segundo curso de Bachillerato.

Tercero.–1. Se concederá un premio a los dos primeros clasificados, con la siguiente dotación:

Primer premio: 1.500 euros.

Segundo premio: 900 euros

2. La dotación de los premios se hará efectiva con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011.

3. El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a España en la fase internacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, de acuerdo con las bases del concurso establecidas por el país organizador.

En su defecto, intervendrá el concursante clasificado en segundo lugar.

4. Los premios de la fase nacional del concurso hispanoamericano de ortografía podrán quedar desiertos.

5. Si por razones ajenas al Ministerio de Educación, no llegara a realizarse la fase internacional del concurso, ello supondrá la suspensión del viaje del alumno o alumna representante de España y su Profesor o Profesora acompañante, al país en el que estaba prevista su celebración.

Cuarto.–1. El concurso se desarrollará en tres niveles sucesivos:

Primera fase: Centro docente

Segunda fase: En el ámbito de Comunidad Autónoma, Dirección Provincial del Ministerio de Educación o Consejería de Educación en el exterior

Tercera fase: nacional

2. En la fase de centro docente, cada centro previamente inscrito ante el Servicio de Inspección de la correspondiente Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del Ministerio de Educación o en la Consejería de Educación en el exterior, actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido en el centro, se consideren más convenientes para escoger al alumno que demuestre mayor y mejor conocimiento de la ortografía. Dicho Jurado estará compuesto como mínimo por dos Profesores habilitados para la docencia en el nivel académico de los candidatos.

Posteriormente el centro docente comunicará a la correspondiente consejería de educación de su Comunidad Autónoma, Dirección Provincial del Ministerio de Educación o Consejerías de Educación en el exterior, el nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la siguiente fase del concurso.

3. En la segunda fase, las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación en el exterior en las que se hayan inscrito participantes, constituirán un jurado y organizarán el concurso en su respectivo ámbito de actuación. La instancia educativa que determinen las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación en el exterior, a su vez inscribirán el candidato que haya resultado seleccionado en esta fase para participar en la fase nacional. Para ello, cumplimentarán el modelo que se incluye como anexo a esta Resolución y lo enviarán, antes del 31 de octubre de 2011, a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad (Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. En el caso de que se presentaran candidatos por parte de distintas Consejerías de Educación en el exterior, el Ministerio de Educación arbitrará unas pruebas al objeto de seleccionar un único alumno que participe en la final nacional representando a las Consejerías de Educación en el exterior.

Quinto.–El Ministerio de Educación fijará la fecha y el lugar en el que se celebrarán las pruebas de la fase nacional del concurso y lo comunicará a las distintas instancias y candidatos con suficiente antelación. En todo caso, dichas pruebas tendrán lugar en el mes de noviembre de 2011.

Sexto.–1. Para la selección de los participantes en la fase nacional se constituirá un Jurado de Selección que procurará que su composición respete la paridad entre hombres y mujeres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Dicho jurado será nombrado por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un Académico de la Real Academia Española.

Presidenta ejecutiva: La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Vocales:

Un representante del Ministerio de Educación.

Un representante de la Fundación del Español Urgente BBVA.

Dos catedráticos, Profesores o inspectores de Lengua y Literatura o Latín.

Secretario: El Subdirector General de Alumnos, Participación e Igualdad.

2. El Jurado propondrá a los participantes una prueba que permita poner de manifiesto el uso correcto de la normativa ortográfica vigente.

3. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.–1. El Ministerio de Educación sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y en su caso, manutención, de cada alumno candidato que concurra a la fase nacional así como los de su Profesor acompañante.

2. Asimismo, inscribirá al alumno ganador de esta fase para su participación en la final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, cuyos gastos de estancia (alojamiento y manutención) serán sufragados por la organización del concurso.

Por su parte, el Ministerio de Educación se hará cargo de los gastos de desplazamiento tanto del alumno clasificado para la final como de su Profesor acompañante, cubriendo asimismo los gastos de estancia (alojamiento y manutención) de este último y de una póliza de seguro de viaje para ambos.

3. Los gastos incluidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición, así como el importe de los premios establecidos en la disposición tercera, serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02, de los Presupuestos Generales del Estado para 2011 por un importe máximo total de 22.000 euros.

Octavo.–Una vez propuesta la concesión de los premios en régimen de concurrencia competitiva por el Jurado de selección establecido al efecto, a través del órgano instructor, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional contenida en la Orden EDU/580/2011, de 29 de julio (BOE de 17 de marzo), resolverá la convocatoria antes del 31 de diciembre de 2011, publicándose posteriormente la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, como consecuencia del desarrollo de esta actividad.

Décimo.–Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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